Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2007
 
 

DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

27/06/2007
Compartir: 

Resolución MAH/1899/2007, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los productos aislantes acústicos y térmicos con material reciclado (DOGC de 26 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1899/2007, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LOS PRODUCTOS AISLANTES ACÚSTICOS Y TÉRMICOS CON MATERIAL RECICLADO.

El ruido ambiental afecta a una parte muy importante de la población urbana que habita en las ciudades. El efecto negativo del ruido sobre la calidad de vida y la salud han sido objeto de numerosos estudios.

En consecuencia, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo (DOCE núm. L189, de 18 de julio) sobre evaluación y gestión del ruido, y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre 2003) del ruido, proponen la adopción de una serie de medidas para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos, incluyendo las molestias de la exposición al ruido ambiental emitido por diversas fuentes, en particular vehículos, infraestructuras de ferrocarril y carreteras, aviones, equipamientos industriales y de uso en el aire libre, etc.

Resulta más difícil conseguir atenuaciones significativas del ruido en espacios urbanos interiores (aceras, plazas, parques, jardines), ya que las fuentes sonoras están muy diseminadas y las múltiples reflexiones generan fuentes sonoras adicionales.

No obstante, es posible actuar más efectivamente en la periferia de las ciudades o en las zonas de frontera entre el espacio habitado y las vías de comunicación lineales (carreteras, autopistas, vías férreas, etc.) mitigando el ruido ambiental mediante la colocación de barreras efectivas como pantallas acústicas entre las fuentes sonoras y los espacios habitados.

Por otra parte, se puede reducir la demanda energética en los edificios actuando sobre la que los envuelve, mediante el uso de materiales aislantes térmicos. Un aislante térmico crea una barrera al paso del calor entre dos medios que de forma natural tenderían a igualarse en temperatura, reduce el riesgo de condensaciones de humedad y las patologías asociadas, y contribuye a la inercia térmica del edificio.

Se acostumbra a utilizar como materiales aislantes térmicos combinaciones de sólidos y gases, en general materiales porosos o fibrosos, capaces de inmovilizar el aire confinado al interior de celdas más o menos estancas. La transmisión de calor dentro y fuera de un edificio puede disminuir sustancialmente mediante el uso de materiales adecuados que actúen como barreras al paso del calor.

El sector de la construcción, por su importancia en lo que se refiere a la cantidad de materias primas que consume y también al elevado volumen de residuos que genera, es un sector estratégico para plantear la viabilidad de desarrollar nuevas categorías para algunas familias de productos reciclados del propio sector.

Con la finalidad de potenciar el diseño, la fabricación y el uso de productos de productos procedentes de residuos de la construcción y demolición (RCD) y contribuir al mismo tiempo a su reducción en Cataluña, se ha desarrollado una nueva categoría de productos para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos aislantes acústicos y térmicos.

Este distintivo debe servir, también, para informar al consumidor sobre los productos aislantes acústicos y térmicos que contengan material reciclado con garantías avaladas por una entidad competente sobre el origen de los residuos, el proceso de fabricación y el cumplimiento de la normativa ambiental de la actividad industrial.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre (DOGC núm. 1985, de 14.12.1994), sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre (DOGC núm. 2772, de 24.11.1998) por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el objetivo de reducir la afectación al medio ambiente de los residuos de los materiales reciclados, mediante la recuperación de los subproductos y, al mismo tiempo, de promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos aislantes acústicos y térmicos;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, previo informe del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos aislantes acústicos y térmicos que contienen materiales reciclados para optar en el distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los siguientes apartados:

1. Categoría y subcategorías de productos aislantes acústicos y térmicos que contienen materiales reciclados.

Se consideran productos aislantes acústicos y térmicos que contienen material reciclado a aquellos productos aislantes acústicos y térmicos que contienen residuos, que sustituye parcial o totalmente las materias primas convencionales.

La categoría está formada por las subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de productos aislantes acústicos que contienen materiales reciclados.

1.2 Subcategoría de productos aislantes térmicos que contienen materiales reciclados.

2. Tipos de productos y materiales reciclados.

2.1 Aislantes acústicos reciclados.

Los aislantes acústicos reciclados se pueden agrupar según sus propiedades:

a) Productos con propiedades aislantes acústicas.

b) Productos absorbentes acústicos y difusores de sonido.

c) Productos con propiedades amortiguadoras de vibraciones.

d) Productos que combinan propiedades acústicas aislantes, absorbentes y amortiguadoras del sonido.

Los materiales reciclados que se utilizan en la fabricación de productos con propiedades aislantes, absorbentes, difusoras o amortiguadores de vibraciones son:

Fibras de materiales plásticos (p. e. fibras de poliéster).

Fibras textiles (p. e. lana).

Papel.

Caucho reciclado.

Gomas.

Madera en forma de serrín o virutas.

Espumas.

Otros.

2.2 Aislantes térmicos reciclados.

Productos según las propiedades.

a) Productos con propiedades aislantes térmicas.

Materiales reciclados utilizados en la fabricación.

Papel de diario y revistas que se utilizan en la elaboración de placas aislantes flexibles y copos de celulosa.

Recortes de madera y madera procedente de la limpieza de bosques

Serrín y astillas de madera procedente de la trituración de palé.

3. Solicitantes.

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

4. Criterios.

Las propiedades o características de calidad ambiental especificas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de esta Resolución.

5. Periodo de validez.

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Número de código.

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 270.

Los números de código asignados a las subcategorías son los siguientes:

Código 270.1, productos aislantes acústicos que contienen materiales reciclados.

Código 270.2, productos aislantes térmicos que contienen materiales reciclados.

7. Uso de la marca.

7.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

7.2 La leyenda que tienen que figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos aislantes acústicos y térmicos reciclados es:.% de (nombre del residuo) reciclado..

Anexo

Criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, los productos tienen que cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores, la aplicación de mejores prácticas y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta de tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tienen carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

1. Envase del producto.

Si el producto se vende envasado, el envase tiene que seguir los principios establecidos a la Ley 11/1997, de 24 de abril (BOE núm. 99, de 25 de abril) de envases y residuos de envases.

2. Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de fabricación y distribución tienen que ser llevadas a término de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allí donde se realicen.

Los materiales reciclados utilizados en la producción de aislantes acústicos y térmicos reciclados tienen que provenir de gestores debidamente autorizados por una autoridad competente que en Cataluña es el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3. Contenido en sustancias tóxicas.

El solicitante tiene que especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa que a estos efectos habrá establecido la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, agentes colorantes u otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo, arsénico, selenio o mercurio durante el proceso de reciclaje de las materias primas y/o en la producción de aislantes acústicos y térmicos reciclados.

El solicitante tendrá que declarar cualquier situación física o química que provoque la liberación de compuestos potencialmente tóxicos y el potencial de reciclaje que tiene el producto propuesto (reciclable/no reciclable).

4. Aptitud para el uso.

Los productos aislantes acústicos y térmicos reciclados, además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, se tienen que clasificar y caracterizar de acuerdo con la norma correspondiente, siempre que haya.

Los productos aislantes acústicos y térmicos reciclados tendrán que cumplir la normativa técnica que les corresponde como tales.

5. Criterios ambientales específicos para las subcategorías.

En cada subcategoría se tendrán en cuenta las siguientes características hacia el material reciclado utilizado:

El tipo de material reciclado.

La procedencia (residuo industrial, municipal,...).

La composición, utilizando preferentemente las denominaciones químicas, en vez de las comerciales.

El contenido en % sobre el peso del producto.

A causa de las características tan variadas de los diferentes materiales reciclados que se pueden incorporar a los productos, se tiene que fijar un contenido mínimo de material reciclado para cada tipo de residuo al mismo tiempo que se liga este contenido mínimo a la capacidad del producto para cumplir la normativa vigente (si la hay), conservando las propiedades consideradas esenciales para el producto. Este planteamiento permite la posibilidad de que en un futuro se puedan incorporar nuevos residuos a los aquí considerados.

También habrá que especificar:

El comportamiento ante el fuego según la clasificación del Real decreto 312/2005, de 18 de marzo (BOE núm. 79, de 2 de abril), por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia ante el fuego.

El potencial de reciclaje que tiene el producto propuesto (reciclable/no reciclable).

5.1) Subcategoría de productos aislantes acústicos.

5.1.1) Características relativas al comportamiento acústico.

Se ha de demostrar el comportamiento acústico que tiene el material mediante la presentación de la documentación correspondiente en relación con la mejora acústica aportada por el material.

Para realizar esta demostración se tendrán en cuenta los siguientes procesos:

Aislamiento acústico en relación con un tipo de ruido: de impacto, aéreo, vibraciones (evolución del aislamiento acústico de dB con la frecuencia del sonido).

Absorción acústica (evolución del coeficiente de absorción (alfa) con la frecuencia del sonido.

La procedencia (residuo industrial, municipal...).

Vibraciones (mejora en dB con la frecuencia del sonido).

5.1.2) Contenido mínimo de material reciclado.

Contenido mínimo de material reciclado.

Residuo

% en peso

Caucho

70

Gomas

50

Fibras de materiales plásticos

50

Madera reciclada

50

Fibras textiles

50

Espumas

70

Otros residuos

50

5.2) Subcategoría de productos aislantes térmicos.

5.2.1) Características relativas al comportamiento térmico.

Se tiene que demostrar el comportamiento térmico que tiene el material mediante la presentación de la documentación correspondiente en relación con la mejora térmica aportada por el material.

Para realizar esta demostración se tendrá en cuenta:

La conductividad térmica indicando la norma de referencia.

La capacidad calorífica especifica.

5.2.2) Contenido mínimo de material reciclado.

Contenido mínimo de material reciclado

Residuo

% en peso

Papel

30

Madera

20

Otros residuos

20

Sistema general de evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios recogidos en esta resolución se hará por declaración de fabricante comprobada in situ por la entidad colaboradora.

El solicitante tiene que presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto, siempre que sea posible, y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

1. Muestras y documentación técnica del producto.

El solicitante tiene que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental, si procede, un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal como es adquirido por el consumidor.

El solicitante también tiene que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan.

2. Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos a la categoría tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente formalizados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-270.

c) Informe de evaluación de la categoría, de acuerdo con el modelo IAD-270.

d) Informe de verificación del cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (avda. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o a la dirección: http://mediambient.gencat.net/cert/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.jsp.

3. Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y los controles los tiene que hacer una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4. Normativas de ensayo.

La aptitud para el uso del producto se comprueba, si procede, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora tiene que realizar la toma de muestras.

5. Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana