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IMPARTICIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

26/06/2007
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Orden 23/2007, de 19 de Junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la Impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN 23/2007, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA IMPARTICIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha fijado en su Título I, Capítulo III, las características básicas para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa han sido definidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Esta norma determina la responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Administraciones correspondientes para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo.

La publicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supone que la implantación de la nueva ordenación de los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo en el año académico 2007/2008 y que la implantación de la nueva ordenación de los cursos segundo y cuarto de la etapa queda diferida al curso académico 2008/2009.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria que incorpora las enseñanzas mínimas del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, será de aplicación en los centros en los que se impartan dichas enseñanzas dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja. El artículo 11 de este Decreto, dedicado a la atención educativa del alumno, señala que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidad específica de apoyo educativo.

El sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser capaz, a través de un currículo flexible, de dar una respuesta adaptada y habilitadora a las diferencias individuales del alumnado en el marco normalizado del centro y de la comunidad educativa para que pueda desarrollar su vida en condiciones de calidad.

De otro lado, la Consejería competente en materia de educación es consciente de la importancia de la lectura como eje común de todas las materias del currículo y como herramienta indispensable de las actividades que el alumno va a desarrollar a lo largo de la etapa.

La presente Orden tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria a lo previsto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a lo dispuesto en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar instrucciones para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Además, esta Orden recoge aspectos generales referidos a la incorporación del alumnado a la etapa, la ratio por aula, los horarios semanales, las medidas organizativas para proporcionar la debida atención educativa, la organización de las opciones en el cuarto curso, las condiciones para ofertar e impartir materias optativas, los procedimientos de autorización de las mismas y se establecen planes para fomentar la lectura. Se recogen, asimismo, algunas propuestas de medidas de atención a la diversidad y se establecen los programas de cualificación profesional inicial. Finalmente se recogen aspectos referidos a las enseñanzas de religión y a la programación didáctica de las materias.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas definidas en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.- Incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado se incorporará a esta etapa, tras haber cursado Educación Primaria, en el año natural en que cumplan 12 años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria más de los seis años establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, o salvo lo previsto en el artículo 13.4 y 13.6 del citado Real Decreto, en relación al alumnado con necesidades educativas especiales y al alumnado que presenta altas capacidades, respectivamente.

2. De acuerdo al artículo 12.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando estos alumnos presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

3. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a alguno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios.

Artículo 3.- Permanencia en la etapa

1. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2.Excepcionalmente, se podrá prolongar la permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria hasta los 19 años de edad a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios, siempre que a juicio del equipo de evaluación puedan conseguir el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4.- Número de alumnos por aula

1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30, conforme se establece en el artículo 20 del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales de carácter permanente, debidamente valorados, la Dirección General de Educación regulará las condiciones para la asignación de profesores de apoyo en función del número de alumnos de estas características.

Artículo 5.- Horario de la Educación Secundaria Obligatoria

1. El horario semanal asignado al conjunto de materias en los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30 periodos lectivos.

2. La distribución del horario semanal para cada curso se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

3. El horario semanal a que se refiere el apartado anterior será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del año académico 2007/2008.

Artículo 6.- Especificaciones sobre materias

1. En el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de la Naturaleza se organizarán en dos materias: “Biología y Geología” y “Física y Química”, manteniendo su carácter unitario a los efectos de promoción.

2. La materia de Matemáticas, que será cursada por todos los alumnos en cuarto curso, se organizará en las dos opciones previstas en el artículo 7.2 del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

3. Para las enseñanzas de Lenguas Extranjeras, los grupos de 25 o más alumnos se podrán desdoblar en un periodo lectivo a la semana para realizar actividades prácticas de interacción oral, de acuerdo a las características del nivel de competencia A1 o A2, según se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4. Los alumnos tendrán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música y danza y las de Educación Secundaria Obligatoria, y les será de aplicación lo dispuesto sobre convalidaciones en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

Las convalidaciones de las materias de Música y Danza para los alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza se realizarán en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los alumnos deberán cursar simultáneamente las enseñanzas de régimen general y las de régimen especial.

Las convalidaciones se harán constar en los documentos de evaluación, mediante la utilización del término “convalidada”, en la casilla referida a la calificación de la materia correspondiente.

5. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de Religión confesional o la enseñanza de Historia y cultura de las religiones.

Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión; dicha atención educativa será prestada por profesorado del Claustro y desarrollada en horario simultáneo al de las enseñanzas de religión.

Estas medidas de atención educativa, que podrán consistir, entre otras, en estudio asistido, promoción de la lectura o promoción de la escritura, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

En los centros docentes públicos, la responsabilidad de organizar las citadas actividades será del Equipo directivo. En los centros docentes privados la responsabilidad recaerá sobre el titular de los mismos.

6. La Jefatura de Estudios, en el momento de proponer al Claustro los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, evitará que el horario de religión, de historia y cultura de las religiones y el de atención educativa sufra discriminación con respecto al resto de las materias.

Artículo 7.- Organización de las materias opcionales del cuarto curso

1. Los centros organizarán las materias opcionales a que se alude en el artículo 7, apartado 3, del Decreto 23/2007, de 27 de abril, atendiendo a las siguientes directrices generales:

1.a) La organización del currículo en el cuarto curso de la etapa se materializará en el marco de lo establecido en el referenciado Decreto, a través de las siguientes vías:

Opción A: Física y Química + Biología y Geología + una materia a elegir entre Informática y Segunda Lengua Extranjera.

Opción B: Latín + Música + una materia a elegir entre Informática y Segunda Lengua Extranjera.

Opción C: Tecnología + Educación Plástica y Visual + una materia a elegir entre Informática y Segunda Lengua Extranjera.

2.b) Los alumnos cursarán tres materias de la opción elegida.

3.c) Los centros ofrecerán la totalidad de las opciones y materias. No obstante, la Dirección General de Educación, cuando las peculiaridades del centro lo requieran podrá autorizar la oferta de un número menor de opciones y/o materias.

4.d) Para impartir las opciones y materias, el número mínimo de alumnos será de 15. La Dirección General de Educación podrá autorizar la oferta de opciones y materias a un número menor de alumnos.

Artículo 8.- Materias optativas

1.La oferta de materias optativas en los centros deberá servir para desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, facilitar la transición a la vida activa y adulta, y ampliar la oferta educativa y las posibilidades de orientación del centro.

2.Con carácter general, los alumnos cursarán una materia optativa en cada curso de la etapa.

Artículo 9.- Organización de las materias optativas

1. Los centros organizarán la oferta de las materias optativas a las que aluden los artículos 4 y 5, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, a partir de la relación de materias incluidas en el Anexo 1 de la presente Orden, o bien a partir de otras ofrecidas por el centro y que sean autorizadas por la Dirección General de Educación.

2. La oferta de materias optativas se configurará atendiendo a los siguientes criterios:

a. Los centros ofrecerán, en los cursos primero y segundo de la etapa, obligatoriamente Segunda Lengua Extranjera; además podrán ofrecer las materias siguientes:

En primer curso: Taller de Lengua Castellana, Taller de Matemáticas y Taller Musical.

En segundo curso: Taller de Lengua Castellana, Taller de Matemáticas, Taller de Tecnología y Taller de Plástica.

Los alumnos de segundo que tengan pendiente de primer curso las Matemáticas y/o la Lengua Castellana y Literatura, cursarán preferentemente las materias optativas Taller de Lengua Castellana o Taller de Matemáticas

b. Los centros ofrecerán, en el tercer curso de la etapa, obligatoriamente Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica; además podrán ofrecer hasta dos materias optativas de Iniciación Profesional diseñadas por el propio centro y relacionadas con los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional que se impartan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los alumnos elegirán una de ellas. No obstante, los alumnos que cursen como materia optativa la Segunda Lengua Extranjera podrán simultanear su estudio, con carácter voluntario, con la materia Cultura Clásica.

C. Los centros ofrecerán, en el cuarto curso de la etapa, obligatoriamente la materia de Cultura Clásica; además podrán ofrecer hasta dos materias de Iniciación Profesional distintas de las ofertadas en el tercer curso. El alumnado elegirá una de ellas.

D. Las enseñanzas de Segunda Lengua Extranjera han sido programadas a lo largo de los tres cursos para facilitar la continuidad. No obstante, podrán matricularse en ella en segundo o tercer curso, previa superación de una prueba realizada por el Departamento didáctico que acredite que tiene la competencia lingüística necesaria para incorporarse a ese curso. Esta circunstancia deberá constar en sus expedientes académicos.

Artículo 10.- Currículo de las materias optativas

1. El currículo de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el Anexo del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Como currículo de las materias de Taller de Lengua Castellana y Taller de Matemáticas podrá utilizarse el que figura en el Anexo II de la presente Orden. No obstante lo anterior, los departamentos didácticos podrán diseñar el currículo de dichas materias. En este caso, los centros seguirán el procedimiento de autorización recogido en el artículo 12 de esta Orden.

3. Las materias de Iniciación Profesional serán programadas y desarrolladas por los centros como materias prácticas cuyos contenidos guardarán relación con los Ciclos Formativos de Grado Medio impartidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y con las características socioeconómicas y productivas del entorno, siendo en todo caso su referente el ámbito de las cualificaciones profesionales.

La planificación y desarrollo de las materias de Iniciación Profesional se realizará con la colaboración del Departamento de Orientación y de acuerdo con los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro.

4. Las materias de Taller de Música, Taller de Plástica y Taller de Tecnología serán programadas y desarrolladas por los centros como materias prácticas.

5.En todo caso, las materias optativas Taller de Música, Taller de Plástica y Taller de Tecnología, así como las de Iniciación Profesional, que oferten los centros deberán ser autorizadas por la Dirección General de Educación.

Artículo 11.- Constitución de grupos de materias optativas

1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de 15 alumnos.

2. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, la Dirección General de Educación, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.

Artículo 12.- Solicitud de autorización de materias optativas

1. Las solicitudes de autorización de aquellas materias optativas que así lo requieran deberán tramitarse, a propuesta del Claustro de profesores, a la Dirección General de Educación antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se proponga la impartición de dichas materias, para su supervisión por la Inspección Técnica Educativa.

2. Las solicitudes se acompañarán de:

a. Introducción en que la que figuren los criterios que justifican su selección.

B. Acta de la sesión de Claustro en la que el órgano colegiado acuerda y justifica la propuesta de materias optativas.

C. El currículo de la materia optativa en la que se presenten, al menos, sus objetivos, contenidos básicos, criterios de evaluación y contribución al desarrollo de las competencias básicas previstas en la etapa.

D. Relación de materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

E. Relación de Profesorado que habrá de impartirla, así como el Departamento didácticos que se responsabilizará de su desarrollo.

F. Para materias de Iniciación Profesional se indicará, la relación con los Ciclos Formativos de Grado Medio que se impartan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13.- Supervisión de las materias optativas propuestas

1.La Inspección Técnica Educativa supervisará las solicitudes de materias optativas presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Cumplimiento de lo previsto en el artículo 12, de la presente Orden.

B. Adecuación de la materia optativa propuesta a las características del centro y a las necesidades de sus alumnos.

C. Equilibrio, entre los diferentes ámbitos del conocimiento, de la oferta de materias optativas que el centro propone.

D. Contribución de dichas enseñanzas a la consecución de los objetivos de la etapa.

E. Adecuación del currículo de la optativa solicitada y comprobación de que desarrolla aprendizajes globalizados o funcionales diferentes de los contemplados en las materias del currículo o en otras materias optativas.

2.La Inspección Técnica Educativa trasladará el informe definitivo, antes del 1 de marzo, a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3.Antes del 15 de abril, la Dirección General de Educación, remitirá al centro la Resolución sobre su solicitud.

4.Las materias optativas autorizadas por la Dirección General de Educación podrán impartirse en cursos sucesivos, en tanto no se modifiquen las condiciones en las que fueron autorizadas.

Artículo 14.- Evaluación y promoción

1.En lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen estas enseñanzas, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente

2.Igualmente será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 15.- Atención a la diversidad

1.Tal y como determina el artículo 11 del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería competente en materia de educación establecerá medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

2.Para dar respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria se basa en los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En base a estos principios, los centros deben organizar los recursos de los que disponen para desarrollar medidas de atención a la diversidad. Las medidas que adopten los centros formarán parte de su Plan de Atención a la Diversidad y de su Proyecto Educativo

3.En el marco de atención a la diversidad, se considera que un alumno requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, aquél que presenta:

a. Necesidades educativas especiales.

B. Altas capacidades intelectuales

c. Dificultades específicas de aprendizaje por incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historial académico singulares o desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos o étnicos.

4.A fin de garantizar la atención educativa a este alumnado, la Administración educativa dispondrá de profesionales especializados, así como de los medios y materiales precisos.

Artículo 16.- Medidas generales de atención a la diversidad

1.Las medidas generales son actuaciones y programas que, teniendo en cuenta las características de los alumnos, se dirigen a prevenir o corregir posibles dificultades mediante actuaciones organizativas, de coordinación y adecuación del currículo ordinario, sin alterar significativamente sus elementos sustanciales.

2.En el Plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado se contemplarán las siguientes medidas ordinarias:

-El desarrollo del espacio de optatividad y opcionalidad en la etapa.

-La organización de los contenidos de las materias en ámbitos más integradores.

-Las agrupaciones flexibles

-La adaptación de materiales curriculares al contexto y al alumnado.

-La puesta en marcha de metodologías que favorezcan la individualización.

-La permanencia de un año más en un curso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

-Las medidas de refuerzo educativo

-Otras que respondan al mismo objetivo.

3.En todo caso los centros organizarán medidas de refuerzo de carácter organizativo y metodológico, con el objetivo de lograr el éxito escolar. Irán dirigidas a los alumnos que presenten problemas o dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio y a los alumnos que promocionen con materias pendientes, así como a aquellos otros que presenten alguna otra circunstancia que, a juicio del tutor y de la jefatura de estudios, justifiquen convenientemente su inclusión en estas medidas.

Los departamentos didácticos prestarán especial atención a los alumnos que promocionan con materias pendientes de cursos anteriores, o hayan recibido evaluación negativa en materias que sean responsabilidad del departamento

La implantación de los refuerzos incidirá, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de carácter instrumental: Lengua castellana y literatura y Matemáticas. Además supondrá la adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos, que se adaptarán a sus características personales.

La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Todas las medidas de refuerzo aparecerán recogidas, en su caso, en la programación didáctica del departamento correspondiente y en el proyecto educativo.

Artículo 17.- Medidas extraordinarias de atención a la diversidad

1.Son medidas extraordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado que requieran modificaciones significativas del currículo ordinario y que exige la evaluación psicopedagógica y el dictamen de orientación de los responsables de orientación.

2.En el Plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado se contemplarán las siguientes medidas extraordinarias:

a. Adaptaciones curriculares significativas, que suponen modificaciones en la programación y afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial, para dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales o incorporación tardía al sistema educativo

b. Programas de currículo adaptado, que suponen una adaptación de los elementos prescriptivos del currículo para dar respuesta al alumnado que presenta un manifiesto retraso escolar asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de comportamiento que dificulten el normal desarrollo de las clases, y que manifiesten un grave riesgo de abandono del sistema escolar.

C. Programas de Diversificación Curricular, que suponen una organización de los contenidos, actividades prácticas y, en su caso materias, diferentes a la establecida con carácter general y de una metodología específica con el objetivo de alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y posibilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estos programas, que tienen un carácter excepcional, se desarrollarán en los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado accederá a ellos previa evaluación psicopedagógica.

D. Flexibilización para alumnos con altas capacidades intelectuales

e. Otras que la Administración educativa determine.

3.La Dirección General de Educación establecerá las características de los programas, así como las condiciones de implantación y de acceso.

Artículo 18.- Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1.La finalidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial es la de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como, en determinados casos, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.Los Programas de Cualificación Profesional se organizarán en módulos específicos, módulos formativos de carácter general y módulos de carácter voluntario.

3.Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se podrán desarrollar en las siguientes modalidades:

a. Para alumnos escolarizados.

B. Para jóvenes no escolarizados.

C. Para alumnos con necesidades educativas especiales.

4.Podrán acceder a la modalidad para alumnos escolarizados, aquellos alumnos que en el curso académico anterior al del comienzo del programa hayan estado escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria. La inscripción en los programas requiere la evaluación académica del alumno efectuada por el equipo docente y evaluación psicopedagógica por el Departamento de Orientación del centro donde cursó los estudios de Educación Secundaria Obligatoria. Además, requerirá reunir alguno de los siguientes requisitos:

a. Tener 16 años cumplidos en el año natural de inicio del programa, y no haber obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

B. Excepcionalmente, cumplir 15 años en el año natural del programa; haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estar en condiciones de promocionar al tercer curso, habiendo repetido una vez en educación secundaria obligatoria. En este caso, la incorporación al programa requiere el acuerdo del alumno, padres o tutores legales y el compromiso de aquél de cursar los módulos de carácter voluntario que configuran el programa, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5.Podrán acceder a la modalidad para jóvenes no escolarizados, aquellos jóvenes que en el curso académico anterior no hayan estado escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria y cumplan los siguientes requisitos:

a. Cumplir 18 años en el año natural en que se inicia el programa.

B. No haber obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

6.La modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales estará dirigida exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales se deriven de discapacidad o trastornos graves de conducta, que no les permitan integrarse en la modalidad para alumnos escolarizados. Preferentemente serán alumnos que hayan cursado la etapa educativa y que, por otra parte, no hayan cursado formación profesional.

7.La Consejería competente en materia de educación establecerá de forma específica la duración, estructura, denominación, currículo de los programas, evaluación y promoción así como el profesorado de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, establecerá en las modalidades para jóvenes no escolarizados y para alumnos con necesidades educativas especiales, las condiciones en que se cursarán los módulos de carácter voluntario.

Artículo 19.- Plan de Atención a la Diversidad

1.Los centros docentes de Educación Secundaria, públicos y privados, elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad en el que se incorporarán las medidas dirigidas a dar una respuesta educativa adaptada al alumnado del centro en su singularidad a través de un currículo abierto y flexible.

2.Las medidas, que tendrán carácter transitorio y revisable, se aplicarán a propuesta del tutor con la participación de todo el profesorado implicado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

Artículo 20.- Organización de los centros para la atención a la diversidad.

Los distintos órganos de gobierno, participación y coordinación de los centros docentes participarán en la organización y planificación de la atención a la diversidad en los términos que determina la normativa vigente.

Artículo 21.- Autonomía de los centros. Proyecto educativo

1.La Consejería competente en materia de educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2.Los centros docentes elaborarán su proyecto educativo, en el que se fijarán las señas de identidad del centro, los objetivos y prioridades de su acción, con objeto de orientar las acciones formativas que se desarrollan en el mismo.

Artículo 22.- Programaciones didácticas

1.Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17, puntos 1 y 2, del Decreto 23/2007, de 27 de abril, cada Departamento elaborará la programación didáctica de las materias asignadas al mismo o integradas en él, de acuerdo con las directrices establecidas en el Proyecto Educativo de Centro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2.Anualmente, al inicio del curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

3.La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a)Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa.

B)Referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

C)Los métodos pedagógicos que se van a aplicar.

D)Medidas para estimular la lectura y tiempo dedicado durante el horario lectivo en todos los cursos de la etapa.

E)Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse.

F)El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje de la materia.

g)Las actividades de recuperación para los alumnos que hayan promocionado con evaluación negativa en alguna de las materias

h) Las medidas de atención a la diversidad.

I)La incorporación de temas transversales que contribuyan a desarrollar actitudes cívicas.

J)La elección de materiales y otros recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros de texto para uso de los alumnos.

K)Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

Artículo 23.- De la enseñanza de Religión

Los currículos de las enseñanzas de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa serán los establecidos por las autoridades religiosas competentes.

Artículo 24.- Evaluación del proceso de enseñanza

1.El profesorado, además de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo.

2.La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de profesores, para su aprobación, el plan de evaluación del proceso de enseñanza de la práctica docente, que incluirá los momentos en los que ha de realizarse esta evaluación y los instrumentos para realizarla.

3.Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual de centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y del contexto socioeconómico y cultural del centro.

Disposición adicional primera.- Implantación

Para el curso 2007/2008, todos los centros educativos adecuarán su oferta de enseñanzas en 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria a lo establecido en la presente Orden y en el curso 2008/2009, lo correspondiente a 2º y 4º y a los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Disposición adicional segunda.- Profesores en centros públicos

1.Las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas en los centros docentes públicos por profesorado de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, sin perjuicio de los derechos que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

2.Las materias optativas de iniciación profesional podrán ser impartidas por profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Disposición adicional tercera.- Profesores en centros privados

En los centros docentes privados las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas por profesores que cumplan los requisitos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa vigente sobre titulaciones del profesorado de centros privados que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Disposición adicional cuarta.- Impartición de la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y de la Materia Educación ético-cívica

La materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y la materia de Educación ético-cívica se adscriben al Departamento de Filosofía, quién se responsabilizará de su impartición. No obstante, también podrán impartirlas profesores del área de Humanidades.

Disposición adicional quinta.- Impartición de la materia Historia y cultura de las religiones.

La materia de Historia y cultura de las religiones se adscriben al Departamento de Geografía e Historia, quién se responsabilizará de su impartición. No obstante, también podrán impartirla profesores del área de Humanidades.

Disposición adicional sexta.- Impartición de la materia Informática

En tanto el Ministerio de Educación no publique la adscripción correspondiente, esta materia queda adscrita al Departamento de Tecnología, quién se responsabilizará de su impartición. No obstante, también podrán impartirla profesores del área de Ciencias.

Disposición adicional séptima.- Plan para el fomento de la lectura

1.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria los centros establecerán un Plan para el fomento de la lectura, sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias específicas.

2.El Plan tendrá como objetivo desarrollar en los alumnos sus habilidades de lectura comprensiva, escritura y expresión oral, en el aprendizaje de cualquier materia.

3.La Dirección General de Educación desarrollará actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura dirigidas especialmente a los profesores tutores de alumnos y a los responsables de las bibliotecas escolares.

Asimismo, organizará actividades de promoción de la lectura, a través de Programas Institucionales o en colaboración con otras Instituciones

Disposición transitoria única.- Número máximo de alumnos en aulas con alumnos con necesidades educativas especiales

En tanto no se regulen las condiciones para la asignación de profesores de apoyo del artículo 4.2, el número máximo de alumnos por aula será de 29 si se escolariza un alumno, de 28 si se escolarizan dos y de 25 si escolariza a tres ó más alumnos de estas características.

Disposición derogatoria única.-

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En concreto, queda derogada la Orden 49/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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