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  • EDICIÓN DE 25/06/2007
 
 

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS

25/06/2007
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Resolución TRE/1860/2007, de 24 de mayo, por la que se abre convocatoria para el año 2007, para la concesión de subvenciones para los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con instituciones y entidades sin ánimo de lucro (DOGC de 22 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1860/2007, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

En fecha 8 de julio de 2005 se publicó en el DOGC núm. 4422, de 8.7.2005, la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden mencionada anteriormente. El objeto de estas disposiciones es regular la gestión de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El capítulo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, regula los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el ejercicio 2007, para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos que prevé el capítulo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

El capítulo 1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/2098/2005, de 27 de junio (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

2.2 También serán de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

3.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 7.200.000,00 euros, con cargo a la partida 6204/482620202/332E del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007 de acuerdo con el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre. Esta partida presupuestaria es provisional y queda condicionada a la codificación definitiva. Este importe se distribuirá territorialmente de la forma siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 4.440.000,00 euros.

Ámbito territorial de Girona: 345.000,00 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 665.000,00 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 165.000,00 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 110.000,00 euros.

Proyectos de ámbito pluriterritorial: 1.475.000,00 euros.

3.2 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los remanentes territoriales que no se hayan otorgado, a otras direcciones territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

3.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

3.4 Estas subvenciones cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, dentro del programa operativo que se apruebe para el marco comunitario 2007-2013, con la aportación del porcentaje que se acuerde de los costes de contratación de los trabajadores.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

De acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, pueden ser beneficiarios de estas ayudas los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, los cuales tienen que cumplir los requisitos que prevé el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 5

Solicitud y plazo de presentación de los proyectos

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.3 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la página web www.gencat.cat/treball, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo (planes de ocupación).

5.4 Junto con la solicitud de subvención se tiene que presentar, por duplicado, los documentos que prevé el artículo 2.2 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

5.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo tiene que obtener directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se tiene que hacer constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación de las solicitudes y la resolución se tiene que hacer de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 27 de junio.

6.3 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos, son los que establece la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.4 Evaluadas las solicitudes, hace falta que las examine un órgano colegiado, cuya composición para esta convocatoria es la siguiente:

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

El jefe del Servicio de Promoción de la Ocupación.

Dos representantes del las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/da del Servicios Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Criterios de selección de los proyectos

7.1 De acuerdo con lo que establecen el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y el artículo 4 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, a los proyectos de esta convocatoria se les aplica los criterios y la puntuación siguientes:

a) Más interés general y social.

Actividades que tienen repercusión directa sobre su entorno social o geográfico: máximo 31 puntos.

Coherencia dentro de las políticas activas del SOC, es decir, el proyecto propuesto forma parte de un itinerario específico para los parados/as e incorpora acciones previas de orientación u otras medidas a cargo de la entidad solicitante que complementan las políticas activas dentro del territorio: máximo 9 puntos.

Jornadas a tiempo parcial que permiten un mayor número de contratos y trabajadores/as: máximo 5 puntos.

Los que están dirigidos a la contratación de trabajadores/as parados/as de los colectivos considerados preferentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio: máximo 20 puntos.

b) Más acreditación de inserción laboral.

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: máximo 9 puntos.

Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas al acercamiento de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos de entender y hablar la lengua catalana asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación medioambiental; la formación específica del oficio; el aprendizaje de técnicas de búsqueda de trabajo y la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo: máximo 9 puntos.

Incorporación directa de los trabajadores/as a la entidad, u otras fórmulas de inserción laboral: máximo 9 puntos.

c) Cofinanciamiento de las entidades solicitantes.

Periodo de contratación superior al periodo por el que se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada en el caso de contrataciones a tiempo parcial: máximo 8 puntos.

7.2 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva, para esta convocatoria, se establece en 50 puntos.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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