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AYUDAS DE COMEDOR

21/06/2007
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Orden EDU/204/2007, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil, de centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, y se abre la convocatoria para el curso escolar 2007-2008 (DOGC de 20 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/204/2007, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2007-2008.

El Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros educativos públicos de titularidad del Departamento de Educación, establece en su artículo 21 la posibilidad de que las administraciones públicas, dentro de la disponibilidad presupuestaria, puedan otorgar ayudas de comedor para el alumnado que lo solicite y no le corresponda la gratuidad del servicio.

Ya que los consejos comarcales han asumido, entre otros, la competencia de gestión de las ayudas individuales de comedor en todas las comarcas de Cataluña con exclusión de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con los convenios suscritos con el Departamento de Educación, se considera necesario abrir una convocatoria concreta de estas ayudas para la ciudad mencionada, visto el régimen particular que prevé para Barcelona la Carta Municipal.

Vistas las especiales necesidades del distrito de Ciutat Vella, derivadas de factores sociales y económicos, es oportuno que las administraciones dediquen una especial atención a éste, y por esto el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Barcelona colaboran estrechamente desde hace muchos años en la atención que requiere el alumnado de dicho distrito y en las correspondientes aportaciones económicas.

El Pacto Nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Departamento de Educación y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa, reconoce la cohesión social y la igualdad de oportunidades como requerimientos básicos a los que tiene que dar respuesta el sistema educativo, y propugna un incremento de las ayudas de comedor como medida de compensación de las desigualdades sociales y para dar respuesta al aumento de la población en situación económica desfavorecida, en todos los centros educativos financiados con fondos públicos.

Por todo ello, por Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2007, el Consorcio de Educación de Barcelona ha asumido la competencia en la reglamentación y la gestión del comedor escolar en el ámbito de la ciudad de Barcelona, y para el curso 2007-2008 se prevé su participación en la gestión de la convocatoria de ayudas de comedor que abra el Departamento de Educación, en cuanto a la recogida de solicitudes, la propuesta de adjudicación, la recepción de documentación y el control de las justificaciones.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, para la concesión de ayudas individuales de comedor para atender necesidades de origen socio-económico, dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil, al que no corresponda la gratuidad de este servicio y esté escolarizado en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de las ayudas individuales de comedor, correspondientes al curso 2007-2008, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe máximo de 3.960.000,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria EN04 D/480000100/4250. Las ayudas correspondientes al periodo septiembre-diciembre del curso 2007-2008, hasta un importe máximo de 1.440.000,00 euros, irán a cargo del presupuesto del año 2006, prorrogado para el 2007. El resto, 2.520.000,00 euros, correspondientes al periodo enero-junio, irán a cargo del crédito correspondiente del presupuesto para el año 2008. Estos importes se podrán modificar en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

De los 3.960.000,00 euros fijados en el artículo anterior, 642.800,00 irán íntegramente destinados al distrito de Ciutat Vella, de los cuales 233.800,00 irán a cargo del presupuesto del año 2006, prorrogado para el 2007 y 409.000,00, a cargo del presupuesto para el año 2008.

Artículo 5

Las solicitudes, junto con la documentación procedente, se presentarán en el centro educativo donde esté matriculado el/la alumno/a, en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de las ayudas de comedor al alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias o que curse el segundo ciclo de educación infantil, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, al cual no le corresponda la gratuidad del servicio.

.2 Beneficiarios/as y requisitos

2.1 Podrá solicitar estas ayudas el alumnado al cual se refiere el apartado anterior.

2.2 Son requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

a) Ser usuario/aria del servicio de comedor.

b) No disfrutar de ayudas o subvenciones, por el mismo concepto, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

2.3 A los beneficiarios no los serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Criterios para la concesión de las ayudas

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La renta familiar disponible.

b) El número de miembros de la unidad familiar, la calificación de familia numerosa y la situación de niño/a en acogimiento.

c) La existencia de miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades psíquicas o físicas.

d) La condición de monoparentalidad, acreditando que la familia está formada por el padre/madre solo/a con niño o niños, siempre convivan y que dependan económicamente de ellos de manera exclusiva.

En caso de que la situación económica familiar haya cambiado respecto de la que consta en la documentación fiscal aportada, se podrá tener en cuenta la situación actual para hacer la baremación de la solicitud, siempre que quede justificada documentalmente la nueva situación, de acuerdo con los documentos justificativos que pueda requerir el consejo escolar del centro.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que estarán al alcance de las personas interesados en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio, en los Servicios Territoriales de Educación en Barcelona I (ciudad) y en el centro educativo.

Si la ayuda se solicita para más de un miembro de la familia, se formulará en un único impreso siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo centro.

4.2 En la solicitud habrá que adjuntar la siguiente documentación:

4.2.1 Documentación económica:

a) Declaración anual del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal ya liquidado.

b) En caso de no haber hecho la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado al tiempo de publicación de la convocatoria, se tendrá que aportar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:

Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social.

Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado o la totalidad de las hojas de salario correspondientes a aquel año.

c) En caso de encontrarse desempleado/a el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado:

Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social o fotocopia compulsada del mismo.

Certificado de la OTG (Oficina de Trabajo de la Generalidad) de periodos de inscripción y de recepción de prestaciones y/o subsidios por desempleo, o fotocopia compulsada.

d) En caso de ser pensionista:

Certificado acreditativo de esta condición o fotocopia compulsada.

4.2.2 Documentación específica:

a) Original y fotocopia del libro de familia con todos sus componentes.

b) Certificado municipal de convivencia del núcleo familiar.

c) Si es procedente, original y fotocopia del certificado que acredite la enfermedad o discapacidad.

d) Original y fotocopia de la resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, si procede.

e) Original y fotocopia del carnet de familia numerosa vigente, si procede.

4.3 Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida, por lo cual no se aceptarán declaraciones juradas.

.5 Tramitación de las solicitudes

5.1 El consejo escolar del centro revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente formalizado, que se ha aportado la documentación requerida y procederá a baremar las solicitudes de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

5.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el consejo escolar hará pública en los tablones de anuncios de los centros la relación nominal de las solicitudes afectadas, y establecerá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan corregir o completar los datos, o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

Las personas interesadas que transcurrido este plazo no corrijan los errores mencionados se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin ningún otro trámite.

5.3 En un plazo no superior a dos días hábiles, una vez finalizado el periodo concedido para corregir y aportar nueva documentación, se expondrá en el tablón de anuncios la lista provisional baremada.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito las reclamaciones que crean oportunas. El consejo escolar, en un plazo no superior a dos días hábiles, resolverá las reclamaciones y hará pública en los tablones de anuncios del centro la lista definitiva de solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación, firmada por el/la presidente/a del consejo escolar.

5.4 La dirección de los centros remitirá al Consorcio de Educación de Barcelona la relación de solicitudes baremadas, en el soporte informático que establece el Departamento de Educación.

La solicitud y documentación presentada permanecerá archivada en el centro y podrá ser requerida por el Consorcio de Educación en cualquier momento.

.6 Cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar con servicio de comedor, por una cantidad fija por día de:

3,00 euros/día, para el alumnado de centros ordinarios.

9,00 euros/día, para el alumnado escolarizado en centros de educación especial que lo solicite.

Hasta un importe máximo de 4,00 euros/día, para el alumnado escolarizado en centros de atención educativa preferente o en los centros del distrito de Ciutat Vella.

6.2 El pago de las ayudas se realizará directamente en el centro educativo del alumnado beneficiario de la ayuda, y por el número de días lectivos con servicio de comedor correspondiente al periodo por el cual se hace el abono.

.7 Concesión de las ayudas

7.1 Se faculta al director de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) del Departamento de Educación, para resolver la convocatoria.

7.2 Se constituirá una comisión con sede en el Consorcio de Educación con la finalidad de elaborar la propuesta de resolución, y que estará formada por los miembros siguientes:

El gerente del Consorcio de Educación de Barcelona.

El director de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), o persona en quien delegue.

Un/a inspector/a de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) designado/a por el director de los Servicios Territoriales.

Un/a director/a de un CEIP y un/a director/a de un IES de la ciudad de Barcelona designados/as por el director de los Servicios Territoriales.

Dos representantes de centros privados concertados, designados/as por el director de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad).

La jefa de Escolarización y Planificación del Consorcio de Educación, que actuará como secretaria.

7.3 En el distrito de Ciutat Vella se constituirá una comisión específica para la elaboración de la propuesta de concesión de las ayudas del alumnado del distrito. Esta comisión estará formada por los mismos miembros que la anterior y, además, los que se detallan a continuación:

La persona a cargo de la unidad de Servicios Personales del distrito de Ciutat Vella.

El secretario del Consejo Escolar del distrito de Ciutat Vella.

7.4 Las comisiones analizarán las baremaciones realizadas por los centros, confeccionarán la relación de alumnos por orden de puntuación y elevarán al director de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) sendas propuestas de resolución de la convocatoria en las cuales se determinarán, de acuerdo con los recursos disponibles, las personas beneficiarias por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación del alumnado propuesto para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

El alumnado que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no haya alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera por centro. En este supuesto, si alguna de las personas beneficiarias de la ayuda causa baja en el centro, o por cualquier otro motivo justificado no puede disfrutar de esta ayuda o la disfruta parcialmente, el consejo escolar del centro público, o si se trata de un centro privado, su titular, con la autorización previa del director de los Servicios Territoriales, asignará esta ayuda al siguiente alumno/a de la relación, a no ser que el alumno/a beneficiario/aria de la ayuda cause baja en el centro por matricularse en otro centro sufragado con fondos públicos del ámbito de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), dado que en este supuesto la ayuda o, si ocurre, la parte que no haya sido consumida, será traspasada por el centro donde estaba matriculado al nuevo centro. Se podrá hacer un procedimiento parecido con las ausencias de las personas beneficiarias.

7.5 La comisión decidirá sobre los posibles empates, teniendo en cuenta como primer criterio el mayor número de hermanos/se de la persona solicitante. En caso de persistir el empate se ordenarán aleatoriamente las solicitudes y se procederá de acuerdo con el resultado obtenido en el sorteo público efectuado en la sede del Consorcio de Educación de Barcelona, cuya fecha se anunciará en el tablón de anuncios.

7.6 Antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el director de los Servicios Territoriales dictará resolución definitiva de concesión de las ayudas que se hará pública en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y del Consorcio de Educación de Barcelona se entregará a los/las presidentes/as de los consejos escolares respectivos a los efectos de su publicidad.

La mencionada resolución incluirá tres anexos:

El primero incluirá al alumnado, por centros, que resulte adjudicatario de una ayuda.

En el segundo constará el alumnado al cual le sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

En el tercero se incluirá el alumnado que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no ha alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera con la cual se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado adjudicatario que, por cualquier causa, deje de ser beneficiario de estas ayudas.

Esta misma lista de espera indicará el orden a seguir en caso de un eventual incremento del crédito reservado para la convocatoria, de forma sobrevenida.

7.7 En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayuda no resueltas por resolución expresa, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.8 Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración.

7.9 El pago de las ayudas se realizará en firme.

El pago del periodo septiembre-diciembre del año de inicio del curso correspondiente a cada convocatoria se realizará sin justificación previa.

El pago del periodo enero-junio del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria se realizará con la justificación previa del periodo anterior. Los centros enviarán la justificación de este último pago a los Servicios Territoriales antes del 30 de junio del mismo año.

.8 Las ayudas quedarán justificadas mediante la presentación de la nómina justificativa, con las firmas de los padres, madres o tutores legales del alumnado beneficiario de ésta, excepto en el caso de centros ubicados en Ciutat Vella y de centros de atención educativa preferente los cuales presentarán la certificación de aprobación de la ayuda y la relación nominal del alumnado beneficiario, firmadas por el director del centro.

.9 Son causas de revocación total o parcial de la ayuda, las cuales, si procede, pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses correspondientes, las que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Baremo de puntuación para las ayudas de comedor escolar

.1 Condiciones económicas

a) Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A los efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar los padres o las madres o tutores/as legales del alumnado, los hermanos o hermanas solteros menores de 25 años, así como los/las ascendentes de padres o madres que justifiquen la residencia en el mismo domicilio con el correspondiente certificado municipal de convivencia.

Al cociente resultante de dividir todos los ingresos familiares entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la puntuación siguiente:

Hasta 1.502,53 euros: 10 puntos.

De 1.502,54 a 1.803,03: 8 puntos.

De 1.803,04 euros a 2.103,54 euros: 7 puntos.

De 2.103,55 euros a 2.404,05 euros: 6 puntos.

De 2.404,06 euros a 2.704,55 euros: 5 puntos.

De 2.704,56 euros a 3.005,06 euros: 4 puntos.

De 3.005,07 euros a 3.305,57 euros: 3 puntos.

De 3.305,58 euros a 3.606,07 euros: 2 puntos.

De 3.606,08 euros a 3.906,58 euros: 1 punto.

Más de 3.906,58 euros: 0 puntos.

b) Certificación acreditativa de ser atendido por los servicios sociales de atención primaria municipales, de acuerdo con el modelo que se pondrá a disposición a tal efecto, sólo en el supuesto de la persona solicitante que no pueda adjuntar la documentación económica especificada en el apartado 4.2 de las bases reguladoras. En caso de que en el certificado se haga constar que hay una obtención de ingresos, éstos se valorarán de acuerdo con la tabla establecida en el apartado anterior.

.2 Datos familiares

Niño en acogimiento: 1 punto.

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad: 1 punto.

Por la condición de familia numerosa: 1 punto.

Por la condición de familia monoparental: 1 punto.

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