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  • EDICIÓN DE 22/06/2007
 
 

III ENCUENTRO ANUAL DE ASOCIACIONES DE MUJERES ANDALUZAS

22/06/2007
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Resolución de 5 de junio de 2007, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa convocatoria pública para la participación en el Programa “III Encuentro Anual de Asociaciones de Mujeres Andaluzas”, para el año 2007 (BOJA de 21 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2007, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA “III ENCUENTRO ANUAL DE ASOCIACIONES DE MUJERES ANDALUZAS”, PARA EL AÑO 2007.

La Ley 10/1988, de 28 de diciembre, creó el Instituto Andaluz de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con la finalidad de promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, en desarrollo de la Ley 10/1988, recoge entre sus funciones el establecimiento de cauces de participación con las Asociaciones de Mujeres que contribuyan a la consecución de los fines del Organismo.

En este marco normativo y con la finalidad de crear un espacio de conocimiento e intercambio de experiencias entre asociaciones de mujeres, mediante el trabajo conjunto en temas de su interés y realización de actividades y propuestas de actuación relacionadas con dicha temática, por el Instituto Andaluz de la Mujer se implantó en el año 2005 el programa “Encuentros Anuales de las Asociaciones de Mujeres Andaluzas “, para contribuir a la consolidación y fortalecimiento de redes entre las mismas.

La reciente aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supone un nuevo marco jurídico para impulsar y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos sociales. El movimiento asociativo de mujeres juega un papel en la sociedad actual, contribuyendo con sus aportaciones al avance social, político y cultural. Para dar respuesta a los nuevos retos que plantea un mundo globalizado, es necesario el diseño de nuevas propuestas de actuación y la aplicación de herramientas conceptuales, metodológicas y técnicas que faciliten el protagonismo social y el cumplimiento de las metas y objetivos que estos colectivos tienen asignados como parte de la sociedad civil organizada.

En este sentido, se organiza el III Encuentro Anual de Asociaciones de Mujeres Andaluzas, denominado “Las asociaciones de mujeres como protagonistas del avance social”.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, en relación con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, R E S U E L V O Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar a las asociaciones de mujeres andaluzas para la participación en el programa “III Encuentro de Asociaciones de Mujeres Andaluzas “, que se desarrollará en el año 2007, con la finalidad de promover la ampliación y consolidación del tejido asociativo de mujeres en nuestra Comunidad Autónoma y la creación de redes y consolidación de relaciones entre las mismas, superando la referencia local o provincial como principal marco territorial de actuación.

Segundo. Contenido y objetivos de la programación.

1. El III Encuentro Anual de Asociaciones de Mujeres Andaluzas, denominado “Las asociaciones de mujeres como protagonistas del avance social” versará sobre nuevas propuestas de actuación y la aplicación de herramientas conceptuales, metodológicas y técnicas que faciliten el protagonismo social y el cumplimiento de las metas y objetivos que estos colectivos tienen asignados como parte de la sociedad civil, con la siguiente programación:

- Ponencia marco sobre la materia.

- Talleres: Conocimiento de los recursos; Uso de las nuevas tecnologías; Imagen y comunicación; La intervención social.

- Actividades de enriquecimiento del espacio privado de las participantes.

2. Los objetivos perseguidos con la citada programación son los siguientes:

- Promover la constitución de redes entre las asociaciones de mujeres, mediante su participación en sesiones de trabajo y talleres presenciales sobre temas de interés común.

- Creación de un espacio para el conocimiento e intercambio de experiencias y saberes, así como la realización de actividades conjuntas.

- Ofrecer a las socias de las asociaciones de mujeres un marco de convivencia e interrelación que supere su marco de referencia habitual y que enriquezca su espacio privado.

3. La selección para participar incluye desplazamientos entre la capital de la provincia de residencia al lugar del encuentro, manutención y alojamiento durante tres días, de viernes a domingo, asistencia a los talleres, el material para la participación en los mismos, y la participación en las diversas actividades culturales programadas.

Tercero. Plazas y ediciones.

1. Se convocan un total de 240 plazas para mujeres pertenecientes a 120 asociaciones, correspondiendo a cada provincia andaluza la participación de 30 mujeres de 15 asociaciones 2. El Encuentro se celebrará en dos ediciones de la siguiente forma:

- Del 19 al 21 de octubre, en Baeza (Jaén), en el que participarán 120 mujeres de asociaciones de Huelva, Málaga, Cádiz y Almería.

- Del 9 al 11 de noviembre, en Huelva costa en el que participarán 120 mujeres de asociaciones de Córdoba, Sevilla, Jaén y Granada.

Cuarto. Requisitos de las asociaciones de mujeres participantes en el programa.

Las asociaciones de mujeres deberán cumplir los siguientes requisitos para participar en el programa:

a) Estar legalmente constituidas como asociación sin ánimo de lucro y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Contar como mínimo con 30 mujeres socias, y las mujeres socias representarán, al menos, el 90% de la totalidad de personas asociadas.

c) Entre los fines y objetivos que figuren en sus estatutos habrán de figurar los siguientes:

a. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b. Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

Quinto. Requisitos de las mujeres participantes en el programa.

Las asociaciones de mujeres propondrán a dos socias para participar en el programa, en representación de las mismas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser socia de la asociación con una antigüedad superior a dos años.

c) No haber participado en las anteriores ediciones de este programa.

d) Haber participado activamente durante 2006 en las actividades promovidas por la asociación.

Sexto. Criterios de valoración para la selección de las asociaciones de mujeres participantes en el programa.

En cada provincia andaluza serán seleccionadas las 15 asociaciones que hayan alcanzado mayor puntuación, resultante de la aplicación del siguiente baremo:

a) Por tener entre los fines, objetivos y/o ámbitos prioritarios de actuación, los siguientes:

- La formación en temas de género: 2 puntos.

- El fomento de la participación comunitaria en su territorio:

2 puntos.

- El fomento de la participación de las mujeres en la vida laboral: 2 puntos.

b) Por formar parte de federaciones de asociaciones de mujeres: 2 puntos.

c) Por formar parte de algún órgano de Coordinación Institucional a nivel municipal, provincial o regional: 2 puntos.

Séptimo. Solicitud y documentación.

La solicitud de participación en la convocatoria, según modelo que figura en el Anexo 1, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos y de la inscripción en el registro de asociaciones, quedando exceptuadas de presentar dicha documentación las solicitantes cuyos estatutos obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hubieran sido modificados.

En este supuesto bastará declaración responsable de la presidenta en la que se haga constar tal extremo.

b) Fotocopia del DNI de la Presidenta y de quien suscriba la solicitud como representante legal (si no es la propia presidenta), así como de las mujeres propuestas para participar en el programa.

c) Declaración de la Presidenta, sobre los requisitos establecidos para las mujeres propuestas para participar en el programa, de conformidad con el establecido en el punto quinto, apartados b), c) y d) de la presente Resolución.

d) Declaración de la Presidenta, sobre la concurrencia en la asociación de las circunstancias establecidas en el punto cuarto de la presente Resolución.

e) Certificación de la Secretaria de la Asociación de acreditación de la personalidad de la Presidenta de la misma. Se incluye modelo en Anexo 2.

Todas las declaraciones señaladas se encuentran en el Anexo 1 de la solicitud.

Octavo. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

2. La solicitud, dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y la documentación a que se refiere el punto anterior, se presentarán preferentemente en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Procedimiento de selección y de adjudicación de plazas.

1. En cada Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer, se constituirá una Comisión de Selección que estudiará las solicitudes de las asociaciones que tengan sede social en su provincia y procederá a su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto sexto de la Resolución. Dicha Comisión estará integrada por la Coordinadora Provincial, que actuará como Presidenta, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y la responsable del área de participación del Centro, que actuará como Secretaria. Esta Comisión se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez valoradas las solicitudes, cada Comisión de Selección elaborará una lista provisional de las solicitudes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, resultando seleccionadas las asociaciones de mujeres que obtengan mayor puntuación, quedando el resto como suplentes para el supuesto que se produjesen renuncias. Dicho listado provisional se expondrá en los tablones de anuncios de los Centros Provinciales durante el plazo de cinco días para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas. Una vez resueltas las alegaciones la Comisión de Selección elaborará la lista definitiva que se remitirá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para su Resolución.

3. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer adjudicará las plazas mediante Resolución motivada que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncio del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

4. En caso de empates en la puntuación tras la aplicación del baremo, se determinará la participación de las asociaciones en el programa en función de la mayor antigüedad en su constitución (fecha de inscripción en el registro de asociaciones).

5. En el supuesto de que quedaran plazas vacantes en alguna provincia, el Instituto Andaluz de la Mujer se reserva el derecho a ampliar el número de asociaciones participantes en otras provincias, o de ampliar a más de dos el número de mujeres participantes de alguna o algunas de las asociaciones seleccionadas.

Undécimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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