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REGISTRO DE LICITADORES

25/06/2007
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Orden HAC/1102/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/1102/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La importancia adquirida por la contratación administrativa y la necesidad de crear mecanismos de simplificación administrativa y de mejora de la gestión pública, hicieron necesaria la creación, mediante Decreto 74/1990, de 17 de mayo, y puesta en marcha, mediante Orden de 22 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En este sentido, la creación de Registros de Licitadores en el ámbito estatal, autonómico y local, ha sido considerada como una medida muy interesante, al simplificar los trámites administrativos, tanto a los licitadores como a los propios órganos y mesas de contratación, pues posibilita la no reiteración de la acreditación documental de determinados datos o requisitos en cada contrato licitado por el mismo órgano de contratación o Administración Pública. Así, la evolución y mejora de este instrumento, desde el punto de vista de la eficiencia y la simplificación administrativa, ha sido puesto de manifiesto por el informe y conclusiones de la comisión de expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública-2004-.

Por otra parte, con esta medida, se da efectividad bajo ciertas premisas al derecho previsto en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

En este marco, la presente Orden persigue adaptar la normativa reguladora de este instrumento a las necesidades actuales, simplificando y modernizando su gestión, mejorando la información existente al objeto de dotarlo de mayor seguridad jurídica, así como posibilitando la ampliación de su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.

Así pues, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 33/2006, de 11 de mayo, por el que se aprueba el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, que autoriza, en su Disposición Final Primera, al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en el mencionado Decreto, y a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Finalidad.

1. El Registro de Licitadores tiene por finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

2. El Registro de Licitadores depende funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se adscribe al órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

Artículo 2.– Funciones.

El Registro de Licitadores tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción, de aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos y observen los trámites establecidos en la presente Orden.

b) La expedición de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro, a instancia de los licitadores.

c) El archivo y custodia de la documentación presentada al Registro por los licitadores.

d) La actualización, modificación, suspensión y cancelación de los datos registrados.

e) Comunicar a los órganos de contratación los datos e incidencias que obren en el Registro.

f) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León en relación con los aspectos de mayor interés contenidos en el Registro.

Artículo 3.– Ámbito de aplicación.

1. El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos que celebren los órganos integrantes del sector público autonómico, tal y como aparece configurado en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con la especialidad referida a las universidades públicas establecida en el último apartado de este artículo.

2. Así mismo, extenderá su eficacia a los contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la normativa de contratación administrativa en cuanto a su preparación y adjudicación, y a los procedimientos de contratación que se rijan por el derecho privado celebrados por los sujetos establecidos en el apartado anterior.

3. Las entidades locales y las universidades públicas, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, podrán utilizar los certificados emitidos por el Registro de Licitadores, siempre que así se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la correspondiente licitación.

Artículo 4.– Inscripción.

1. La inscripción en el Registro de Licitadores tiene carácter voluntario, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para concurrir a los procedimientos de contratación.

2. La inscripción tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la caducidad que se deduzca del carácter temporal de los datos inscritos.

3. La inscripción en el Registro y su actualización o modificación, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas.

Artículo 5.– Procedimiento de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro, dirigida a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, deberá formularse por las personas naturales o jurídicas, en modelo normalizado establecido al efecto, que se acompañará de la documentación establecida en el artículo seis de esta orden.

2. Examinada la solicitud y la documentación a que se refiere el apartado anterior por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y previo bastanteo por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León del documento de apoderamiento o de otorgamiento de facultades, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa acordará la inscripción del licitador en el Registro o su denegación motivada, notificándose dicho acuerdo al interesado.

3. Si el acuerdo fuere positivo se le asignará un número registral, tomándose razón en el Registro de los datos que figuren en el modelo normalizado de certificado; en caso contrario, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La inscripción se podrá realizar con ocasión de una licitación concreta. En estos supuestos, el licitador, junto con la documentación prevista en la normativa vigente, acompañará una solicitud normalizada de inscripción a partir de la documentación aportada. A tal efecto, los diferentes órganos de contratación remitirán dichos documentos, una vez realizada la función para la que fueron presentados, a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

6. La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá requerir en cualquier momento, a los licitadores inscritos o pendientes de inscripción, la verificación de la autenticidad y vigencia de los datos aportados.

Artículo 6.– Documentación a presentar.

1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:

A) Acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar:

1.º– Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, acompañará documento acreditativo del número de identificación fiscal.

2.º– Si se trata de persona física, copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente, acompañada del documento acreditativo del número de identificación fiscal, caso de que este no figure en el Documento Nacional de Identidad.

3.º– Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, acompañarán documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos.

4.º– Los demás empresarios extranjeros aportarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de esa misma Ley.

5.º– Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

B) Acreditativa de la representación:

1.º– Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán aportar poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Si el licitador fuere persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

Asimismo, de cada representante que se quiera inscribir, se aportará copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.

2.º– En el supuesto de que persona diferente de aquellas que figuren inscritas como representantes legales en el Registro de Licitadores pretenda actuar en un procedimiento de contratación, será necesaria la presentación, ante el órgano de contratación correspondiente, de la documentación acreditativa de su representación.

C) Acreditativa de la clasificación:

1.º– Los interesados que posean clasificación administrativa deberán aportar la correspondiente certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.

2.º– Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea podrán presentar certificado de clasificación o documento similar expedido por su país correspondiente, que surtirá efecto ante los órganos de contratación en los términos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Los interesados podrán aportar la documentación acreditativa de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante los siguientes documentos:

1.º– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo tributario correspondiente.

2.º– Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, documento acreditativo donde conste que la empresa no está inscrita como tal en el sistema de la Seguridad Social.

3.º– Documento de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre actividades económicas adecuados a su objeto social y del último recibo pagado de cada uno de ellos o, en su caso, declaración de exención del impuesto sobre actividades económicas y documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

3. Los documentos que se presenten para su registro podrán ser originales o copias de éstos que tengan carácter de auténticas conforme a la normativa vigente.

Artículo 7.– Expedición de certificaciones.

1. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa expedirá a solicitud del interesado las certificaciones correspondientes al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, las certificaciones serán expedidas por un vocal de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa con destino en el órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

3. El modelo normalizado del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores será aprobado por resolución del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 8.– Efectos de la inscripción.

1. Los licitadores quedarán dispensados de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. No obstante, si el certificado incluyera datos cuya vigencia haya caducado, el licitador podrá presentar el certificado junto con los documentos que actualicen dicha información.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las certificaciones expedidas por el Registro de Licitadores surtirán plenos efectos ante los órganos y mesas de contratación, así como ante los órganos fiscalizadores, sin perjuicio de la facultad de cualquiera de ellos para recabar la documentación que consideren oportuna.

Artículo 9.– Actualización y modificación de datos.

1. Los licitadores inscritos estarán obligados a aportar los documentos que acrediten la modificación de los datos que dieron lugar al acuerdo de inscripción y, en particular:

a) Toda alteración de carácter sustancial, y especialmente las que se refieran al objeto social o a la personalidad jurídica de la empresa.

b) Las modificaciones producidas que afecten a la representación conferida o a la personalidad del licitador.

c) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar, cuando el ámbito de la misma afecte a todas las Administraciones Públicas o a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Cualquier modificación del acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

2. Los licitadores inscritos en el registro podrán actualizar sus datos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a medida que se vaya produciendo su caducidad.

3. Los documentos que acrediten las circunstancias establecidas en los apartados anteriores deberán remitirse a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa junto al modelo normalizado de solicitud, en el plazo más breve posible desde que pudiera acreditarse, conforme a la normativa vigente.

4. Una vez tramitada por la Secretaría la solicitud, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado de inscripción con los datos actualizados.

Artículo 10.– Suspensión y cancelación de la inscripción.

1. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, previa tramitación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá acordar la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción, así como la invalidez de los certificados emitidos, cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten falsos o contengan inexactitudes relevantes, así como cuando el licitador no haya realizado las comunicaciones preceptivas establecidas en esta norma a efectos de la actualización de su inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa suspenderá la inscripción de las empresas que hayan sido declaradas en situación de prohibición de contratar, cuando el ámbito de la misma afecte a todas las Administraciones Públicas o a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante el tiempo que persista tal situación.

Artículo 11.– Publicidad del Registro.

1. Los datos contenidos en el Registro de Licitadores podrán ser consultados por las unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de contratación, incluidas dentro del ámbito de aplicación del Registro de Licitadores.

2. Los ciudadanos tendrán acceso a los datos contenidos en el Registro en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Registro de Licitadores deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Actuaciones encaminadas a mejorar la gestión

1. La gestión del Registro de Licitadores se llevará mediante una aplicación informática, en la que se recogerán todos los datos que tengan acceso al Registro. La información se registrará, tratará y emitirá mediante dicha aplicación.

2. El Registro de Licitadores deberá poder facilitar por medios electrónicos a los órganos y mesas de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que así lo requieran la información registrada de los licitadores inscritos.

3. En el momento en que técnicamente sea posible y previa adaptación de la aplicación informática mediante la que se gestione el Registro, se podrá eximir, previo acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la presentación de aquella documentación acreditativa de los datos que figuren en el Registro, que pueda ser facilitada mediante medios telemáticos por otras autoridades u órganos administrativos, previa autorización del interesado.

4. La página web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, suministrará información de utilidad sobre el Registro de Licitadores, manteniendo permanentemente actualizados los modelos normalizados de utilización por los licitadores para la inscripción o renovación del certificado.

5. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa promoverá las actuaciones encaminadas a la prestación de servicios telemáticos, establecidos en la normativa estatal o autonómica, por el Registro de Licitadores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores expedidos según el modelo establecido en el Anexo de la Orden de 22 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mantendrán su validez durante un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo y ejecución.

La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá dictar las instrucciones que considera necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los siete días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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