RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN ALGUNAS SUSTANCIAS ACTIVAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VIÑEDO.
La Orden de 21 de junio de 2005 (DOG n.º 124, del 29 de junio), por la que se aprueba el Reglamento técnico específico da producción integrada en el cultivo de viñedo, recoge en el apartado de control de plagas y enfermedades del anexo, la obligación de anteponer los métodos culturales, biológicos, biotecnológicos, físicos y genéticos a los métodos químicos.
En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas que se vayan a emplear serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de menor peligro para humanos, fauna y medio ambiente, la efectividad; la selectividad; los residuos y el riesgo de aparición de resistencias, estableciendo además una lista de sustancias activas en los apéndices III y IV, para su posible empleo en producción integrada, sobre la base de la experiencia conocida de su impacto en los correspondientes organismos útiles y otros requisitos ambientales.
La continua actualización de sustancias activas derivada de la aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, la modificación de los usos de estos productos en el Registro de productos y material fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como el resultado de nuevos conocimientos técnicos, hacen necesario una revisión y puesta al día de la lista de sustancias activas establecida en los apéndices III y IV del Reglamento técnico específico de viñedo en producción integrada.
Teniendo en cuenta la disposición segunda de la orden anteriormente mencionada, en la que se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones necesarias de adaptación o modificación de los anexos, como consecuencia de nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa de obligado cumplimento, que se establezca al respecto.
RESUELVO:
Primero.-Actualizar las sustancias activas reflejadas, en el apartado de control químico del apéndice III y en el apéndice IV, del Reglamento técnico específico de producción integrada de viñedo, según se establece en el anexo de esta resolución.
Segundo.-Estas sustancias activas deberán seguir los condicionamientos fitoterapeúticos generales y específicos, y los preventivos de riesgos del Registro oficial de productos y material fitosanitario, así como las restricciones particulares establecidas en dicho anexo.
Tercero.-El contenido incluido en el apéndice III para cada plaga o enfermedad (muestreo, límites y/o criterios mínimos de intervención, agentes biológicos, otras medidas complementarias aplicables y recomendaciones), permanece vigente salvo lo relativo al control químico.
Disposición final
Única.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexo
Omitido.