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  • EDICIÓN DE 22/06/2007
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

22/06/2007
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que permitirá alteraciones sustanciales en aspectos como la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, así como traslado internacional del domicilio social.

El Anteproyecto de ley, que constituye uno de los proyectos normativos más importantes de la presente legislatura por su incidencia en el mundo empresarial, incorpora el contenido de dos Directivas comunitarias, referentes a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital y constitución, mantenimiento y modificaciones de capital de la sociedad anónima, respectivamente.

Transformación de sociedades mercantiles

La futura Ley amplía y actualiza el régimen actual de transformación que contiene la legislación sobre Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, aumentando los supuestos. En este sentido, se incluyen las agrupaciones de interés económico y las sociedades cooperativas, que hasta ahora sólo se prevén con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

Al mismo tiempo, se asegura la debida información a los socios sobre la realización de estas operaciones de transformación y, en su caso, del ejercicio de su derecho de separación.

Fusión y escisión de sociedades

Como novedad, se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias. Así, cuando las fusiones se realicen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la presente Ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de distinta nacionalidad se regirán por sus respectivas leyes.

En el caso de producirse fusiones entre sociedades domiciliadas en diferentes Estados del Espacio Económico Europeo se introduce la posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de los trabajadores en esa operación. Se incrementa de manera sensible la participación que tienen los socios, trabajadores y acreedores.

En cuanto a la escisión, se moderniza la legislación vigente, incluyendo además de los supuestos de escisión total o parcial ya regulados los casos de segregración.

Cesión global de activo y pasivo

En estos supuestos se establece un régimen propio hoy inexistente, al limitarse al ámbito propio de la liquidación. Se permite que una sociedad pueda transmitir en bloque todo su patrimonio a otras por sucesión universal, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.

Por otra parte, la tutela del socio se conseguirá mediante la información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través del sometimiento a algunos requisitos establecidos. La tutela de los acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario.

Traslado internacional del domicilio social

En relación con estos supuestos se proporcionará la necesaria protección de socios, trabajadores y acreedores. Se incluirá también la posibilidad de que se impongan condiciones por razones de interés público.

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