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  • EDICIÓN DE 28/06/2007
 
 

IX EDICIÓN DE LOS PREMIOS DERECHOS HUMANOS

28/06/2007
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El Consejo General de la Abogacía Española ha abierto el plazo de presentación de candidaturas para la IX Edición de los Premios Derechos Humanos. La presentación de candidaturas, abierta a todas las personas o instituciones relacionadas con el mundo del derecho, finaliza el 5 de octubre y los premios se entregarán durante la celebración de la Conferencia Anual de la Abogacía.

Bases

Artículo 1.

Con el objeto de hacer público reconocimiento de aquellas personas, físicas o jurídicas, instituciones o cualesquiera otro tipo de agrupaciones de personas que se hayan caracterizado por su labor o actividad y contribuido de forma relevante contra la injusticia y en la defensa de los Derechos Humanos, el Consejo General de la Abogacía Española creó, en el Pleno de 26 de noviembre de 1998, tres Premios anuales, uno destinado a premiar a personas, incluso a título póstumo, otro a instituciones y otro a profesionales de los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, cuya concesión se regirá conforme a las siguientes bases.

Artículo 2

Optarán a los premios, aquellas candidaturas que se presenten antes del día 6 de octubre de 2006. La convocatoria será publicada por el Consejo General de la Abogacía Española, y de ella se dará la oportuna publicidad y difusión a través del Departamento de Comunicación del CGAE y de cualesquiera otros medios que se estimen oportunos.

Artículo 3

Podrán presentar candidaturas todos los Colegios de Abogados, los Consejos Autonómicos y los miembros del Consejo General de la Abogacía Española. También podrá hacerlo cualquier persona o institución vinculada con el mundo del Derecho o la Abogacía.

La presentación se hará mediante propuesta razonada de candidatos a cualquiera de los premios y la documentación deberá incluir los motivos por lo que se presenta la candidatura, currículo del candidato o historia de la entidad o institución que se propone al Premio. Podrán acompañarse también, si procede, otros apoyos a la candidatura y, en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria.

Artículo 4

Las propuestas deberán presentarse, por correo certificado o por correo electrónico, en el domicilio del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos nº 13, 28004 Madrid, o al e-mail: [email protected].

Artículo 5

Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas y la documentación presentada no será devuelta.

Artículo 6

La concesión de los premios será decidida por un Jurado, que estará compuesto por:

- El presidente del Consejo General de la Abogacía Española.

- El presidente y el vicepresidente de la Comisión de Proyección Social del CGAE.

- El presidente y el vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos y Cooperación para el Desarrollo del CGAE.

- Un representante de la Fundación CGAE.

- El presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes.

- El presidente del Consejo General del Poder Judicial.

- El presidente del Consejo de Estado.

- El ministro de Justicia.

- El presidente del Consejo General de Procuradores.

- El Defensor del Pueblo

- Un representante del Capítulo Español de la Federación Interamericana de Abogados

- Los ganadores de la edición del año anterior.

Artículo 7

El Jurado será presidido por el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, y tendrá un secretario que será designado por mayoría de entre los propios miembros del jurado en su primera reunión.

El Jurado quedará validamente constituido y podrá tomar acuerdos cuando, previa convocatoria del presidente, se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros, de entre los cuales, en todo caso, deberá estar el presidente.

Corresponde al presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan y al secretario levantar acta de las sesiones.

Artículo 8

El voto deberá será emitido por cada uno de los miembros del jurado durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido y, en todo caso, el voto será secreto.

El premio en cada una de sus categorías se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de votos de los miembros del jurado en la sesión que al efecto se convoque expresamente.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 9

El Premio en cada una de sus categorías será concedido a una sola persona, institución o agrupación.

De forma especial se tendrá en cuenta, en el apartado de personas o instituciones, la valoración de la trayectoria vital y/o acto puntual, de los candidatos al Premio.

Excepcionalmente, podrá ser compartido cuando se complementen de manera muy clara los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas.”

Artículo 10

Los premios constarán de un Diploma y una Placa conmemorativa del premio.

Los galardonados recibirán el Premio en el marco de un acto solemne del Consejo General de la Abogacía Española.

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