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  • EDICIÓN DE 21/06/2007
 
 

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

21/06/2007
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como dotar de una protección especial a quienes sean víctimas de violencia de género. Para ello, el Proyecto incorpora nuevos supuestos de excedencia voluntaria y determinadas medidas que ya son aplicables al resto de los funcionarios públicos.

Así, el Proyecto de Ley modifica puntualmente los artículos 83 y 97 de la Ley de 25 de noviembre de 1999. Entre las novedades más importantes incorporadas destacan las siguientes:

Excedencia voluntaria para atender a familiar a cargo (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad): se amplía a tres años el período de permanencia en esta situación por dicha causa, equiparándola a la del cuidado de hijos (hasta ahora era de un año como máximo), en concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Excedencia voluntaria por razón de violencia de género: se incorpora como nuevo supuesto para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integrada por razón de violencia de género, sin que resulte necesario permanecer un período mínimo en dicha situación (habitualmente se exige un mínimo de dos años). Asimismo, se tendrá derecho a percibir durante los dos primeros meses de esta excedencia las retribuciones íntegras, salvo los incentivos al rendimiento.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar: se incluye, como nuevo supuesto de pase a la situación de excedencia voluntaria, la derivada de agrupación familiar, cuando el cónyuge resida en otro municipio por motivos laborales dentro de cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependiente o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales, o del Poder Judicial u órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea, o en organizaciones internacionales. Con ello se asimila al régimen jurídico de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Tiempo de reserva del puesto de trabajo al pasar a las situaciones de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de familiar a cargo, o por razón de violencia de género: para los dos primeros supuestos se fija un período de dos años, mientras que para el tercero el tiempo de reserva será de seis meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho.

Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas: el inicio de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas no conllevará imperativamente, como hasta ahora, el cese en el destino. El afectado sólo cesará en su destino cuando en la resolución del expediente se le reconozca una limitación incompatible con el mismo.

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