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  • EDICIÓN DE 22/06/2007
 
 

HOJAS DE RECLAMACIONES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

22/06/2007
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Decreto 63/2007, de 30 de mayo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en espectáculos públicos y actividades recreativas (BOPA de 21 de junio de 2007). Texto completo.

El Decreto 63/2007 regula las hojas de reclamaciones que deberán existir y estar a disposición del público en todos los establecimientos, locales e instalaciones a los que refiere la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente.

DECRETO 63/2007, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS HOJAS DE RECLAMACIONES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

El artículo 10.1-28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación global del sector que dé una respuesta actualizada a la necesaria ordenación del sector en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 26 de la meritada Ley establece una serie de medidas de protección de consumidores y usuarios, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios, previniendo expresamente en su número 2 que en todos los establecimientos, locales e instalaciones deberán existir y estar a disposición del público, libros y hojas de reclamaciones cuyos contenidos se regularán reglamentariamente.

Por último, se ha de hacer constar que se ha dado cumplimiento en el proceso de elaboración del presente texto a la exigencia establecida en el artículo 47.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que refiere a la emisión de dictamen con carácter preceptivo por parte del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 30 de mayo de 2007,

Dispongo

Artículo 1.º—Objeto y ámbito de aplicación.

1.—Es objeto del presente Decreto la regulación de las hojas de reclamaciones que deberán existir y estar a disposición del público en todos los establecimientos, locales e instalaciones a los que refiere la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y sus normas de desarrollo.

2.—Las personas físicas o jurídicas que asuman la organización de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos, locales e instalaciones a los que refiere el párrafo anterior, tendrán a disposición de los concurrentes a los mismos las hojas de reclamaciones reguladas en el presente Decreto.

3.—La utilización de las hojas de reclamaciones reguladas en el presente Decreto no excluye el uso de cualquier otro medio legalmente previsto para formular la reclamación o añadir otras consideraciones a ésta mediante un anexo a la hoja debidamente cumplimentada.

4.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto aquellos establecimientos, locales e instalaciones que dispongan de su normativa específica al respecto.

Artículo 2.º—Hojas de reclamaciones.

1.—El contenido mínimo y formato de las hojas de reclamaciones se ajustará al modelo establecido en el anexo del presente Decreto.

2.—La hoja de reclamación estará integrada por un juego unitario de impresos autocalcables compuesto por un folio original de color blanco (para la Administración), una primera copia de color rosa (para el establecimiento, local o instalación) y otra segunda copia de color verde (para el reclamante).

3.—La edición de las hojas de reclamaciones corresponderá al Principado de Asturias, pudiendo realizarse su distribución mediante acuerdo alcanzado con otras entidades de derecho público o privado.

Artículo 3.º—Información al público sobre la existencia de hojas de reclamaciones.

1.—En todos los establecimientos, locales e instalaciones obligados por la presente disposición existirá, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario”.

2.—No será necesaria la existencia del cartel previsto en el apartado anterior cuando una norma específica contemple la obligación de tener en esos establecimientos, locales e instalaciones carteles de información al público en los que se incluya alguna leyenda sobre la existencia de hojas de reclamaciones.

Artículo 4.º—Entrega de las hojas de reclamaciones a los consumidores y usuarios.

1.—Las hojas de reclamaciones deben estar disponibles en todos los establecimientos, locales e instalaciones obligados por la presente disposición y situados en el Principado de Asturias.

2.—Para formular una reclamación los consumidores y usuarios podrán solicitar la entrega de un juego de hojas de reclamaciones a la persona responsable o a cualquier empleado del establecimiento, local o instalación, siendo dicha entrega obligatoria y gratuita.

El derecho a exigir la entrega de hojas de reclamaciones corresponde a todo consumidor o usuario, con independencia de que haya entablado o no una relación contractual con el obligado.

3.—Cuando el establecimiento, local o instalación no disponga de hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas, el consumidor o usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias. Igualmente, se podrá solicitar el auxilio de los órganos de la Administración del Principado de Asturias, de la Administración Local y de las Fuerzas y Cuerpos encargados de la seguridad pública a fin de que conste la negativa del establecimiento, local o instalación a facilitar hojas de reclamaciones o la inexistencia de éstas.

Artículo 5.º—Formulación de la reclamación y remisión de las hojas de reclamaciones.

1.—Antes de su entrega al consumidor o usuario, en la hoja de reclamaciones deberán figurar los datos correspondientes a la identificación de la entidad o persona denunciada expresando, en todo caso, su nombre o razón social, domicilio e identificación fiscal. En el caso de que el denunciado sea una persona física en el apartado correspondiente a nombre o razón social deberán figurar el nombre y apellidos de ésta.

2.—El reclamante cumplimentará la hoja de reclamaciones en el establecimiento, local o instalación en donde la solicite, haciendo constar su nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron, y concretando su pretensión.

3.—Una vez formulada la hoja de reclamaciones, el reclamante entregará la copia rosa a la persona responsable o empleada del establecimiento, local o instalación, conservará en su poder la copia verde y remitirá el original, folio de color blanco, a las autoridades locales o autonómicas que resulten competentes al amparo de lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en el plazo máximo de un mes. Junto con la hoja de reclamación el usuario remitirá, en su caso, la factura o justificante de pago, el contrato, los folletos informativos, el documento de garantía y cuantas pruebas o documentos sirvan para mejorar la valoración de los hechos.

4.—La entidad o persona denunciada deberá conservar, a disposición de los órganos competentes en la materia, la copia rosa de la hoja de reclamaciones durante un plazo de seis meses desde que se haya formulado la reclamación.

Artículo 6.º—Tramitación de las reclamaciones.

1.—Recibida la reclamación, en función del contenido de la misma y de las pretensiones del reclamante, se le dará la tramitación que corresponda y, si procede, se comunicará al denunciado para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

2.—Cuando en la hoja de reclamaciones se denuncien presuntas infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el órgano competente iniciará las acciones pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de las mismas y, en su caso, la apertura del oportuno procedimiento sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, conforme a lo previsto en el capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3.—El desistimiento del reclamante implicará el archivo de la reclamación. Sin perjuicio de ello, la Administración podrá incoar de oficio expediente sancionador si apreciase algún hecho constitutivo de infracción.

Disposición derogatoria

Única.—Quedan derogadas cuantas normas de similar o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.—Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para efectuar cuantas modificaciones sean precisas en el modelo de hoja de reclamaciones expresado en el anexo de este Decreto y dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente norma.

Segunda.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo

Omitido.

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