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RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

25/06/2007
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Orden AAR/212/2007, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de protección especial, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 22 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/212/2007, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Real decreto 997/1999, de 11 de junio, tiene la finalidad de fomentar las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, incluidas en el anexo del Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo oficial de razas de ganado de España, y su objetivo es el establecimiento de las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por las comunidades autónomas.

La Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, sustituye el anexo del Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, y la Orden APA/53/2007, de 17 de enero, lo modifica nuevamente, de forma que quedan recogidas todas las modificaciones publicadas hasta la fecha, lo que garantiza, por lo tanto, la seguridad jurídica y facilita la consulta a los ciudadanos.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario convocar las mencionadas ayudas a fin de que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de protección especial, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de protección especial correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El órgano competente para tramitar y resolver el procedimiento de convocatoria es la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.4 El plazo máximo para emitir y notificar por escrito la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

2.5 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas íntegramente por los presupuestos generales del Estado e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000111/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, dotada con un importe máximo de 72.120,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 997/1999, de 11 de junio, de fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción (BOE núm. 140, de 12.6.1999); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo oficial de razas de ganado de España (BOE núm. 279, de 21.11.1997); la Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, por la que se sustituye el anexo del Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo oficial de razas de ganado de España (BOE núm. 59, de 10.3.2006), y la Orden APA/53/2007, de 17 de enero, que modifica el anexo del Real decreto 1682/1997 (BOE núm. 21, de 24.1.2007); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Son objeto de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas de protección especial las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, las estructuras de población por ubicación de ganados, las líneas y estirpes, las edades y/o la capacidad reproductiva.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en marcha.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o las asociaciones que cumplan los requisitos siguientes:

a) No tener ánimo de lucro.

b) Acreditar que las personas ganaderas integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o las razas de protección especial.

c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de las personas que son miembros.

d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas.

3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

c) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes con la Generalidad de Cataluña, en el momento en que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones oportunas.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado 2 del anexo de esta Orden, hasta un máximo de 12.020,24 euros por asociación y anualidad. No obstante, la financiación de las actuaciones que prevén los párrafos c) y d) del apartado 2 no podrá ser superior al 50% y 70% de su coste, respectivamente.

.5 Criterios de atribución y prioridad

5.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de este anexo.

5.2 En el supuesto de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, se establece como criterio de prioridad, dentro de cada una de las especies, el relativo a las razas que dispongan del número más pequeño de efectivos censados o cuyo peligro de extinción pueda ser inminente.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF de la persona solicitante y DNI/NIF o NIE de quien la represente, si procede.

b) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Certificado del acuerdo de la entidad por el que se decide solicitar la ayuda.

d) Certificado, emitido en el año 2007, de inscripción en el registro administrativo correspondiente. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportarlo.

e) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, conforme la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013.

f) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

g) Lista de las personas socias y del número de animales que se beneficiarán de la ayuda.

h) Declaración responsable mediante la que se asume el compromiso de comunicación de los resultados de los estudios que se realicen.

i) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

k) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

7.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año y unidad.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, se entenderá que la persona solicitante deniega expresamente la autorización si aporta el certificado de que se trate en el momento de justificación de la ayuda.

7.5 Las personas solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el personal técnico del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una comisión de valoración, que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

8.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.4 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con el apartado 5 de este anexo.

8.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.6 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financia.

8.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, por escrito y con acuse de recibo, será el que se establece en la convocatoria.

8.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.9 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

.9 Justificación y pago

9.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el día 31 de diciembre de 2007.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Facturas originales y copias o copias compulsadas, junto con los justificantes de pago correspondientes, justificativas de los gastos realizados.

b) Informe de valoración de la consecución de resultados.

9.3 Una vez justificadas las actuaciones subvencionables y efectuadas las comprobaciones y los controles oportunos se procederá al pago de la ayuda.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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