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AYUDAS

22/06/2007
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Orden de 14 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado del Primer Ciclo de la Enseñanza Primaria (1.º y 2.º curso) y del 1.º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2007-08 (BORM de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO DEL PRIMER CICLO DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA (1.º Y 2.º CURSO) Y DEL 1.º CURSO DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2007-08.

El Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la compensación de las desigualdades personales y sociales como un principio de calidad del sistema educativo, incluyendo entre las acciones específicas para lograr este objetivo el incremento de la dotación presupuestaria destinada a becas y ayudas al estudio. Este objetivo es coherente con las previsiones de la Ley Orgánica de Educación en materia de política compensatoria.

Igualmente, la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, hace necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ponga en marcha gradualmente un programa de gratuidad de los libros de texto en las enseñanzas obligatorias basado en los principios de solidaridad y suficiencia, con el objetivo de que puedan beneficiarse de este tipo de ayudas la práctica totalidad de las familias. Ello constituye, a juicio del Gobierno Regional, una medida efectiva de apoyo al ejercicio del derecho a la educación en la enseñanza básica.

Siendo éste un proyecto más ambicioso desde un punto de vista social y económico, y que requiere su implantación progresiva debido a su importante impacto presupuestario, se prevé mantener de forma transitoria las convocatorias que en años anteriores ha venido realizando la Consejería de Educación y Cultura con carácter complementario a las del Ministerio de Educación y Ciencia, hasta que el nuevo modelo este plenamente implantado y alcance a todos los niveles de la enseñanza obligatoria.

No obstante, por parte del Gobierno Regional y a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación, concesión y aplicación de estas ayudas, se ha considerado conveniente la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia que evite la existencia de dos convocatorias destinadas a la misma finalidad y dirigidas, en parte, a los mismos niveles educativos. Como consecuencia de este esfuerzo de coordinación, el mencionado convenio cumplirá los objetivos de ambas Administraciones sumando a su vez los presupuestos previstos para ello.

Por otra parte, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las ayudas a su finalidad y facilitar a las familias beneficiarias la adquisición de los libros, sin tener que realizar previamente el desembolso de su importe, se ha previsto hacerlas efectivas a través de los centros mediante la entrega de talones o cheques denominados “bono-libro”, canjeables por éstos en cualquier librería o establecimiento autorizado. A tal efecto, la presente Orden contempla la selección mediante concurso público de una entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, a la que se encomendará, entre otras, las tareas de distribución de los bonos-libro y de justificación de las ayudas una vez resuelta la convocatoria por esta Consejería.

En atención a lo anterior, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario para el curso escolar 2007-08, destinadas a alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en primero o segundo curso de Educación Primaria o en primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1.- Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán el carácter de subvención y se regirán, en todo lo no previsto en esta Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- El procedimiento de concesión de las ayudas será en el régimen de concurrencia previsto el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

1.- Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 4.291.977 euros con cargo a la partida 15.04.422J.483.00, proyecto 37.122, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007.

2.- El importe máximo previsto en el apartado anterior podrá ser incrementado en una cuantía adicional de 1.358.023 euros, que es el importe de la aportación a realizar por el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud del convenio de colaboración que tienen previsto suscribir ambas Administraciones para la financiación de las ayudas para libros de texto y material didáctico complementario que se concedan al amparo de esta convocatoria.

3.- La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la convocatoria, en virtud del convenio anteriormente mencionado, y previa la tramitación y aprobación de la modificación presupuestaria procedente.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria los padres o tutores legales de los alumnos que vayan a cursar el primer ciclo de Educación Primaria (1.º o 2.º curso) o el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso escolar 2007-08.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1.- Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:

100 euros para los alumnos de primero o segundo curso de Educación Primaria.

150 euros para los alumnos del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2.- En el caso de que con el crédito total previsto en el artículo 3 de esta Orden no sea posible conceder los importes máximos previstos en el apartado anterior a todos los alumnos que cumplan los requisitos, se realizará un prorrateo de dicho crédito de forma que se conceda la cuantía máxima posible a todos ellos sin exceder el crédito total, aplicando la misma reducción proporcional a ambos tipos de ayudas.

Artículo 6. Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado en la fecha de presentación de la solicitud, o donde haya solicitado plaza como primera opción si se incorpora por primera vez a la enseñanza obligatoria. La posibilidad de presentar las solicitudes en el centro educativo, de acuerdo con la disposición anteriormente mencionada, queda limitada al plazo establecido en el apartado 4 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda.

de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso dicha solicitud deberá llevar cumplimentado el apartado B y estar firmada por el Presidente del Consejo Escolar del centro educativo correspondiente.

3.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

Fotocopia de los D.N.I., N.I.E. (número de identificación de extranjeros) o pasaporte, cuando no dispongan de alguno de los documentos anteriores, del padre y de la madre o de los progenitores, cuando los dos convivan con el alumno, o solamente del que tenga asignada la custodia del menor en los casos de separación o divorcio, o bien del tutor o tutores legales, en su caso.

No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, a través del Servicio de Promoción Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos solicitantes.

2.- Los centros receptores realizarán las siguientes funciones:

a) Admitir las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.

b) Comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación necesaria, para en caso contrario indicárselo a los interesados y que puedan aportarla antes de que termine el plazo de presentación.

c) Cumplimentar los datos relativos al centro (apartado B de la solicitud).

3.- El Presidente del Consejo Escolar de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

a) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo y que en el curso 2007-08 realizará el primero o segundo curso de la Educación Primaria o el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Certificar que los datos consignados en el apartado B de la solicitud son correctos.

4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias y comprobaciones indicadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, todas las solicitudes presentadas, ordenadas alfabéticamente, junto con la correspondiente relación nominal.

5.- Tras recibir las solicitudes remitidas por los centros, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

A estos efectos, sólo se requerirá la aportación de documentación adicional cuando no se haya adjuntado a la solicitud, al menos, fotocopia del documento de identificación (D.N.I., N.I.E. o pasaporte) del padre, de la madre o de uno de los progenitores o tutores legales del alumno.

Artículo 8. Modalidades de resolución de la convocatoria.

1.- Con la finalidad de que la posible demora en la resolución de la convocatoria, debido a la realización de los trámites previstos legalmente, no afecte a la totalidad de los solicitantes, y que aquéllos que hayan aportado la documentación requerida y cumplan todos los requisitos puedan hacer uso de la ayuda concedida y adquirir los libros de texto coincidiendo con el inicio del curso escolar, la presente convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales en el supuesto de que, a la vista del número de solicitudes presentadas en relación con el crédito disponible, se compruebe que podría concederse la ayuda a todos los solicitantes por su importe máximo sin necesidad de aplicar ninguna reducción o prorrateo sobre dicho importe.

2.- En el supuesto de que a la vista del número de solicitudes presentadas y del crédito disponible exista la posibilidad de que no se pueda conceder la ayuda a todos los solicitantes por su importe máximo, se aplicará el procedimiento de resolución única de la convocatoria regulado en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 9.- Resolución de la convocatoria en un acto único.

1.- Tras la tramitación de todas las solicitudes, el Servicio de Promoción Educativa elaborará un informe al que adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda y hayan subsanado los defectos de la solicitud. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

2.- La Dirección General de Enseñanzas Escolares, a la vista del expediente y del informe emitido por el Servicio de Promoción Educativa, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, en su caso, por los interesados, la Dirección General de Enseñanzas Escolares formulará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación y Cultura, el cual a la vista de dicha propuesta resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 10.- Resolución de la convocatoria mediante resoluciones parciales.

1.- En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 8 la resolución de la convocatoria comprenderá dos fases:

a) Fase A: incluirá todos los solicitantes que hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes toda la documentación requerida y cumplan los requisitos de la convocatoria. Esta resolución parcial tendrá directamente carácter de definitiva y en la misma no se realizará trámite de audiencia.

b) Fase B: incluirá a los solicitantes que no hayan aportado inicialmente toda la documentación requerida y a los que no cumplan, en principio, los requisitos de la convocatoria, por lo que pueden verse afectados por una propuesta de resolución desestimatoria o de declaración de desistimiento en su solicitud. Esta fase B podrá incluir una o mas resoluciones parciales.

2.- En la fase A se procederá por el Servicio de Promoción Educativa a seleccionar todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y aporten toda la documentación requerida, elaborando un informe al que se adjuntaran la relación de beneficiarios de la ayuda en esta fase de resolución. A la vista del expediente y de dicho informe el Director General de Enseñanzas Escolares elevará propuesta de resolución parcial de la convocatoria al Consejero de Educación y Cultura, el cual dictará la correspondiente Orden resolutoria.

3.- Será de aplicación a la fase B de resolución de la convocatoria el procedimiento previsto en el artículo 9 de la presente Orden, con la única salvedad de que la mención a todas las solicitudes debe entenderse referida a aquellas pendientes de resolución en el momento en que se tramiten las resoluciones parciales correspondientes.

Artículo 11.- Normas comunes a las distintas modalidades de resolución.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Las Ordenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura.

3.- Una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 1 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

4.- Las Órdenes resolutorias pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

5.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.- Incompatibilidad de estas ayudas.

1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.

A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.

Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las beneficiarios de las ayudas que se convocan por la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación y Cultura, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 13, punto 2, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1.- Una vez resuelta totalmente convocatoria, o cada vez que se dicte una Orden de resolución parcial, en su caso, la Consejería de Educación y Cultura procederá al pago de las ayudas correspondientes por su importe total, haciéndolas efectivas mediante la entrega de bonos nominativos canjeables por libros y material didáctico complementario (“bonos-libro”) por valor de dicho importe, utilizables en las librerías y establecimientos autorizados. En los bonos se fijará, además del importe de la ayuda, una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

2.- La entrega de los bonos-libro se realizará a través de los centros donde los alumnos hayan presentado su solicitud. En el supuesto previsto en el último párrafo del punto 2 del artículo 6 de esta Orden, la entrega se realizará a través del centro en el que haya estado matriculado el alumno en el curso 2006-07 o en el centro solicitado como primera opción, cuando se trate de alumnos que se incorporen por primera vez a la enseñanza obligatoria.

3.- Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas mediante los bonos-libro, la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, seleccionará como entidad colaboradora y mediante concurso público a una empresa de servicios con la que formalizará el correspondiente contrato, con objeto de que realice, al menos, los trabajos de grabación informática de las solicitudes presentadas y todos los que sean necesarios para gestionar el resultado de la convocatoria, en concreto los de elaboración de los bonoslibro, distribución a través de los centros, justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad y gestión de los pagos a las librerías y establecimientos autorizados.

4.- A efectos de justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad, la empresa contratada como entidad colaboradora aportará los bonos-libro canjeados en las librerías, junto a una copia de la factura emitida por éstas a nombre del padre madre o tutor que figure en el propio bono-libro, correspondiente a los libros y el material didáctico complementario retirados. Dichas copias de las facturas emitidas deberán ir firmadas por sus titulares como acreditación de haber recibido el material que en ellas se indica.

Así mismo, la entidad colaboradora aportara todos los datos y documentación necesarios sobre los bonos-libro caducados y los que no hayan sido entregados por los centros a los interesados por cualquier motivo justificado, en su caso.

5.- La Consejería de Educación y Cultura irá librando fondos a la entidad colaboradora a medida que ésta vaya justificando los pagos efectuados a las librerías por el gasto realizado con cargo a los bonos-libro, una vez acreditado por éstas de la forma que se indica en el apartado anterior.

6.- El contenido del contrato al que se refiere el apartado 3 de este artículo se adecuará a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las particularidades que se derivan del objeto de la colaboración y del tipo de subvención que la motiva, descritas en los dos apartados anteriores.

7.- La empresa contratada como entidad colaboradora quedará sometida al régimen establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

8.- Cuando los alumnos beneficiarios pertenezcan a entornos socio-familiares desfavorecidos, el centro, a través de su Director o Secretario y previa autorización por escrito del titular del bono-libro (el padre, madre o tutor legal que conste en el mismo), podrá gestionar la adquisición de los libros, debiendo ser en este supuesto la persona autorizada quien firme la copia de la factura emitida por la librería a nombre del titular.

Artículo 15. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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