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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2006

22/06/2007
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Orden de 19 de junio de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de la subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2006, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes está tramitando la creación de una línea de ayudas a concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera, como compensación a los descuentos en las tarifas para los usuarios mayores de 65 años y aquellos que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que estén en posesión del carnet de transporte. El procedimiento de concesión de las mismas es el procedimiento de concesión directa.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte trabaja en dos líneas adicionales de subvención directa. La primera se refiere a las ayudas de comedor escolar, que hasta la fecha se venían considerando de concurrencia competitiva y que por razones de orden social pasarán a tramitarse por el procedimiento de concesión directa. La segunda comprende algunas modalidades de ayudas predoctorales en el periodo de contrato para la formación de personal investigador dentro de los planes de I+D+I.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local ha modificado el régimen de concesión de las subvenciones a entidades locales para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de atenciones protocolarias y representativas. La Orden 33/2007, de 26 de febrero, ha modificado el anterior procedimiento de concesión directa previsto en la precedente Orden 143/2004, y ha establecido el de concurrencia competitiva.

El Servicio Riojano de Empleo considera necesario modificar el procedimiento de concesión de determinadas líneas de subvenciones, para igualarlo con el sistema de concesión directa previsto en las bases reguladoras estatales para subvenciones similares. También se considera necesario incluir algunas otras modalidades de la concesión de subvenciones que han ido quedando excluidas del procedimiento de concurrencia competitiva, y otras que se encuentran en tramitación.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28 que los procedimientos para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden del Consejero de Hacienda y Empleo. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de nuevas líneas de subvenciones directas y el cambio de procedimiento de concesión en otras líneas ya existentes obliga a modificar el anexo de la citada Orden para incluir y suprimir las líneas correspondientes.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Primero. Se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añaden las líneas de subvenciones previstas en el anexo I a esta Orden.

Segundo. Se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del que se suprimen las líneas de subvenciones previstas en el anexo II a esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Anexos

Omitidos.

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