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SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

27/06/2007
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Orden ECF/214/2007, de 13 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios (DOGC de 26 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/214/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor de Cataluña, establece que el Gobierno tiene que fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de las personas consumidoras como vehículo idóneo para su protección, y les tiene que dar apoyo.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, atribuye a este ente todas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de consumo en virtud de la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña y establece entre las funciones de este organismo la de fomentar el desarrollo de las asociaciones y las entidades de defensa y protección de los consumidores y los usuarios.

Vistas las normas básicas establecidas

en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que regulan los artículos 92.1 y 93.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias durante el año 2007 y aprobar las bases reguladoras, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 455.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.482.6100.00/4610 para las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, la línea 1 apartados a), b), c) y d) y línea 7, apartado c) y de 20.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.782.6100.00/4610 para la línea 1 apartado e) y la línea 7 apartados a) y b).

2.2 Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a favor de las entidades beneficiarias que procedan en los condiciones previstas.

Artículo 3

3.1 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es el director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

3.2 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor- que ejercerá la presidencia del órgano-, el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado, los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje, el/la jefe/a de Servicio de Estudios y Comunicación, el/la jefe/a del Servicio de Inspección y Control de Mercado, el/la jefe/a de Servicio de Administración y el/la responsable de Soporte Administrativo de Atención al Consumidor que actuará también como secretario/aria de la Comisión.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

3.4 Si en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, no se ha dictado resolución expresa que otorgue las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

4.1 El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor.

4.2 La Agencia Catalana del Consumo procederá a notificar la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de las entidades solicitantes.

Artículo 5

Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante del consejero/a de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la subvención

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que durante el año 2007 lleven a cabo organizaciones de consumidores y usuarios y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señala a continuación:

.2 Líneas de ayudas, requisitos y conceptos subvencionables

1. Atención a la persona consumidora.

2. Atención a la persona consumidora en nuevas oficinas de atención al público.

3. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras.

4. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras en ámbitos prioritarios.

5. Fomento de la resolución de conflictos mediante la mediación y el arbitraje de consumo.

6. Potenciación del tejido asociativo de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

7. Adaptación de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios a las nuevas tecnologías.

8. Canalización de acciones judiciales para la defensa de los intereses generales y colectivos de los consumidores y usuarios.

9. Potenciación de los procesos de fusión de varias organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

10. Fomento de actuaciones conjuntas entre varias asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios.

2.1 Atención a la persona consumidora (Línea 1).

2.1.1 Se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento de las asociaciones de consumidores que tengan abierta una oficina de atención al público.

2.1.2 La oficina u oficinas de la asociación tienen que estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales.

2.1.3 Serán subvencionables los gastos derivados de:

a) Mantenimiento del local.

b) Mantenimiento y reposición del mobiliario y material informático.

c) Costes de personal.

d) Otros costes generales.

e) Reposición de mobiliario y material informático.

2.1.4 El porcentaje máximo de subvención será del 30% de los gastos subvencionables.

2.2 Atención a la persona consumidora en nuevas oficinas de atención al público (Línea 2).

2.2.1 Con el fin de fomentar la apertura de nuevas oficinas de atención al público por parte de las asociaciones de consumidores, en el caso de oficinas de atención al consumidor abiertas durante el año 2007 sólo será necesario acreditar un mínimo de 10 horas semanales de apertura de la oficina.

2.2.2 En este caso serán subvencionables los gastos derivados de su funcionamiento en un porcentaje máximo del 50%.

2.3 Ayudas a actuaciones de información y formación a las personas consumidoras (Línea 3).

2.3.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones de los siguientes tipos:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Elaboración de estudios.

Actuaciones de formación dirigidas a la personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión dando a conocer aspectos relevantes para la defensa de personas consumidoras y usuarias.

2.3.2 Con el fin de tener derecho a percibir la ayuda será requisito que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.3.3 La subvención podrá llegar hasta el 40% de los gastos subvencionables.

2.4 Ayudas de actuaciones de información y formación a las personas consumidoras en ámbitos prioritarios (Línea 4).

2.4.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a la información y formación de las personas consumidoras del tipo especificado en el apartado 2.3.1, que se desarrollen en los ámbitos de actuación prioritarios.

2.4.2 Se considerarán actuaciones de los ámbitos de actuación prioritarios aquéllas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar dirigidas a los colectivos especialmente protegidos (artículo 21 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor).

b) Estar destinadas al fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

c) Estar destinadas al fomento de los productos de proximidad.

d) Estar destinadas al fomento de los productos ecológicos.

e) Estar dirigidas a colectivos del ámbito de la Educación: AMPAS, colectivos de profesorado, etc.

f) Estar dirigidas a la promoción y protección del catalán como derecho lingüístico de las personas consumidoras.

g) Estar dirigido al seguimiento permanente de la información sobre precios (paneles dinámicos de información de precios).

2.4.3 Con el fin de tener derecho a percibir la ayuda será requisito que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.4.4 La subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables.

2.5 Ayudas para el fomento de la resolución de conflictos mediante la mediación y el arbitraje de consumo (Línea 5).

2.5.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones de los siguientes tipos:

Realización de mediaciones en controversias relativas a actos de consumo.

Fomento de la adhesión de empresas y establecimientos comerciales al sistema arbitral de consumo.

Gestión de reclamaciones instadas ante las asociaciones de consumidores y usuarios a través de la Junta Arbitral de consumo para la resolución de reclamaciones.

2.5.2 La subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables.

2.6 Ayudas para la potenciación del tejido asociativo de entidades dirigidas a la protección y defensa de personas consumidoras y usuarias (Línea 6).

2.6.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a difundir y promover el asociacionismo de consumo y fomentar la adhesión de socios/as a las asociaciones de consumidores y usuarios.

2.6.2 Para poder disfrutar de esta ayuda los proyectos y actuaciones tendrán que comportar un incremento en el número de socios/as de la entidad solicitante.

2.6.2 La subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables.

2.7 Ayudas para la adaptación a las nuevas tecnologías de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios (Línea 7).

2.7.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a la implantación de nuevas tecnologías en la tarea de la entidad.

2.7.2 Serán conceptos subvencionables los gastos derivados de:

a) La puesta en funcionamiento, diseño y mantenimiento de páginas web de asociaciones y organizaciones de consumidores.

b) La implantación de nuevos aplicativos informáticos para la gestión de la asociación u organización de consumidores.

c) El mantenimiento de páginas web de asociaciones y organizaciones de consumidores.

2.7.3 Con el fin de tener derecho a percibir la ayuda será requisito que la lengua que se utilice sea el catalán, sin perjuicio que puedan existir versiones en otros idiomas.

2.7.4 La subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables.

2.8 Ayudas para la canalización de acciones judiciales para la defensa de los intereses generales y colectivos de las personas consumidoras y usuarias (Línea 8).

2.8.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas las acciones judiciales para la defensa de los intereses generales y colectivos de las personas consumidoras y usuarias.

2.8.2 Serán subvencionables los gastos derivados de las acciones judiciales para la defensa de los intereses generales y colectivos de las personas consumidoras y usuarias que se lleven a cabo desde la entidad y los gastos derivados del asesoramiento jurídico correspondiente.

2.8.3 La subvención podrá llegar hasta el 60% de los gastos subvencionables.

2.9 Ayudas dirigidas a la potenciación de procesos de fusión de varias organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios (Línea 9).

2.9.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a la creación de asociaciones de consumidores con más amplia representación, siempre que la asociación resultante se inscriba en el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña.

2.9.2 Serán gastos subvencionables los derivados de los procesos de:

Fusión de varias organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en una sola entidad.

Creación de federaciones de asociaciones de consumidores.

2.9.3 La subvención podrá llegar hasta el 70% de los gastos subvencionables.

2.10 Ayudas para el fomento de actuaciones conjuntas entre varias asociaciones y organizaciones de consumidores (Línea 10).

2.10.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones de los siguientes tipos:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Actuaciones de formación dirigidas a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión dando a conocer aspectos relevantes para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Implantación y mantenimiento de aplicativos informáticos para la gestión de las asociaciones u organizaciones.

Gastos de asesoría jurídica conjunta.

Otros.

2.10.2 Con el fin de tener derecho a percibir la ayuda será requisito que:

Las actuaciones tendrán que utilizar como lengua el catalán.

La actuación conjunta se lleve a cabo con la participación de, como mínimo, tres asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios, siempre que, como mínimo, una de éstas no sea de la misma Federación.

La actuación conjunta no haya sido objeto de solicitud de subvención individual para alguna de las asociaciones participantes.

2.10.3 La subvención podrá llegar hasta el 70% de los gastos subvencionables.

.3 Beneficiarios/as

3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las organizaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la Ley 3/1993, del estatuto del consumidor, que estén inscritas en la Sección general del Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones hacia el Registro mencionado, lo que acreditará la Agencia Catalana del Consumo.

3.2 De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, no pueden tener la condición de beneficiaria de las subvenciones que regula esta convocatoria las personas u organizaciones de consumidores en los que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados/as insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa motivo que hayan sido declarados/as culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los/las administradores de las sociedades mercantiles o los/las que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén comprendido/as en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio cualificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley general tributaria.

3.2.1 Cuando la solicitud la haga una agrupación de entidades, sin personalidad jurídica de acuerdo con las previsiones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, ninguno de los miembros de la agrupación tendrá que estar comprendido en las prohibiciones anteriores.

3.2.2 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones en las cuales concurra alguna de las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco pueden obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para que se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

3.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/1993, del estatuto del consumidor, no se pueden beneficiar de las ayudas las organizaciones de consumidores en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que tenga entre sus miembros personas jurídicas con finalidad de lucro.

b) Que reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes, productos o servicios destinados a los consumidores, de las agrupaciones que representan o de entidades relacionadas con las empresas mencionadas. A dicho efecto, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 23/1998, de 4 de febrero, por el que se establecen el régimen de subvenciones de las organizaciones de consumidores y usuarios así como los requisitos de las organizaciones más representativas, no se consideran ayudas las actuaciones siguientes:

Las aportaciones esporádicas para llevar a cabo actuaciones de interés general para los consumidores conjuntamente con las organizaciones de consumidores y usuarios.

Las retribuciones o los pagos que hagan las empresas a las organizaciones de consumidores por los trabajos, estudios u otras tareas que en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, lleven a cabo éstas, sin perjuicio de lo que establece el apartado c).

c) Que lleven a cabo actividades publicitarias de carácter comercial o no meramente informativas o se dediquen a otras actividades que no sean la defensa de los consumidores, excepto en el caso de las cooperativas de consumo.

Las organizaciones de consumidores quedan obligadas en todo caso a aplicar los medios de ayuda y colaboración que reciban con esta finalidad exclusivamente a la defensa de las personas consumidoras o a la obtención de los medios instrumentales y personal para conseguir las mencionadas finalidades.

.4 Compatibilidad con otras ayudas

4.1 Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles entre ellas y con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere el 100% del coste del proyecto o actuación.

.5 Presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

5.2 Los/as interesados/as tendrán que presentar solicitud de acuerdo con el modelo correspondiente del anexo 2 y que estará disponible en la web de la Agencia Catalana del Consumo www.consum.cat. Esta solicitud será firmada por el/la presidente o por persona con poder suficiente acreditado de forma fehaciente, y será dirigida al director de la Agencia Catalana del Consumo, junto con la documentación complementaria, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable de:

El número de asociados de las diversas categorías a 31 de diciembre de los dos años anteriores.

Las cuotas recaudadas en los dos ejercicios.

El horario de apertura al público de la oficina o de los servicios.

Que la entidad reúna los requisitos para ser beneficiaria de la subvención establecida en la base 3 y que la entidad no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Que cumplen los requisitos que establece el artículo 33 y en el caso de disponer de oficina abierta al público, también los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

Las subvenciones o ayudas relativas a los mismos programas, otorgadas o en trámite, provenientes de cualquier administración o ente público.

5.4 Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF del/de la solicitante.

b) Impreso oficial de domiciliación bancaria.

c) Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior.

d) Fichas descriptivas de los proyectos para los cuales se pide subvención, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, incluyendo presupuesto detallado de ingresos y gastos.

e) Balance de la situación económica en 31 de diciembre del año anterior así como cuenta de resultados, aprobados por la Asamblea.

f) En caso de que se solicite subvención de las líneas 1 o 2: Anexo: Oficinas de atención al público.

5.5 Cuando la solicitud y la documentación pedida en cada una de las actividades no se ajuste a las condiciones establecidas, se requerirá al/a la peticionario/a para que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 10 días enmiende los defectos observados. Caso de no corregir las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

5.6 De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la persona solicitante podrá expresar en la solicitud de subvención su conformidad para que la unidad técnica competente en la tramitación de la ayuda obtenga por vía telemática los datos tributarios correspondientes, por medio del Departamento de Economía y Finanzas.

La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para comprobar de oficio, en el momento del pago, que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias.

.6 Criterios de evaluación

6.1 Las solicitudes presentadas en plazo y con los requisitos de cada línea de ayudas se valorarán teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Número de destinatarios/as de las actividades subvencionadas.

Incidencia del proyecto en la protección y defensa de los intereses las personas consumidoras y usuarias.

Evaluación de los programas y actividades de la entidad en el ejercicio anterior.

.7 Concesión de las subvenciones

7.1 El/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del órgano colegiado de evaluación y de acuerdo con los criterios en que hace referencia la base sexta, otorgará o denegará las subvenciones mediante una resolución motivada.

7.2 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a este efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor, que ejercerá la presidencia del órgano, los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Estudios y Comunicación, el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje, el/la jefe/a del Servicio de Inspección y Control de Mercado, el/la jefa del Servicio de Administración y el/la responsable de Soporte Administrativo de Atención al Consumidor, que actuará también como secretario/aria de la Comisión.

7.3 En la resolución se determinará la entidad beneficiaria a la cual se concede la subvención, el objeto de subvención, el importe presupuestado y el importe subvencionado.

7.4 La Agencia Catalana del Consumo notificará la resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de las entidades solicitantes. Sin perjuicio de eso, se publicará en el DOGC el listado de subvenciones que hayan sido concedidas por el importe total solicitado o por una parte del mismo.

7.5 Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.

7.6 Si en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria no se ha dictado resolución expresa otorgante las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.8 Justificación de la subvención

8.1 Se consideran gastos subvencionables aquellas que tengan una relación directa con la actividad subvencionada y sean necesarias para su desarrollo.

8.2 Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el gasto subvencionado según la resolución de concesión. Excepcionalmente, si se producen cambios en los presupuestos presentados, éstos, debidamente motivados, se tienen que comunicar en el órgano correspondiente y el órgano concedente de la subvención tendrá que resolver la solicitud.

8.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación numerada de los justificantes presentados, agrupada de acuerdo con las líneas de ayuda y proyectos y actuaciones subvencionadas.

b) Justificantes de los gastos (originales y copias) de la actividad subvencionada y que se ajusten a lo que prevé el artículo 13 de la Orden del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones. Los documentos originales, una vez confrontadas las copias, serán devueltos a los interesados.

c) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, hay que acreditar la consulta a un mínimo de tres proveedores.

d) Memoria de las actividades subvencionadas que permita relacionar estas actividades con los justificantes de gasto.

e) Certificación emitida por el órgano correspondiente de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

.9 Pago de las subvenciones y plazo de justificación

9.1 La tramitación del pago de la cantidad subvencionada se llevará a cabo una vez justificado el 100% de los gastos subvencionados.

9.2 El plazo para la presentación de la justificación de la subvención acaba el 30 de noviembre del año en curso.

9.3 Excepcionalmente, mediante resolución del/de la director/a de la Agencia Catalana del Consumo, y a petición motivada de la entidad interesada se podrá tramitar el pago del 50% de la cantidad total subvencionada en concepto de anticipo.

Será condición previa para poder solicitar el anticipo el hecho de que la entidad solicitante haya presentado todos los justificantes en tiempo y forma de las convocatorias de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios, que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias a las que haya concurrido en los últimos tres años. Las entidades perceptoras de los anticipos regulados en esta base no tendrán que presentar aval ni garantía con respecto a las cantidades anticipadas. La resolución de concesión tendrá que contener la justificación necesaria exigida.

.10 Revocación, reducción y revisión

10.1 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en estas bases o que se derivan de la normativa aplicable será causa determinante de la revocación total de la subvención concedida. Especialmente será objeto de vigilancia el cumplimiento de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

10.2 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción al grado de incumplimiento, cuando la organización de consumidores no acredite debidamente, con los originales de los justificantes presentados, haber llegado al total del gasto previsto por los conceptos subvencionados, siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

10.3 Se podrán revisar las subvenciones concedidas y, en especial, se podrá modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.11 Control de la Administración

El Departamento de Economía y Finanzas y la Agencia Catalana del Consumo realizarán las inspecciones y las comprobaciones de carácter técnico y financiero que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano competente. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida a este efecto.

.12 Régimen jurídico

Estas bases se establecen sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, de las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como de aquella normativa que lo modifique o complemente, que en cualquier caso serán de aplicación.

Anexos

Omitidos.

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