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PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

22/06/2007
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Orden ECF/208/2007, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/208/2007, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Antecedentes

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Kyoto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, que sólo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

En este sentido, en fecha 13 de abril de 2007, se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, y el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas al Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno en sesión de 20 de marzo de 2007.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 prorrogado del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y a propuesta del Instituto Catalán d'Energia, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendida la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2007 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el año 2007 es de 7.135.800 euros, y su financiación es con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto 2006 prorrogado del Instituto Catalán de Energía que se especifican en continuación:

Partida presupuestaria: 770000100/6310 A empresas privadas:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 800.000 euros.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial. Importe máximo: 4.135.800 euros.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 880.000 euros.

Partida presupuestaria: 780000100/6310 A familias:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 782000100/6310 A instituciones sin ánimo de lucro:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 748000100/6310 A otros entes públicos de la Generalidad:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 742000100/6310 A consorcios:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 769000100/6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 880.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el art. 7, apartado 2, letra d) del Regl. (CE) núm. 1828/2006.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden al DOGC, y finaliza el 30 de septiembre de 2007.

Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se deben presentar en el ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro el territorio catalán, que se puedan integrar en algún de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde la fecha de publicación del Orden en el DOGC hasta el 31 de agosto de 2008:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios.

5.2 Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías siguientes:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Todas las que reduzcan el consumo específico de transformación o generación de calor o frío útil de instalaciones en régimen de gestión o propiedad externa al centro de consumo.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

Todas las que reduzcan el consumo específico en el proceso de fabricación, así como las que estas mejoras puedan repercutir en la reducción del consumo específico en las instalaciones anexas al proceso.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios.

Tecnologías de carácter generalizable e innovador, debidamente justificadas que reduzcan el consumo específico de energía.

5.3 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Dentro de este marco, se subvencionará hasta el 40% del coste elegible de la reconversión e inversión en eficiencia energética de las instalaciones, a percibir por las compañías de servicios energéticos. En el supuesto de que la compañía sea una PIME, el tipo máximo podrá llegar al 50%.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

Se subvencionará un máximo del 22% del coste elegible.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios.

Dentro de este marco, se subvencionará hasta el 40% del coste elegible en la implantación de la tecnología eficiente emergente. En el supuesto de que la empresa sea una PIME, esta cuantía máxima podrá ser de hasta el 50%.

En todos los ámbitos la cuantía adjudicada dependerá de los criterios de valoración indicados al anexo 1 de esta Orden.

5.4 Las subvenciones para las tecnologías especificadas en el punto 5.2 a) y b) de esta Orden están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 6

Acumulación

Se podrán acumular estas ayudas con otras siempre y cuando, en el caso de las actuaciones del art. 5.1 letras a) y b), que se sujetan al Reglamento de minimis, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera la ayuda total de minimis no puede ser superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En ningún caso las ayudas de minimis se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

En el caso de las ayudas otorgadas para la actuación mencionada en el art. 5.1 letra c), no podrá acumularse con otras ayudas de estado, ni con otras aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DOCE C 37 de 03/02/01, página 3). Si se trata de ayudas de estado con finalidades diferentes relativas a los mismos costes subvencionables, se aplicará el límite máximo de ayuda más favorable.

Artículo 7

Requisitos y coste elegible

7.1 Será requisito indispensable para obtener las ayudas, en el caso de sustitución, que se consiga una reducción del consumo específico de energía y, en el caso de incorporación de nueva tecnología, que esta mejore la eficiencia energética respecto la solicitada por la normativa vigente.

Este requisito se deberá justificar presentando, dentro la memoria justificativa, los ahorros energéticos logrados con la tecnología incorporada o una comparativa respecto la tecnología convencional normalmente aplicada.

7.2 Se considerará coste elegible por las diferentes tecnologías:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

El diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología eficiente propuesta y los costes de instalación de la tecnología no eficiente de referencia.

Los costes de instalación incluyen:

Los costes de ingeniería. En el caso de ingenierías de la misma empresa, los costes de ingeniería subvencionables serán de un 15% como máximo.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

Los costes de verificación y estudio de resultados del funcionamiento durante un año.

A los efectos de esta subvención se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquellas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a su cargo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).

También se incluye dentro de la denominación de empresa de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones para ahorros o ahorros compartidos, siempre que la facturación se efectúe por consumo y no para un tanto alzado.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

El diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología eficiente propuesta y los costes de instalación de la tecnología no eficiente de referencia.

Los costes de instalación incluyen:

Los costes de ingeniería. En el caso de ingenierías de la misma empresa, los costes de ingeniería subvencionables serán de un 15% como máximo.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

Los costes de verificación y estudio de resultados del funcionamiento durante un año.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas a los sectores industrial, edificios y servicios.

El diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología eficiente propuesta y los costes de instalación de la tecnología no eficiente de referencia, netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los primeros años de la vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de cinco años.

Los costes de instalación incluyen:

Los costes de ingeniería. En el caso de ingenierías de la misma empresa, los costes de ingeniería subvencionables serán de un 15% como máximo.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

Los costes de verificación y estudio de resultados del funcionamiento durante un año.

Artículo 8

Beneficiarios y requisitos

8.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial:

Empresas o agrupaciones de empresas privadas incluidas en los sectores industriales manufactureros, excepto en el sector de transformación de energía.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Familias y comunidades de propietarios.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

Entes dependientes de corporaciones locales.

8.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

8.2.1 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE Núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de minimis.

8.2.2 En el caso de corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Cumplir con la cuota de reserva para la integración social.

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deberán ir dirigidas a la directora de la ICAEN y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web de la ICAEN (www.icaen.net), y que también se pondrán a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 de Barcelona).

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, en la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Para todas las personas solicitantes:

Documentación técnica detallada necesaria para la valoración del proyecto, tal y como se especifica en el anexo 1 de esta Orden, por duplicado.

Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal, internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones relativas al mismo proyecto realizada por cualquier administración pública. Esta declaración se incluye dentro el impreso de solicitud de la ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta a la dirección de Internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro el impreso de solicitud de la ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Certificado acreditativo de estar corriente del pago con la Seguridad Social.

El Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el ICAEN.

Si es necesario, declaración de las ayudas en concepto de minimis recibos por la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

b) Documentación adicional para empresas privadas, empresas públicas, para instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios:

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin finalidad de lucro).

Original y copia o copia compulsada de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

Original y copia o copia compulsada del DNI del representante.

Declaración conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa.

A efectos de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con los criterios establecidos en la Recomendación recogida al anexo I del Reglamento CE núm. 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28/02/04).

Para las actuaciones recogidas al artículo 5.1 letra a) y b), declaración sobre si han recibido o no otras ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

c) Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.

Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta a la dirección de Internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias.

El Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el ICAEN.

Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Acuerdo de la Corporación Local y otros entes locales públicos por el que se solicita la subvención y se faculta a su representante o cargo para que presente la solicitud en nombre de la Corporación Local o el ente local público correspondiente.

d) En el supuesto de que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada en convocatorias anteriores del ICAEN, no hará falta la presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la cual se especifiquen estos documentos, la fecha en la cual se presentó en el ICAEN y se haga constar que continúan siendo vigentes.

e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante del órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o carecen de documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 11

Evaluación y procedimiento de concesión

11.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por la vía de una comisión técnica de evaluación constituida a tal efecto.

11.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo correspondiente, en función del tipo de actuación de qué se trate.

Artículo 12

Comisión técnica de evaluación

12.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el jefe de Área de Ahorro y Eficiencia Energética del ICAEN, que actuará como presidente, el jefe de Área de Relaciones Institucionales e Infraestructuras del ICAEN y por el jefe de Área de Planificación y Estudios del ICAEN.

12.2 A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

12.3 Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe evaluando los proyectos en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los anexos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos restará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

12.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con efectos vinculantes, con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el cual se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

13.2 A la vista del expediente y a propuesta del gerente del ICAEN, la directora del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y basándose en la puntuación obtenida en las solicitudes y hasta que se agote el presupuesto.

13.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

13.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por el cual se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.5 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 14

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios/arias

Los beneficiarios/arias de las subvenciones reguladas en esta Orden restan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

15.1 Rellenar todo el cuestionario, si no no se evaluará el expediente.

15.2 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

15.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida.

15.4 Comunicar al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

15.5 Comunicar a la ICAEN cualquier cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

15.6 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

15.7 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

15.8 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

15.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados al artículo 17 de esta Orden.

15.10 Para percibir la subvención las entidades beneficiarias, en caso de obras de inversión, están obligadas a colocar un cartel de dimensiones en concordancia con la importancia del hecho subvencionado en un lugar lo suficiente visible, con el texto siguiente (en negro sobre fondo blanco):

Título de la inversión.

Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas (tipos de letra: helvètica o similar).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Logotipo FEDER que diga que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco de FEDER (cuando sea necesario).

Artículo 16

Justificación

16.1 El/la beneficiario/aria de la subvención deberá justificar el gasto para la cual solicitó la ayuda el 31 de agosto de 2008, como máximo.

16.2 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y o/inversiones.

16.3 Documentación justificativa.

Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Memoria de las actuaciones subvencionadas.

Por cada actuación subvencionada se debe presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos estos documentos han de acreditar que se han efectuado los pagos.

Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si es necesario, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 17

Seguimiento y control

17.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

17.2 Los beneficiarios/arias de las ayudas están obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones donde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

17.3 En las visitas de control se hará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho que este últimos lo firmen implique su conformidad con su contenido. Los/las responsables de los centros podrán añadir al informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

17.4 Los beneficiarios/arias estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

17.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15 de esta Orden.

Artículo 19

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

19.1 El beneficiario/aria de la subvención es responsable de la ejecución correcta del proyecto y del logro de los resultados que haya declarado, por lo cual deberá asegurarse que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. No respetar cualquiera de estos aspectos podrá ser considerado causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

19.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo de hasta el 31 de agosto de 2008.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento del que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas a la base 15, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud del que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación del destino de los bienes inventariables. El beneficiario habrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención por un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público), y de 2 años para el resto de bienes.

19.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas a la base 15, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 El inicio del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

19.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

19.6 Transcurrido el plazo mencionado la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

19.7 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contenciosa administrativa.

19.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcial, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición al tablón de anuncios del ICAEN.

Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000,00 euros, se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 21

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas al artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con el que establece este artículo.

Artículo 22

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I e II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional primera

En todo el que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con el que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo el que tenga la consideración de básico.

Disposición adicional segunda

El otorgamiento de las subvenciones para actuaciones recogidas al artículo 5.1 letras a) y b) de esta Orden restarán sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28/12/2006, página 5).

El régimen de minimis no permite el otorgamiento de subvenciones a empresas en crisis, según la definición que de estas se hace a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), las que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunitat Europea y las empresas activas en el sector del carbón.

Con respecto a los otorgamientos de subvenciones para las actuaciones recogidas al artículo 5.1 c) estos se realizan al amparo de la Decisión de la Comisión C (2007) 1655, de 4 de abril de 2007, sobre la ayuda núm. N 728/2006, mediante la cual se declaran compatibles con el Tratado CE puesto que se cumplen las condiciones de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DOCE C 37 de 03/02/01, página 3).

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/323/2006, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética en el marco del programa de ahorro y eficiencia energética, y que abría la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4666, de 30.06.2006) y la Orden TRI/348/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética en el marco del programa de ahorro y eficiencia energética a corporaciones locales, que abría la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4674, de 12.07.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Especificaciones técnicas, requisitos y criterios de valoración

Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a término por compañías de servicios energéticos

a) Requisitos.

i) Dado que la línea está sujeto a.minimis., en caso alguno la subvención podrá superar los 0,2 M euros por empresa.

ii) Periodo de regreso energético de la inversión (en años) entre 2 y 10 años.

b) Documentación técnica a presentar.

Figurarán, como mínimo, los siguientes datos:

i) Descripción técnica detallada de las instalaciones a optimizar o modificar.

ii) Presupuesto de la instalación con desglose detallado por partidas.

Se deberá incluir el coste de la instalación del equipo o tecnología eficiente y el coste alternativo de una instalación con el equipo o tecnología no eficiente de referencia. En ambos casos si se conoce, se deberá indicar la marca, el modelo y los datos de contacto del suministrador del equipo o tecnología.

El coste elegible de la instalación se calculará como el diferencial entre el presupuesto de la instalación eficiente y el de la instalación no eficiente de referencia.

Como presupuesto de instalación se entiende, además del coste del equipo o tecnología en sí, los costes asociados siguientes:

Costes de ingeniería.

Inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Costes de obra civil de implantación.

Costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

iii) Justificación del cálculo del ahorro energético y económico que se obtiene con la inversión prevista y que se ha incluido en el formulario específico (cálculo con fórmulas, ahorro de electricidad, ahorro de combustibles, etc.).

Todos los ahorros energéticos se deben presentar en MWh/año; para hacer las conversiones según tipos de energía o combustibles utilizar los siguientes factores de conversión (en base al PCI de los combustibles):

1 MWh = 0,0860 Tep

1 MWh = 97,755 litros Gasoil C

1 MWh = 76,106 kg GLP (152,213 l GLP)

1 MWh = 89,583 litros Fuel-Oil

1 MWh = 107,165 litros Gasolina

1 MWh = 268,750 kg Lignito

1 MWh = 114,667 kg Coc petróleo

En el caso de Gas Natural, utilizar las unidades de MWh para llenar el formulario; actualmente la factura da los datos en kWh.

En caso de realizar conversiones con otros combustibles o conversiones energéticas especificar qué factores de conversión se han utilizado.

iv) Cálculo del periodo de regreso energético de la inversión (en años). Este se define como el cociente entre el importe diferencial entre la tecnología eficiente y la no eficiente de referencia, y el importe de la energía ahorrada.

v) Cálculo detallado de la previsión del consumo anual del servicio energético (en kWh/año).

vi) Cálculo detallado de la previsión de reducción del consumo anual de la instalación (en %).

vii) Relación de suministradores de los principales equipos, con datos de contacto, de las tecnologías eficiente y no eficiente de referencia.

c) Criterios de valoración.

El porcentaje de subvención se obtendrá sumando el resultado del tipo máximo multiplicado por cada factor de ponderación. Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación de 0 a 1, serán los siguientes:

i) Actuación que lleve a un consumo específico final parecido al conseguido mediante la incorporación de la mejor tecnología disponible del proceso y del sector. Hasta 0,5.

ii) Actuación que aporte la mayor eficiencia energética global. Se considera como global el hecho de tener en cuenta no tan sólo las instalaciones de la propia empresa de servicios energéticos sino también las del establecimiento al cual se le venden los servicios. Hasta 0,1.

iii) Calidad de la documentación presentada. Memoria completa y con la correcta justificación de la medida finalmente adoptada así como de los cálculos de ahorro energético y económico esperados. Hasta 0,1.

iv) Incorporación de un sistema de seguimiento de los resultados de la inversión: verificación y estudio de resultados del funcionamiento de la tecnología eficiente incorporada. Hasta 0,1.

v) Incorporación de operaciones de gestión y mantenimiento preventivo de la tecnología para la cual se pide subvención. Indicar operaciones de gestión y mantenimiento que se prevé que se llevarán a cabo. Hasta 0,1.

vi) Haber realizado una Auditoría Energética o Estudio Energético Básico de las instalaciones en los últimos tres años. Para justificar esta acción hace falta adjuntar su memoria, en el supuesto de que no la tenga ya el ICAEN. Hasta 0,1.

Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

a) Requisitos.

i) Dado que la línea está sujeto a.minimis., en caso alguno la subvención podrá superar los 0,2 M euros por empresa.

ii) Periodo de regreso energético de la inversión (en años) entre 2 y 10 años.

b) Documentación técnica a presentar.

Figurarán, como mínimo, los siguientes datos:

i) Descripción técnica detallada del proceso industrial a optimizar o modificar.

ii) Presupuesto de la instalación con desglose detallado por partidas.

Se deberá incluir el coste de la instalación del equipo o tecnología eficiente y el coste alternativo de una instalación con el equipo o tecnología no eficiente de referencia. En ambos casos si se conoce, indicar la marca, el modelo y los datos de contacto del suministrador del equipo o tecnología.

El coste elegible de la instalación se calculará como el diferencial entre el presupuesto de la instalación eficiente y el de la instalación no eficiente de referencia.

Como presupuesto de instalación se entiende, además del coste del equipo o tecnología en sí, los costes asociados siguientes:

Costes de ingeniería.

Inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Costes de obra civil de implantación.

Costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

iii) Justificación del cálculo del ahorro energético y económico que se obtiene con la inversión prevista y que se ha incluido en el formulario específico (cálculo con fórmulas, ahorro de electricidad, ahorro de combustibles, etc.).

Todos los ahorros energéticos se deben presentar en MWh/año; para hacer las conversiones según tipos de energía o combustibles utilizar los siguientes factores de conversión (en base al PCI de los combustibles):

1 MWh = 0,0860 Tep

1 MWh = 97,755 litros Gasoil C

1 MWh = 76,106 kg GLP (152,213 l GLP)

1 MWh = 89,583 litros Fuel-Oil

1 MWh = 107,165 litros Gasolina

1 MWh = 268,750 kg Lignito

1 MWh = 114,667 kg Coc petróleo

En el caso de Gas Natural, utilizar las unidades de MWh por llenar el formulario; actualmente la factura da los datos en kWh.

En caso de realizar conversiones con otros combustibles o conversiones energéticas especificar qué factores de conversión se han utilizado.

iv) Cálculo del periodo de regreso energético de la inversión (en años). Este se define como el cociente entre el importe diferencial entre la tecnología eficiente y la no eficiente de referencia, y el importe de la energía ahorrada.

v) Cálculo detallado de la previsión de reducción del consumo anual de la planta manufacturera (en %).

vi) Relación de suministradores de los principales equipos, con datos de contacto, de las tecnologías eficiente y no eficiente de referencia.

c) Criterios de valoración.

El porcentaje de subvención se obtendrá sumando el resultado del tipo máximo multiplicado por cada factor de ponderación. Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación de 0 a 1, serán los siguientes:

i) Actuación que lleve a un consumo específico final parecido al conseguido mediante la incorporación de la mejor tecnología disponible del proceso y del sector. Hasta 0,6.

ii) Calidad de la documentación presentada. Memoria completa y con la correcta justificación de la medida finalmente adoptada así como de los cálculos de ahorro energético y económico esperados. Hasta 0,1.

iii) Incorporación de un sistema de seguimiento de los resultados de la inversión: verificación y estudio de resultados del funcionamiento de la tecnología eficiente incorporada. Hasta 0,1.

iv) Incorporación de operaciones de gestión y mantenimiento preventivo de la tecnología para la cual se pide subvención. Indicar operaciones de gestión y mantenimiento que se prevé que se llevarán a cabo. Hasta 0,1.

v) Haber realizado una Auditoría Energética o Estudio Energético Básico de las instalaciones en los últimos tres años. Para justificar esta acción hace falta adjuntar su memoria, en el supuesto de que no la tenga ya el ICAEN. Hasta 0,1.

Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios.

a) Requisitos.

i) Dado que la línea está sujeto a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del Medio ambiente (2001/C 37/03), en caso alguno la subvención podrá superar los 1,2 M euros por proyecto.

ii) Periodo de regreso energético de la inversión (en años) superior a 2 años pero inferior a 10.

b) Documentación técnica a presentar.

Figurarán, como mínimo, los siguientes datos:

i) Descripción técnica detallada del proceso o instalación industrial a optimizar o modificar.

ii) Presupuesto de la inversión con desglose detallado por partidas.

Se deberá incluir el coste de la instalación del equipo o tecnología eficiente y el coste alternativo de una instalación el equipo o tecnología no eficiente de referencia. En ambos casos, si se conoce, indicar la marca, el modelo y los datos de contacto del suministrador del equipo o tecnología.

El coste elegible de la instalación se calculará como el diferencial entre el presupuesto de la instalación eficiente y el de la instalación no eficiente de referencia.

Como presupuesto de instalación se entiende, además del coste del equipo o tecnología en sí, los costes asociados siguientes:

Costes de ingeniería.

Inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Costes de obra civil de implantación.

Costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

iii) Justificación del cálculo del ahorro energético y económico que se obtiene con la inversión prevista y que se ha incluido en el formulario específico (cálculo con fórmulas, ahorro de electricidad, ahorro de combustibles, etc.).

Todos los ahorros energéticos se deben presentar en MWh/año; para hacer las conversiones según tipos de energía o combustibles utilizar los siguientes factores de conversión (en base al PCI de los combustibles):

1 MWh = 0,0860 Tep

1 MWh = 97,755 litros Gasoil C

1 MWh = 76,106 kg GLP (152,213 l GLP)

1 MWh = 89,583 litros Fuel-Oil

1 MWh = 107,165 litros Gasolina

1 MWh = 268,750 kg Lignito

1 MWh = 114,667 kg Coc petróleo

En el caso de Gas Natural, utilizar las unidades de MWh para llenar el formulario; actualmente la factura da los datos en kWh.

En caso de realizar conversiones con otros combustibles o conversiones energéticas especificar qué factores de conversión se han utilizado.

iv) Cálculo del periodo de regreso de la inversión (en años). Este se define como el cociente entre el importe diferencial entre la tecnología eficiente y la no eficiente de referencia, y el importe de la energía ahorrada.

v) Cálculo detallado de la previsión de reducción del consumo anual de la planta manufacturera (en %).

vi) Relación de suministradores de los principales equipos, con datos de contacto, de las tecnologías eficiente y no eficiente de referencia.

c) Criterios de valoración.

El porcentaje de subvención se obtendrá sumando el resultado del tipo máximo multiplicado por cada factor de ponderación. Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación de 0 a 1, serán los siguientes:

i) Actuación que lleve a un consumo específico final parecido al conseguido mediante la incorporación de la mejor tecnología disponible del proceso y del sector. Hasta 0,4.

ii) Calidad técnica general del proyecto, entendido como:

Grado de innovación.

Interés general de la tecnología.

Grado de replicabilidad de la medida eficiente.

Hasta 0,2.

iii) Calidad de la documentación presentada. Memoria completa y con la correcta justificación de la medida finalmente adoptada así como de los cálculos de ahorro energético y económico esperados. Hasta 0,1.

iv) Incorporación de un sistema de seguimiento de los resultados de la inversión: verificación y estudio de resultados del funcionamiento de la tecnología eficiente incorporada mediante un sistema de control completamente instrumentado y con registro de datos. Hasta 0,1.

v) Incorporación de operaciones de gestión y mantenimiento preventivo de la tecnología para la cual se pide subvención. Indicar operaciones de gestión y mantenimiento que se prevé que se llevarán a cabo. Hasta 0,1.

vi) Haber realizado una Auditoría Energética o Estudio Energético Básico de las instalaciones nos los últimos tres años. Para justificar esta acción hace falta adjuntar su memoria, en el supuesto de que no la tenga ya el ICAEN. Hasta 0,1.

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