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  • EDICIÓN DE 25/06/2007
 
 

ACCESO A LA PRESTACIÓN SOCIAL BÁSICA DE LA AYUDA A DOMICILIO

25/06/2007
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Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León (BOCYL de 22 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/1057/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN SOCIAL BÁSICA DE LA AYUDA A DOMICILIO EN CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León, y la Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a dicho servicio.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado baremo, la experiencia acumulada en su aplicación permite concluir la conveniencia de adaptarlo y completarlo con la consideración de previsiones que respondan con mayor precisión a la situación y circunstancias específicas de los distintos grupos de beneficiarios de la prestación, desde la pretensión de asegurar una valoración de los casos más ajustada las particulares condiciones y necesidades que cada colectivo presenta.

Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia contempla la ayuda a domicilio como una de las prestaciones comprendidas en el catálogo de servicios sociales específicos destinados a la atención a la dependencia y dispone la aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto, de un baremo para la valoración de las situaciones de dependencia y para la determinación de su grado y nivel, instrumento que ha de establecer los criterios objetivos para la apreciación del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, y de la necesidad de apoyo y supervisión para llevarlas a cabo y que fue aprobado por el Real Decreto 504/2007 de 20 de abril.

El baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación de ayuda a domicilio debe pues configurarse como un instrumento único, que dé respuesta, de manera adecuada y completa, a las exigencias de valoración objetiva y precisa de las diferentes situaciones de necesidad que el servicio está llamado a atender. El baremo debe ser, por tanto, aplicable también a la valoración de las solicitudes de acceso a la mencionada prestación en los supuestos concretos en que ésta sea considerada como servicio específico de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, si bien con las adaptaciones necesarias para, desde la consideración y atención a los criterios que sobre esta materia puedan ser entendidos como básicos y comunes, integrar en él el contenido más especial del baremo específico para la valoración de las situaciones de dependencia previsto en la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La disposición final primera del aludido Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, faculta al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales y al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en razón de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para su desarrollo, así como para el establecimiento del baremo correspondiente.

Por lo que, en consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Aprobación del baremo de la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio.

La presente orden tiene por objeto establecer la regulación y adaptación del baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León que se recoge como Anexo a la misma.

Disposición Transitoria Primera.– Régimen aplicable a las solicitudes en curso.

Las solicitudes de acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio sobre las que haya de resolverse en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán valoradas conforme a las previsiones contenidas en el baremo que resultara aplicable en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición Transitoria Segunda.– Régimen aplicable para la conversión de la puntuación obtenida mediante la aplicación de baremos generales en solicitudes ya valoradas.

1. Las puntuaciones obtenidas por la aplicación del baremo aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en los casos de solicitudes de acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio ya valoradas que se encuentren pendientes de acceso efectivo en la fecha de entrada en vigor de la presente orden serán convertidas de oficio mediante la aplicación, a todas y cada una de las variables, de las puntuaciones equivalentes que correspondan, tomando como referencia para establecerlas su cuantía máxima y su valor relativo, de manera que las correspondencias internas entre el total y los subtotales conserven la proporcionalidad que resulta para las puntuaciones establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

En los supuestos referidos, la conversión de las puntuaciones no afectará a las que resulten exigibles con el carácter de mínimas, que se entenderán alcanzadas en todo caso cuando así hubiera resultado de la aplicación del baremo aprobado por la citada Resolución de 19 de diciembre de 2001.

2. La conversión prevista en el apartado anterior se efectuará mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el Anexo II de la presente orden.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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