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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2007

26/06/2007
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Orden de 18 de junio de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. Programa “Internet en Casa 3” (BORM de 25 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES CON CAPACIDAD DE CONEXIÓN A INTERNET EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA. PROGRAMA “INTERNET EN CASA 3”.

Por Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de 9 de abril de 2007, (BORM n.º 96, de 27 de abril de 2007) se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia.

Dado el notable éxito de las dos convocatorias anteriores de estas ayudas y a fin de lograr que puedan concurrir a dicha convocatoria el mayor número posible de ciudadanos de la Región, se estima conveniente prever en las bases, establecidas en la citada Orden de 9 de abril de 2007, la posibilidad de admitir en posibles convocatorias sucesivas aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de crédito presupuestario en la convocatoria realizada en la Orden de 9 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el art. 16 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo primero.

Se modifica el artículo 13 de la Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia.

Programa “Internet en Casa 3” (BORM n.º 96, de 27 de abril de 2007) quedando su redacción definitiva como se establece a continuación:

“Artículo 13. Instrucción del procedimiento tras la presentación de la solicitud de subvención.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención acogidos a este Programa corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que, como órgano gestor, podrá recabar tanto de los solicitantes, como de las Entidades Financieras o de los Comercios Adheridos la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los fines de interés público que se pretenden con la presente Orden.

2.- Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, se observara que está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción –referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o de la complitud de la documentación aportada- de las diferentes solicitudes, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en el artículo 10.3.

4.- Para el otorgamiento de las subvenciones se dará preferencia a las solicitudes completas presentadas en primer término en los lugares expresados en el apartado anterior.

5.- Una vez instruido el expediente, el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información verificará cada una de las solicitudes presentadas y la documentación preceptiva que las acompaña y tras comprobar si se adecuan o no a lo establecido en la presente Orden, elaborará la propuesta de resolución correspondiente.

6.- La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, será elevada por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información al órgano competente para resolver, conforme al artículo 14 de la presente Orden de ayudas.

7.- Se consideran como presentadas y válidas en una convocatoria realizada al amparo de las presentes bases reguladoras, todas aquellas solicitudes que siendo presentadas en una convocatoria anterior no puedan ser atendidas por falta de crédito presupuestario, siempre que no se hayan producido modificaciones respecto de las circunstancias que dicha documentación acredita.

8.- Se mantendrá el orden establecido en los puntos 3 y 4 de este artículo para solicitudes incluidas en el párrafo anterior.”

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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