Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/06/2007
 
 

INCENTIVOS EN EL ÁMBITO FERIAL

21/06/2007
Compartir: 

Resolución IUE/1826/2007, de 12 de junio, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito ferial de Cataluña (DOGC de 20 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1826/2007, DE 12 DE JUNIO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO FERIAL DE CATALUÑA.

Las actividades feriales en Cataluña son herramientas de promoción básicas de la economía que, por su singularidad, constituyen un elemento de gran valor añadido para los agentes y sectores económicos y empresariales implicados.

En los momentos actuales en que las economías mundiales son cada vez más interdependientes, se han producido una serie de cambios en los comportamientos económicos y en la sociedad que hay que considerar a la hora de promover actividades.

Los sistemas de comunicación más eficientes y cambiantes, la imprescindible incorporación y aplicación de las tecnologías de la información, los mensajes más flexibles en función de los públicos objetivos a los que van dirigidos y los procesos de innovación permanentes, condicionan las estrategias empresariales con el fin de conseguir mejores niveles de competitividad y rentabilidad.

El Gobierno de la Generalidad ha sido sensible a las necesidades del sector y, por eso, el programa 10 del Plan de dinamización del comercio urbano para el periodo 2006-2009, incide en la mejora en los servicios de los operadores feriales, con el objetivo de favorecer la adaptación de los organizadores feriales y de los representantes sectoriales a las exigencias técnicas y de gestión con el fin de mejorar la calidad y la especialización del mundo ferial catalán.

Por lo tanto, y para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito ferial de Cataluña.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases del programa que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases para la concesión de incentivos en el ámbito ferial de Cataluña

.1 General

1.1 Objeto.

El objeto de estos incentivos es favorecer la investigación sobre los sectores económicos de Cataluña promotores de actividades feriales, con el fin de fomentar la colaboración entre pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, y su incidencia en el proceso de distribución global. Asimismo, con estos incentivos se pretende promover la realización de trabajos que planteen mejoras de la calidad en los servicios feriales de los organizadores y responsables públicos y privados de las ferias catalanas incidiendo en el campo de la seguridad, mejora de la gestión y la dinamización de la economía local.

1.2 Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarias de estos incentivos las entidades organizadoras inscritas y acreditadas en el Registro de Actividades Feriales, las asociaciones y otros entes relacionados con actividades feriales.

1.3 Presupuesto.

El otorgamiento de los incentivos estará condicionado a la disponibilidad del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio para el ejercicio del 2007.

La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al programa de incentivos en el ámbito ferial del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, con la cantidad máxima de 600.000 euros.

1.4 Alcance, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las empresas y entidades que solicitan el incentivo en el marco de las acciones que se detallan a continuación, deberán tener su sede social en Cataluña.

A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación 2003/361 de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo 2003):

Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

b) Las solicitudes se podrán presentar en la Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la Dirección General de Comercio, en los Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y también a cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las actuaciones para las que se solicite el incentivo se tendrán que iniciar de manera efectiva durante el año 2007. De forma excepcional, se admitirán proyectos elaborados durante el último trimestre del ejercicio del año anterior siempre y cuando su finalización se realice durante el 2007.

d) De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.9 de la mencionada Ley también se posible la gestión telemática de las solicitudes siguiendo las instrucciones contenidas en la página web http://www.gencat.cat/diue.

e) En el caso de las solicitudes de incentivo formuladas por empresas al amparo de esta resolución de convocatoria, será necesario que el solicitante haga constar mediante declaración expresa que la empresa cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

1.5 Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes para las acciones que figuran en estas bases finalizará el 20 de julio de 2007.

En el formulario de solicitud (hoja A y B) se deberá adjuntar, en todos los casos, la documentación siguiente:

Identificación del solicitante: para las personas físicas, la fotocopia del DNI y del NIF; en caso de personas jurídicas, escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, el NIF, nombre, apellidos, DNI y acreditación del representante legal de la entidad solicitante.

Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del año en curso.

Memoria puntual y sucinta de las actividades realizadas durante el año anterior y previsión del año en curso, con detalle específico de las actividades feriales.

Documentación acreditativa conforme la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El último recibo satisfecho del impuesto de actividades económicas, cuando el solicitante esté sujeto. En caso contrario, habrá que aportar declaración detallada de la actividad que desarrolla.

Hoja de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera, según modelo normalizado.

Declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, según modelo normalizado.

1.6 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica competente de la Agencia para la Promoción del Comercio o, en su caso, de la Dirección General de Comercio.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la persona solicitante podrá expresar, en su petición, su consentimiento para que la unidad técnica competente en la tramitación del incentivo, obtenga por vía telemática, los datos tributarios correspondientes, por medio del Departamento de Economía y Finanzas.

1.7 Criterios de otorgamiento.

En general, será necesario que las actividades feriales y otras acciones de promoción comercial organizadas en los recintos feriales supongan una utilización del recinto en tiempo y en porcentaje mayoritario.

Para el otorgamiento de la subvención se tendrá en cuenta la concreción del proyecto, la profundidad y amplitud, la metodología del estudio y la experiencia de la empresa consultora y de la entidad solicitante.

Tendrán especial valoración las ferias de carácter profesional y aquellas ferias multisectoriales que tengan delimitados los espacios entre exposición comercial y los stands de venta directa. Además, se valorará si el sector se encuentra en proceso de cambio acelerado por la liberalización en los mercados internacionales o por la introducción de nuevos formatos de competencia.

1.8 Resolución.

a) La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el subdirector general de Desarrollo Comercial y Artesanía que hará las funciones de presidente, el jefe de Administración y Servicios del COPCA y los responsables de la unidad técnica encargada de la gestión.

Este órgano colegiado, evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia, y hará una asignación de subvención, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se especifican en el programa, procediendo a informarlas y proponer su resolución al órgano competente, en la medida en que estén completas en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario, serán reasignadas a aquellos beneficiarios de que sí hayan acreditado el cumplimiento, mediante el sistema de prorrateo, sin superar en ningún caso los límites máximos de incentivo establecidos en las bases de este programa.

b) La resolución sobre las solicitudes presentadas la dictará la presidenta del Comité Ejecutivo. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

c) Las resoluciones se notificarán individualmente al solicitante dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación que establece la base 1.5, indicando la cuantía del incentivo otorgado, el importe total de la actividad subvencionada, las condiciones técnicas o económicas, y el plazo de justificación de la inversión. Transcurrido por este plazo, sin que se haya dictado resolución o formalizado convenio, se entenderá desestimada la solicitud de incentivo.

1.9 Otorgamiento mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza del incentivo y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión del incentivo podrá ser resuelto mediante convenio entre el ente concedente y los interesados.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad del incentivo, así como los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución del procedimiento.

1.10 Obligaciones del beneficiario.

a) Los beneficiarios del incentivo otorgado están obligados a justificar, en el plazo establecido en la resolución o convenio, mediante documentación original o fotocopia compulsada, el importe total de la actuación para la cual se ha solicitado el incentivo, y también a facilitar cualquier información que les sea solicitada por la Administración en relación con el expediente. La falta de justificación de la inversión dentro de los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional del incentivo y, incluso, puede comportar la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes.

b) Dentro del plazo establecido en la resolución o convenio para la justificación del importe total de la actuación para la que se ha otorgado el incentivo, se deberá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. Con respecto a las obligaciones tributarias, el beneficiario podrá optar entre la aportación del correspondiente certificado o la autorización al COPCA a fin de que, en su nombre pueda solicitar el certificado tributario correspondiente.

c) Los solicitantes tendrán que presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud, y facilitar las correspondientes actuaciones de comprobación e inspección.

d) Los beneficiarios están obligados también a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización.

e) Los beneficiarios deberán acreditar que se ha hecho constar el patrocinio y el logotipo de la Generalidad de Cataluña (Departamento de innovación, Universidades y Empresa-Secretaría de Comercio y Turismo) en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas, así como en los estudios y trabajos de consultoría externa. La unidad técnica encargada de la gestión de las acciones podrá efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones y, en su caso, los beneficiarios tendrán que entregar un ejemplar de los estudios y de todo el material promocional y, en su caso, académico, de las actividades objeto del incentivo. En caso de que la actividad objeto de subvención haya finalizado antes de recibir la notificación del otorgamiento, y se haya acreditado este hecho, se exime el beneficiario de justificar la constancia del patrocinio y el logotipo.

f) En su caso, el solicitante tendrá que acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

g) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, tendrán que acreditar que el incentivo solicitado no incumple la normativa de minimis establecida en el Reglamento.CE. núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.

h) Los solicitantes están obligados a declarar cualquier otra subvención o incentivo que les haya sido concedida por la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

1.11 Compatibilidad de los incentivos.

Los incentivos objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe del incentivo en ningún caso podrá ser de una cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

1.12 Publicidad.

Los incentivos otorgados en virtud de la presente resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo los de cuantía inferior a 3.000 euros que serán publicitados a través de la web de la Dirección General de Comercio.

.2 Acciones para estudios de estrategia y prospección en el ámbito de las actividades feriales

2.1 Actuaciones incentivables.

Los gastos externos de consultoría y/o servicios en conceptos de realización de:

2.1.1 Estudios sobre análisis estratégico de las actividades feriales para facilitar a las organizaciones y operadores feriales el diseño y la posterior implantación de los sistemas de mejora de la gestión y el desarrollo estratégico de la organización, con el fin de posicionarlas dentro del ámbito de las ferias catalanas con procesos de diferenciación y de innovación estratégica.

2.1.2 Estudios de análisis estratégico que introduzcan novedades para posicionar la feria-mercado en el entorno territorial frente otras actividades feriales, diseñando nuevas acciones innovadoras que permitan diferenciarlas.

2.1.3 Estudios y/o acciones orientadas a la prospección de nuevos sectores de actividad ferial. Se contemplarán: viajes de prospectiva, acciones que conlleven la búsqueda de nuevos expositores y visitantes, y aquellas acciones de cooperación con otras entidades feriales.

2.2 Cuantía del incentivo.

Hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 15.000 euros.

2.3 Documentación específica debe adjuntarse al formulario de solicitud:

Memoria detallada del proyecto/actividad objeto de la solicitud con indicación de:

Líneas generales y desarrollo del estudio.

Calendario de realización y entrega del estudio.

Empresa consultora y/o servicios escogida.

Metodología de la investigación utilizada.

Presupuesto detallado, debidamente firmado y sellado, que incluya las fuentes de financiación y, en su caso, las ayudas recibidas por el mismo concepto de otras entidades y/o organismos.

.3 Acciones de promoción y mejora de los servicios feriales

3.1 Actuaciones incentivables.

Los gastos externos de consultoría y/o servicios en conceptos de realización de:

3.1.1 Jornadas informativas cuyo objeto sea mejorar la participación de los expositores en las actividades feriales, así como otras prestaciones que mejoren los servicios a los visitantes.

3.1.2 Implantación y/o mejora de nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión y de los servicios feriales vía Internet encaminadas a la promoción, comercialización y mejora de los servicios feriales con especial atención al uso de varios idiomas, así como propiciar las conexiones con criterios de comercialización con webs de carácter cultural y geográfico de referencia territorial.

3.2 Cuantía del incentivo.

a) En el caso de las actuaciones que se acojan a la base 3.1.1, el incentivo puede llegar hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 1.000 euros.

b) En el caso de las actuaciones que se acojan a la base 3.1.2, el incentivo puede llegar hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 6.000 euros.

3.3 Documentación especifica debe adjuntarse al formulario de solicitud.

Memoria detallada del proyecto / actividad objeto de la solicitud con indicación de:

Líneas generales y desarrollo.

Calendario de realización.

Empresa consultora y/o de servicios escogida.

Metodología de la investigación utilizada (si corresponde).

Presupuesto detallado, debidamente firmado y sellado, que incluya las fuentes de financiación y, en su caso, las ayudas recibidas por el mismo concepto de otras entidades y/o organismos.

.4 Acciones para la mejora de recintos feriales

4.1 Actuaciones incentivables.

Los gastos de inversión y/o servicios externos en concepto de realización de acciones que comporten mejoras en las infraestructuras de recintos feriales y que tengan por objetivo:

4.1.1 La implantación y mejora de la seguridad de las instalaciones y las personas; mejora de las instalaciones; mejora de la climatización y mejora de la accesibilidad y, si procede, los proyectos de rediseño del recinto ferial que hayan dado lugar a las mencionadas inversiones. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación del recinto ferial.

Estas actuaciones sólo serán subvencionables en el caso de recintos feriales fijos.

4.1.2 La implantación física de planes de señalización, tanto de ámbito exterior como interior siempre que haya un estudio previo.

Estas actuaciones serán subvencionables tanto en el caso de recintos feriales fijos como temporales.

4.2 Cuantía del incentivo.

a) En el caso de las actuaciones que se acojan a la base 4.1.1, el incentivo puede llegar hasta el 60% de los gastos con un máximo de 90.000 euros.

b) En el caso de las actuaciones que se acojan a la base 4.1.2, el incentivo puede llegar hasta el 50% de los gastos con un máximo de 12.000 euros.

4.3 Documentación específica debe adjuntarse al formulario de solicitud.

Detalle del proyecto de mejora objeto de la solicitud que incluya:

Empresa escogida.

Calendario de realización.

Presupuesto detallado, debidamente firmado y sellado, que incluya las fuentes de financiación y, en su caso, las ayudas recibidas por el mismo concepto de otras entidades y/o organismos.

En el caso del punto 4.1.2, detalle del estudio previo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana