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FORMACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR

22/06/2007
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Orden de 1 de junio de 2007 por la que se convocan ayudas para la concesión de becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador (DOE de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo) se aprueban las bases reguladores de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuando dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto antes citado, se encuentran las destinadas a becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda, en el Capítulo III del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la posterior realización de una tesis doctoral en las dos fases de duración de la ayuda, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora, legal o estatutaria.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión del 22 de mayo de 2007, según lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la concesión de 30 becas y contratos en práctica para la formación predoctoral de personal investigador, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008), reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo).

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11, y Capítulo III del Título III, del Decreto 109/2005, de 26 de abril, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 50, de 3 de mayo, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser natural o residente en Extremadura al menos dos años antes de la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente, o haber completado una titulación de 2.º Ciclo en la Universidad de Extremadura.

– Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado respectivamente el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QIR) o en Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de finalización de estudios podrá ser de hasta seis años antes de la de la convocatoria. No obstante, excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección considera suficientes las razones que el solicitante alegue para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

– Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

– La nota media del expediente académico mínima para acceder a estas becas será de 7 puntos, excepto para las carreras técnicas que será de 6 puntos. La nota media se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individuales de cada una de las materias cursadas y dividiéndola entre el número de las mismas. Al objeto de homogeneizar las notas medias, para la ordenación de las solicitudes, se calculará la nota media equivalente multiplicando la correspondiente a las carreras técnicas por 7/6.

– No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como “apto”, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

– Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (6 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

– En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

P x Nca V = NCt V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura.

Nca.= Número de créditos que integran la asignatura.

NCt.= Número de créditos total cursado.

– Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

– En las certificaciones académicas donde no se especifique nota numérica, la nota media se hallará aplicando el siguiente baremo:

Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9.5 puntos; Notable, 8 puntos y Aprobado, 6 puntos.

– Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (para acceder a la fase de contrato en práctica).

Artículo 3. Importe de la becas y de los contratos en prácticas.

El importe mensual de la ayuda concedida en la fase de beca será de 1.015,25 euros mensuales y en la fase del contrato en prácticas de 1.144 euros mensuales. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de esta modalidad de ayuda.

Artículo 4. Seguridad Social de los beneficiarios.

1. Las entidades colaboradoras a las que se adscriban los beneficiarios durante la fase de beca procederán a su alta en la Seguridad Social, en los términos que se establecen en el R.D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. n.º 29 de 3 de febrero).

2. Las entidades colaboradoras percibirán una compensación por los costes patronales de la Seguridad Social, que será, por beneficiario y mes, de 164,27 € durante la fase de beca, y de 380,316 en la fase de contrato en prácticas. En el caso en que exista disponibilidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en la cuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

Artículo 5. Modelos y lugares de presentación.

I. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/ convocatorias. Si el solicitante no dispusiera de firma electrónica, una vez cumplimentada la documentación indicada, deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.

Artículo 6. Crédito disponible para estas ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 70.771,20 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.16.06.542B.442.00 Superproyecto/Proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0005. de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2007.

Para el ejercicio 2008, se destinará la cantidad de 424.627,20 euros, para el ejercicio 2009 la cantidad de 445.314,60 euros, para el ejercicio 2010 la cantidad de 548.751,60 euros y para el ejercicio de 2011 la cantidad de 457.293,00 euros, todas ellas con cargo a la aplicación presupuestaria y al Superproyecto/Proyecto que corresponda.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE al 75%.

3. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Proyectos de investigación a los que podrán vincularse las ayudas.

Los proyectos de investigación a los que podrán vincularse estas ayudas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.3 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se recogen en el Anexo I de esta Orden, con expresión de la referencia del proyecto, su título, el Investigador Principal del mismo y el Centro al que pertenece.

Disposiciones adicionales.

Primera. Entidad Colaboradora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas en virtud del vigente convenio de colaboración por el que se habilita a la Universidad de Extremadura para la gestión de las ayudas PRI+D+I.

Segunda. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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