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FICHERO INFORMATIZADO

25/06/2007
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Orden Foral 60/2007, de 4 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de “Registro de Cuidados Paliativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” (BON de 22 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 60/2007, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “REGISTRO DE CUIDADOS PALIATIVOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA”.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación de un fichero informatizado denominado “Registro de Cuidados Paliativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”, cuyo objeto es el registro de los pacientes oncológicos en tratamiento paliativo en los centros sanitarios dependientes o adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objetote asegurar un correcto mantenimiento y seguimiento asistencial de los mismos.

El artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

Ha informado el proyecto de Orden Foral la Subdirectora de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1. Crear el siguiente fichero informatizado con datos de carácter personal:

2. Denominación del fichero: Registro de Cuidados Paliativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Su finalidad es el registro de los pacientes oncológicos en tratamiento paliativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y/o en Centros Sanitarios concertados por este organismo público, con objeto de realizar la gestión de los mismos, de forma que se asegure el correcto tratamiento y seguimiento asistencial bien por parte de los profesionales del Servicio Navarro de Salud - Osasunbnidea como por parte de los profesionales de Centros Sanitarios concertados por éste.

b) Personas y colectivos afectados.

El registro recogerá datos sobre los pacientes oncológicos en tratamiento paliativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y/o Centros Sanitarios concertados por éste organismo público.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos, previo consentimiento informado del paciente, a partir de las bases de datos administrativas y de la historia clínica informatizada disponibles en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

_Nombre y apellidos.

_Fecha de nacimiento.

_Número de historia clínica.

_Número de Tarjeta de Identificación Sanitaria (TIS).

_Dirección postal.

_Teléfono.

Datos especialmente protegidos:

_Datos de salud.

e) Cesión de datos de carácter personal.

No hay cesión de datos. Conforme a lo previsto en artículo 12 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Dirección de Asistencia Especializada Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Dirección de Asistencia Especializada Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Medidas de seguridad.

_Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

2. La presente Orden Foral surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. Notificar la presente Orden Foral al Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y al Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la información del Departamento de Economía y Hacienda.

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