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SUBVENCIONES EN RÉGIMEN REGLADO

22/06/2007
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Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado, en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/206/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN REGLADO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Antecedentes

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido en los últimos años un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Kyoto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, que sólo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

En este sentido, en fecha 13 de abril del 2007, se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, y el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas al Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética al ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Gobierno en sesión del 20 de marzo de 2007.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 prorrogado del ICAEN, y de acuerdo con lo qué establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por esto expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y abrir la convocatoria por el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, la que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado por este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendida la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el año 2007 es de 12.940.200 euros, y su financiación es con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto 2006 prorrogado del Instituto Catalán de Energía, que se especifican en continuación:

Partida presupuestaria: 470000100/6310 a empresas privadas:

d. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 50.000 euros.

e. Auditorías energéticas a la industria catalana. Importe máximo 521.000 euros.

h. Auditorías energéticas a plantas de cogeneración. Importe máximo: 60.200 euros.

i. Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración. Importe máximo: 40.600 euros.

Partida presupuestaria: 448000100/6310 a otros entes públicos de la Generalidad:

d. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 5.000 euros.

h. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración. Importe máximo: 8.600 euros.

i. Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración. Importe máximo: 5.800 euros.

Partida presupuestaria: 420000200/6310 al Instituto Catalán de la Salud:

h. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración. Importe máximo: 8.600 euros.

i. Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración. Importe máximo: 5.800 euros.

Partida presupuestaria: 442000100/6310 a consorcios:

d. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 5.000 euros.

h. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración. Importe máximo: 8.600 euros.

i. Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración. Importe máximo: 5.800 euros.

Partida presupuestaria: 469000100/6310 a otros entes dependientes de corporaciones locales:

e. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 40.000 euros.

Partida presupuestaria: 770000100/6310 a empresas privadas:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 324.000 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 2.352.000 euros.

c. Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción. Importe máximo: 120.000 euros.

g. Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento a la industria. Importe máximo: 2.757.200 euros.

j. Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario. Importe máximo: 89.600 euros.

Partida presupuestaria: 780000100/6310 a familias:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 64.800 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 294.000 euros.

c. Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción. Importe máximo: 30.000 euros.

Partida presupuestaria: 782000100/6310 a instituciones sin ánimo de lucro:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 16.200 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 294.000 euros.

c. Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción. Importe máximo: 30.000 euros.

Partida presupuestaria: 720000200/6310 al Instituto Catalán de Salud:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 40.500 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 294.000 euros.

j. Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario. Importe máximo: 12.800 euros.

Partida presupuestaria: 748000100/6310 a otros entes públicos de la Generalidad:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 81.000 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 294.000 euros.

j. Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario. Importe máximo: 12.800 euros.

Partida presupuestaria: 742000100/6310 a consorcios:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 40.500 euros.

d. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 294.000 euros.

j. Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario. Importe máximo: 12.800 euros.

Partida presupuestaria: 749000100/6310 a universidades:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 81.000 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 294.000 euros.

Partida presupuestaria: 769000100/6310 a otros entes dependientes de corporaciones locales:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 162.000 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes. Importe máximo: 1.764.000 euros.

c. Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción. Importe máximo: 120.000 euros.

f. Adquisición de tecnologías eficientes al alumbrado público existente. Importe máximo: 2.300.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser cofinanzadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación del financiamiento del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Regl. (CE) núm. 1828/2006.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden al DOGC, y finaliza el 30 de septiembre de 2007.

Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se deben presentar en el ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro el territorio catalán, que se puedan integrar en algún de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde la fecha de publicación del Orden en el DOGC hasta el 31 de agosto de 2008:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes.

c) Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana.

f) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público existente.

g) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento a la industria

h) Auditorías energéticas a plantas de cogeneración.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

j) Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario.

5.2 Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías siguientes:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes.

En el caso de tratarse de edificios residenciales hará falta que este sea de primera residencia.

a.1) Sustitución de las lámparas existentes por:

Fluorescentes tubulares lineales (T8) de 26 mm de diámetro.

Fluorescentes tubulares lineales (T5) de 16 mm de diámetro.

Fluorescentes compactos con equipo incorporado (Lámparas de bajo consumo).

Fluorescentes compactos (TC).

Fluorescentes compactos de tubo largo (TC-L).

Lámparas de descarga de halogenuros metálicos (HM).

Tecnología LED.

Fibra óptica.

a.2) Sustitución del balasto convencional de los tubos fluorescentes por balasto electrónico.

a.3) Sustitución de luminarias por otras de alta eficiencia.

a.4) Instalación de dispositivos de parada automática del alumbrado.

a.5) Instalación de dispositivos de regulación de la intensidad luminosa.

a.6) Instalación de detectores de presencia.

a.7) Introducción de sistemas de control y gestión del alumbrado.

a.8) Introducción de sistemas de eficiencia energética en el alumbrado de fachadas.

a.9) Instalación de tecnologías de conducción de luz natural hacia interiores.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes.

En el caso de tratarse de edificios residenciales hará falta que este sea de primera residencia.

b.1) Sustitución o mejora de equipamientos de calor y frío por otros de mejor rendimiento energético.

1. Bombas de calor con una media anual de COP superior a 3. Las que tengan un COP superior a 4,5 por término medio anual tendrán derecho a una ayuda del 25%.

2. Sustitución de calderas por:

Calderas (no domésticas) de condensación.

Calderas de baja temperatura.

Calderas un 20% más eficientes que la sustituida, si esta tiene más de cinco años.

3. Calentadores de ACS sin llama-piloto permanente y con limitador de potencia máxima para usos no domésticos.

4. Mejoras en las calderas:

Cambio de quemadores por otros como mínimo un 10% más eficientes.

Aumento de las etapas de una caldera.

Sistemas de control y mejora de combustión.

En general, cualquier actuación que permita incrementar el rendimiento de la caldera un mínimo del 10%, especificado y evaluado técnicamente por personas cualificadas.

5. Conexión de un edificio a una red de calor. Si esta se alimenta de recursos energéticos renovables o de calor o frío excedentes o residuales de actividades industriales o del tratamiento de residuos, se considera un 25% del coste elegible subvencionable.

b.2) Sustitución o mejora de equipamientos de movimiento de los fluidos portadores de calor o frío por otros de mejor rendimiento energético:

1. Regulación de la velocidad de los motores eléctricos y mejora de la aerodinámica o fluidodinamica de bombas y ventiladores.

2. Regulación electrónica de bombas de impulsión de velocidad variable.

3. Regulación electrónica de ventiladores y sistemas de ventilación.

4. Cambio de difusores y fan-coils por otros más eficientes.

5. Sustitución de ventiladores por otros de más rendimiento aerodinámico.

6. Paneles radiantes integrados al techo, paredes o al suelo por dónde circule un fluido caliente o frío para climatizar dependencias del edificio.

7. Válvulas termo estáticas para los radiadores o sustitución de radiadores convencionales por otros de baja temperatura.

b.3) Sistemas de gestión y control de la climatización y la ventilación, telegestión, domótica, etc. Para la mejora del rendimiento energético de las instalaciones térmicas de un edificio existente.

1. Apertura o cierre automático de pasos de aire de una dependencia a otra del edificio para la regulación de la temperatura ambiente.

2. Variación mediante sondas de radiación u otros sistemas automáticos de la disposición de protecciones solares móviles o de la apertura o cierre de los sistemas de ventilación en función de las temperaturas interiores y exteriores, la insolación, el viento predominante y de otras variables interiores y exteriores.

3. Sistemas de control de presencia.

4. Implantación de un Sistema de Gestión de la Energía (SGE) o similar. Sistemas de regulación y control por zonas de temperatura, humedad, renovación de aire, control de presencia, etc., con gestión centralizada, con adquisición de datos exteriores e interiores al edificio y comportamientos óptimos del edificio automatizados, con posibilidad de telegestión.

5. En redes de consumo de agua caliente sanitaria, calor o frío, contadores de consumo de energía en los puntos de consumo. No se incluyen contadores de consumo de combustibles o electricidad.

6. Sistemas de detección y diagnosis de averías.

b.4) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción o similares en edificios existentes:

1. Sistemas de inercia u otros de parecidos, como por ejemplo ventilación nocturna natural o forzada, ventilación por conductos sepultos, techos termo activos, torres de viento, chimeneas solares, invernaderos, etc.

2. Recuperación de calor del aire de extracción y sistemas de aire acondicionado con opción de free-cooling (aprovechamiento del aire exterior).

c) Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción.

Será subvencionable la incorporación de tecnologías que mejoren el comportamiento térmico del edificio respeto a los valores marcados por el CTE y lo RITE. En el caso de tratarse de edificios residenciales hará falta que este sea de primera residencia.

1. Implantación de un Sistema de Gestión de la Energía (SGE) o similar. Sistemas de regulación y control por zonas de temperatura, humedad, renovación de aire, control de presencia, etc., con gestión centralizada, con adquisición de datos exteriores e interiores al edificio y comportamientos óptimos del edificio automatizados, con posibilidad de telegestión.

2. La instalación de bombas de calor de cualquier tipo por la generación de calor, frío o agua caliente sanitaria, si el valor medio anual del COP es superior a 4'5

3. La conexión del edificio a una red de calor o frío sólo si esta se alimenta principalmente de recursos energéticos renovables, de calor o frío excedentes o residuales de actividades industriales o de plantas de tratamiento de residuos.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Instalaciones de servicios de conversión de energía final en energía útil: calderas, enfriadores, sistemas de aire comprimido, transformadores eléctricos, etc., y sus instalaciones auxiliares.

e) Auditorías energéticas a la industria catalana.

Auditorías globales de establecimiento, Auditorías parciales, de línea de proceso o de sección, Auditorías de instalaciones de servicios, Auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), Auditorías específicas (termograficas), etc.

f) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público existente.

Los proyectos deberán cumplir la Ley 6/2001, de 31 de mayo de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno y el Decreto 80/2005 de 3 de mayo, que la desarrolla.

1. Sustitución de lámparas de vapor de mercurio de alta presión por lámparas de vapor de sodio de alta presión.

2. Introducción de tecnología LED.

3. Introducción de fibra óptica.

4. Introducción de lámparas de halogenuros metálicos (hará falta justificar su idoneidad por el espacio iluminado).

5. Introducción de relojes astronómicos.

6. Instalación de reguladores de flujo en cabecera de línea

7. Sustitución de balasto convencional a lámparas de descarga por balasto electrónico.

8. Introducción de sistemas de gestión y control de las instalaciones de alumbrado público (con puerto de comunicación) y, si es necesario, adaptación de las acometidas.

9. Introducción de tecnologías eficientes al alumbrado decorativo festivo.

g) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento a la industria.

Todas aquellas renovaciones de equipos auxiliares al proceso productivo de una industria, consumidores o transformadores de energía como calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores, motores eléctricos.

h) Auditorías energéticas a plantas de cogeneración.

Auditorías globales del sistema de cogeneración, Auditorías parciales de sección (instalaciones eléctricas, instalaciones térmicas), Auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), Auditorías específicas (termográficas), etc., con el objetivo de lograr las características de instalación de cogeneración de alta eficiencia según la Directiva Europea 2004/8/CE.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Estudios que incluyan nuevas instalaciones o ampliación de potencia de las existentes con cualquiera de las tecnologías de cogeneración (motor de combustión interna o externa, turbina de gas, turbina de vapor) o combinaciones de ellas, que produzcan simultáneamente electricidad y calor con un rendimiento global tal que se puedan clasificar como instalaciones de alta eficiencia según la Directiva Europea 2004/8/CE.

j) Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario.

Serán subvencionables los proyectos de cogeneración de alta eficiencia que cumplan la Directiva Europea 2004/8/CE.

5.3 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en alumbrado de edificios públicos y privados existentes.

Cada actuación podrá recibir un máximo del 35% del coste elegible o inversión subvencionable. El tipo adjudicado dependerá de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes.

Se subvencionará un máximo del 20% del coste elegible del proyecto. El tipo adjudicado estará en función de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto.

c) Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción.

Se subvencionará un máximo del 20% del coste elegible del proyecto. El tipo adjudicado estará en función de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Dentro de este marco, se subvencionará hasta el 75% de los costes de estudios y elaboración de documentos legales (honorarios profesionales) para el externalización de instalaciones nuevas o existentes hacia empresas de servicios energéticos. El valor neto máximo de la ayuda vendrá determinado por el alcance de la operación y el consumo energético del sistema a externalizar.

e) Auditorías energéticas a la industria catalana.

Dentro de este marco, cada actuación podrá recibir un máximo del 75% del coste elegible del estudio dependiente de la profundidad, la extensión y la adecuación del estudio realizado. El valor neto máximo de la ayuda a una auditoría energética vendrá determinado por el alcance de la auditoría y el consumo energético del sistema industrial a auditar.

Las limitaciones máximas otorgables según el consumo en teps de las empresas es el siguiente:

Si el consumo de energía final energética en teps/año por establecimiento donde se realizará la auditoría energética es “ 60.000 el valor máximo neto otorgable será de 22.500 euros.

Si el consumo de energía final energética en teps/año por establecimiento donde se realizará la auditoría energética es “ 40.000 - 60.000 el valor máximo neto otorgable será de 18.000 euros.

Si el consumo de energía final energética en teps/año por establecimiento donde se realizará la auditoría energética es “ 20.000 - 40.000 el valor máximo neto otorgable será de 15.000 euros.

Si el consumo de energía final energética en teps/año por establecimiento donde se realizará la auditoría energética es “ 10.000 - 20.000 el valor máximo neto otorgable será de 12.750 euros.

Si el consumo de energía final energética en teps/año por establecimiento donde se realizará la auditoría energética es “ 6.000 - 10.000 el valor máximo neto otorgable será de 10.500 euros.

Si el consumo de energía final energética en teps/año por establecimiento donde se realizará la auditoría energética es “ 4.000 - 6.000 el valor máximo neto otorgable será de 9.000 euros.

Si el consumo de energía final energética en teps/año por establecimiento donde se realizará la auditoría energética es “ 4.000 el valor máximo neto otorgable será de 7.500 euros.

Factor de conversión (1 tep = 11.620 kWh)

Las empresas con un consumo igual o inferior a 500 teps tendrán un valor máximo otorgable de 2.000 euros.

f) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público existente.

Cada actuación podrá recibir el 35 % del coste elegible o inversión subvencionable. El tipo adjudicado dependerá de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto.

g) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento a la industria.

Se subvencionará un máximo del 30% del coste elegible. El tipo adjudicado dependerá de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto y del cumplimiento de los requisitos especificados al Anexo 5 de la presente Orden.

h) Auditorías energéticas a plantas de cogeneración.

Dentro de este marco, cada actuación podrá recibir un máximo del 75% del coste, dependiente de la profundidad, la extensión y la adecuación del estudio realizado. El valor neto máximo de la ayuda a una auditoría energética a una planta de cogeneración vendrá determinado por el alcance de la auditoría y la potencia de la planta o sección a auditar.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Dentro de este marco, cada actuación podrá recibir un máximo del 75% del coste, dependiente de la profundidad, la extensión y la adecuación del estudio realizado. El valor máximo neto de la ayuda a un estudio de viabilidad para una planta de cogeneración vendrá determinado por el alcance del estudio, con un máximo absoluto de 11.250,00 euros.

j) Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario.

Cada actuación podrá recibir hasta el 10% del coste elegible. El valor neto máximo de la ayuda vendrá determinado por el alcance y el consumo energético del sistema.

5.4 Las subvenciones para las tecnologías especificadas en el punto 5.2 de esta Orden están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 i 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 6

Requisitos y coste elegible

6.1 Será requisito indispensable para obtener las ayudas, en el caso de sustitución, que se consiga una reducción del consumo específico de energía y, en el caso de incorporación de nueva tecnología, que esta mejore la eficiencia energética respeto la solicitada por la normativa vigente.

Este requisito se deberá justificar presentando, dentro la memoria justificativa, los ahorros energéticos logrados con la tecnología incorporada o una comparativa respeto la tecnología convencional normalmente aplicada.

6.2 Se considerará coste elegible para los diferentes ámbitos:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes.

El coste de cualquier diagnóstico energético previo de la instalación y los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., sólo si el proyecto se ejecuta.

El coste de adquisición de cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

El coste del cableado necesario para el funcionamiento de estas tecnologías.

El coste del proyecto de instalación.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en el equipamiento térmico de los edificios existentes.

En general, será coste elegible sólo el material empleado en la mejora o la sustitución, no la mano de obra ni los costes de la obra civil que se deba hacer para la sustitución o la mejora de un sistema por otro de más eficiente.

Excepcionalmente, en el caso de las bombas de calor tierra-agua (denominadas geotérmicas), se considera coste elegible la perforación o excavación para el circuito primario y el material de canje entre el tierra y el circuito primario.

Los gastos de ingeniería, donde se incluye un diagnóstico energético previo, los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., serán costes elegibles sólo si el proyecto se ejecuta.

Con respecto a las redes de calor o frío, será coste elegible el coste de los intercambiadores de calor entre el sistema primario (red de calor o frío) y el secundario (el edificio o parte del edificio), los conductos de distribución de calor o frío dentro el edificio, contadores y sistemas de control, sistemas de gestión, etc., pero no será elegible el coste de la red de transporte ni el coste de la distribución de calor en el circuito secundario (si no hay mejoras de rendimiento de una instalación ya existente). En cuanto al canje de calor o frío excedente entre edificios, se entenderá como una red de calor.

Con respecto a los sistemas de gestión, se incluye el hardware no informático (sensores, motores, etc.); el hardware informático sólo si este se dedica exclusivamente a la gestión del edificio. No serán elegibles las impresoras ni los circuitos cerrados de TV, de cualquier tipo, ni otros aparatos que no cumplan una función de control o gestión del consumo de energía y de los parámetros de confort del edificio. El coste del software será elegible, como también el coste de la programación.

Si el software y la programación del sistema se aplica además funciones de gestión que no las estrictamente relacionadas con el consumo de energía, será elegible en proporción a las horas de programación destinadas a la gestión y control del consumo de energía, pero sólo si se justifica y se especifica claramente este porcentaje de dedicación por parte de los programadores.

c) Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción.

En general, será coste elegible sólo el material empleado en la mejora o la sustitución, no la mano de obra ni los costes de la obra civil que se deba hacer para la sustitución o la mejora de un sistema por otro de más eficiente.

Excepcionalmente, en el caso de las bombas de calor tierra-agua (denominadas geotérmicas), se considera coste elegible la perforación o excavación para el circuito primario y el material de canje entre el suelo y el circuito primario.

Los gastos de ingeniería, donde se incluye un diagnóstico energético previo, los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., serán costes elegibles sólo si el proyecto se ejecuta.

Con respecto a las redes de calor o frío, será coste elegible el coste de los intercambiadores de calor entre el sistema primario (red de calor o frío) y el secundario (el edificio o parte del edificio), los conductos de distribución de calor o frío dentro el edificio, contadores y sistemas de control, sistemas de gestión, etc., pero no será elegible el coste de la red de transporte ni el coste de la distribución de calor en el circuito secundario (si no hay mejoras de rendimiento de una instalación ya existente). En cuanto al canje de calor o frío excedente entre edificios, se entenderá como una red de calor.

Con respecto a los sistemas de gestión, se incluye el hardware no informático (sensores, motores, etc.); el hardware informático sólo si este se dedica exclusivamente a la gestión del edificio. No serán elegibles las impresoras ni los circuitos cerrados de TV, de cualquier tipo, ni otros aparatos que no cumplan una función de control o gestión del consumo de energía y de los parámetros de confort del edificio. El coste del software será elegible, como también el coste de la programación.

Si el software y la programación del sistema se aplica además funciones de gestión que no las estrictamente relacionadas con el consumo de energía, será elegible en proporción a las horas de programación destinadas a la gestión y control del consumo de energía, pero sólo si se justifica y se especifica claramente este porcentaje de dedicación por parte de los programadores.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Los honorarios profesionales dedicados a los estudios de viabilidad, técnico, económico y legal de la operación de externalización, así como al desarrollo del contrato entre la parte consumidora y la empresa de servicios energéticos.

A efectos de esta subvención, se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquellas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a cargo suyo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).

También se incluye como fórmula de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones por ahorros o ahorros compartidos, siempre que la facturación se efectúe por consumo y no para un tanto alzado.

e) Auditorías energéticas a la industria catalana.

El presupuesto de los honorarios de los consultores, consultorías o ingenierías externas que correspondan estrictamente a la auditoría energética a realizar.

El presupuesto deberá justificarse con la oferta de la emprendida auditora, dónde figurará con detalle el contenido, el alcance y los medios a utilizar.

Se consideran subvencionables los trabajos de consultoría externa al consumidor que analicen el proceso productivo, o los sistemas auxiliares, y propongan medidas de reducción del consumo energético específico evaluadas técnicamente y económicamente.

En Auditorías no específicamente energéticas, como las Auditorías ambientales, las económicas o las de gestión, se considerará sólo la parte que corresponda a la obtención de datos, análisis, diagnóstico y propuestas de eficiencia energética.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las Auditorías energéticas hará falta que tengan experiencia probada en la realización de este tipo de estudios dentro el correspondiente sector de actividad.

Las Auditorías energéticas deberán tener, al menos, el contenido que se especifica en el anexo 1 de esta Orden.

Podrán recibir esta subvención sólo las empresas o agrupaciones de empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros, excepto en el sector de transformación de energía.

f) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público existente.

El coste de cualquier diagnóstico energético previo de las instalaciones y los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., sólo si el proyecto se ejecuta.

El coste de adquisición de cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

El coste del cableado necesario para el funcionamiento de estas tecnologías.

El coste del proyecto de instalación.

g) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

El diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología eficiente propuesta y los costes de instalación de la tecnología no eficiente de referencia.

Los costes de instalación incluyen:

Los costes de ingeniería. En el caso de ingenierías de la misma empresa, los costes de ingeniería subvencionables serán de un 15% como máximo.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

Los costes de verificación y estudio de resultados del funcionamiento durante un año.

Podrán recibir esta subvención sólo las empresas o las agrupaciones de empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros.

h) Auditorías energéticas a plantas de cogeneración.

Se consideran subvencionables los trabajos de consultoría externa que analicen el sistema de cogeneración y de aprovechamiento del calor residual y propongan medidas de mejora del rendimiento energético global, evaluadas técnicamente y económicamente

Las personas físicas o jurídicas que realicen las Auditorías energéticas hará falta que tengan experiencia probada en la realización de este tipo de estudios en plantas de cogeneración.

Las Auditorías energéticas deberán tener, al menos, el contenido que se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

Podrán recibir esta subvención sólo empresas del sector industrial o del sector terciario que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su potencia.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Se consideran subvencionables los estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, o repotenciación de plantas existentes, que definan las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil a cada emplazamiento rebuscado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que se desarrollen estas nuevas plantas de cogeneración.

Las personas físicas o jurídicas que realicen los estudios de viabilidad hará falta que tengan experiencia probada en la realización de este tipo de estudios para plantas de cogeneración.

Los estudios de viabilidad deberán tener, al menos, el contenido que se especifica en el anexo 3 de esta Orden.

Podrán recibir esta subvención sólo empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.

j) Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario.

Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la instalación de cogeneración.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados existentes:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

Familias y comunidades de propietarios.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Centros sanitarios públicos.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

Universidades públicas.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes en la equipamiento térmico de los edificios existentes:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

Familias y comunidades de propietarios.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Centros sanitarios públicos.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

Universidades.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

c) Mejora de la eficiencia energética en la aportación de calor en edificios de nueva construcción:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

Familias y comunidades de propietarios.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalitzación de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

Centros sanitarios públicos.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos

e) Auditorías energéticas a la industria catalana:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

f) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público existente:

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

g) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento a la industria:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

h) Auditorías energéticas a plantas de cogeneración:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

Centros Sanitarios públicos.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

Centros Sanitarios públicos.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

j) Cogeneraciones de alta eficiencia al sector terciario:

Empresas privadas y agrupaciones de estas.

Centros Sanitarios públicos.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

7.2 Los beneficiarios de las acciones habrán de cumplir los siguientes requisitos:

7.2.1 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores:

Cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE Núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de mínimis.

7.2.2 En el caso de corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Cumplir con la cuota de reserva para la integración social.

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corrientes del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y delante de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

En el supuesto de que la solicitud de subvención haga referencia al apartado a), b) y c) y se trate de viviendas hará falta que el solicitante presente una declaración de tratarse de una ocupación de primera residencia.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes han de ir dirigidas a la directora del ICAEN y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web de la ICAEN (www.icaen.net), y que también se pondrá a disposición de los solicitantes a la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 de Barcelona).

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, a la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Para todas las personas solicitantes.

Documentación técnica detallada necesaria para la valoración del proyecto. En el caso de Auditorías, seguir el modelo que se especifica a los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden (por duplicado), y además presentar, debidamente rellenada, la guía para acreditar la experiencia de la ingeniería en Auditorías energéticas y estudios de viabilidad (anexo 4).

Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal, internacional o privada y si procede, de la concesión de subvenciones relativas al mismo proyecto realizada por cualquier administración pública. Esta declaración se incluye dentro el impreso de solicitud de la ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta a la dirección de internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración se incluye dentro el impreso de solicitud de la ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y obligaciones Tributarias.

El Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el ICAEN.

Si es necesario, declaración de las ayudas en concepto de minimis recibos por la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

b) Documentación adicional para empresas privadas, empresas públicas, para instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios:

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin finalidad de lucro).

Original y copia o copia compulsada de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

Original y copia o copia compulsada del DNI del representante.

Declaración conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa.

A efectos de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con los límites establecidos en la Recomendación recogida al anexo Y del Reglamento CE núm. 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28/02/04).

Declaración sobre si han recibido o no otras ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.

c) Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.

Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Certificado acreditativo de estar corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de obligaciones Tributarias.

El Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el ICAEN.

Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Acuerdo de la Corporación Local y otros entes locales públicos por el cual se solicita la subvención y se faculta a su representante o cargo para que presente la solicitud en aras de la Corporación Local y o/el ente local correspondiente.

d) En el supuesto que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada en convocatorias anteriores del ICAEN, no hará falta la presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración dónde se especifiquen estos documentos, la fecha en la cual se presentó al ICAEN, y se haga constar que continúan siendo vigentes.

e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante del órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o les carece documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá el interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es reglado y se tramitará en base al orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 11

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 Visto el expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el cual se concreten los resultados de los comprobaciones efectuadas.

11.2 Visto el expediente, y a propuesta del gerente del Instituto Catalán de la Energía, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, con el trámite previo de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otras hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las presentadas por los interesados, basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto.

11.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

11.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con el que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la cual se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.5 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio del que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 12

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios/arias

Los beneficiarios/arias de las subvenciones reguladas en esta Orden restan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

13.1 Rellenar todo el cuestionario, por otro lado no se evaluará el expediente.

13.2 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

13.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida.

13.4 Comunicar al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

13.5 Comunicar a la ICAEN cualquiera cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

13.6 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

13.7 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

13.8 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados al artículo 17 de esta Orden.

13.10 Para percibir la subvención las entidades beneficiarias, en caso de obras de inversión, están obligadas a colocar un cartel de dimensiones en concordancia con la importancia del hecho subvencionado en un lugar lo suficiente visible, con el texto siguiente (en negro sobre fondo blanco):

Título de la inversión.

Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas (tipos de letra: helvética o similar).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Logotipo FEDER que diga que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco de FEDER (cuando sea necesario).

Artículo 14

Justificación

14.1 El/la beneficiario/aria de la subvención deberá justificar el gasto para la cual solicitó la ayuda el 31 de agosto del año 2008, como máximo.

14.2 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

14.3 Documentación justificativa.

Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Memoria de las actuaciones subvencionadas.

Por cada actuación subvencionada se debe presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos estos documentos han de acreditar que se han efectuado los pagos.

Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si se tercia, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hoja de empadronamiento que justifique ocupación de primera residencia en el caso de haber sido subvencionado por un proyecto de construcción residencial.

Artículo 15

Seguimiento y control

15.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y por determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

15.2 Los beneficiarios/arias de las ayudas están obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones dónde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.3 En las visitas de control se hará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho que estos últimos lo firmen implique su conformidad con su contenido. Los/las responsables de los centros podrán añadir al informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

15.4 Los beneficiarios/arias estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15 de esta Orden.

Artículo 17

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

17.1 El beneficiario/aria de la subvención es responsable de la ejecución correcta del proyecto y de el logro de los resultados que haya declarado, para lo cual deberá de asegurarse que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. No respetar cualquiera de estos aspectos podrá ser considerado causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

17.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si es necesario al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo de hasta el 31 de agosto de 2008

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas a la base 15, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud del que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otras supuestos previstos a la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación del destino de los bienes inventariables. El beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención por un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público), y de 2 años para el resto de bienes.

17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas al párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 El inicio del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los mediados de prueba que considere oportunos.

17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

17.6 Transcurrido el plazo mencionado la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

17.7 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio del que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcial, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición al tablón de anuncios del ICAEN.

Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000,00 euros, se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas al artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con el que establece este artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I e II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se oponga.

Disposición adicional primera

En todo el que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo el que tenga la consideración de básico.

Disposición adicional segunda

El otorgamiento de las subvenciones recogidas en esta Orden estarán sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28/12/2006, página 5).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En caso alguno estas ayudas se acumularán con otras ayudas estatales para las mismas desprendidas subvencionables si esta acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El régimen de minimis no permite al otorgamiento de subvenciones a empresas en crisis, según la definición que de estas se hace a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), las que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran a la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las empresas activas en el sector del carbón.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/323/2006, de 16 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética en el marco del programa de ahorro y eficiencia energética, y que abría la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4666, de 30.06.2006) y el Orden TRI/348/2006, de 4 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética en el marco del programa de ahorro y eficiencia energética a corporaciones locales, y que abría la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4674, de 12.07.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Contenido de las Auditorías energéticas a la industria catalana.

Las auditorías energéticas globales habrán de contener, como mínimo:

a) Información del establecimiento auditado.

Datos de identificación y contacto: nombre de la empresa, ubicación del establecimiento auditado, sector de actividad económica (CNAE 93), persona de contacto y cargo, identificación de la emprendida auditora, etc.

Datos de producción: productos y materias primeras, régimen de producción, esquema de proceso, planos, etc.

Datos energéticos: consumos energéticos históricos mensuales (dos últimos años) por cada fuente energética, copia de las facturas energéticas originales de los dos últimos años, etc.

Inventario tecnológico: características de los equipos, prestaciones nominales, rendimiento, antigüedad, etc.

Relación de actuaciones históricas en eficiencia energética: estudios energéticos anteriores (diagnósticos, Auditorías energéticas, estudios de viabilidad,...), inversiones realizadas, etc.

Situación actual, perspectivas, planes empresariales y energéticos.

b) Medidas de campo: relación de datos obtenidos (históricas, actuales, campaña de medidas), características de los equipos de medida utilizados, etc.

c) Tratamiento y análisis de la información:

Balances energéticos globales e individuales (por equipos, operaciones y sistemas).

Distribución de consumos por equipos, operaciones y procesos, tanto térmicos como eléctricos.

Diagrama energético que represente la llegada, el consumo y las radiaciones de energía (Sankey o similar).

Índices energéticos (energía/unidad producida, etc.).

Costes unitarios de la energía.

Proporción fija y variable, factor de carga.

Identificación y justificación de desviaciones.

d) Propuestas:

Propuestas de ahorro energético.

Propuestas de eficiencia en el proceso.

Propuestas de mejora de la gestión de la energía.

Propuestas de mantenimiento y regulación de los equipos consumidores de energía.

Propuestas de uso de energías renovables.

Áreas que necesitan más investigación, con indicación de los recursos precisos para estudios detallados de estas áreas.

Las Auditorías energéticas parciales, de línea o servicio, se ajustarán el máximo posible a los requisitos indicados para las Auditorías globales.

Los tipos de propuestas podrán ser desde relaciones indicativas hasta estudios de viabilidad completos. En cualquier caso se deberá indicar el ahorro potencial anual de energía final, tanto de combustibles como de electricidad, la inversión necesaria y el periodo de regreso de cada propuesta.

Las propuestas de mejora de eficiencia que se recomiendan hace falta que se presenten evaluadas técnicamente (reducción de consumo y de emisiones), y económicamente (rentabilidad de la mejora). Hace falta que los cálculos de evaluación sean claros para que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios.

Con respecto a las propuestas de mejora de eficiencia que se han desestimado, hace falta que se justifique el porqué no se recomiendan.

Anexo 2

Contenido de Auditorías energéticas a la plantas de cogeneración.

Las Auditorías energéticas hará falta que se desarrollen siguiendo las fases siguientes:

a) Recogida de datos.

Datos de identificación y contacto, datos de producción, consumos energéticos históricos mensuales, campaña de medidas, régimen de producción, esquema de proceso, características de equipos, prestaciones nominales, distribución de consumos por equipos y o/procesos/operaciones, planos, etc.

b) Planificación y organización de la instrumentación necesaria para las medidas (equipos fijos para dejar conectados y equipos portátiles de medidas puntuales).

c) Análisis de los datos.

Costes unitarios de la energía.

Proporción fija y variable, factor de carga.

Índices energéticos (energía/unidad producida, etc.).

Balances energéticos globales e individuales (por equipos y sistemas).

Identificación de desviaciones de los índices.

d) Propuestas.

Actuaciones de posibles estudios de viabilidad.

Propuestas de mejora del rendimiento energético global.

Propuestas de mejora de gestión de la energía.

Propuestas de mantenimiento y regulación de los equipos consumidores de energía.

Propuestas de uso de energías renovables.

Las propuestas que se recomiendan hace falta que se presenten evaluadas técnicamente (reducción de consumo y de emisiones), y económicamente (rentabilidad de la mejora).

Hace falta que los cálculos de evaluación sean claros para que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios o un golpe efectuada una otro propuesta.

Con respecto a las propuestas de mejora de eficiencia que se han desestimado, hace falta que se justifique el porqué no se recomiendan.

Anexo 3

Contenido de los estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

El estudio de viabilidad de cogeneración contendrá, como mínimo, los puntos siguientes:

.1 Estudio de consumos de energía (térmica y eléctrica).

Tanto con respecto a los consumos térmicos como los eléctricos, se identificarán los principales equipos consumidores, con especificación del tipo de equipo, temperaturas de proceso, programa de trabajo y requerimientos de consumo.

En base a esta información y con las facturas de gas y electricidad disponibles se realizará un estudio de consumos energéticos mensuales y una distribución de consumos diarios. Además, se confeccionará un modelo de consumo energético del centro, y se trazarán las gráficas monótonas de consumo.

.2 Estudio de alternativas de cogeneración.

El estudio considerará todas las posibles alternativas de cogeneración adoptables, a priori, al centre consumidor, acompañadas de su descripción técnica. El criterio de diseño de alternativas se basará en la adaptación a la demanda térmica de fábrica.

.3 Situación energética con cogeneración.

Para las diferentes alternativas técnicas se hará un análisis de los aspectos siguientes:

a) Definición del emplazamiento.

A todos los efectos se analizará la situación actual de distribución de equipos de producción consumidores de energía, con definición de sus características más peculiares.

De acuerdo con esto se describirá la propuesta de implantación de la central de cogeneración (de los equipos principales), incluyendo su interconexión con el centro productivo. Se adjuntará un plano de implantación de la central de cogeneración.

b) Selección de equipos.

El estudio se desvinculará de equipos y marcas comerciales. Asimismo, se adjuntará una relación de los equipos disponibles al mercado, de acuerdo con la solución propuesta, acompañada de una descripción técnica resumida.

c) Dimensionado de la planta.

Se describirán las etapas seguidas con el fin de llegar a la solución propuesta, finalizando con el dimensionado de la misma.

d) Condiciones de explotación.

Se tomará como base de funcionamiento de la planta las condiciones actuales de explotación de los centros consumidores de energía, y con las condiciones de explotación de la futura planta se definirá la filosofía de combinación de ambos equipamientos.

e) Cuantificación de la inversión.

En base a la media de precios de mercado actualizados, y con adecuación a la complejidad y las singularidades del sistema propuesto, se realizará una estimación de los costes de inversión de la instalación, tanto en términos globales, como de cada una de las partes principales que la integran.

f) Definición de los ahorros energéticos y económicos de la planta.

Se describirá energéticamente y económicamente la situación de referencia, teniendo en cuenta una posible optimización sin cogeneración. Se comparará esta situación con la situación previsible con cogeneración, definiendo y cuantificando los ahorros tanto en términos económicos como energéticos.

g) Cálculo del ahorro de energía primaria.

Se comprobará, en todo caso, el cumplimiento de los rendimientos energéticos que permiten la obtención de la condición de autogenerador eléctrico.

h) Parámetros económicos y financieros.

Se calcularán los parámetros usuales en el análisis económico y financiera (valor actual limpio, taza interna de rentabilidad, periodo de regreso de la inversión, etc.).

i) Análisis de sensibilidad económica en diferentes parámetros.

Se tendrá en cuenta la sensibilidad de los resultados económicos de la planta en las variaciones de los parámetros siguientes: cambios en la demanda energética de la factoría, reducción del precio de la electricidad (comprada y vendida), y aumento del precio del combustible.

j) Se adjuntará, en anexos, la información de tipo global considerada para el estudio, como son:

Anexo 1, Planificación del proyecto.

Anexo 2, Definición del entorno energético.

Anexo 3, Definición del entorno económico.

Anexo 4

Guía por acreditar la experiencia de la ingeniería en Auditorías y estudios energéticos.

Hace falta que la ingeniería presente un dossier con la información siguiente:

.1 Actividad y campo de actuación de la empresa.

.2 Organigrama de la empresa.

.3 Diagrama de proceso de realización de la auditoría energética, especificando las personas responsables de cada tarea.

.4 Formación y años de experiencia de las personas responsables mencionadas en su punto anterior.

.5 Auditorías energéticas realizadas por la empresa (llenar el cuadro siguiente):

Establecimiento auditado.

Sector de actividad.

Contacto.

Teléfono.

Año.

Número de jornadas de trabajo de campo.

.6 Equipos portátiles de medida a disposición de la realización de la auditoría energética.

Indicar en cada instrumento los parámetros medida/rango y el tipo de marca/modelo:

Tacómetro.

Luxómetro.

Medidor de par mecánico de motores.

Medidor de distancias.

Cámara fotográfica digital.

Cámara termográfica de fotos.

Fecha logger.

Detector ultrasónico de escapes.

Manómetro diferencial.

Pitot.

Multímetro.

Ph-metro.

Termómetro contacto.

Termómetro infrarrojos láser (0-1000).

Analizador de combustión.

Cabalímetro.

Cabalímetro de ultrasonidos.

Analizador de red eléctrica.

Conductivímetro.

Pinza amperimètrica.

Opacímetro.

Anemómetro de molinillo.

Anemómetro de resistencia.

Otras.

Anexo 5

Requisitos técnicos a cumplir por los equipos auxiliares por tal de ser subvencionables por el apartado g de la presente Orden.

Dado que la línea está sujeto a.mínimis., en caso alguno la subvención podrá superar los 0,2 M euros por empresa.

a) Para todos los equipos, sólo se considerarán las inversiones que tengan un periodo de regreso de la inversión entre 2 y 9 años.

b) Se deberá presentar, en todos los casos, una memoria técnica con los apartados siguientes:

Descripción de la función del equipo a sustituir.

Características técnicas de los equipos que se sustituyen y de los equipos nuevos:

Potencia.

Antigüedad.

Régimen de funcionamiento.

Otras características específicas.

Justificación del tipo de elemento nuevo seleccionado (ventilador axial, ventilador centrífugo, caldera pirotubular, tipo de accionamiento, etc.).

Justificación de la potencia escogida (dimensionado) y de otros parámetros básicos (caudal, presión, etc.) y de la adecuación entre los requerimientos de la instalación y el punto de trabajo (bombas, ventiladores, etc.).

Marca y modelo del equipo nuevo eficiente.

Marca y modelo del equipo alternativo no eficiente de referencia.

Relación de los principales suministradores de la tecnología eficiente y de la no eficiente, con datos de contacto.

Justificación del ahorro energético.

Descripción del sistema de contado y seguimiento de los consumos y del ahorro energético.

c) Los equipos auxiliares susceptibles de ser subvencionables serán:

Motores eléctricos: serán subvencionables los motores eléctricos de clase EFF1.

Dispositivos de regulación de motores eléctricos: será subvencionable la incorporación de variadores de frecuencia.

Sistemas de contado y monitorización: en el caso de la acometida, serán subvencionables aquellos sistemas con salida de telelectura (ethernet, etc,), conexión al sistema de gestión de datos propio y software específico de captura y gestión de datos. En los otros casos, serán subvencionables todos los tipos de equipos de contado y monitoritzación.

Transformadores eléctricos: en todos los casos, hace falta demostrar una reducción de las pérdidas de hierro respeto a las del modelo convencional.

Calderas de vapor: quedan excluidas las calderas de calefacción. Para los otras casos, los requisitos a cumplir son:

Calderas de más de 15 años.

Calderas sustituidas por adaptación a la demanda actual real.

Calderas de condensación: sin exclusión.

Las calderas superiores a 10 MW deben contar con quemador modulando y regulación mediante PID. Las calderas de vapor pirotubulars, además, han de incorporar purgas automáticas.

Quemadores: para ser subvencionable hace falta demostrar la correcta adecuación del quemador a la caldera y la disponibilidad de un sistema de regulación de la relación aire/combustible mediante sonda de oxígeno.

Compresores de aire: serán subvencionables aquellos compresores que tengan una potencia eléctrica máxima de 5,5 KW/m³ (n) de aire/min. Hace falta, además, que cuenten con variador de velocidad (inverter).

Bombas de circulación de agua: serán subvencionables exclusivamente las bombas de circulación de agua en circuito cerrado de alto rendimiento energético. Hace falta demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento punto de diseño).

Ventiladores de aire: serán subvencionables exclusivamente los ventiladores de aire de alto rendimiento energético. Hace falta demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento (punto de diseño).

Sistemas de recuperación de calor: serán subvencionables los sistemas de recuperación de calor de los emanantes térmicos siguientes:

Humos de calderas.

Purgas de calderas.

Condensados de vapor de agua en circuito cerrado.

Calor residual de compresión.

Aire de ventilación.

Grupos de frío: se subvencionó el cambio a máquina de absorción de doble efecto, siempre que se aproveche un calor residual ya existente.

Otros equipos auxiliares: excepcionalmente se considerarán otras renovaciones de equipos o instalaciones que cumplan con los requisitos de esta línea de subvenciones. Hará falta argumentar la excepcionalidad del equipo auxiliar y justificar el cumplimiento de los requisitos.

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