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REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA OVINA CHAMARITA

26/06/2007
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Orden 29/2007, de 18 de junio, por la que se establece la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza ovina Chamarita y se reconoce oficialmente a la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA) (BOR de 23 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN 29/2007, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA OVINA CHAMARITA Y SE RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN RIOJANA DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA CHAMARITA (AROCHA)

La raza ovina Chamarita es una raza autóctona riojana de aptitud cárnica cuyo censo se agrupa en explotaciones con sistemas de producción extensivos, jugando un importante papel socioeconómico en las áreas que ocupa.

La cría de ganado ovino encuadrado en el prototipo de raza Chamarita, tal como lo han descrito varios autores que la han estudiado, se remonta a varios siglos atrás en el ámbito geográfico de La Rioja, especialmente en zonas de Sierra con baja pluviosidad. Tal persistencia ha sido propiciada por unas características peculiares de la raza en las que se combinan aspectos morfológicos, productivos y temperamentales, así como una gran capacidad de adaptación al medio natural, especialmente en terrenos con pastos de baja calidad.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, incluye la oveja Chamarita como raza autóctona de protección especial.

Desde hace varios años, la mayoría de criadores de ovejas Chamaritas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha integrado en la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA), estableciendo desde el principio, el compromiso de que sus efectivos continúen manteniendo el prototipo de la raza y evitar asimismo el mestizaje por cruzamientos incontrolados.

En la actualidad, dicha Asociación ha presentado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, un Programa de Conservación y Mejora de la raza, en el que se incorpora como instrumento trascendental para la consecución de sus objetivos, la creación del primer Libro Genealógico de la raza, a fin de adaptarse a las exigencias establecidas por el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

En virtud de todo ello, procede por tanto establecer las bases que han de regir la gestión del Libro Genealógico, así como dar reconocimiento oficial a AROCHA, a solicitud de la misma, como asociación autorizada para la llevanza de dicho Libro en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, en las condiciones estipuladas por el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

Por tanto, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1.- Libro Genealógico de la raza ovina Chamarita

Se aprueba la Reglamentación Específica que ha de regir el funcionamiento del Libro Genealógico de la raza ovina Chamarita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, figurando como Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA)

Se reconoce oficialmente a la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (en adelante AROCHA) para la gestión del Libro Genealógico de dicha raza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La gestión se llevará a cabo en base a la Reglamentación Específica aprobada por la presente Orden así como al Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras y demás normativa de aplicación en cada momento.

En cuanto al régimen, personalidad jurídica y funcionamiento de AROCHA, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación vigente.

Artículo 3.- Controles

Por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales del Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico podrán realizarse cuantos controles sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza ovina Chamarita.

Los controles podrán ser de tipo documental o inspecciones sobre el terreno para comprobar el correcto funcionamiento de las actividades de AROCHA.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamentación específica del libro genealógico de la raza ovina Chamarita

Primero.- Normas Generales

1.- En el Libro Genealógico de la raza ovina Chamarita podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación Específica.

2.- El Libro Genealógico de la raza ovina Chamarita constará de los siguientes Registros:

- Registro Fundacional (RF)

- Registro Auxiliar (RA)

- Registro de Nacimientos (RN)

- Registro Definitivo (RD)

- Registro de Méritos (RM)

- Registro de Explotaciones (RE)

3.- El Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM) constituirán la sección principal del Libro Genealógico.

4.- Para la inscripción de un animal en el Registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición/inseminación artificial y declaración de nacimiento). Estos documentos deberán tener entrada en la sede de la Asociación gestora del Libro Genealógico.

5.- No se inscribirán en ningún Registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

6.- El paso de los animales de un Registro a otro se producirá automáticamente sobre la base de sus propios méritos.

7.- Corresponde a la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al animal de que se trate y que han de corresponderse con los que exhiba el propio individuo.

Segundo.- Registros del Libro Genealógico

1.- Registro Fundacional (RF):

Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza ovina Chamarita, por consiguiente debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente Reglamentación, cumplan las exigencias siguientes:

a) Tener como mínimo doce meses de edad.

b) Alcanzar en su calificación morfológica el menos 70 puntos los machos y 65 puntos las hembras, según baremo oficial.

C) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa por parte del titular de la explotación a la que pertenezca, en la sede de la Asociación gestora del Libro Genealógico.

Se abrirá un plazo de inscripción de animales en el Registro Fundacional por un periodo que no superará los treinta y seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

2.- Registro Auxiliar (RA):

Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (RF).

En su momento, se inscribirán en él, exclusivamente hembras reproductoras que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma. Dichas reproductoras, permanecerán inscritas de forma permanente en este registro, salvo que se observen resultados desfavorables en los controles de descendencia, en cuyo caso serán dadas de baja.

El Registro Auxiliar (RA) contará con dos apartados:

- Auxiliar A: Hembras base. Se inscribirán en este Registro las hembras sin documentación genealógica que acredite su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos como mínimo, tengan doce meses de edad, hayan sido identificadas de acuerdo con las normas establecidas en esta Reglamentación y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la sede de la Asociación gestora del Libro Genealógico. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según método aprobado al efecto.

- Auxiliar B: Hembras de primera generación. Tendrán esta condición las hijas de madre perteneciente al grupo “hembras base” (Auxiliar A) y de padre inscrito en el RD o RF, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras del Auxiliar A.

3.- Registro de Nacimientos (RN):

Se inscribirán en este Registro las crías de ambos sexos descendientes de ejemplares que estén inscritos en el RD o en el RF, así como las crías de hembras nacidas del apareamiento de madre inscrita en la categoría de “hembras de primera generación” (Auxiliar B) y padre perteneciente al RD o RF.

La inscripción de las crías en este Registro estará condicionada al cumplimiento de las siguientes exigencias:

a) Que la declaración de la cubrición o inseminación artificial de las madres se haya comunicado a la sede de la Asociación gestora del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado aquélla.

B) Que hayan sido identificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al nacimiento según lo dispuesto en el punto sexto de esta Reglamentación.

C) Que la declaración del nacimiento se haya recibido en la sede de la Asociación gestora del Libro Genealógico antes de los tres meses posteriores al nacimiento.

d) Que los titulares de las explotaciones que soliciten la inscripción, mantengan en las mismas, exclusivamente machos reproductores inscritos en el Libro Genealógico.

E) Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación por su disparidad con el prototipo racial.

Las crías inscritas en este Registro estarán en el mismo hasta su traslado al Registro Definitivo (RD), después de haber sido calificadas aptas. por la Comisión de Admisión y Calificación y superar las pruebas de selección. Aquellos animales que transcurridos veinticuatro meses no cumplan con este requisito serán dados de baja definitivamente.

4.- Registro Definitivo (RD):

Se inscribirán en él los animales procedentes del Registro de Nacimientos (RN) tras alcanzar la edad de un año y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

B) Tener ascendientes inscritos en el Libro Genealógico al menos en dos generaciones anteriores.

C) No presentar taras o defectos que les impidan una normal función reproductiva.

D) Que tengan un grado de desarrollo en el momento de la calificación en concordancia con la edad.

La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de su descendencia.

5.- Registro de Méritos (RM):

Se inscribirán en él los reproductores sobresalientes de la raza que procedan del Registro Definitivo y que destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este Registro constará de dos secciones: Hembras y Machos.

A) Sección Hembras (Madres de futuro semental):

Se inscribirán en esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

1- 75 o más puntos en su calificación morfológica.

2- A partir del tercer año de vigencia del Libro Genealógico, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos.

Estas hembras obtendrán el título de “Madres de futuro semental”.

B) Sección Machos (Machos cualificados y Reproductores probados):

Se inscribirán en esta sección aquellos machos que consigan los siguientes méritos:

1- 80 puntos o más en su calificación morfológica.

Ser, hijo de madre de futuro semental y de padre inscrito en el RD o RF.

3- Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos recibirán el título de “Machos cualificados”.

Aquellos que, además se hayan sometido a pruebas de valoración genética, según esquema de valoración aprobado al efecto y, obtengan resultados positivos, tendrán la consideración de “Reproductor probado”.

Tercero.- Controles de filiación y estudios de variabilidad

1.- Para mayor garantía de la inscripción e identificación de los ejemplares registrados, desde la Asociación gestora del Libro, se llevarán a cabo, tanto de forma rutinaria como de forma dirigida, controles de filiación con el fin de garantizar las genealogías de los animales inscritos. Para dichos controles se utilizarán técnicas laboratoriales basadas en el estudio de marcadores genéticos o, en su caso, mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente.

Para la realización de dichos controles, se elegirán de forma prioritaria reproductores machos y en general, animales considerados como mejorantes.

2.- Asimismo, de forma periódica se efectuarán estudios dirigidos sobre reproductores, con el fin de investigar la variabilidad genética de las poblaciones y prevenir en el futuro posibles problemas de consanguinidad.

3.- Para la determinación de los marcadores genéticos u otras metodologías citadas anteriormente, se seguirán en su caso, los criterios internacionales para la especie ovina y las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética animal.

Cuarto.- Comisión de Admisión y Calificación

1.- Conforme a la legislación vigente en esta materia, en el seno de la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico y como salvaguarda de las actividades desarrolladas, funcionará una comisión denominada de “Admisión y Calificación” de ejemplares, cuyos integrantes serán los siguientes:

- Dos miembros de la asociación de criadores designados por la misma.

- Un técnico calificador de la raza, nombrado al efecto por la asociación responsable del Libro Genealógico.

Si en algún caso concreto se considerase necesario, podrá recabarse la presencia y opinión de alguna persona independiente, experta en la raza, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

2.- Corresponde a esta comisión:

- Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales de los distintos Registros del Libro Genealógico, incluidas las referidas al Registro Fundacional en la primera fase del desarrollo del Libro.

- Resolver reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de ganaderos interesados.

- Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

- Proponer al Instituto de Calidad de La Rioja el esquema de valoración genética de reproductores, a través de la asociación oficialmente reconocida.

Quinto.- Registro de explotaciones

1.- Además de los registros expuestos con anterioridad, se mantendrá por la asociación gestora del Libro una base de datos de explotaciones que tengan ejemplares inscritos. Dicha base de datos se actualizará, al menos, con una periodicidad anual.

2.- Para poder inscribir las ganaderías en este registro será requisito obligatorio que los titulares de las mismas lo soliciten por escrito ante la asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

3.- Cada titular de explotación solicitante deberá acreditar la propiedad de, al menos, cincuenta hembras y un macho en edad de reproducción de raza ovina chamarita.

4.- La totalidad de los reproductores machos que se mantengan en las explotaciones estarán inscritos en el Libro Genealógico de la raza.

5.- Por la citada asociación se procederá a inscribir a la ganadería que cumpla los requisitos en su Registro de Explotaciones, haciendo coincidir el número asignado con el código de oficial que figure en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Identificación de los animales

1.- Todo animal inscrito deberá estar identificado con arreglo al Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

2.- El sistema de identificación de elección consistirá en la incorporación de un código único e irrepetible en los siguientes elementos:

Crotal en la oreja derecha.

Identificador electrónico (bolo ruminal), administrado por vía oral y alojado en el estómago.

Ambas marcas tendrán el mismo código de identificación.

Este sistema descrito también será de aplicación a los animales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 2005.

De forma complementaria, podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

3.- La identificación de los animales se realizará bajo la supervisión del técnico calificador de la raza y siempre con la autorización del Servicio Oficial competente en materia de identificación animal.

4.- Para facilitar la identificación de las crías, antes de su inclusión en el Registro de Nacimientos y dentro de las cuarenta y ocho horas después de su nacimiento, se les colocará un crotal en la oreja izquierda en el que constará, por una cara, el código asignado a la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por la otra cara, un número correlativo según el orden de nacimiento de los animales, además de las siglas de la asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Una vez alcanzada la edad reglamentaria se procederá a la identificación de los animales según el método descrito en el segundo apartado.

Séptimo.- Prototipo racial

1.- El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza ovina Chamarita para su inscripción en el Libro Genealógico es el que a continuación se detalla:

a) Aspecto general. El término “chamarito” es sinónimo de pequeño y bonito, que se corresponde con el reducido tamaño y buena armonía de los ovinos de la raza a la que da su nombre.

B) Tiene unas proporciones medio líneas y es de tamaño pequeño-mediano.

C) Perfil recto o subconvexo, tendiendo a la rectitud en hembras y a la subconvexidad en machos.

D) Estructura corporal muy armónica con proporciones equilibradas.

E) Extraordinaria vivacidad y temperamento.

F) Cabeza.- De tamaño pequeño, en armonía con el volumen del cuerpo. Perfil frontonasal recto o subconvexo. Desprovista de lana. Frente poco abombada, cara corta y labios finos. Órbitas poco salientes. Orejas pequeñas, muy móviles y cortas, con porción terminal afilada. Los animales de ambos sexos pueden disponer de cuernos. Cuando se presentan en los machos, son de gran desarrollo sobre todo en su base y adoptan forma de espiral. En las hembras, generalmente están poco desarrollados y se consideran defecto objetable.

G) Cuello fino, alargado y proporcionado. Sin pliegues ni mamellas, o si existen éstas, muy rudimentarias.

H) Tronco: Corto y cilíndrico. Línea dorso-lumbar recta. Costillares arqueados. Grupa cuadrada y ligeramente inclinada.

I) Extremidades: Bien aplomadas, en armonía con el resto del cuerpo. Cañas finas y articulaciones fuertes. Pezuñas fuertes y simétricas, pigmentadas en los animales de variedad negra y de color claro en los de variedad blanca.

J) Mamas: Globulosas, bien implantadas, simétricas, piel fina y desprovistas de lana. Pezones bien colocados y de tamaño proporcionado.

K) Testículos simétricos y de igual tamaño, con la piel de las bolsas desprovista de lana a partir de la edad de un año.

L) Piel y mucosas: Piel elástica, sin pliegues, de color acorde con la capa. Pelo de cobertura fino. Mucosas pigmentadas o no, según la variedad cromática.

M) Color: Blanco o negro según variedad. En los animales de capa negra, las partes desprovistas de lana son de color negro y el vellón presenta degradaciones del negro al pardo-

rojizo (royo). Los animales de la variedad negra suelen presentar una mancha blanca en la nuca (coronados) y, otra en el extremo distal de la cola (puntiblancos). Con cierta frecuencia la mancha de la nuca se extiende a lo largo de la cabeza, por la frente y nasales, en forma de cordón corrido, dando lugar a los denominados “caretos”. También se presenta en la oveja Chamarita la mancha blanca en la parte distal de las extremidades (calzados). Con alguna frecuencia presenta la capa berrenda (galano).

N) Vellón: Espeso y cerrado de lana entrefina, formado por mechas rectangulares de longitud media y estructura heterogénea por la presencia de fibras meduladas en proporciones muy diversas. Se extiende por el tronco y cuello, quedando libre de lana la cabeza. En los miembros anteriores puede llegar hasta la mitad del antebrazo y en las extremidades posteriores no descenderá del corvejón. El vientre puede estar cubierto o no de lana. Se admite la presencia de pelos largos en el borde traqueal de los machos, pero se tenderá a su eliminación.

2.- Defectos objetables:

De acuerdo con la descripción del prototipo racial se considerarán como defectos objetables y, por tanto, se debe de tender a su corrección, los siguientes:

Perfil con tendencia a la convexidad, tamaño grande y conformación desarmónica.

Cabeza de aspecto femenino en los machos y masculino en las hembras.

Orejas grandes y caídas o atróficas.

Presencia de pelo largo en la base traqueal del cuello.

Pigmentaciones de color marrón de tamaño reducido y en número pequeño en zonas desprovistas de lana.

Defectos discretos de aplomos y de otras regiones corporales.

Vellón poco o demasiado extendido.

Presencia de tupé de lana en la frente.

Que las ovejas negras sean caretas.

Presencia de cuernos en las hembras.

3.- Defectos descalificables:

Presencia de lana en la parte inferior de las extremidades.

Manchas o pigmentaciones de la piel de color marrón y de tamaño apreciable, extendidas en zonas desprovistas de lana o cubiertas por el vellón. Pigmentaciones de color negro de tamaño reducido y en número pequeño en las zonas citadas.

Papada desarrollada o pliegues transversales en el cuello.

Prognatismo superior o inferior.

Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso en carpa, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc...).

Anomalías de órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

Octavo.- Calificación morfológica

1.- En el momento de la valoración se tendrá en cuenta la uniformidad del rebaño en conjunto y la sintonía del individuo en relación al resto del colectivo.

2.- La calificación morfológica se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

Cada “carácter calificable” se valorará asignándole una puntuación de uno a diez.

La adjudicación de menos de cinco puntos en cualquiera de los caracteres calificables, será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación obtenida en los restantes.

3.- Los caracteres objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos caracteres se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntación definitiva:

Tabla de caracteres calificables y coeficientes de ponderación

Omitida.

Tendrá como base el estudio de la genealogía, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes.

Serán por tanto, los certificados genealógicos y los datos disponibles obtenidos, los que habrán de proporcionar los elementos necesarios de juicio para su aplicación al proceso de mejora de esta raza.

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