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  • EDICIÓN DE 21/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AEC/163/2007

21/06/2007
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Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (Ref. Iustel §005524 Vínculo a legislación) (BOE de 21 de junio de 2007). Texto completo.

La Orden AEC/1817/2007 modifica la letra g) del apartado quinto de la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

La Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN AEC/1817/2007, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AEC/163/2007, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 519/2006, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LOS COOPERANTES.

El 14 de mayo de 2006 entró en vigor el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E. de 13 de mayo de 2006).

El Estatuto de los cooperantes contiene una serie de disposiciones que requerían un desarrollo normativo ulterior. A dichos efectos se aprobó la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero (B.O.E. de 2 febrero de 2007) que constituye un desarrollo parcial del Estatuto de los cooperantes en relación con aquellas obligaciones que el mismo impone a la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI). La citada Orden entró en vigor el 3 de febrero de 2007.

En lo que respecta al seguro colectivo de los cooperantes, la Orden AEC/163/2007 establece los capitales mínimos que, tanto la AECI en la contratación del seguro colectivo como las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria que suscriban pólizas independientes, deben asegurar por cada uno de los conceptos que la propia Orden determina en su apartado quinto.

Trascurrido un plazo razonable desde la entrada en vigor de las normas citadas, se ha detectado la necesidad de introducir una modificación que afecta al capital mínimo asegurado fijado para la asistencia sanitaria en la letra g) del apartado quinto de la Orden AEC/163/2007. Dicha modificación obedece a las dificultades que han encontrado las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria para el cumplimento de dicha exigencia a la hora de asegurar con carácter individual a su personal.

En virtud de todo ello dispongo:

Primero. Modificación de la letra g) del apartado quinto de la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero.-Se modifica la letra g) del apartado quinto de la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, que queda redactada como sigue:

“g) Asistencia sanitaria: 100.000 euros.”

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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