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  • EDICIÓN DE 22/06/2007
 
 

COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN

22/06/2007
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Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (BOCYL de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1092/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.

La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra Región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León.

En esta línea, además, esta actividad es una fuente de generación de empleo la cual puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por la masculinización y el despoblamiento.

Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado.

Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, en los últimos años, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. Estas subvenciones agrupan, bajo un procedimiento en gran medida común, un conjunto de líneas de ayuda que permite abarcar las múltiples especificidades que requiere el apoyo público a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de estos productos, dándose cita en ellas tanto auxilios financiados exclusivamente por fondos de la Comunidad Autónoma, como otros que cuentan con la participación de fondos de la Unión Europea.

La naturaleza de las actuaciones auxiliadas abarca desde la ayuda a la ejecución de inversiones productivas que contribuyen a la ampliación y mejora del parque industrial de nuestra Comunidad, al desarrollo de programas de I+D+i llamados ahora a integrarse dentro de la “Estrategia regional de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de Castilla y León 2007-2013”.

Siendo voluntad de esta Consejería mantener la referida línea de apoyo, la misma debe adaptarse a partir del presente ejercicio a los instrumentos de auxilio previstos por la Unión Europea para el período 2007-2013.

En este sentido, por su significación económica, debe destacarse la incorporación a la misma de algunos de los auxilios previstos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) recogidos por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. Este es el caso de las ayudas derivadas de la medida 123 de dicho programa “Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales”, así como el de determinadas subvenciones amparadas por su medida 124 “Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal”.

De igual manera, se incorporará al repertorio de ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea los incentivos amparados por la medida 2.3 3 “Transformación y comercialización del pescado” derivados de la aplicación en Castilla y León del programa operativo que regulará la aplicación en España de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Tanto los incentivos cofinanciados por el FEADER como los cofinanciados por el FEP cuentan, además, con la participación financiera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, en algunos casos, de la Administración General del Estado.

Respecto a las líneas de ayuda que deban ser financiadas en exclusiva por fondos de esta Comunidad Autónoma, las mismas se sustentarán en los instrumentos legales que al efecto han sido previstos por la Comisión Europea como son, entre otros las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, así como los Reglamentos (CE) n.º 364/2004 y (CE) n.º 1857/2006 y, por último, el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

No obstante, también podrán hacer uso, en su caso, de otras disposiciones publicadas al efecto por la Comisión en materia de ayudas de estado, como, por ejemplo, las referidas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

La adaptación de estas subvenciones al nuevo repertorio de líneas de ayuda requiere una redefinición de normas y procedimientos, por ello, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León y a la luz de lo previsto tanto por los artículos 9.2 y 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, procede publicar sus bases reguladoras.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería en el período comprendido entre los años 2007 y 2013.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

Las subvenciones aquí reguladas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería están amparadas por lo dispuesto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo señalado en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Artículo 3.– Fines.

Las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León tienen por fin el apoyo económico a determinadas inversiones en activos tanto materiales, como inmateriales, promovidas por empresas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades de transformación y/o comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, así como el apoyo a la creación de empresas de ese tipo.

Artículo 4.– Estructura del repertorio de líneas de ayuda.

1.– Las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León están formadas por un conjunto de líneas cuyo número y composición podrá variar a lo largo del período 2007-2013.

2.– Atendiendo a las particularidades de cada materia objeto de auxilio, las líneas de ayuda se agrupan en dos categorías diferentes que, a su vez, se subdividen en función de su especificación de acuerdo con la siguiente estructura:

A.– Ayudas a la inversión productiva

B.– Ayudas para la mejora de la competitividad

B1.– Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial

B2.– Ayudas a la vertebración empresarial

B3.– Ayudas en materia de estudios y planes

B4.– Ayudas en materia de fomento de la calidad, excelencia y aplicación de normas

3.– En cada convocatoria de estos incentivos para cada línea, o líneas, objeto de la misma deberá especificarse:

a) La categoría en que se encuadra la línea objeto de convocatoria.

b) La norma legal que la ampara.

c) El código de identificación en el Registro Central de Ayudas de cada línea convocada.

d) Otros datos previstos en esta orden relativos a salvedades propias de cada línea de ayuda o convocatoria.

4.– Las líneas de ayuda son incompatibles entre sí, de manera que no podrá ser auxiliada simultáneamente una misma actuación a través de dos, o más, de ellas.

Artículo 5.– Definiciones.

A los efectos de estas subvenciones se entenderá por:

1.– “Producto agrario” o “producto agrícola”:

a) Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

b) Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos de corcho).

c) Los productos destinados a imitar o sustituir la leche y los productos lácteos, tal como se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 1898/87 del Consejo (DO L 182 de 3.7.1987, P.36).

En el Anexo 1 de esta orden se reproduce íntegramente el referido Anexo I del Tratado.

2.– “Productos de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos”: Productos que podrían confundirse con la leche y/o los productos lácteos pero cuya composición difiere de tales productos ya que contienen grasa y/o proteínas de origen no lácteo con o sin proteínas derivadas de la leche (“productos distintos de los productos lácteos” contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n.° 1898/87 del Consejo).

3.– “Transformación de un producto agrario”: La operación realizada sobre un producto agrario en la que el producto resultante es también un producto agrario excepto las actividades de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta. Además, su promoción económica debe corresponder a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o norma que lo sustituya.

4.– “Comercialización de un producto agrario”: La tenencia o la exposición con destino a la venta, la oferta en venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación al mercado de un producto agrícola con excepción de la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha venta. La venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin. A los efectos de esta definición, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, incluso las de segundo grado, tendrán la consideración de comercializadoras y/o transformadoras.

5.– “Transformación y/o comercialización de productos forestales”: Aquellas actividades de transformación y/o comercialización de productos forestales cuya promoción sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, actualmente Consejería de Economía y Empleo, sin tomar en consideración lo dispuesto en su disposición adicional primera.

6.– “Operaciones anteriores a la transformación industrial”: En las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima son las operaciones de tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de las maderas indígenas, así como el conjunto de las operaciones de explotación anteriores al aserrado industrial, o al desenrollo, de la madera en fábricas.

No obstante, en los casos de secado forzado de madera también se encontrarán amparadas por esta definición las operaciones de aserrado y secado forzado siempre que éstas se realicen por una misma empresa y en un mismo establecimiento.

Finalmente, estarán también amparadas por esta definición las operaciones relativas al aprovechamiento de subproductos y residuos forestales, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos en el campo o en el establecimiento de aserrado o desenrollo.

7.– “Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura”: El conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

8.– “Otras transformaciones agroalimentarias”: Aquellas otras actividades distintas a las definidas en los anteriores apartados 3, 4, 5 y 6 cuya promoción económica sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el citado Decreto 274/2001, o norma que lo sustituya, siempre y cuando el auxilio a dicha actividad se encuentre amparado por las normas vigentes relativas a ayudas de estado y competencia.

9.– “Empresa”: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 70/2001, o norma que lo sustituya, el cual se reproduce dentro del Anexo 2 de esta orden.

10.– “PYME”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 70/2001, o norma que lo sustituya.

11.– “Microempresa”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 70/2001, o norma que lo sustituya.

12.– “Pequeña empresa”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 70/2001, o norma que lo sustituya.

13.– “Mediana empresa”: Aquella empresa que siendo PYME no se adecua a las definiciones antes expuestas de microempresa o pequeña empresa.

14.– “Gran empresa”: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, al superar todos, o alguno, de los límites señalados en el artículo 2.1 del Anexo de la referida Recomendación (2003/361/CE) recogidos por el Reglamento (CE) n.º 70/2001, o norma que lo sustituya.

15.– “Empresa intermedia”: Aquella gran empresa que tenga menos de 750 empleados o un volumen de negocios anual inferior a 200 millones de euros.

16.– “Empresa mayor”: Aquella gran empresa que no pueda calificarse como empresa intermedia según la definición dada en el apartado anterior.

17.– “Empresa en crisis”: Aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

18.– “Empresa familiar”: Aquellas pequeñas y medianas empresas constituidas como Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Castilla y León que no coticen en un mercado organizado, no tributen en régimen de transparencia fiscal y cuya actividad principal sea bien la transformación y/o comercialización de productos agrarios, bien otras transformaciones agroalimentarias, cuando en la composición de su capital social se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) Que una persona física de forma individual tenga una participación societaria de, al menos, el 50% del mismo.

b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de, al menos, el 20% del mismo y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

19.– “Protocolo familiar de la empresa”: El documento relativo a una empresa familiar que, tras la realización de un diagnóstico empresarial sobre la misma, regule las relaciones profesionales, económicas y familiares en la empresa familiar con la finalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares.

20.– “Intensidad bruta de la ayuda”: El importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán las obtenidas antes de toda deducción por fiscalidad directa.

21.– “Intensidad de la ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)”: El valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes de inversión subvencionables.

22.– “Inicio del trabajo”: En el caso de inversiones productivas la primera de las siguientes fechas:

– Fecha de comienzo del trabajo de construcción.

– Fecha del primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, el que se produzca en primer lugar, excluidos los estudios de viabilidad previos.

23.– “Período de vigencia de la concesión de subvención”: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite establecida en la propia concesión (o en sus revisiones posteriores) para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, ambas fechas incluidas.

24.– “Período de vigencia de los compromisos de subvención”: El período de cinco años a contar desde la fecha siguiente a la de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda concedida, salvo en lo relativo a compromisos referidos a la creación y o mantenimiento de puestos de trabajo. No obstante, las líneas de ayuda cofinanciadas por la Unión Europea podrán aportar en sus convocatorias otras definiciones para este concepto.

25.– “Período de vigencia de los compromisos de puestos de trabajo”: El período de tres años a contar desde la fecha siguiente a la de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda concedida.

26.– “Justificación de una concesión de subvención”: La acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario sustancia la justificación de una concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.

27.– “Solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores”: Se entenderán por tales las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente en la fecha de publicación de esta Orden y que fueron presentadas en su día al amparo de las Órdenes de 3 de mayo de 2001, de 5 de enero de 2002, AYG/126/2003, AYG/458/2004, AYG/194/2005 y AYG/546/2006, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas las presentadas en aplicación de la Base Reguladora 10.2 del Anexo 1 de la Orden AYG/545/2006 hasta la entrada en vigor de la presente orden.

28.– “Investigación fundamental”: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

29.– “Investigación industrial”: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el apartado siguiente.

30.– “Desarrollo experimental”: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

31.– “Desarrollo precompetitivo”: La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Esta definición será aplicable en el caso de las líneas de ayuda amparadas por el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

32.– “Cambio sustancial sobre la inversión auxiliable aprobada”: Aquellos cambios sobre la naturaleza y composición de la inversión auxiliable aprobada en una concesión de subvención respecto a la inversión ejecutada o que se pretende ejecutar, en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Modificaciones en el diseño de la obra civil que afecten a más del 10% de la superficie de nueva construcción objeto del expediente de ayuda, excluida la urbanización exterior.

b) Modificaciones de la maquinaria o de las instalaciones que impliquen variaciones en su naturaleza o composición respecto a lo previsto en la inversión auxiliable aprobada, siempre que el conjunto de tales variaciones supere el 10% de la cuantía de inversión auxiliable aprobada referida de manera conjunta a maquinaria e instalaciones.

Sin embargo, las siguientes variaciones no serán tenidas en cuenta para la determinación de la existencia de un cambio sustancial:

a) Las debidas a la no incorporación de maquinaria y/o instalaciones, inicialmente previstas, siempre y cuando la inversión resultante reúna por sí sola las condiciones para ser merecedora de auxilio.

b) Las debidas al empleo de maquinaria o instalaciones destinadas a fines similares a los ya contemplados en la inversión auxiliable aprobada.

c) Las derivadas de un incremento de los costes respecto a lo inicialmente previsto.

d) Las derivadas de un cambio en el número de máquinas y/o instalaciones ejecutadas respecto a las inicialmente contempladas.

Artículo 6.– Beneficiarios.

1.– Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden:

a) Las personas físicas y jurídicas que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo (en la actualidad Consejería de Economía y Empleo), o norma que lo sustituya, que cumplan tanto los requisitos generales como los requisitos específicos fijados al efecto.

Entre dichos procesos se incluyen, expresamente, el almacenamiento o procesamiento de “subproductos animales” y, en general, “material de la categoría 1, 2 o 3”, entendiendo estos conceptos sometidos a las definiciones dadas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

b) Además podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que aborden los procesos de industrialización y comercialización descritos en el apartado anterior. En este supuesto serán tenidas en cuenta las siguientes premisas:

1. Con la solicitud de ayuda y, en su caso, con las solicitudes de liquidación o anticipo deberá aportarse una relación completa de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. La solicitud de ayuda, en su caso, la aceptación de la concesión de subvención y el resto de documentos y declaraciones preceptivos para la tramitación del expediente, incluidas las correspondientes solicitudes de liquidación o anticipo, deberán ser firmadas por el representante de la comunidad de bienes o de la sociedad civil. Esta representación deberá ser conferida por todos los miembros integrantes de la comunidad de bienes o de la sociedad civil.

3. Todos los miembros de la comunidad de bienes serán titulares con carácter solidario de las obligaciones, compromisos y beneficios derivados de su solicitud de ayuda.

4. En su caso, la cuenta bancaria aportada para la liquidación de ayuda, o el pago de anticipos de subvención, deberá tener como titular a la comunidad de bienes o sociedad civil.

5. En caso de abandono de la comunidad de bienes o de la sociedad civil de alguno de sus miembros antes de la resolución de una solicitud de ayuda, o antes de la presentación de una solicitud de liquidación o anticipo, independientemente de cuál fuera la causa de tal abandono, deberá aportarse una renuncia expresa de éste, o de sus representantes legítimos, a todos los beneficios que pudieran derivarse de su solicitud de ayuda o, en su caso, de su concesión de subvención. De lo contrario la solicitud de ayuda será denegada o la concesión de subvención dejada sin efecto.

6. En casos de reintegro de ayudas percibidas los comuneros responderán con carácter solidario ante la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c) En el caso de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” sus convocatorias podrán incluir otras categorías de beneficiarios.

d) Finalmente, también podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas dedicadas a la explotación de mercados centrales mayoristas de carácter alimentario.

2.– En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, para poder obtener los auxilios previstos en esta orden la asunción de los procesos de industrialización y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

3.– En el caso de actividades relativas a tala y extracción de madera sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de ayuda aquellas empresas que satisfagan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de uno o varios establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad y todos ellos se encuentren inscritos en el Registro de Industrias Agrarias.

b) Que no dispongan de establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad, pero que tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla y León.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, salvo lo dispuesto en el artículo 39.1.

c) Las Administraciones Públicas, o las sociedades mercantiles por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

d) Las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

A estos efectos, se atenderá a la situación correspondiente al periodo impositivo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, salvo que el beneficiario hubiera declarado posteriormente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal.

No obstante, en el caso de no residentes en territorio español que no estuvieran obligados a presentar declaración anual, se atenderá a la situación correspondiente en el mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5.– La carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables debe recaer sobre el beneficiario.

En este sentido, las convocatorias de ayuda de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETIVIDAD” también podrán considerar como subvencionables gastos relativos a actividades ejecutadas por el propio beneficiario.

6.– Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único beneficiario y a una única línea de ayuda.

No obstante, aquellas líneas de ayuda que prevean la participación de varias personas físicas o jurídicas que promuevan como socios una misma actuación auxiliable deberán establecer la figura del socio referente, al que se le atribuirá el papel de beneficiario en primera instancia de la subvención.

Las convocatorias de ayuda que prevean esta circunstancia deberán precisar el alcance de esta figura.

7.– Como regla general, aunque podrá admitirse y tramitarse una solicitud de ayuda formulada por una sociedad en proceso de constitución, en este caso únicamente podrá dictarse resolución de concesión de subvención cuando la sociedad peticionaria se encuentre legalmente constituida y disponga de su correspondiente código de identificación fiscal. No obstante, en el caso de líneas de ayuda específicamente destinadas al auxilio a la creación de empresas, la correspondiente convocatoria podrá aceptar que la referida constitución de la sociedad se produzca con posterioridad a la concesión de ayuda.

8.– Cada convocatoria de ayuda podrá recoger requisitos específicos para el acceso a la condición de beneficiario en función de las singularidades de cada régimen de ayuda.

Artículo 7.– Requisitos generales.

1.– En cuanto a la ubicación de las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda:

a) Cuando las solicitudes versen sobre inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales, éstos deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León.

b) Cuando las solicitudes se correspondan con otras actuaciones, deberán estar destinadas, con carácter principal, a su implantación en establecimientos radicados dentro del territorio de Castilla y León.

2.– Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica y/o capacidad de autofinanciación.

3.– Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia:

a) Medioambiental y urbanística.

b) Higiénico sanitaria.

c) De bienestar animal.

4.– La evaluación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados 2 y 3 se realizará en los términos previstos por el Anexo 3 de esta orden.

5.– Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas al comercio minorista, si bien, la convocatoria de cada línea de ayuda podrá establecer salvedades a este requisito.

6.– Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

7.– No podrán obtener auxilio aquellas inversiones relativas a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintas de las anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación y/o mantenimiento de elementos de obra civil.

8.– Salvo los casos previstos en el apartado 11, el establecimiento objeto de la solicitud de ayuda deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias. Este requisito se exigirá:

a) En el caso de las ayudas contempladas en las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo cuando se trate de instalación de un nuevo establecimiento, entonces bastará con que se produzca antes de la justificación final de la inversión, salvo lo dispuesto en el apartado 10.

b) También en el caso de líneas de ayuda específicamente destinadas al auxilio a la creación de empresas, bastará con que la inscripción del establecimiento afectado en el Registro de Industrias Agrarias se produzca antes de la justificación final de la inversión, salvo lo dispuesto en el apartado 10.

c) En el resto de ayudas contempladas entre las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

9.– Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda verse sobre la ampliación, reforma o modificación de un establecimiento industrial preexistente, la citada ampliación, reforma o modificación deberá ser inscrita en el Registro de Industrias Agrarias antes de la justificación final de la inversión, salvo lo dispuesto en el apartado 10.

10.– Podrá presentarse en la misma fecha la documentación final justificativa de la inversión con la correspondiente solicitud de pago de liquidación final o total y la documentación preceptiva para la inscripción del nuevo establecimiento, ampliación, reforma o modificación en el Registro de Industrias Agrarias. No obstante, si debido a deficiencias imputables al solicitante no se sustancia la inscripción registral en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de vigencia de la concesión de subvención, tal circunstancia se entenderá como un incumplimiento de los términos de su concesión de subvención.

En cualquier caso, la referida solicitud de pago de liquidación final o total no podrá ser tramitada hasta que se sustancie la citada inscripción.

11.– Están exentos de cualquier requisito de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias los siguientes supuestos:

a) En relación con las solicitudes de ayuda relativas a las líneas

“B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”:

1. Aquellas cuyos solicitantes sean cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación con domicilio fiscal en Castilla y León que no dispongan de un establecimiento industrial agrario o alimentario en los términos establecidos por el Decreto 274/2001, ello con independencia de la forma jurídica de tenencia y siempre que la cooperativa o sociedad agraria de transformación se encuentre plenamente constituida en el momento de presentar su solicitud de ayuda.

2. Aquéllas otras cuya convocatoria exima expresamente de este requisito.

b) Las solicitudes de ayuda que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera, siempre que el solicitante tenga su domicilio fiscal en Castilla y León y no disponga de establecimientos industriales forestales en esta Comunidad. Esta excepción no es extensiva a las solicitudes de ayuda que contemplen la adquisición de vehículos de transporte.

c) Las solicitudes relativas a empresas dedicadas a la explotación de mercados mayoristas de carácter alimentario siempre que las mismas versen sobre actividades de comercialización y no desarrollen actividad alguna de transformación.

12.– Respecto a la fecha de inicio de los trabajos:

a) Con carácter general, en el caso de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la correspondiente solicitud, no obstante, la convocatoria de cada línea de ayuda podrá establecer criterios particulares para la evaluación de este requisito.

b) En el caso de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” la convocatoria de cada línea de ayuda precisará la aplicación o no de requisitos relativos a la fecha de inicio de los trabajos.

13.– Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de vigencia de los compromisos de subvención. No obstante, en el caso de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” sus convocatorias podrán modificar los términos de este requisito.

14.– La pérdida por parte del solicitante de ayuda o del beneficiario de una concesión de subvención de los requisitos y condiciones que justifican su concurrencia a estos incentivos será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para que la referida concesión de subvención quede sin efecto, previa resolución dictada al efecto.

15.– Con independencia de lo señalado en el apartado 11.b) y en el artículo 6.3, los beneficiarios de subvenciones relativas a la adquisición de activos para la tala y extracción de madera que no cuenten con establecimientos industriales forestales ubicados en nuestra Comunidad e inscritos en el Registro de Industrias Agrarias, deberán estar inscritos como catalogables antes de la justificación final de la inversión en los términos previstos por el apartado 1 de la Resolución de 22 de mayo de 1981 de la Dirección General de Industrias Agrarias (“B.O.E.” n.º 130 de 1 de junio de 1981, pág. 12077). No obstante, la exigencia de esta inscripción se beneficiará de iguales particularidades a las señaladas en el apartado 10 para la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

16.– Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de vigencia de los compromisos de subvención que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente. De igual manera deberá procederse en el caso de otros bienes auxiliados inscribibles en el registro de la propiedad.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, los beneficiarios de ayuda únicamente deberán acreditar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería tal inscripción cuando sus ayudas sean objeto de los controles a posteriori descritos en el artículo 30.

No obstante, exclusivamente en el caso de concesiones de ayuda por importe igual o superior a 600.000 euros tal acreditación deberá realizarse, además, en el momento de presentación de la solicitud de liquidación final o total.

17.– En el caso de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas otras cuya convocatoria así lo especifique, cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria, también resulta de aplicación lo previsto en el anterior apartado y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

18.– Los requisitos generales expuestos en esta base son de aplicación para todas las ayudas aquí reguladas, no obstante, la correspondiente orden de convocatoria podrá recoger requisitos adicionales con carácter específico.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 8.– Iniciación y tramitación.

1.– El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones aquí reguladas requiere su convocatoria mediante Orden del Consejero de Agricultura y Ganadería publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– La convocatoria de estas subvenciones podrá ser conjunta para todas sus líneas o bien parcial, referida en este caso sólo a alguna o algunas de sus líneas, todo ello sin condicionantes temporales.

3.– Dentro de cada línea de ayuda las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán aisladamente atendiendo a su orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos que les sean exigibles.

4.– En los casos de ayudas no resueltas afectadas por las solicitudes de modificación previstas por el artículo 9.8, o por las solicitudes de cambio de titularidad previstas por el artículo 36, el orden de resolución señalado en el anterior apartado no estará referenciado a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda original, sino a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de modificación o cambio de titularidad.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo y plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria, conforme a lo previsto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria en función de la línea de ayuda objeto de su petición.

3.– Dada la complejidad de la solicitud de ayuda, así como de la documentación que junto a ella debe aportar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de ayuda aquí reguladas.

4.– El solicitante de ayuda deberá indicar dentro de su instancia de solicitud la línea a través de la cual desea obtener el auxilio, debiendo para ello seleccionar una única línea por instancia.

5.– La Consejería de Agricultura y Ganadería, con la conformidad del interesado, podrá asignar a cada solicitud una línea distinta a la previamente solicitada por éste. Este procedimiento de asignación sólo podrá ser empleado al objeto de subsanar o mejorar de oficio las solicitudes de ayuda, o bien, al objeto de conseguir una optimización de los recursos económicos disponibles.

6.– Dentro de su instancia el solicitante deberá indicar el presupuesto estimado de la actuación a desarrollar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.

Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.

7.– La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar fechada y, en su caso, visada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

8.– Cuando con carácter previo a la resolución de su solicitud de ayuda, el interesado pretenda plantear modificaciones sobre la actuación a desarrollar que supongan un incremento del presupuesto susceptible de auxilio, o afecten a los criterios de valoración de su ayuda, éste deberá aportar ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería competente para la tramitación de su solicitud, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la siguiente documentación:

a) Solicitud razonada de modificación.

b) Cuando se vea afectado el importe o la composición de la inversión objeto de la petición: Documento técnico del mismo o superior nivel profesional al aportado con su solicitud de ayuda original y visado por el colegio oficial correspondiente con fecha no posterior a la presentación de la solicitud de modificación, que contenga, al menos, los siguientes elementos:

1. Descripción de la composición del presupuesto para el cual se reclama auxilio y las variaciones que tal modificación puedan representar sobre las previsiones de su solicitud inicial. Este documento técnico deberá incluir un cuadro comparativo que, con el suficiente detalle, recoja las variaciones entre la petición original y la modificación planteada.

2. Planos descriptivos de las referidas variaciones.

3. Certificación emitida por la dirección de obra y debidamente visada por el colegio oficial correspondiente que acredite el no inicio de los trabajos de los nuevos elementos incorporados o, en su caso, la fecha en que éstos se han iniciado.

4. Las previsiones actualizadas señaladas en el apartado c) siguiente.

c) Cuando no se vea afectado el importe o la composición de la inversión objeto de la petición, previsiones actualizadas del solicitante sobre las siguientes materias:

1. Estudio económico-financiero de la inversión, con mención expresa a las previsiones de financiación de la misma.

2. Estudio de comercialización.

En estas solicitudes de modificación también será de aplicación lo previsto en el apartado 1 en lo relativo al lugar de presentación.

9.– No serán aceptadas las modificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Planteen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal.

b) Supongan un incremento de más del 30% del importe del presupuesto estimado por el peticionario en su solicitud de ayuda, entendiendo que tal afectación se refiere a modificaciones en el diseño o composición de la obra civil, maquinaria e instalaciones contempladas en la petición original de auxilio.

c) Impliquen una modificación del sector de actividad al que se destina la inversión, definido éste en los términos previstos por la orden de convocatoria para las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

d) En aquellas líneas cuya orden de convocatoria vigente excluya expresamente esta posibilidad.

En estos casos, una vez notificada la denegación de su petición de modificación, el solicitante dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería una solicitud de ratificación expresa de su solicitud de ayuda original. De no ser así la referida solicitud de ayuda también será denegada mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

10.– En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original o, en su caso, a la fecha de notificación de elegibilidad previa prevista en el artículo 12.

Esta acreditación podrá basarse en la certificación señalada en el apartado 8.b).3, la cual deberá corroborarse, en su caso, a lo largo del procedimiento de liquidación mediante el análisis de las facturas y justificantes bancarios acreditativos de los gastos ejecutados.

Artículo 10.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 11.– Plazo de presentación de la solicitud.

1.– La orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

2.– Una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda con los mismos requisitos documentales que las anteriores, si bien, en principio tales solicitudes únicamente tendrán eficacia a los efectos de la comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería del no inicio de las inversiones allí descritas y de lo previsto por el artículo 12. Salvo en los casos descritos en el apartado siguiente, estas solicitudes no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención.

3.– Las órdenes de convocatoria podrán disponer la resolución de solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores y/o de las solicitudes citadas en el apartado anterior, tomando en cualquiera de los casos su registro de entrada como referencia para establecer su orden de tramitación y resolución, con las salvedades hechas en el artículo 8.4.

Artículo 12.– Notificación de elegibilidad previa.

1.– En aquellas líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” que se sustenten en las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08) o en el Reglamento (CE) n.º 1628/2006, así como en aquellas otras cuya convocatoria lo prevea de manera específica, no podrá tener lugar el inicio del trabajo hasta la fecha en que le sea notificado, bien por parte del Servicio Territorial correspondiente, bien por parte del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, que su solicitud, en espera de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas para obtener auxilio.

2.– Si se produjera el inicio del trabajo antes de la recepción de la referida notificación la solicitud de ayuda será denegada, siéndole aplicable, en su caso, lo previsto en el artículo 34.1.b).

3.– No obstante, la referida notificación no generará expectativa legítima alguna de concesión de subvención, de manera que la misma no condicionará el sentido de la resolución de su solicitud de ayuda.

Artículo 13.– Dictamen de la Comisión Provincial de Promoción Económica.

1.– Será el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente quien, en primera instancia, instruya el procedimiento de concesión de subvención, debiendo recabar para ello los datos e informes necesarios, ejecutar los controles, evaluar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación exigida.

2.– Una vez completada la documentación presentada por el solicitante, y previo examen de la misma, este Servicio Territorial emitirá un informe que deberá pronunciarse, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.

b) Acreditación de que la inversión que motiva la ayuda no se había iniciado en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Parámetros económicos-financieros:

1. Inversión total.

2. Inversión auxiliable.

3. Otras ayudas para la misma inversión.

4. Valoración de la subvención a conceder.

5. Previsión financiera del solicitante.

d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el Servicio Territorial.

e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda en aplicación de lo previsto por el artículo 28.

3.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería elevará el expediente a la Comisión Provincial de Promoción Económica correspondiente, a los efectos de que dicha Comisión pueda dictaminar sobre el mismo en los términos exigidos por el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas. El informe o dictamen de esta Comisión o una referencia al mismo, deberá ser incorporado al expediente.

4.– Cuando antes de la resolución de una solicitud de ayuda su titular plantee modificaciones sobre la actuación objeto de la misma que supongan un incremento de la inversión total susceptible de recibir auxilio, el Servicio Territorial competente deberá confeccionar un nuevo informe de acuerdo con el modelo expuesto en el apartado 2, el cual deberá someterse nuevamente al dictamen de la Comisión Provincial de Promoción Económica en los términos establecidos en el apartado 3.

5.– No será preciso realizar las tareas recogidas en los apartados 2 y 3 cuando el solicitante desista de su petición de ayuda, o cuando ésta no satisfaga los requisitos necesarios para ser estimada favorablemente.

6.– Cuando la complejidad de una solicitud de ayuda así lo requiera, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria podrá encomendar el desarrollo de las tareas del Servicio Territorial aquí descritas al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

Artículo 14.– Propuesta de subvención.

1.– En el caso de las solicitudes referidas a las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” y en aquellas otras que su convocatoria así lo prevea, una vez dictaminadas por la Comisión Provincial de Promoción Económica correspondiente, será el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad el encargado de elevar al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento, estando facultado, también, para recabar los datos y/o emitir informes necesarios, evaluar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los requisitos así como la aportación de la documentación exigida.

Tras el desarrollo de estas tareas, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad formulará la correspondiente propuesta de subvención que será trasladada al órgano competente. Estas propuestas podrán diferir motivadamente del contenido del informe del Servicio Territorial citado en el artículo anterior.

2.– En el resto de casos, una vez dictaminadas por la Comisión Provincial de Promoción Económica correspondiente el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería formulará la oportuna propuesta de subvención que será trasladada a su Delegado Territorial.

Artículo 15.– Resolución.

1.– Salvo en aquellos casos en que ya exista desconcentración expresa, el órgano competente para resolver sobre la concesión será el Consejero de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con la legislación vigente.

2.– En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá el previo acuerdo de la Junta Castilla y León.

3.– La resolución de concesión de la ayuda deberá identificar la cuantía de la inversión considerada auxiliable y además podrá contener las condiciones y requisitos a los que queda supeditada.

4.– La concesión de subvención establecerá los plazos concretos para la ejecución de las inversiones objeto de auxilio y para la plena justificación de la ayuda ante la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Estos plazos no tienen la consideración de procedimentales, de modo que para ellos no serán de aplicación las limitaciones cuantitativas impuestas por el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Se entenderán desestimadas, previa resolución dictada al efecto, las solicitudes no resueltas de forma expresa el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos previstos por el artículo 11.3.

Artículo 16.– Notificación al interesado y aceptación.

1.– La resolución de la solicitud de ayuda deberá ser notificada en forma legal al interesado.

2.– Las condiciones a las que se somete la concesión de la ayuda deberán ser aceptadas expresamente por el beneficiario en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, quedando en caso contrario sin efecto la concesión.

3.– De igual manera, las resoluciones citadas en los artículos 31.9 y 36.6 deberán ser aceptadas expresamente por el beneficiario en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, quedando en caso contrario sin efecto la concesión de subvención.

4.– En aplicación del artículo 1.2.d) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se admite expresamente la presentación por telefax, en la forma exigida por dicho decreto, de los documentos de aceptación de subvención y condiciones.

5.– Cuando en aplicación del artículo 9.5 sea resuelta una solicitud de ayuda a través de una línea de auxilio distinta a la inicialmente solicitada, la aceptación por el beneficiario de la concesión de subvención supondrá su conformidad con el cambio de línea de ayuda practicado.

6.– La aceptación de la concesión de subvención, o de las revisiones citadas en los artículos 31.9 y 36.6, no será precisa cuando su titular interponga un recurso frente a la citada concesión o revisión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de treinta días hábiles para sustanciar su aceptación en los términos señalados en este artículo. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Artículo 17.– Cláusula suspensiva.

1.– En el caso de líneas de ayuda financiadas en exclusiva por la Comunidad Autónoma que requieran de autorización de la Comisión Europea no podrá tramitarse liquidación alguna de las ayudas, ni anticipo de subvención de las mismas, en tanto no se produzca la autorización por parte de la Comisión de su régimen de ayuda. Esta autorización, en su caso, será debidamente notificada a los interesados.

2.– Por otra parte, en los supuestos de concesión de ayudas previstas en estas bases reguladoras que, conforme se establezca en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado aplicable al caso, deba notificarse individualmente a la Comisión Europea cumpliendo lo previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, tampoco podrá tramitarse liquidación alguna de la ayuda, ni anticipo de subvención de la misma, en tanto no se produzca la correspondiente autorización de la Comisión, autorización ésta que, en su caso, también será debidamente notificada al interesado.

3.– Si como consecuencia de lo señalado en los apartados anteriores, la Comisión no autorizara al régimen de ayuda mencionado en el apartado 1, o una determinada ayuda individual, las concesiones de subvención que hubieran sido arbitradas en su favor quedarán sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 34.1.d).

4.– Respecto a las subvenciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea:

a) Las ayudas amparadas por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 se encuentran condicionadas por tanto por su aprobación por parte de la Comisión, como por los términos en que ésta se produzca.

b) De igual manera, las ayudas amparadas por el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 se encuentran condicionadas por la aprobación del programa operativo que a este objeto presente el Reino de España ante la Comisión y por los términos en que dicha aprobación se produzca.

Capítulo III

Clase de las ayudas, criterios de otorgamiento,

cuantía de la subvención, inversiones y gastos subvencionables

Artículo 18.– Clase de las ayudas.

Las ayudas serán subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada, pagada y debidamente justificada la actuación para la que solicita el auxilio público.

Artículo 19.– Criterios de otorgamiento y cuantía de las ayudas.

1.– Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 39.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos que le sean exigibles.

2.– La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud de ayuda, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable, podrá variar, dentro de los límites establecidos en cada línea de ayuda en la orden de convocatoria, en función de consideraciones relativas a la naturaleza de la inversión propuesta o de su beneficiario, el lugar de implantación, la presencia de nuevas tecnologías o de innovación, otras ayudas públicas concedidas o recibidas, el importe de la inversión auxiliable, razones de previsión presupuestaria u otros motivos justificados, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria. Además, la cuantía de las ayudas también podrá diferenciarse cuando los solicitantes sean mujeres, inmigrantes, o, en general, personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.

3.– No podrán concederse ayudas cuyo importe resulte igual o inferior a:

a) En el caso de solicitudes de ayuda tramitadas a través de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”: 5.000 euros.

b) En el caso de solicitudes de ayuda tramitadas a través de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”: 800 euros.

4.– La cuantía máxima de la subvención que puede ser concedida en las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” será de 3.000.000 euros, si bien, se exceptúan de esta limitación los proyectos de especial relevancia en que concurran simultáneamente dos o más de los siguientes requisitos:

a) Ubicación en zonas desfavorecidas.

b) Generación de más de 50 puestos de trabajo.

c) Establecimientos industriales que tras la ejecución del proyecto cuenten, al menos, con un 45% de mano de obra femenina sobre el total de su plantilla.

d) Establecimientos industriales que tras la ejecución del proyecto cuenten, al menos, con un 30% de trabajadores menores de 40 años sobre el total de su plantilla.

e) Elaboración de productos con protección de calidad.

f) Desarrollo de líneas de productos no existentes con anterioridad en Castilla y León en más de una instalación con producción industrial significativa.

La concurrencia de estos requisitos deberá ser acreditada por el beneficiario de ayuda con su solicitud de liquidación final o total.

Artículo 20.– Inversiones y gastos.

1.– La orden de convocatoria especificará para cada línea de ayuda aquellas inversiones que pueden ser consideradas auxiliables, así como los gastos que puedan ser subvencionables.

2.– El Anexo 4 de esta orden recoge los costes de referencia máximos que serán aceptados, así como determinados gastos que no podrán ser objeto de concesión de subvención o de liquidación.

3.– Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

4.– El total de gastos subvencionables pagados en metálico por el beneficiario dentro del conjunto de liquidaciones de una concesión de subvención no podrá superar los 3.000 euros.

5.– En cualquiera de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” la detección de los gastos no subvencionables descritos en el apartado 3.20 del Anexo 4 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 34.1.b).

Capítulo IV

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 21.– Gestión presupuestaria.

La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se someterá a los siguientes principios:

1.– En el caso de líneas de ayuda cofinanciadas por el FEADER, su gestión presupuestaria se atendrá a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

2.– El resto de líneas de ayuda se atendrá a las normas ordinarias vigentes en materia de gestión presupuestaria.

Artículo 22.– Inicio del expediente de gasto.

1.– De acuerdo con lo señalado en el artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, cada expediente de gasto será aprobado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite la primera liquidación de la ayuda o anticipo de subvención, formulando disposiciones de crédito para el ejercicio o los ejercicios que procedan, totalizando en conjunto el importe concedido.

2.– Cuando en función de la naturaleza de la inversión auxiliada, la Consejería de Agricultura y Ganadería estime que el gasto derivado de la subvención debe ser considerado como de carácter plurianual, en el expediente será de aplicación lo previsto en el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

3.– En su caso, únicamente será admisible la presentación de una primera solicitud de liquidación parcial, de tal manera que, tras ello, únicamente cabrá la posibilidad de presentar una solicitud de liquidación final.

4.– No será admisible la tramitación de solicitudes de liquidación parcial cuando éstas pudieran implicar el abono de más del 80% de la ayuda concedida. Una vez alcanzado dicho nivel, únicamente cabrá la posibilidad de tramitar una solicitud de liquidación final.

5.– En cualquier caso, para la Consejería de Agricultura y Ganadería será facultativo el inicio del expediente de gasto en los casos de solicitudes de liquidación de pago parcial o anticipo de subvención, pudiendo denegar motivadamente tales solicitudes.

Artículo 23.– Liquidaciones de ayuda.

Como norma general para cada ayuda concedida, su expediente de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de pago de la subvención que podrá ser:

1.– De liquidación total o parcial en el caso de las ayudas tramitadas a través de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

2.– De liquidación total o parcial en el caso de determinadas líneas de ayudas tramitadas a través de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” que hayan previsto esta salvedad en su convocatoria.

3.– De liquidación total en el resto de casos de las ayudas tramitadas a través de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”.

Artículo 24.– Anticipos de subvención.

1.– Se podrá anticipar hasta el 50% de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Ayudas tramitadas a través de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

b) Ayudas tramitadas a través de las líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” que hayan previsto esta salvedad en su convocatoria.

2.– Este anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

3.– La concesión de anticipos de subvención requerirá la presentación de avales en los términos establecidos en el Decreto 15/2003, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la presentación de los avales necesarios para el cobro de los anticipos de subvención.

Estos avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad. Además, el mencionado aval habrá de ser otorgado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.– No obstante, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el FEADER, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006:

a) No se aplicará lo prescrito por el artículo 2 del referido Decreto 15/2003 y, en su lugar, en todos los casos el importe del aval deberá ser igual o superior al 110% de la cuantía anticipada.

b) Se podrá anticipar al beneficiario una cantidad equivalente, como máximo, a la menor de las dos siguientes:

1. El 20% de la inversión auxiliable.

2. El 50% del importe de la subvención concedida.

5.– Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación, parcial o total, que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.

Artículo 25.– Solicitud de pago y justificación de la inversión.

1.– El beneficiario de una subvención podrá solicitar su pago total o parcial, o la percepción del anticipo al que se refiere la base anterior, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en la correspondiente orden de convocatoria.

2.– En el caso de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas otras cuya convocatoria así lo prevea, con cada solicitud de liquidación total o parcial el beneficiario deberá aportar información precisa sobre las variaciones que la inversión ejecutada presente respecto a la inversión auxiliable aprobada.

3.– Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación de la ejecución del resultado favorable de los controles iniciales de solicitudes de liquidación o anticipo previstos por el artículo 27 y, en su caso, de los controles centralizados previstos en el artículo 28.

4.– Hechas las comprobaciones correspondientes, el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad en el caso de las ayudas resueltas por el Consejero de Agricultura y Ganadería o por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria, o el Jefe del Servicio Territorial correspondiente en el caso de las ayudas resueltas por el Delegado Territorial, emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos, incluidos, en su caso, los relativos a la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, y cuantificará el importe de la subvención a abonar. Para la realización de tales comprobaciones el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad podrá recabar los informes y certificaciones que estime oportunos de los Servicios Territoriales.

5.– En caso de existir varias concesiones de subvención referidas a un mismo establecimiento y a una misma línea de ayuda, no se admitirá solicitud de liquidación alguna referida a una concesión de subvención hasta el momento en que se haya presentado la solicitud de liquidación, final o total, de las concesiones de ayuda cronológicamente anteriores.

No obstante, en estos supuestos la Consejería de Agricultura y Ganadería sí podrá aceptar la concesión de anticipos de subvención referidos a esas concesiones de subvención posteriores.

6.– Cuando la convocatoria de ayuda así lo prevea, podrá admitirse el empleo de informes de auditoría, u otros documentos, como elemento para acreditar la ejecución de las inversiones y gastos y/o el cumplimiento de las condiciones derivadas de una concesión de subvención.

Artículo 26.– Pago de la subvención o anticipo.

1.– El pago de la liquidación o anticipo de subvención de las ayudas cofinanciadas por FEADER se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia y las normas que lo desarrollan.

2.– En el resto de casos para el pago de las liquidaciones parciales o totales, o el abono del anticipo de subvención, el certificado de cumplimiento citado en el artículo 25.4 será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

3.– En todas las liquidaciones, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad o, en su caso, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, notificará al interesado los términos en que ha sido aprobada la referida liquidación, informándole de la posibilidad de interponer el oportuno recurso.

El referido procedimiento de notificación no condicionará el trámite de la liquidación, pudiendo, incluso, materializarse el pago efectivo de la subvención con anterioridad.

Capítulo V

Control de las ayudas

Artículo 27.– Generalidades sobre el control de las ayudas.

1.– Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León serán objeto de control mediante procedimientos escritos.

2.– Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de acumulación de ayudas.

3.– En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4.– Los solicitantes y/o beneficiarios de ayuda están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

Artículo 28.– Controles iniciales de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo.

1.– Los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y, en su caso, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, llevarán a cabo el control inicial de todas las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo en los términos que al efecto prevea la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.– Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

3.– Los controles iniciales de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, comprobaciones de lo siguiente:

a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda.

b) En su caso, el cumplimiento de lo previsto por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites establecidos en el Anexo 4 de esta orden o bien, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.

e) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León realizadas a partir del año 2000.

4.– Los controles iniciales de las solicitudes de liquidación, en la medida en que sea adecuado para la solicitud presentada, incluirán entre otras las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.

5.– Los controles iniciales de las solicitudes de anticipo de subvención incluirán la comprobación del inicio de las inversiones objeto de auxilio, salvo en aquellas líneas en cuya convocatoria se haya previsto de manera específica la no aplicación de tal requisito o alguna otra particularidad a este respecto.

6.– En el caso de ayudas que impliquen el auxilio a inversiones relativas a obra civil, maquinaria o instalaciones, los controles iniciales requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones.

7.– En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEADER, estos controles se atendrán a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, o norma que lo sustituya.

Artículo 29.– Controles centralizados de las solicitudes de liquidación final o total.

1.– En el caso de líneas de ayuda concentradas, los controles iniciales de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles centralizados que en cuantía y método prevea la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, los cuales serán ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

2.– Mediante los controles centralizados de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

1. La normativa vigente.

2. Los términos de aprobación de la concesión de la ayuda.

3. Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3.– Excepto en circunstancias previstas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, los controles centralizados incluirán una visita del lugar de la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma.

4.– Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles iniciales de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles centralizados de ese mismo expediente.

5.– En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEADER, estos controles se atendrán a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, o norma que lo sustituya y, en su caso, podrán integrarse entre los controles citados por el artículo 27 del referido reglamento.

Artículo 30.– Controles a posteriori.

1.– La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria elaborará un plan de control a posteriori de las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de vigencia de los compromisos de subvención.

2.– Los controles a posteriori tendrán los siguientes objetivos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

3.– Los controles a posteriori se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones.

4.– En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEADER, estos controles harán vigilancia expresa del cumplimiento de lo previsto por el artículo 72.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se atendrán a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 y podrán sujetarse a los procedimientos específicos que a tal fin prevea la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5.– En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEP, estos controles harán vigilancia expresa del cumplimiento de lo previsto por el artículo 56.1 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006.

6.– Las personas que hayan participado en el control inicial y/o centralizado de un determinado expediente de ayuda no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.

Capítulo VI

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 31.– Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1.– Cuando la ejecución de las inversiones objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención o aquella persona física o jurídica que en derecho le corresponda deberá solicitar la revisión de los términos de la concesión de la misma.

2.– Para que puedan ser estimadas las solicitudes de revisión, éstas deberán haber sido presentadas antes de la fecha límite de justificación establecida en la concesión de subvención.

3.– Cuando se trate de solicitudes de revisión de la concesión de subvención que impliquen un cambio sustancial sobre la inversión auxiliable aprobada, según la definición dada en el artículo 5.32, éstas sólo podrán ser aceptadas si se formulan con anterioridad a la compra, ejecución o instalación de los cambios o modificaciones planteados.

En este caso, la petición de revisión deberá estar acompañada de la documentación técnica, de igual o superior nivel a la aportada con la solicitud de ayuda, que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa. Esta documentación se atendrá a los mismos requisitos que los previstos en el artículo 9.8.

4.– La solicitud de revisión deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano que hubiera concedido la subvención y presentarse en los mismos lugares señalados para la presentación de la solicitud de ayuda.

5.– El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la revisión de cualquiera de sus términos.

6.– En el caso de las líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” no serán admisibles las solicitudes de revisión de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal.

De plantearse una petición de este tipo, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación el interesado deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos o, en su caso, su renuncia a la ayuda concedida.

7.– La revisión de una concesión de subvención no podrá implicar un aumento del importe total de la ayuda concedida.

8.– El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para revisar una concesión de subvención, originando en su caso una merma de la subvención inicialmente concedida.

9.– Las resoluciones de revisión de la concesión de subvención deberán ser igualmente notificadas al interesado, no requiriendo que con posterioridad éste manifieste su aceptación expresa, salvo en los casos citados en el apartado 8.

10.– En cualquier caso se dará traslado al Registro de Ayudas de las incidencias que se produzcan.

Artículo 32.– Cambio de dimensión de la empresa beneficiaria.

1.– Se entenderán también como incidencias los cambios operados en la dimensión de la empresa solicitante de ayuda de manera que ésta pase desde alguna de las categorías definidas en los apartados 10 a 15 del artículo 5 hacia una categoría de superior dimensión a la documentada en su solicitud de ayuda por modificación de sus parámetros laborales y/o económico contables.

2.– El solicitante de ayuda está obligado a notificar a la Consejería de Agricultura y Ganadería los cambios de esta naturaleza que hayan podido obrarse tanto con la aceptación de subvención, como con las correspondientes solicitudes de liquidación o anticipo de subvención.

3.– Cuando la evolución de los parámetros que condicionan su cambio de categoría no proceda del crecimiento de la actividad ordinaria de la empresa, sino que se derive de circunstancias distintas como procesos de fusión, absorción, cruces de capital social con otras entidades o, en general, fenómenos de asociación y/o vinculación con otras empresas, la Consejería de Agricultura y Ganadería deberá comprobar si en la nueva situación la línea de auxilio seleccionada y el importe de ayuda concedido se atienen a lo dispuesto en esta orden, en la correspondiente convocatoria y demás normativa vigente.

En este supuesto, los beneficiarios de ayuda están también obligados a informar a la Consejería de Agricultura y Ganadería de tales hechos a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención.

A fin de evitar la generación de ventajas indebidas que distorsionen la competencia, si fruto de las anteriores comprobaciones se constata que la ayuda inicialmente concedida no se atiene a la normativa vigente se procederá de acuerdo a lo indicado en las siguientes premisas:

a) Se verificará la adecuación de la empresa a la línea de ayuda inicialmente seleccionada y, si ésta no se adecuara:

1. En primer término se reasignará el expediente de ayuda dentro de una línea en la que sí pueda tener cabida.

2. Si lo anterior no fuera posible se declarará sin efecto la ayuda concedida procediendo, en su caso, a la correspondiente declaración de pago indebido.

b) Si el expediente tiene aún cabida en su línea de ayuda inicial, o si éste ha podido ser reubicado en una línea de ayuda distinta, se procederá a recalcular el importe de subvención del que es merecedor. Como consecuencia de ello, si procede, se promoverá la declaración de pago indebido del exceso de ayuda que el beneficiario hubiera percibido.

c) Las actuaciones aquí descritas deberán ser recogidas en una resolución expresa dictada por el mismo órgano que en su día concedió la subvención y notificada al interesado para su aceptación en los términos previstos por el artículo 16.

4.– En el caso de ayudas ya liquidadas, el conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención, de un cambio de dimensión de la empresa beneficiaria de los señalados en el apartado 3 el cual suponga una ventaja indebida para ésta, será motivo suficiente para la declaración de su pago como indebido y el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 33.– Deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas.

1.– Cuando en la tramitación de una liquidación se detecte un cambio sustancial sobre la inversión auxiliable aprobada, en los términos previstos por el artículo 5.32, para el cual no ha sido solicitada en tiempo y forma una solicitud de revisión, los gastos derivados del elemento o elementos no incluidos en la inversión aprobada podrán ser subvencionables hasta un 10% del importe de la inversión auxiliable aprobada en su partida. Además el monto final de dicha partida deberá atenerse a lo previsto en el apartado 2.a).

Este procedimiento se ejecutará de oficio sin requerir de nueva resolución de revisión por parte del órgano que concedió la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26.3.

2.– Tras la realización de las comprobaciones y cálculos previstos por el apartado 1, en la tramitación de una solicitud de liquidación final o total podrán ser aceptadas de oficio, sin mediar para ello nueva resolución y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26.3, modificaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión auxiliable vigente siempre y cuando estas modificaciones se atengan a los siguientes requisitos:

a) En cuanto a la cuantía económica de las modificaciones, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

1. En el caso de sobrejustificación de una o más partidas, únicamente será considerado como importe justificado a efectos del cálculo de la liquidación una cantidad no superior al 110% del importe auxiliable de cada partida sobrejustificada, debiendo entenderse el exceso como importe no justificado.

2. La suma de los importes justificados de las distintas partidas deberá tener un valor conjunto que se sitúe entre el 50% y el 100% de la inversión auxiliable vigente.

b) En el caso de concesiones de subvención tramitadas a través de líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, además de lo establecido en la letra a), debe justificarse simultáneamente:

1. Que la inversión acreditada se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

2. Que la inversión acreditada haya sido objeto de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, salvo en los casos contemplados por el artículo 7.11.

c) En el caso de concesiones de subvención tramitadas a través de líneas “B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, además de lo establecido en la letra a), la actividad objeto de auxilio debe haber sido ejecutada de acuerdo con las previsiones de la solicitud de ayuda y la variación de la inversión ejecutada debe obedecer únicamente a una diferente valoración de las conceptos auxiliados o al empleo de elementos inicialmente no previstos como mano de obra propia o activos de segunda mano.

3.– Cuando tras la aplicación del sistema de compensación de partidas descrito en el apartado 2.a) la liquidación muestre un importe de inversión justificada inferior al 50% de la inversión auxiliable vigente, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en los apartados 2.b) o 2.c), según corresponda, la concesión de ayuda quedará sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 34.1.c).

Artículo 34.– Ineficacia de las ayudas.

1.– Sin perjuicio de la aplicación del artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la ayuda quedará sin efecto:

a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras, salvo lo dispuesto en el artículo 35.2.

c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto por el artículo 33.

d) En los supuestos de regímenes de ayuda o ayudas individuales en que siendo preceptiva su autorización por parte de la Comisión Europea, dicho órgano no les preste su autorización.

e) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.– Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención el cierre del establecimiento objeto de auxilio, o de cualquier otro establecimiento de la misma empresa en Castilla y León, que suceda, ya sea dentro del período de vigencia de la concesión de subvención, o dentro del período de vigencia de los compromisos de subvención, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de dicha empresa en Castilla y León. Todo ello, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 35.– Consecuencias del incumplimiento.

1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello salvo en los casos señalados en el apartado siguiente.

2.– En aquellas concesiones de subvención tramitadas a través de líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” que se hayan beneficiado de la aplicación de cualquiera de los criterios de valoración expuestos en la orden de convocatoria a través de la cual fueron resueltas, cuando no quede debidamente acreditado su cumplimiento antes de la finalización del período de vigencia de la concesión de subvención, tal situación no se interpretará como un incumplimiento. No obstante, en estos casos, sin mediar nueva resolución y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26.3, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad deberá determinar el importe de la subvención a abonar en función de la cuantía de la inversión efectivamente acreditada, que nunca podrá ser superior a la considerada como auxiliable en la concesión de subvención, y al porcentaje de subvención que le fuera de aplicación en el caso de no haberse considerado el referido criterio de valoración. Seguidamente, podrán iniciarse los trámites tendentes al pago de la ayuda en la cuantía determinada por el certificado.

Teniendo en cuenta que la presente es una orden de ayuda a la inversión y no a la creación o mantenimiento del empleo, este apartado será también de aplicación en el caso de incumplimientos relativos a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

3.– El procedimiento para la determinación de los reintegros que se deriven de los incumplimientos garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

4.– El órgano competente para resolver las situaciones de ineficacia o incumplimiento será el mismo previsto para la concesión de subvención de acuerdo con lo señalado en el artículo 15.1.

Artículo 36.– Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.

1.– El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, o, en su caso, en la de una solicitud de ayuda, será admisible:

a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de ayuda, o de la concesión, sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original.

b) También en el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

c) Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

d) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, éstas podrán ser cesionarias cuando el solicitante o beneficiario de la ayuda sea una persona física partícipe o socio de aquéllas.

e) Además, las comunidades de bienes y las sociedades civiles podrán ser cedentes de ayuda cuando la cesionaria sea una sociedad mercantil en la que más del 50% de su capital social pertenezca a los comuneros o los socios de la cedente y/o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes de primer grado. En este supuesto, todos los comuneros, o todos los socios de la sociedad civil, deberán manifestar su acuerdo con la petición de cambio de titularidad.

f) Cuando el cesionario sea una sociedad mercantil y el cedente una persona física, siempre que el cedente, su cónyuge y sus ascendientes o descendientes de primer grado posean, en conjunto, más del 50% del capital social de aquélla.

g) También en caso de cesiones entre personas físicas, cuando el cesionario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado del solicitante o beneficiario.

2.– No será admisible el cambio de titularidad:

a) En el caso de cooperativas o de sociedades agrarias de transformación, si la nueva titular de las inversiones no es otra cooperativa, sociedad agraria de transformación o agrupación de éstas bajo la misma fórmula mercantil.

b) Cuando el solicitante o beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Este principio no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

c) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Este principio no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

d) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

e) Si se trata de ayudas de las líneas que ha de resolver el Delegado Territorial correspondiente.

f) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.

g) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.

h) En otros supuestos expresamente contemplados en la orden de convocatoria.

3.– La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en los lugares previstos por el artículo 9 en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

En los supuestos de fusión o transformación contemplados por el apartado 1.a) en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

4.– Se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de revisión de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado 3.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria con carácter inmediato su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien, una resolución de revisión de los términos de ésta.

b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de revisión de los términos de su concesión de subvención.

5.– Una vez analizada la documentación anterior, por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas y notificadas al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.

6.– En el caso de ayudas ya concedidas, la resolución de la solicitud de cambio de titularidad será dictada por el mismo órgano que concedió la subvención.

7.– En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas expresamente, la resolución denegatoria del cambio de titularidad será dictada por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria. Mientras, la resolución estimatoria será dictada por el órgano competente para resolver la solicitud de ayuda originaria, conjuntamente con la resolución de ésta.

8.– En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados. Si el beneficiario de la subvención o, en su caso, el primer solicitante de la ayuda desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

a) Declaración mediante la que se ratifique en su solicitud original de ayuda o en la aceptación de la subvención ya concedida.

b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

A la vista de lo anterior, el órgano competente de acuerdo con lo previsto en los apartados 6 y 7 de este artículo, dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o dejará sin efecto la subvención ya concedida.

9.– En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en esta base serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

10.– La aprobación de un cambio de titularidad en una concesión de ayuda que se hubiera beneficiado de la aplicación de los criterios de valoración relativos a la creación de puestos de trabajo llevará aparejada el descuento sobre el importe de la subvención aprobada de la parte que corresponda a la aplicación de aquel criterio, dejando sin efecto las condiciones iniciales que figuraban en la concesión de la ayuda, relativas al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.

11.– Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, en los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

Artículo 37.– Cambios en bienes subvencionados.

1.– No se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento de la actividad durante el período de vigencia de los compromisos de subvención en los casos de sustitución de instalaciones y/o maquinaria subvencionadas cuando éstas sean sustituidas por otras de similares o mejores características técnicas y sean dispuestas por la empresa sin el concurso de ayuda pública alguna, al menos, hasta completar el referido período de vigencia.

2.– Cuando se trate de bienes inmuebles inscribibles en el registro de la propiedad el cambio de destino o la enajenación de los mismos requerirá que, con carácter previo, el beneficiario de la ayuda solicite al órgano que concedió la ayuda autorización para el mismo. En este supuesto, además de ser de aplicación lo previsto en el artículo 32, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

3.– El silencio de la Administración tendrá carácter positivo para con las solicitudes de autorización previstas en el anterior apartado no resueltas y notificadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a su fecha de presentación.

Capítulo VII

Acumulación de ayudas y normas de competencia

Artículo 38.– Compatibilidad general.

1.– Todas las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación derivados del instrumento de ayudas en que se sustentan.

2.– El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de instancias de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o el decaimiento de la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

3.– Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención y sólo a través de una de las líneas de ayuda aquí reguladas.

4.– En un mismo año natural sólo podrá concederse una subvención por cada línea para cada establecimiento inscrito en el Registro de Industrias Agrarias, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.

5.– En los casos exceptuados del requisito de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias por el artículo 7.11:

a) Cuando se trate de cooperativas o sociedades agrarias de transformación sólo podrá concederse una subvención por cada línea en cada año.

b) Cuando se trate de ayudas relativas a la adquisición de activos para la tala y extracción de madera cuando el peticionario no cuenta con establecimientos industriales forestales en Castilla y León inscritos en el Registro de Industrias Agrarias sólo podrá concederse una subvención por beneficiario, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.

c) En otros casos, la orden de convocatoria de la ayuda o la resolución de la concesión de una subvención podrán establecer limitaciones a este respecto.

6.– Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra que para la misma inversión se conceda a través de otra línea de ayuda en la que participe financieramente el FEADER o el FEP.

7.– Con carácter específico las órdenes de convocatoria contemplarán para cada línea de ayuda otros criterios adicionales de compatibilidad.

Artículo 39.– Empresas en crisis.

1.– De conformidad con lo dispuesto por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya, no podrán ser resueltas concesiones de ayuda a grandes o medianas empresas en crisis durante el período de reestructuración si dichas ayudas no han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea en el marco de una ayuda a la reestructuración.

2.– Cuando las empresas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden sean empresas en crisis deberán informar de tal circunstancia cumplimentando el correspondiente apartado de la instancia de solicitud de ayuda.

3.– En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a presentar ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de los escritos antes mencionados.

Disposición adicional primera.– Gastos subvencionables.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo señalado en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las subvenciones aquí reguladas están exentas de lo dispuesto por el artículo 31 de la referida Ley 38/2003.

Disposición adicional segunda.– Solicitudes de ayuda resueltas en convocatorias anteriores.

1.– Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación para las solicitudes de ayuda resueltas en convocatorias anteriores de acuerdo con la definición dada por la Base Reguladora 4.17 del Anexo 1 de la Orden AYG/545/2006, así como para las solicitudes de ayuda resueltas a través de la Orden AYG/546/2006.

2.– No obstante, se entenderán encuadradas dentro de la definición dada por el artículo 5.27 todas aquellas solicitudes correspondientes a casos en los que se produzca la estimación de un recurso que, habiendo sido presentado con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden, deje sin efecto una resolución que denegaba, o daba por desistida, a una solicitud de ayuda que no había sido objeto de una concesión de subvención previa.

Disposición transitoria.– Solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores.

1.– Las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores únicamente se podrán resolver ateniéndose a lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 11.3.

2.– A tal fin, los titulares de dichas solicitudes de ayuda deberán presentar una solicitud de ratificación de su petición de auxilio de acuerdo con el modelo que al efecto publiquen las futuras órdenes de convocatoria. Con dicha ratificación los peticionarios señalarán la línea de ayuda a través de la cual solicitan que sea tramitada su solicitud de ayuda, asumiendo todas las obligaciones y compromisos que ello lleva aparejado.

3.– El plazo para presentar la referida solicitud de ratificación, en función de la naturaleza de la solicitud de ayuda, se establecerá en la primera convocatoria de cada nueva línea de ayuda amparada por estas bases reguladoras.

No obstante, exclusivamente cuando se trate de solicitudes afectadas por lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, el plazo será aquél cuya fecha límite resulte más tardía de entre las dos siguientes:

a) La fecha límite recogida expresamente para este fin por la orden de convocatoria.

b) La fecha límite resultante de considerar un plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de su recurso.

4.– La no ratificación de una solicitud de ayuda en el tiempo y forma previstos será motivo suficiente para su denegación, previa resolución dictada al efecto.

5.– El orden de resolución previsto por los apartados 3 y 4 del artículo 8 podrá ser modificado en atención a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación de las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores.

6.– La Consejería de Agricultura y Ganadería, en aplicación de lo previsto en el artículo 9.5 tramitará estas solicitudes de ayuda de acuerdo con el catálogo de líneas de ayuda convocado a partir de la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.

7.– En estos casos se entenderá cumplida por el solicitante la obligación de presentación de la documentación necesaria, general o específica, cuando el interesado haya aportado la exigida en la orden de convocatoria al amparo de la cual fue presentada su solicitud, junto con la documentación adicional que al efecto prevea la nueva orden de convocatoria.

8.– En el caso de las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores no será de aplicación lo previsto en el artículo 9.7, si bien su documentación técnica deberá atenerse a los siguientes requisitos:

a) Deberá haber sido aportada ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, a más tardar, en los plazos señalados por el apartado 3.

b) Deberá satisfacer los requisitos formales previstos por su orden de convocatoria original o, en su defecto, los señalados por la Orden AYG/546/2006.

c) No obstante, si su aportación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería se produce tras la entrada en vigor de la próxima convocatoria, la referida documentación técnica, en lugar de lo señalado en el anterior subapartado, deberá atenerse a los requisitos que la nueva convocatoria prevea.

El incumplimiento de lo previsto en este apartado será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda.

9.– En el caso de las solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores no será de aplicación lo previsto en el artículo 9.9 para aquellas solicitudes de modificación presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.

10.– Están excluidas de lo previsto en el artículo 12 aquellas solicitudes de ayuda presentadas antes del 1 de enero de 2007.

11.– Lo dispuesto en el artículo 20.4 no será de aplicación en caso de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.

12.– En el caso de solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores, la documentación señalada en el artículo 36.3 deberá ser completada, en su caso, con la nueva documentación que al respecto contemple la última convocatoria publicada en la fecha de presentación de la solicitud de cambio de titularidad.

13.– Las limitaciones impuestas en el artículo 20.5 y en el apartado 3.20 del Anexo 4 de esta orden no serán de aplicación en los siguientes casos de solicitudes referidas a líneas “A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”:

a) Solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2007 que deban ampararse por las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08) o en el Reglamento (CE) n.º 1628/2006.

b) Resto de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, salvo las relativas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

En estos supuestos será de aplicación lo señalado por la base 10.6 del Anexo 1 de la Orden AYG/546/2006.

Respecto a los casos de solicitudes relativas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la primera orden de convocatoria de incentivos de este tipo precisará el alcance que sobre ella tenga el referido apartado 3.20 del Anexo 4.

Disposición final primera.– Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta a la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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