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SUBVENCIONES A ENTES LOCALES

21/06/2007
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Orden MAH/203/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general (código de la convocatoria 04.13.07) (DOGC de 20 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN MAH/203/2007, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES, PARA EL AÑO 2007, PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11.1 DE LA LEY 22/2003, DE 4 DE JULIO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, MEDIANTE EL CUAL SE PROHÍBE EL SACRIFICIO DE GATOS, PERROS Y HURONES EN LAS INSTALACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, Y EN LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS EN GENERAL (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.13.07).

La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en su artículo 16 atribuye a los ayuntamientos o por delegación de ellos a administraciones o entidades locales supramunicipales la recogida y control de los animales de compañía abandonados, perdidos o asilvestrados y de controlar los animales salvajes urbanos.

Visto el artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, el cual entró en vigor el día 1 de enero de 2007, de acuerdo con la disposición final cuarta de la mencionada Ley, en virtud del cual se prohíbe el sacrificio de animales de compañía en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, excepto por los motivos humanitarios o sanitarios que se establecen por vía reglamentaria;

Considerando que la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de la Ley 22/2003 considera al hurón como animal de compañía;

Vista la disposición adicional primera de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de la Ley 22/2003, que da soporte a los entes locales;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de la presente Orden y abrir la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general.

Artículo 2

La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 700.000 euros, 300.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/760000100/5510, y de 400.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/460000100/5510 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 7, 9 y 10. El régimen de recursos es el que establece la base 10.

Artículo 5

Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el día 15 de diciembre de 2007.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la protección de los animales.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas ayudas, dirigidas a entes locales, tienen por objeto facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, de acuerdo con los requisitos que establecen estas bases.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones previstas siguientes:

2.1 Inversiones.

Este apartado comprende:

a) Actuaciones relativas a la construcción o ampliación de:

Centros de acogida de animales de compañía.

Abrevaderos y comederos.

Patios de paseo.

Jaulas.

Obras e instalaciones para hacer sombra y abrigo de la lluvia.

b) Adquisición de maquinaria y utillaje:

Lectores de microchips.

Jaulas trampa.

Lazos de captura.

Rifles anestésicos.

Cerbatanas.

Dardos anestésicos.

Transportadores de animales.transportines..

Jaulas desmontables.

Máquinas de limpieza a presión.

Mangueras para la limpieza.

2.2 Mantenimiento de centros de acogida.

Se incluyen las actuaciones de mantenimiento y reparación de las instalaciones definidas en el punto 2.1.a).

2.3 Actuaciones directas sobre los animales recogidos.

a) Mantenimiento de los animales:

Este apartado comprende exclusivamente la adquisición de pienso para los animales.

b) Actuaciones de identificación de los animales por parte de personal veterinario externo o personal veterinario propio.

Este apartado comprende:

Adquisición de microchips electrónicos.

Gastos relativos a la implantación de microchips a perros/as, gatos/as y hurones.

c) Actuaciones de esterilización de los animales por parte de personal veterinario externo o personal veterinario propio.

Este apartado comprende:

Esterilización de perras, gatas y hurones hembra.

Castraciones y vasectomías de perros, gatos y hurones macho.

2.4 Actuaciones de control de colonias de gatos callejeros por parte de personal externo o personal veterinario propio.

Este apartado comprende:

Esterilización de gatas.

Vasectomías y castraciones de gatos.

Adquisición de transportines y jaulas trampa.

2.5 Campañas de sensibilización hacia la protección de los animales realizadas por entes locales.

Este apartado comprende la edición de material gráfico impreso en papel u otros materiales y el coste de la creación de la página web. Se incluyen las siguientes campañas:

Contra el abandono.

Fomento de la adopción.

Fomento de la identificación.

Fomento de la esterilización.

.3 Beneficiarios/as

3.1 Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) De las bases 2.1 y 2.2, los entes locales titulares del centro de acogida objeto de la actuación o entes locales no titulares, que tengan la autorización del titular.

b) De la base 2.3, los entes locales responsables del servicio de acogida de animales, sean titulares de la competencia o la tengan delegada, con independencia del tipo de concierto que establezcan con el fin de prestar el servicio. Los consejos comarcales u otros entes locales deben tener la delegación de la competencia de los entes a los cuales prestan el servicio.

c) De las bases 2.4 y 2.5, el ente local que realice la actuación.

3.2 En el caso que establece la base 2.1, 2.2 y 2.3 sólo podrán ser beneficiarios los entes locales que dispongan de un centro de acogida de animales, el cual debe estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y la normativa que la desarrolla. En el caso de hacer la solicitud de la ayuda para la construcción de un nuevo centro o instalación no será necesario estar inscrito en el registro de núcleo zoológico hasta que el centro no entre en funcionamiento, sí en los casos de ampliación, y en el resto de los apartados mencionados.

.4 Importe de la subvención

4.1 La cuantía máxima a otorgar por conceptos es la siguiente:

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.1.a) para la construcción de nuevos centros hasta un máximo global de 60.000 euros, y para la construcción de instalaciones en centros ya existentes hasta un máximo global de 18.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.1.b) hasta un máximo global de 10.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.2 hasta un máximo global de 10.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.3.a) hasta un máximo global de 12.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.3.b) hasta un máximo de 30 euros por animal chipeado.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.3.c) hasta un máximo de 100 euros para esterilización de perras, 80 euros para esterilización de gatas y hurones hembra, 50 euros para vasectomía de perros, 40 euros para vasectomía de gatos y hurones macho, 70 euros para castración de perros y 60 euros para castración de gatos y hurones macho.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.4 hasta un máximo global de 6.000 euros, un máximo de 80 euros para esterilización de gatas, 40 para vasectomía de gatos y 60 euros para castración de gatos.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.5 hasta un máximo global de 6.000 euros.

4.2 La cuantía máxima de 30.000 euros cuando se pida la ayuda de forma conjunta de las bases 2.3, 2.4 y 2.5 sin rebasar el máximo para cada apartado.

4.3 La cuantía máxima de 75.000 euros cuando se pida la ayuda de forma conjunta de las bases 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 sin rebasar el máximo para cada apartado.

4.4 Para determinar la cantidad que se concederá al amparo de esta convocatoria se tendrán en cuenta las subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actuación, de manera que con la cantidad que se otorgue no pueda superar el 100% del coste.

4.5 Se incluirá el IVA en los gastos, si la entidad está exenta de éste y es consumidora final.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvenciones, en modelo normalizado, se debe dirigir al director general del Medio Natural y se debe presentar dentro del plazo que indica la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo no serán admitidas a trámite.

5.2 Las solicitudes se pueden presentar en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta), en la sede central de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

También se podrán presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 El impreso normalizado de solicitud se facilita en las dependencias mencionadas, y también se puede obtener a través de Internet, en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda http://mediambient.gencat/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/natura/inici.jsp.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del CIF del ente local solicitante.

b) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 5.2 o en la web www.gencat.net/economia.

c) Número de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos en caso de pedir ayuda para las bases 2.1, 2.2 y 2.3.

d) Documentación acreditativa de la propiedad del centro por parte del ente local o bien la autorización otorgada por el propietario del centro, si procede.

e) Documento justificativo del número de municipios del ámbito de actuaciones, en el caso de que sea más de un municipio.

f) En caso de ayuntamientos, certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento para solicitar las subvenciones o mención que el pleno aprobará en la próxima sesión. En los casos de otros entes locales que no sean titulares de la competencia, certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar subvenciones y la delegación de la competencia de los ayuntamientos correspondientes, de acuerdo con lo que prevé la base 3.2.

g) Certificado del interventor del ente local de disponer de la financiación necesaria para la realización de la actividad, ya sea con medios propios o ajenos.

h) Proyecto técnico en el caso de construcciones de nuevos centros o nuevas instalaciones.

i) Licencia de obras en el caso de nuevas construcciones que la requieran legalmente.

j) Certificado del secretario del ente local de las colonias de gatos vagabundos autorizadas en caso de que se solicite para el concepto de la base 2.4.

k) Certificado del secretario/a del ayuntamiento o ayuntamientos en caso de agrupaciones de municipios o consejos comarcales, del número de perros, gatos y hurones inscritos en el registro censal de cada ayuntamiento previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

l) Memoria detallada por años, por tipo de campaña subvencionable según base 2.5 realizadas en los últimos cinco años.

m) Presupuesto justificado debidamente desglosado por los conceptos de la actuación para la cual se solicita la subvención, diferenciando entre importe presupuestado e importe solicitado.

n) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social se deberá presentar en el momento de presentar la documentación justificativa de la subvención.

o) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias. El solicitante puede autorizar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para que obtenga el certificado vía telemática. Sólo en caso de que no se dé esta autorización el beneficiario de la subvención tendrá que presentar el certificado en el momento de presentar la documentación justificativa de la subvención.

p) Declaración del hecho de que no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si procede, una relación detallada de las otras ayudas otorgadas a la misma finalidad especificando la entidad otorgante, el importe y para qué conceptos es imputable.

q) Declaración en lo referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.

r) Declaración de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el previsto en el apartado 7 de este artículo.

6.2 No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b), c), d) y e) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

6.3 Los documentos de los puntos m), n), o), p), q) y r) forman parte de la solicitud.

6.4 En caso de que la solicitud no sea completa o de no presentación de cualquiera de los documentos indicados en el apartado 1, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la carencia o aporte los documentos, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El incumplimiento del requerimiento en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previa resolución.

6.5 Los solicitantes deben presentar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.7 Tramitación

7.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Protección de la Fauna, la Flora y Animales de Compañía de la Dirección General del Medio Natural y a las unidades adscritas al Área de Medio Natural de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.2 El jefe del Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía es el órgano competente para resolver en caso de desistimiento de la petición o fuera de plazo. La resolución se debe dictar en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud fuera de plazo o del desistimiento o bien desde que éste se entiende producido de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el director general del Medio Natural en el plazo de un mes.

7.3 Las ayudas reguladas en estas bases se conceden en régimen de concurrencia competitiva y no tienen carácter porcentual. La valoración de las solicitudes, en base a los criterios previstos en la base 8, corresponde a un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe del Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía y el jefe de la Sección de Protección y Fomento de los Animales de Compañía.

.8 Criterios de valoración

Cada actuación para la cual se solicite una subvención se valorará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Número de municipios que integran la solicitud: de 0 a 40 puntos.

b) Ratio de número de animales de compañía censados en los registros censales de los municipios que solicitan la subvención en relación con el número de habitantes: de 0 a 35 puntos.

c) Realización de campañas incluidas en la base 2.5 en los últimos cinco años: de 0 a 25 puntos.

.9 Resolución de concesión

9.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

9.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general de Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado especificado en la base 7.3.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución se entiende que la solicitud es desestimada por silencio administrativo.

.10 Notificación

10.1 La resolución de otorgamiento de ayuda se notifica a los beneficiarios con indicación que agota la vía administrativa, y de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la notificación y, de forma potestativa, requerimiento previo ante el director general de Medio Natural en el mismo plazo.

10.2 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de los entes beneficiarios si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.

10.3 La resolución de la concesión puede ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.11 Publicidad

La Dirección General de Medio Natural da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablero de anuncios de la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) y en la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Requisitos de las actividades, justificación y pago

12.1 Todas las actuaciones objeto de la subvención se deben realizar dentro del año natural de la convocatoria correspondiente.

12.2 Se permite la subcontratación total de las actuaciones subvencionadas. Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por ciento del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000 euros, es necesario pedir por escrito una autorización a la Dirección General del Medio Natural.

12.3 Cuando se trate de justificar el cumplimiento de actividades mesurables en unidades indivisibles (actuaciones de las bases 2.1.a) y 2.2 y actuaciones de una unidad en las bases 2.1.b), 2.3, 2.4 y 2.5), los entes beneficiarios deberán acreditar el importe total de la actividad subvencionada, es decir el importe presupuestado.

12.4 Cuando se trate de justificar el cumplimiento de actividades mesurables en unidades divisibles (actuaciones de más de una unidad de las bases 2.1.b), 2.3, 2.4 y 2.5), los entes beneficiarios deberán acreditar el importe otorgado en base a la resolución que dicte el director general del Medio Natural.

12.5 Los plazos de presentación de la documentación justificativa podrán ser prorrogados en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante y autorizada por la Dirección General del Medio Natural.

12.6 Documentación a presentar:

a) Memoria de las actuaciones subvencionadas con documentación sobre la realización de la actuación realizada.

b) Relación detallada de los gastos. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el CIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe. Deben estar agrupadas en función del concepto de presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

c) Documentos justificativos de los gastos para los cuales se ha otorgado la subvención. Se deben presentar los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y de los recibos correspondientes con los requisitos que establece la normativa vigente. Los originales que se aporten serán devueltos, si así se solicita.

En las actuaciones sanitarias realizadas en animales acogidos en un centro, debe constar en la factura el número de microchip de los animales tratados.

d) En el caso de actividades realizadas exclusivamente por el personal del mismo ente local, se aceptará la nómina, acompañada de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación de personal asignado y su valoración económica desglosada. Si se imputa como importe bruto, también se adjuntarán el original o una copia compulsada de los TC1 del personal dedicado a las tareas detalladas y las retenciones del IRPF.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sólo si el solicitante no ha autorizado su obtención vía telemática.

En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social no emitan los certificados en el plazo máximo de 20 días, el solicitante deberá presentar la acreditación de haber solicitado el certificado y tendrá que aportarlo cuando lo reciba.

12.7 La propuesta de pago de la subvención se hará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda conforme se ha llevado a cabo la actividad y el gasto o únicamente el gasto para actividades donde no sea posible comprobar la ejecución de la actuación; eso último siempre se tiene que motivar.

.13 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

13.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificarlo.

13.2 Comunicar a la Dirección General de Medio Natural cualquier modificación en las actuaciones y/o en el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, hace falta que las acepte el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.

13.3 Comunicar a la Dirección General de Medio Natural la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas a la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el órgano resolutorio puede modificar la subvención otorgada para que no supere el 100% del coste total.

13.4 Hacer constar claramente el logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escrita, gráficos o audiovisuales de los proyectos, planes y acciones subvencionadas.

13.5 En el material editado la lengua catalana deberá ser preferente, en caso de que consten diferentes lenguas.

13.6 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.

13.7 En los casos de subvenciones a inversiones, los beneficiarios deberán destinar a la finalidad concreta para la cual se ha concedido la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, en el caso de bienes que se tienen que inscribir en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

.14 Control

14.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/Las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

14.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Reducción del importe de la subvención, revocación y régimen sancionador

15.1 Si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y se propondrá el pago por la cantidad resultante de la liquidación.

15.2 Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

15.3 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del título 4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se aplica lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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