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SUBVENCIONES DESTINADAS A AULAS ABIERTAS

25/06/2007
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Orden de 29 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a Aulas Abiertas de Educación Especial de Centros Concertados durante el año 2007 (BORM de 22 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AULAS ABIERTAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE CENTROS CONCERTADOS DURANTE EL AÑO 2007.

La Constitución Española en el artículo 27 atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar, capítulo I, los principios de calidad y equidad del sistema educativo, para garantizar la educación del alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, así como la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

La citada Ley en su Título II, capítulo I, que regula la atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, artículo 71.1, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley.

Así mismo establece, en el artículo 74, que la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y podrán ser atendidos en unidades o centros de educación especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La Administración educativa garantizará la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones adecuadas a sus necesidades específicas y en un entorno lo menos restrictivo posible y más próximo al domicilio familiar. La escolarización del alumnado se realizará a través de unidades ordinarias y cuando ello sea necesario, mediante unidades especializadas, (aulas abiertas genéricas o específicas) en centros ordinarios.

Existe una tendencia cada vez más generalizada en distintas Comunidades a resolver de forma zonificada la escolarización del alumnado gravemente afectado, mediante la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios como alternativa o complemento a la red de centros de educación especial, tanto en centros de educación infantil y primaria como en centros de educación secundaria, sostenidos con fondos públicos.

En la Región de Murcia se están habilitando aulas abiertas especializadas en centros sostenidos con fondos públicos, desde el curso 1995/1996, destinadas a atender al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes que exige una ayuda constante e individualizada y un currículo adaptado. Dichas aulas han de estar dotadas de medios materiales y humanos que puedan responder a sus necesidades específicas, siempre y cuando ninguna otra medida de carácter más ordinario pudiera favorecer el proceso educativo del alumno y sin perjuicio de su integración en la dinámica general del centro.

Las aulas abiertas, entendidas como aulas especializadas en centros ordinarios constituyen un recurso de carácter extraordinario que proporciona un contexto adecuado para algunos alumnos con necesidades educativas permanentes derivadas de autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, discapacidad psíquica severa y profunda, plurideficiencias, deficiencia auditiva severa y profunda, discapacidad motora grave, asociadas a otras deficiencias, cuya escolarización requiera una atención individualizada y unas adaptaciones significativas del currículo ordinario.

En su virtud, conforme al artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Enseñanzas Escolares Dispongo Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización durante el año 2007 de actuaciones para dotar de equipamiento de material didáctico fungible a los centros concertados que dispongan de Aula Abierta autorizada y concertada para la escolarización de alumnos que requieren adaptaciones curriculares muy significativas y precisan de apoyo intensivo y generalizado.

2. El importe global de estas ayudas será de 32.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422F.483.09. Proyecto 35626 para Equipamiento de material didáctico fungible de Aulas Abiertas en Centros Concertados, del ejercicio en curso Segundo.- Beneficiarios y Requisitos.

1. Podrán concurrir a las subvenciones para dotación de equipamiento de material didáctico fungible específico de aulas abiertas, los Centros sostenidos con fondos públicos, con conciertos educativos de aula abierta de educación especial, de la Región de Murcia, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias contempladas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Criterios de prioridad.

1.- Centros Concertados que dispongan de aula abierta autorizada y concertada para el curso 2007/08.

2.- Centros Concertados que dispongan de aulas abiertas para el curso 2007/08, cuyo funcionamiento haya sido autorizado y concertado en cursos anteriores y no hayan sido dotadas de equipamiento de material didáctico fungible específico.

3.- Centros Concertados que dispongan de aulas abiertas que dispongan de aulas abiertas para el curso 2007/08, cuyo funcionamiento haya sido autorizado y concertado en cursos anteriores y precisen reposición de equipamiento de material didáctico fungible específico.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura sito en Avda. de la Fama, 15, 30006, Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, C/ Acisclo Díaz, s/n, 30005, Murcia, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación. La Dirección General de Enseñanzas Escolares requerirá por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de errores detectados en la solicitud o documentación presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles; si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal del Centro Concertado.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Declaración firmada por el representante legal del centro concertado de no haber recibido anteriormente ningún tipo de ayuda para el aula abierta que se solicita la subvención.

- Presupuesto del material específico solicitado - Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II), sin perjuicio de la acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refiere el apartado 10. k) de esta Orden.

Sexto.- Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Enseñanzas Escolares o persona en quien delegue, e integrada por, un representante del Servicio de Centros, un Director de Centro Educativo, y dos asesores técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario.

Asimismo, actuara como instructor el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, siguiéndose en la instrucción del mismo lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a) Centros Concertados con aulas abiertas de nueva creación, 4 puntos.

b) Centros Concertados con aulas abiertas en funcionamiento, con necesidades de equipamiento de material didáctico fungible específico, 3 puntos c) Centros Concertados con aulas abiertas en funcionamiento, en concepto de reposición de equipamiento de material didáctico fungible específico 2 puntos d) Se podrá subvencionar, como máximo, el importe correspondiente a la dotación de dos aulas abiertas por cada centro concertado.

La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor.

3. La comisión de evaluación podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria.

1. El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el 75% el coste total de la acción subvencionada.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

2. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octavo.- Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Noveno.- Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por el Centro Concertado beneficiario.

Décimo.- Plazo de ejecución.

El equipamiento de material didáctico fungible objeto de la subvención debe estar adquirido antes de 30 de diciembre de 2007.

Undécimo.- Aportaciones de las partes.

Consejería de Educación y Cultura:

- Asumir el 75% de la financiación del presupuesto base del cálculo de la Subvención presentada por el Centro Concertado Centro Concertados - Asumir el 25% restante del presupuesto base del cálculo de la Subvención - Gestionar la adquisición del material - Presentar las facturas del material adquirido Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura c) Acreditar ante la Consejería de Educación y Cultura, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación y Cultura y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

i) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

j) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

k) Acreditar que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos m) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimotercero.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación y Cultura concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimocuarto.- Justificación de los fondos.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas en los tres meses siguientes a la finalización del año 2007, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Decimosexto.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposiciones finales

Primera.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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