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REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

29/06/2007
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Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (BOE de 29 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE número 95, de 20 de abril de 2001), se aprobó la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que habían sido aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 15 de febrero de 1999.

El 14 de febrero de 2003 por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se modificó la Regla 23 de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado.

El 24 de junio de 2005 por Resolución de la Secretaría General de Energía, se modificaron determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica para adaptarlas al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico y el 24 de mayo de 2006 por Resolución de la Secretaría General de Energía, se modificaron las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica para adaptarlas al Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, así como a la Orden ITC/4112/2005 que establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

Vistas las Ordenes ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular, y la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

Vistas las propuestas del Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español para la modificación de las vigentes Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y los informes emitidos por la Comisión Nacional de Energía sobre las citadas propuestas.

Visto el apartado 3 del Artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Aprobar la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica aprobadas por Resolución de 24 de mayo de 2006 de la Secretaría General de Energía en los términos que se establecen en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Publicidad.-El Operador del Mercado Diario e Intradiario publicará el contenido del anexo de la presente Resolución en su Página web de Información (www.omel.es).

Tercero. Efectos.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para la realización de las casaciones del mercado diario e intradiario a partir del día 1 de julio de 2007.

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