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  • EDICIÓN DE 27/06/2007
 
 

APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

27/06/2007
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Resolución IUE/1884/2007, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa), y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 26 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1884/2007, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA), Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

En el contexto económico actual, las actividades de investigación, desarrollo e innovación son imprescindibles para conseguir una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial. Incrementar el número de empresas innovadoras y el número de proyectos de innovación que éstas realizan, es un elemento primordial para impulsar la competitividad de la economía catalana y, por tanto, se convierte en un objetivo primordial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Estas ventajas competitivas empresariales se pueden conseguir a través de innovaciones en producto, en proceso, en marketing o en organización, como recoge el Manual de Oslo en su edición de 2005. Es por ello que la Generalidad de Cataluña impulsa políticas para conseguir que las empresas desarrollen y sistematicen sus procesos de generación de proyectos de innovación, tanto tecnológica, como no tecnológica, como elemento fundamental para competir con éxito en un entorno global.

El Real decreto 1579/2006, del 22 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 29 de 2 de febrero de 2007), desarrolla el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el período 2007-2013. El Programa recoge diversas medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, fomentar la colaboración entre ellas y con centros tecnológicos y otros organismos de apoyo, contribuir al crecimiento sostenible, y, como consecuencia, propiciar la ocupación y la creación de riqueza, todo ello encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el período 2007-2013.

Las diferentes modalidades de ayuda que contempla el Programa se basan en la utilización de aquellos instrumentos que sirven para la promoción de las pequeñas y medianas empresas y de los procedimientos de gestión válidos y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas desde las diferentes administraciones.

El Real decreto también establece que las comunidades autónomas, respecto a los proyectos de sus comunidades, serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se les dirijan así como para el pago de las mismas en los términos establecidos en dicho Real decreto. En este sentido, las comunidades autónomas dictarán las bases reguladoras de las ayudas en sus respectivos ámbitos, en base a lo establecido en el Real decreto.

La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, ha llevado a cabo un proceso de desarrollo de las diversas medidas de ayuda que engloba este Programa de fomento de la innovación.

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa).

Artículo 2

Órgano gestor

En el ámbito territorial de Cataluña se designa el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) como entidad gestora del Programa Innoempresa.

Artículo 3

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta disposición.

Artículo 4

Régimen jurídico

A estas bases le son aplicables el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

También les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 5

Aplicación presupuestaria

5.1 Los proyectos de las medidas incluidas en el Programa InnoEmpresa los financiará la Administración General del Estado y los cofinanciará la Generalidad de Cataluña en los términos que recoge el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

5.2 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2007 es de 6.069.791,96 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0006 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

5.3 La concesión de estas ayudas para el año 2007 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

6.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 13 de septiembre de 2007.

6.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el punto 20.3 de las bases, deben presentarse en el CIDEM, Paseo de Gracia 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el punto 20.1 de las bases, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/159/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme (DOGC núm. 4369, de 22.4.2005).

Anexo 1

Bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa).

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa), el objetivo del cual es el apoyo de la innovación y competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME) mediante la realización de proyectos en los ámbitos regulados en estas mismas bases.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, las cuales contendrán las determinaciones que establece la normativa aplicable.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones que prevén estas bases, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones que regulas estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para conceder las ayudas que regulan estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar dentro de los plazos que establecen las presentes bases.

.3 Tipo de proyectos subvencionables

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá conceder ayudas para llevar a cabo las cuatro tipologías siguientes de proyectos:

a) Proyectos de innovación, tal y como se definen en el punto 8 de estas bases.

b) Proyectos de realización de planes de mejora tecnológica, tal y como se definen en el punto 11 de estas bases.

c) Proyectos de sistematización del proceso de I+D+i, tal y como se definen en el punto 14 de estas bases.

d) Proyectos de innovación en colaboración, tal y como se definen en el punto 17 de estas bases.

.4 Beneficiarios y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas que prevén estas bases las entidades siguientes:

a) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación, de realización de planes de mejora tecnológica y de sistematización del proceso de I+D+i, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios con establecimiento operativo en Cataluña.

b) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación en colaboración, las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

4.2 A los efectos de estas bases, se consideran organismos intermedios:

Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los mencionados proyectos innovadores.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y promuevan proyectos que se ajusten a lo que establecen lo capítulos 2, 3, 4 y 5 de estas bases sin perseguir en los mencionados proyectos la obtención de beneficios.

4.3 A efectos de lo que prevén estas bases, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), según la cual se entiende por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diferentes definiciones que establece la susodicha Recomendación, en especial las que hacen referencia a empresa autónoma, asociada o vinculada.

A efectos de lo que prevén estas bases, no se considerarán empresas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

4.4 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada una de las medidas de ayuda previstas en estas bases, con carácter general son requisitos para obtener la condición de beneficiario:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien cumplir con las medidas alternativas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No estar dentro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

.5 Ámbito de aplicación

5.1 Las ayudas concedidas en base a lo que se establecen en estas bases se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores mencionados.

5.2 Las ayudas concedidas en base a lo que se establece en estas bases no serán de aplicación a:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

d) Las ayudas a las que se refiere el Reglamento (CE) núm. 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

.6 Condiciones de los proyectos presentados por organismos intermedios

6.1 Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que participarán en su ejecución y financiación.

6.2 Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina las empresas que participarán en el mismo, con un mínimo de cinco y un máximo de quince, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.

6.3 Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30% como máximo del gasto subvencionable a actividades de difusión.

.7 Plazo de ejecución de los proyectos

Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar el último día del ejercicio de la convocatoria, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo 2

Ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación

.8 Objeto de las ayudas

8.1 Son objeto de estas ayudas los proyectos de innovación que realicen las empresas, entendiendo como innovación la introducción de un nuevo producto (o servicio) o una mejora significativa del mismo, de un nuevo proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo que aporte ventajas competitivas a la empresa.

Se considera innovación el conjunto de actividades o proyectos que tienen como objetivo desmarcarse de la competencia buscando nuevas formas de hacer las cosas, nuevas maneras de organizarse, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de marketing.

Más concretamente, y a efectos de estas bases:

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto a sus características o usos. Esto incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales.

Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Esto incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

Se considera innovación en marketing la implementación de un nuevo método de marketing o comercialización que implique cambios significativos en un producto o servicio, en su distribución y posicionamiento en los canales y puntos de venta, en su promoción y/o difusión o en sistemas innovadores de fijación de precios.

Se considera innovación en organización la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas de gestión de la empresa, organización del lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa.

8.2 Los proyectos presentados por empresas individuales deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 15.000 euros si el solicitante es una pequeña empresa y de 45.000 euros si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener una base subvencionable mínima de 10.000 euros.

8.3 No se consideran subvencionables los estudios y análisis sin implantación. Tampoco se consideran subvencionables los desarrollos a medida, salvo excepciones extraordinarias debidamente justificadas por el solicitante, ni los diseños de ciclo corto (inferior a un año) asociados a moda ni proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto.

8.4 Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente factibles y deberán ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

.9 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, definidas en el punto 4 de estas bases que cumplan los requisitos generales que se prevén en la misma.

.10 Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

10.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas y otros servicios relacionados con el proyecto). No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

b) Únicamente si los solicitantes son empresas, las inversiones materiales o inmateriales, salvo la adquisición y condicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

c) Únicamente si los solicitantes son organismos intermedios adscritos al registro de Centros de Innovación y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía (BOE 2609/1996) o al registro de Centros Tecnológicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC 379/2004), los gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se les aplicará los máximos que establezca la Mesa de Directores Generales de la PYME, tal y como establece el artículo 13 del Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

d) El IVA soportado por el beneficiario se considera subvencionable siempre y cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

No se consideran subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

10.2 Intensidad de las ayudas

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y gastos de personal.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 18.000 euros por empresa.

Capítulo 3

Ayudas para llevar a cabo proyectos de realización de planes de mejora tecnológica

.11 Objeto de las ayudas

11.1 Son objeto de estas ayudas los proyectos orientados a mejorar la utilización de la tecnología entre el tejido empresarial. Consiste en ayudar a la PYME a realizar un plan de mejora tecnológica mediante el asesoramiento de un centro tecnológico, de otros centros de investigación o de consultoras técnicas especializadas.

Se entiende como plan de mejora tecnológica la evaluación de las capacidades y necesidades tecnológicas de la PYME con el fin de identificar los puntos fuertes y débiles de sus procesos y ofrecer soluciones tecnológicas concretas e individualizadas de mejora.

Los proyectos para la realización del plan de mejora tecnológica tienen como resultado un análisis o diagnóstico de una situación más un plan de actuación, pero no incluyen implantación.

Una vez recibida una ayuda de este tipo, la entidad beneficiaria no podrá recibir otra por el mismo concepto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del primer plan subvencionado.

11.2 Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 5.000 euros por empresa, si el solicitante es una pequeña empresa, y de 15.000 euros por empresa si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener una base subvencionable mínima de 5.000 euros.

11.3 Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente factibles y deberán ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

Artículo 12

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, definidas en el punto 4 de estas bases que cumplan los requisitos generales que se prevén en la misma.

.13 Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

13.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento). No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

b) Únicamente si los solicitantes son organismos intermedios adscritos al registro de Centros de Innovación y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía (BOE 2609/1996) o al registro de Centros Tecnológicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC 379/2004), los gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se les aplicarán los máximos que establezca la Mesa de Directores Generales de la PYME, tal y como establece el artículo 13 del Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

c) El IVA soportado por el beneficiario se considera subvencionable siempre y cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

No se consideran subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

13.2 Intensidad de las ayudas.

Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y gastos de personal.

Capítulo 4

Ayudas para llevar a cabo proyectos de sistematización del proceso de I+D+i

.14 Objeto de las ayudas

14.1 Son objeto de estas ayudas los proyectos dirigidos a implantar un modelo de sistematización del proceso de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i.

La norma UNE 166.002 pretende la sistematización del proceso de I+D+i dentro de la empresa, que debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestión de I+D+i.

14.2 Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 5.000 euros por empresa, si el solicitante es una pequeña empresa, y de 15.000 euros por empresa si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener una base subvencionable mínima de 5.000 euros.

14.3 Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente factibles y deberán ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

.15 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, definidas en el punto 4 de estas bases que cumplan los requisitos generales que se prevén en la misma.

.16 Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

16.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Colaboraciones externas, como gastos externos de asesoramiento y otros servicios relacionados con la implantación y/o certificación del modelo de sistematización de I+D+i. No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

b) Únicamente si los solicitantes son organismos intermedios adscritos al registro de Centros de Innovación y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía (BOE 2609/1996) o al registro de Centros Tecnológicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC 379/2004), los gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se aplicarán los máximos que establezca la Mesa de Directores Generales de la PYME, tal y como establece el artículo 13 del Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

c) El IVA soportado por el beneficiario se considera subvencionable siempre y cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

No se consideran subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

16.2 Intensidad de las ayudas

Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y gastos de personal.

Capítulo 5

Ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación en colaboración

.17 Objeto de las ayudas

17.1 Son objeto de estas ayudas los proyectos innovadores en los que colaboran, tanto en lo referido a su realización como a su financiación, un mínimo de 3 empresas relacionadas para la cadena de valor. El proyecto debe suponer una mejora en los procesos y/o productos de la cadena de valor de la que forman parte las empresas.

A efectos de estas ayudas se entiende como cadena de valor la serie de procesos que permite a una empresa añadir valor a sus productos/servicios, desde su concepción hasta su comercialización (incluye desde los proveedores de la empresa, las actuaciones previas a la actividad productiva y la propia actividad productiva, hasta las operaciones relacionadas con la venta y la relación con los clientes).

No se admitirán aquellos proyectos en los que existan vínculos accionariales entre las empresas participantes.

17.2 Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 100.000 euros.

17.3 En los proyectos, uno de los miembros actuará como coordinador y solicitante de la ayuda y el resto como participantes. Las empresas deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los diferentes participantes en el proyecto.

17.4 No se consideran subvencionables los estudios y análisis sin implantación. Tampoco se consideran subvencionables los desarrollos a medida, salvo excepciones extraordinarias debidamente justificadas por el solicitante, ni los diseños de ciclo corto (inferior a un año) asociados a moda.

17.5 Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente factibles y deberán ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

.18 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas definidas en el punto 4 de estas bases que cumplan los requisitos generales que se prevén en la misma.

19 Gastos subvencionables e intensidad máxima de la ayuda

19.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas y otros servicios relacionados con el proyecto). No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

b) Inversiones materiales o inmateriales, salvo la adquisición y el condicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

No se consideran subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

19.2 Intensidad de las ayudas.

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 18.000 euros por empresa.

Capítulo 6

Procedimiento de tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas

.20 Solicitudes

20.1 Las solicitudes que se presenten para la obtención de las ayudas previstas en estas bases deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las entidades solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM-Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación del Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32 43500 Tortosa.

20.2 Las solicitudes, que deben dirigirse al/la director/a del CIDEM, se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que se establece en el apartado 3 de este artículo, en la sede del CIDEM (paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

20.3 Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto a desarrollar y para el que se solicita la concesión de la ayuda (ver anexo 2).

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos (o documento análogo en el caso de organismos intermedios) debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado del impuesto de actividades económicas

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

h) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración de la obtención de subvenciones para los mismos gastos subvencionables, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

k) Declaración conforme la empresa es una pequeña o una mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unión Europea.

l) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones mencionadas en los puntos g), h), i), j), k), l) y m) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, que deberá adjuntarse, en su caso, a este impreso. Los certificados que se hacen constar en las letras d) y f) los obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

20.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

20.5 Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada y si no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

.21 Procedimiento de concesión de las ayudas

21.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

21.2 Para la evaluación y la comparación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración que estará integrada por tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por tres representantes del CIDEM.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá contar con una ponencia técnica que presentará a la Comisión un informe de los proyectos presentados. Para la elaboración de este informe se podrá pedir asesoramiento experto en el ámbito correspondiente y efectuar las visitas oportunas.

21.3 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado.

21.4 La Comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación previstos en estas bases para cada línea de ayudas y, en su caso, el informe técnico emitido por la ponencia técnica o el que haya emitido el departamento correspondiente, elaborará un informe en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

21.5 Vistos el expediente y el informe emitidos por la Comisión de valoración, y a propuesta del/la adjunto/a a Dirección del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

21.6 La resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

21.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte será de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije en cada convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

21.8 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la presidente/a del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

.22 Criterios de valoración y ponderación

22.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a los proyectos que regula el capítulo 2 de estas bases, referido a la realización de proyectos de innovación, así como la ponderación, son los siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una PYME:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto. Viabilidad técnica de los objetivos. Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos propuestos en el proyecto en relación con los objetivos de la línea (valor 10).

b) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa, a su sector de actividad y a la tecnología o técnica organizativa (en relación con el estado del arte local, estatal o internacional) (valor 20).

c) Grado de definición de la planificación del proyecto: metodología y plan de trabajo (valor 10).

d) Adaptación de la oferta económica a la realidad del mismo (valor 10).

e) Coherencia entre los medios (técnicos, humanos, financieros...) existentes y/o previstos con los objetivos del proyecto. Capacidad de la empresa y de los proveedores externos (valor 10).

f) Existencia de un plan estratégico o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con ésta (valor 10).

g) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (Se medirá a partir de los indicadores facilitados por la empresa) (valor 20).

h) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...). Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor 10).

En el caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto. Viabilidad técnica de los objetivos. Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos propuestos en el proyecto en relación con los objetivos de la línea (valor 10).

b) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa, a su sector de actividad y a la tecnología o técnica organizativa (en relación con el estado del arte local, estatal o internacional) (valor 15).

c) Grado de definición de la planificación del proyecto: metodología y plan de trabajo (valor 10).

d) Adaptación de la oferta económica a la realidad del mismo (valor 10).

e) Coherencia entre los medios (técnicos, humanos, financieros...) existentes y/o previstos con los objetivos del proyecto. Capacidad de la empresa y de los proveedores externos (valor 10).

f) Existencia de un plan estratégico o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con ésta (valor 10).

g) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de las empresas y en el sector. Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (Se medirá a partir de los indicadores facilitados por la empresa) (valor 15).

h) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...). Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor 10).

i) Calidad del grupo de empresas. Número de empresas participantes. Coherencia de los participantes en función de los objetivos del proyecto (valor 10).

22.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a los proyectos que regulan los capítulos 3 y 4 de estas bases, referidos a la realización de planes de mejora tecnológica y a la sistematización del proceso de I+D+i, así como la ponderación, son los siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una PYME:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto. Viabilidad técnica de los objetivos. Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos propuestos en el proyecto en relación con los objetivos de la línea (valor 10).

b) Grado de definición de la planificación del proyecto: metodología y plan de trabajo (valor 20).

c) Adaptación de la oferta económica a la realidad del mismo (valor 20).

d) Coherencia entre los medios (técnicos, humanos, financieros...) existentes y/o previstos con los objetivos del proyecto. Capacidad de la empresa y capacidad de los proveedores externos (valor 20).

e) Existencia de un plan estratégico o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con ésta (valor 10).

f) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (valor 10).

g) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...). Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor 10).

En caso de que el solicitante sea un organismo intermedio:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto. Viabilidad técnica de los objetivos. Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos propuestos en el proyecto en relación con los objetivos de la línea (valor 15).

b) Grado de definición de la planificación del proyecto: metodología y plan de trabajo (valor 15).

c) Adaptación de la oferta económica a la realidad del mismo (valor 15).

d) Coherencia entre los medios (técnicos, humanos, financieros...) existentes y/o previstos con los objetivos del proyecto. Capacidad de la empresa y capacidad de los proveedores externos (valor 15).

e) Existencia de un plan estratégico o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con ésta (valor 5).

f) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de las empresas y en el sector. Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (valor 10).

g) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...). Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor 10).

h) Calidad del grupo de empresas. Número de empresas participantes. Coherencia de los participantes en función de los objetivos del proyecto (15).

22.3 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos que regula el capítulo 5 de estas bases, referido a la realización de proyectos de innovación en colaboración, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto. Viabilidad técnica de los objetivos. Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos propuestos en el proyecto en relación con los objetivos de la línea (valor 10).

b) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a las empresas, a su sector de actividad y a la tecnología o técnica organizativa (en relación con el estado del arte local, estatal o internacional) (valor 15).

c) Grado de definición de la planificación del proyecto: metodología y plan de trabajo (valor 10).

d) Adaptación de la oferta económica a la realidad del mismo (valor 10).

e) Coherencia entre los medios (técnicos, humanos, financieros...) existentes y/o previstos con los objetivos del proyecto. Capacidad de la empresa y de los proveedores externos (valor 10).

f) Existencia de un plan estratégico o plan de innovación en las empresas y coherencia del proyecto con éste (valor 10).

g) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de las empresas. Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (Se medirá a partir de los indicadores facilitados por la empresa) (valor 15).

h) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...). Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor 10).

i) Calidad del grupo de empresas. Número de empresas participantes. Coherencia de los participantes en función de los objetivos del proyecto (valor 10).

22.4 La puntuación total obtenida por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). En todo caso, a fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, éste deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

22.5 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

.23 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozcan los hechos y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 28 de esta Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) Hacer constar los elementos de comunicación relativos al CIDEM y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana empresa, en todas aquellas acciones de difusión relativas al proyecto subvencionado.

l) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión.

Capítulo 7

Pago y justificación de las ayudas

.24 Pago

24.1 Con arreglo al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

24.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por estas bases será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y se haya elaborado un acta de comprobación favorable.

.25 Justificación de la subvención

25.1 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establece en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas podrán ir desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la del último día del ejercicio de la convocatoria, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posteriores a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en el caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

- Una memoria técnica del proyecto que incluya los puntos siguientes: título del proyecto y descripción breve, planificación establecida inicialmente y desviaciones, objetivos establecidos inicialmente y objetivos conseguidos, actividades de difusión realizadas, y en su caso, resultados cuantitativos y cualitativos del proyecto, conclusiones y comentarios y datos de contacto de los asesores externos.

Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las deficiencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 20.5 de estas bases.

25.2 La empresa beneficiaria de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo 8

Control, seguimiento y revisión

.26 Seguimiento y control

26.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

26.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesario para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones estipuladas.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

26.3 Las empresas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.27 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

Capítulo 9

Revocación de las ayudas

.28 Causas de revocación

Son causas de revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.29 Procedimiento de revocación

29.1 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación correspondiente de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al interesado para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la jefe de Innovación del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de que la ha recibido.

29.2 Con arreglo al artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de el/la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Capítulo 10

Invalidez de la concesión, infracciones y sanciones

.30 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.31 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones las será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

Capítulo 11

Publicidad de las subvenciones

.32 Publicidad

32.1 Con arreglo al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de ellas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el punto 20.1 de estas bases, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

32.2 En caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se realizará mediante la exposición de las subvenciones concedidas en los tablones de anuncios de los lugares indicados en el apartado anterior.

32.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la web del CIDEM (www.cidem.com). En este caso, el CIDEM hará público el nombre del beneficiario, la ayuda recibida y la finalidad de la subvención.

.33 Comunicación a la Comisión Europea

La concesión de estas ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYMES (DOCE L 10, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004, de 25 de febrero (DOUE L 63/22, de 28.2.2004), por el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358/3 de 16.12.2006) y por el Reglamento (CE) núm. 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE L 368/85, de 23.12.2006).

34 Concurrencia

Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Anexo 2

Memorias

Es necesario adjuntar una memoria explicativa del proyecto (no superior a 30 páginas) estructurada tal y como se indica:

1. Proyectos presentados por pymes, de forma individual.

a) Proyecto de innovación.

Breve descripción de la empresa.

Actividad, plantilla y evolución.

Plan estratégico de la empresa.

Experiencia anterior de la empresa en actividades de innovación. Mención de la existencia de un sistema de gestión de la innovación en la empresa (por ejemplo: UNE 166000-1-2-EX).

Descripción del proyecto.

1. Objetivos del proyecto.

1.1 Descripción del problema a resolver y objetivo del proyecto.

1.2 Coherencia del proyecto con la estrategia de la empresa.

2. Grado de Innovación del proyecto.

Debe justificarse por escrito cuál es la innovación que aporta el proyecto en los siguientes apartados:

2.1 Respecto a la forma habitual de operar de la propia empresa.

2.2 A nivel sectorial y/o geográfico (en su caso).

2.3 A nivel tecnológico o de técnica organizativa en función de su estado del arte (en su caso).

3. Descripción cualitativa y cuantitativa de los resultados del proyecto.

3.1 Viabilidad económica del proyecto (cuenta de resultados prevista del proyecto, ahorros generales, retorno de las inversiones...).

3.2 Tasa de mejora: definir como mínimo 2 indicadores de seguimiento. Para cada indicador establecido será necesario asignar el valor actual (antes de la realización del proyecto), el valor previsto justo después de la implantación del proyecto y el valor objetivo a largo plazo.

3.2.1 Mejora de la competitividad de la empresa (ejemplos: % incremento de ventas debido a un nuevo producto o servicio, % nuevos mercados, incremento de las exportaciones, incremento de clientes, incremento del margen de producto...).

3.2.2 Tiempo de respuesta (ejemplos: tiempo de servicio de pedidos, tiempo de respuesta de las incidencias, tiempo de cambio de utillajes...).

3.2.3 Incidencias en el servicio (ejemplos: número de quejas por diferencias de calidad, números de retrasos en la entrega, % de pedidos fuera de plazo...).

3.2.4 Optimización de actividades de menor valor añadido (ejemplos: % de reprocesamientos, número de paradas de máquinas, reducción de stocks, reducción de papeleo...).

3.3 Alcance de mejora del proyecto: indicar dónde incide la mejora dentro de la empresa (en uno o en todos los departamentos, en un segmento o en la totalidad de los clientes...). En su caso, expresarlo con indicadores tipo: % de clientes afectados por el proyecto, % de facturación que representan los productos o servicios afectados por el proyecto...

4. Planificación.

4.1 Explicitar la estructura, actividades y plazos de ejecución del proyecto.

4.2 Descripción de los medios necesarios (materiales y humanos) para realizar el proyecto (internos o externos, ya existentes o debidos a la implantación del proyecto). En su caso, explicar la planificación de las inversiones y su financiación.

5. Evaluación de las entidades subcontratadas.

5.1 Explicar el papel de las principales entidades subcontratadas que participan en el proyecto (actividad subcontratada, duración de la colaboración, presupuesto...).

5.2 Breve descripción de la experiencia y capacidad de cada uno de los proveedores

6. Beneficios del proyecto.

6.1 Impacto territorial del proyecto y en el tejido empresarial local (proyectos realizados en zonas de baja intensidad tecnológica, que fomenten la actividad económica en el tejido empresarial del entorno de la empresa, fomento de la colaboración entre empresas...).

6.2 Beneficios esperados del proyecto y actuaciones futuras (cuantificación de las ganancias económicas del proyecto en el caso de que se consignan los resultados, actuaciones de futuro e inversiones previstas como consecuencia del proyecto, creación de ocupación vinculada al proyecto...).

7. Anexos: Información adicional relacionada con el proyecto que la empresa considere oportuno incorporar

b) Proyecto para la realización de un plan de mejora tecnológica.

Breve descripción de la empresa.

Actividad, plantilla y evolución.

Plan estratégico de la empresa.

Experiencia anterior de la empresa en actividades de innovación.

Descripción del proyecto.

1. Objetivos del proyecto.

1.1 Identificación de los aspectos objeto de análisis dentro del plan de mejora.

1.2 Necesidad del proyecto para la empresa. Coherencia del proyecto con la estrategia de la empresa.

2. Planificación.

2.1 Explicitar la estructura, actividades y plazos de ejecución del proyecto.

2.2 Índice detallado del contenido del plan de mejora con identificación de los resultados a obtener en cada fase.

2.3 Descripción de los medios necesarios (materiales y humanos) para llevar a cabo el proyecto (internos o externos, ya existentes o debidos a la implantación del proyecto). En su caso, explicar la planificación de las inversiones y su financiación.

3. Evaluación de las entidades subcontratadas.

3.1 Explicar el papel de la entidad subcontratada que participa en el proyecto (actividad subcontratada, duración de la colaboración, presupuesto...).

3.2 Descripción de la experiencia y capacidad del proveedor en la realización de planes de mejora.

4. Beneficios del proyecto.

4.1 Beneficios esperados por la empresa como consecuencia del plan de mejora. Potencialidad del plan en la generación de nuevas actividades en I+D+i.

4.2 Impacto territorial del proyecto en el tejido empresarial local (proyecto realizado en zona de baja intensidad tecnológica).

5. Anexos: Información adicional relacionada con el proyecto que la empresa considere oportuno incorporar.

c) Proyecto de sistematización del proceso de I+D+i.

Breve descripción de la empresa.

Actividad, plantilla y evolución.

Plan estratégico de la empresa.

Experiencia anterior de la empresa en actividades de innovación.

Descripción del proyecto.

1. Objetivos del proyecto.

1.1 Necesidad del proyecto para la empresa. Coherencia del proyecto con la estrategia de la empresa.

2. Planificación.

2.1 Explicitar la estructura, actividades y plazos de ejecución del proyecto.

2.2 Índice detallado del plan de actuaciones previsto para sistematizar el proceso de I+D+i. Identificación de los resultados a obtener en cada fase.

2.3 Descripción de los medios necesarios (materiales y humanos) para realizar el proyecto (internos o externos, ya existentes o debidos a la implantación del proyecto). En su caso, explicar la planificación de las inversiones y su financiación.

3. Evaluación de las entidades subcontratadas.

3.1 Explicar el papel de la entidad subcontratada que participa en el proyecto (actividad subcontratada, duración de la colaboración, presupuesto...).

3.2 Descripción de la experiencia y capacidad del proveedor en la sistematización del proceso de I+D+i.

4. Beneficios del proyecto.

4.1 Beneficios esperados por la empresa como consecuencia del proyecto.

4.2 Impacto territorial del proyecto en el tejido empresarial local (proyecto realizado en zona de baja intensidad tecnológica).

5. Anexos: Información adicional relacionada con el proyecto que la empresa considere oportuno incorporar.

2. Proyectos presentados por un organismo intermedio en el que participan empresas.

Breve descripción del organismo intermedio.

Actividad, plantilla y evolución.

Plan estratégico del organismo.

Experiencia anterior del organismo en actividades de innovación.

Descripción del proyecto.

1. Objetivos del proyecto.

1.1 Objetivo del proyecto.

1.2 Justificación de la realización de una actuación conjunta. Coherencia del proyecto con la estrategia de las empresas participantes o dentro del mismo sector.

1.3 Objetivos de impacto sectorial (a través de las acciones de difusión previstas o de otros tipos de acción a realizar por el organismo intermedio).

2. Planificación.

2.1 Explicitar la estructura, actividades y plazos de ejecución del proyecto.

2.2 Descripción de los medios necesarios (materiales y humanos) para llevar a cabo el proyecto (internos o externos, ya existentes o debidos a la implantación del proyecto).

2.3 Planificación detallada de las acciones de difusión previstas una vez finalizado el proyecto (si se tiene previsto realizar alguna), indicando presupuesto y entidad subcontratada.

3. Empresas participantes.

4. Anexos: Información adicional relacionada con el proyecto que el organismo intermedio y/o las empresas consideren oportuno incorporar.

3. Proyectos presentados por un conjunto de empresas.

Breve descripción de las empresas participantes.

Actividad, plantilla y evolución.

Plan estratégico de las empresas.

Experiencia anterior de las empresas en actividades de innovación y de colaboración.

Relación de las empresas participantes dentro de la cadena de valor.

Descripción del proyecto.

1. Objetivos del proyecto.

1.1 Descripción del problema a resolver y objetivo del proyecto.

1.2 Justificación de la realización de una actuación conjunta. Coherencia del proyecto con la estrategia de las empresas y dentro de la cadena de valor.

2. Grado de innovación del proyecto.

Debe justificarse por escrito cuál es la innovación que aporta el proyecto en los siguientes apartados:

2.1 Conforme a la forma habitual de operar de las empresas.

2.2 A nivel sectorial y/o geográfico (en su caso).

2.3 A nivel tecnológico o de técnica organizativa en función de su estado del arte (en su caso).

3. Descripción cualitativa y cuantitativa de los resultados del proyecto.

3.1 Viabilidad económica del proyecto (cuenta de resultados prevista del proyecto, ahorros generales, retorno de las inversiones...).

3.2 Tasa de mejora: definir como mínimo 2 indicadores de seguimiento. Por cada indicador establecido será necesario asignar el valor actual (antes de realizar el proyecto), el valor previsto justo después de la implantación del proyecto y el valor objetivo a largo plazo.

3.2.1 Mejora de la competitividad de la empresa (ejemplos: % incremento de ventas debido a un nuevo producto o servicio, % nuevos mercados, incremento de las exportaciones, incremento de clientes, incremento del margen de producto...).

3.2.2 Tiempo de respuesta (ejemplos: tiempo de servicio de pedidos, tiempo de respuesta de las incidencias, tiempo de cambio de utillajes...).

3.2.3 Incidencias en el servicio (ejemplos: número de quejas por diferencias de calidad, número de retrasos en la entrega, % de pedidos fuera de plazo...).

3.2.4 Optimización de actividades de menor valor añadido (ejemplos: % de reprocesamientos, número de paradas de máquinas, reducción de stocks, reducción de papeleo...).

3.3 Alcance de mejora del proyecto: indicar dónde incide la mejora dentro de las empresas (en uno o en todos los departamentos, en un segmento o en la totalidad de los clientes...). En su caso, expresarlo con indicadores tipo: % de clientes afectados por el proyecto, % de facturación que representan los productos o servicios afectados por el proyecto...

4. Planificación.

4.1 Explicitar la estructura, actividades y plazos de ejecución del proyecto. Rol de las entidades participantes e identificación de las tareas a realizar por cada una de ellas.

4.2 Descripción de los medios necesarios (materiales y humanos) para llevar a cabo el proyecto (internos o externos, ya existentes o debidos a la implantación del proyecto). En su caso, explicar la planificación de las inversiones y su financiación.

5. Evaluación de las entidades subcontratadas

5.1 Explicar el papel de las principales entidades subcontratadas que participan en el proyecto (actividad subcontratada, duración de la colaboración, presupuesto...).

5.2 Breve descripción de la experiencia y capacidad de cada uno de los proveedores.

6. Beneficios del proyecto.

6.1 Impacto territorial del proyecto y en el tejido empresarial local (proyectos realizados en zonas de baja intensidad tecnológica, que fomenten la actividad económica en el tejido empresarial del entorno de las empresas...).

6.2 Beneficios esperados del proyecto y actuaciones futuras (cuantificación de las ganancias económicas del proyecto en caso de que se consigan los resultados, actuaciones de futuro e inversiones previstas como consecuencia del proyecto, creación de ocupación vinculada al proyecto...).

7. Anexos: Información adicional relacionada con el proyecto que las empresas consideren oportuno incorporar.

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