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PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

21/06/2007
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Orden IRP/205/2007, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos y se convoca el 1er Premio (DOGC de 20 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/205/2007, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y SE CONVOCA EL 1ER PREMIO.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus objetivos desarrollar una política pública de fomento de los derechos humanos y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo. Es para cumplir este objetivo que se ha creado la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos.

La defensa y promoción de los derechos humanos en Cataluña ha gozado siempre de un alto nivel. En nuestro país la defensa de los derechos humanos ha generado un rico y diverso tejido asociativo, impulsado por una gran cantidad de personas que han hecho que en Cataluña la promoción de los derechos humanos se haya convertido en un valor patrimonio de todos sus habitantes.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cree necesario dar un impulso a la investigación en derechos humanos, así como su posterior difusión. Por esta razón, a propuesta de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos, se hace pública la presente convocatoria del 1er Premio de investigación en derechos humanos, de tal manera que se vean reforzadas la investigación y la sensibilización de la sociedad catalana hacia las libertades fundamentales.

La convocatoria de un premio de investigación en derechos humanos cumple un doble objetivo: por una parte, la promoción de la investigación y el trabajo de investigación sobre los derechos humanos en Cataluña, y por otra, en la medida de lo posible, llenar el vacío que supone que en el ámbito universitario catalán no dispongamos de ninguna convocatoria como ésta.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el 1er Premio de investigación en derechos humanos para trabajos de investigación originales e inéditos centrados en cualquier aspecto relativo a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3

El plazo de presentación de los trabajos de investigación empezará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 15 de noviembre de 2007.

Artículo 4

Se nombra miembros del jurado al que hace referencia la base 5 del anexo a las personas siguientes:

El señor Xavier Badia i Cardús (director de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos), la señora Victoria Camps i Cervera (catedrática de ética de la UAB), el señor Marc Carrillo (catedrático de derecho constitucional de la UPF), la señora Monique Chemillier-Gendreau (catedrática de derecho público y ciencias políticas de la Universidad Denis Diderot-Paris VII) y el señor Jaume Saura i Estapà (profesor titular de derecho internacional público de la UB).

Artículo 5

La dotación del Premio es de 4.000,00 euros, quedando condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria IT05D/483000100/1210.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto del Premio de investigación en derechos humanos es premiar trabajos de investigación originales e inéditos centrados en cualquier aspecto relativo a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

.2 Premio

La dotación del Premio es de 4.000,00 euros, incluidos los impuestos que sea pertinente aplicar, e irá a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, igualmente, llevará a cabo las gestiones pertinentes con el fin de facilitar la publicación del estudio de investigación premiado.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes deben entregarse en la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la manera siguiente:

Estudio, en papel, en el que, además del texto del trabajo, se deberán hacer constar los datos del autor, incluyendo nombre, apellidos, título del trabajo, DNI del autor, dirección postal y electrónica y teléfono de contacto. Se adjuntará igualmente fotocopia del DNI.

Copia electrónica del estudio, que se deberá entregar en los plazos previstos en la dirección de correo electrónico [email protected].

Se deberá rellenar la ficha de solicitud, que se puede encontrar en la página web de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos (http://www10.gencat.net/drep/AppJava/cat/Pau/index.jsp).

3.2 Los trabajos de investigación también se podrán hacer llegar a la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos, en la avenida Diagonal, 409, 08008 Barcelona, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Requisitos

Los/las autores/as pueden participar con un solo estudio original e inédito que no haya sido publicado y que no haya sido premiado antes ni durante el proceso de selección, ni hasta el momento del veredicto del jurado.

Los trabajos de investigación pueden estar escritos en lengua catalana, castellana o inglesa.

La extensión recomendada para los trabajos es aproximadamente de 50.000 caracteres (es decir, aproximadamente 25 hojas ISO A4, a 1,5 de interlineado).

Se deben indicar el título del trabajo y el nombre y apellido/s.

Se recomienda la inclusión de un apartado final de bibliografía en la que se recojan las obras utilizadas en la elaboración del estudio o las que se consideran de referencia sobre la materia de que trata el estudio.

Se recomienda seguir el sistema siguiente en cuanto a la bibliografía citada en las notas a pie de página: apellidos, nombre,.título del artículo., título de la revista o del libro (si el título de la revista es una sigla, no se escribiría en cursiva), volumen, número, ciudad de edición, año de publicación, páginas afectadas.

Se recomienda que las citaciones de las leyes se lleven a cabo según el modelo siguiente: Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las siglas se deben escribir sin puntos, por ejemplo: ONU. La primera vez que aparezca en un artículo una sigla poco difundida, se debe escribir el nombre completo seguido de la sigla entre paréntesis.

Se debe mencionar la fuente de la que se han extraído los gráficos y las mesas.

Se admiten trabajos en colaboración y coautoría.

En caso de publicación, se hará constar la condición de artículo premiado por la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

.5 Jurado

Los trabajos de investigación serán evaluados por un jurado compuesto por personas de reconocido prestigio académico dentro del ámbito de la investigación de los derechos humanos, así como por un representante de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos. Las personas miembros del jurado serán nombradas por el consejero.

La condición de miembro del jurado es incompatible con la presentación de una obra al Premio.

.6 Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la selección del trabajo son los siguientes:

Vinculación y coherencia del trabajo con la fundamentación, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Rigor y tratamiento científico del tema.

Originalidad en el planteamiento del tema.

Aportaciones en el campo científico.

Idoneidad y uso de las fuentes de conocimiento.

Visión crítica.

Contribución de los resultados a la investigación en materia de derechos humanos.

.7 Veredicto y resolución de concesión

7.1 El veredicto del jurado se dará a conocer el día 10 de diciembre, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos. El Premio podrá ser declarado desierto.

7.2 El Premio se concederá mediante resolución del consejero. La resolución, que se notificará al/a la ganador/a, también se publicará en el DOGC.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administra, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

.8 Derechos de propiedad intelectual

Los/las premiados/as deben ceder al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

.9 Devolución de los trabajos

Los/las autores/as de los estudios no premiados pueden solicitar, dentro del plazo de dos meses a contar desde la concesión del Premio, la devolución de los originales presentados.

.10 Aceptación de las bases

La participación en este concurso implica la plena aceptación de las bases.

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