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SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA EN SOPORTE FONOGRÁFICO

26/06/2007
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Resolución CMC/1876/2007, de 13 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción de la música en soporte fonográfico (DOGC de 25 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1876/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA EN SOPORTE FONOGRÁFICO.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 28 de marzo de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música en soporte fonográfico, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/1673/2007, de 28 de mayo;

De conformidad con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción de la música en soporte fonográfico.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1673/2007, de 28 de mayo (DOGC núm. 4900, de 8.6.2007), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 600.000 euros, que se financia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales prorrogado para el año 2007.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

El importe previsto se reparte de manera proporcional entre los 2 períodos de resolución establecidos en el punto 6. En el caso de que se produzcan remanentes en uno de los períodos de resolución, el importe correspondiente se puede aplicar al período siguiente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 15 de octubre de 2007.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), dirigida a su director/a, que también se puede obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Se dictarán dos resoluciones los meses de septiembre y noviembre de 2007.

.7 El/La director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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