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NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS

21/06/2007
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Orden ECF/201/2007, de 7 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 (DOGC de 20 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/201/2007, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2008.

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, en la línea iniciada el año 2006, seguirán avanzando en el camino hacia la presupuestación orientada a resultados, con la finalidad última de mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia en la asignación y en el uso de los recursos públicos. Esto significa, en primer lugar, que es necesario profundizar en la mejora de la información sobre los resultados que se prevén obtener con estos recursos. Por este motivo, es necesario seguir mejorando la definición y la cuantificación de los objetivos que se quieren alcanzar, así como los mecanismos de seguimiento que tienen que permitir evaluar sus resultados. El presupuesto anual es pues, el instrumento a través del cual el Gobierno explicita los objetivos de su política para el próximo año, en el marco del Plan de Gobierno.

En segundo lugar, y de acuerdo con la voluntad de transparencia, otro de los principios rectores de la política presupuestaria desde los presupuestos para el 2006, ha sido profundizar en la consideración global de la actuación pública de la Generalidad para que los presupuestos proporcionen una información completa de toda la organización. En este sentido, es necesario continuar extendiendo el ámbito institucional al conjunto de organismos y entidades que forman parte del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas (SEC 95).

Con esta premisa de cambio en el proceso presupuestario hacia unos presupuestos orientados a resultados, los presupuestos de la Generalidad para el 2008 se enmarcan en un contexto caracterizado por el mantenimiento del dinamismo de la economía catalana, aunque se observan algunos cambios en el patrón de crecimiento que se manifiestan en una suave desaceleración del consumo y la demanda interna y un mayor protagonismo del sector exterior. Desde el punto de vista sectorial, también se apunta hacia una combinación de la desaceleración en el crecimiento del sector de la construcción y un mantenimiento del crecimiento de la industria. Este cambio en los factores de crecimiento económico, y en especial el menor crecimiento de la demanda interna, pueden tener incidencia en la evolución prevista de los ingresos de la Generalidad en el sentido que es previsible un moderación del ritmo de avance de los ingresos en relación con la evolución de años anteriores. Esto, juntamente con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y los requerimientos del Plan de Saneamiento en vigor, obliga a plantear un escenario de crecimiento de los gastos no financieros ajustado a estos condicionantes.

En este marco financiero, los esfuerzos hacia la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos son aún más relevantes. Las prioridades de los presupuestos para el 2008 se centran en la profundización en la política social y en este sentido se continuarán los esfuerzos en salud, en educación y en el desarrollo de la política de servicios sociales, con la voluntad de obtener unos servicios públicos universales, que lleguen a todos, pero con un nivel elevado de calidad. Esta línea estratégica es totalmente compatible con el desarrollo de medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de la economía catalana, ya que tan solo garantizando el progreso económico se podrá estar en condiciones de ofrecer unos servicios públicos de calidad a todos los ciudadanos. En este sentido, es necesario mantener el esfuerzo inversor en infraestructuras efectuado en los últimos años y apostar por la inversión en investigación, desarrollo e innovación y por la formación del capital humano como garantía de crecimiento futuro.

De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se aprueban las normas siguientes, a las que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Criterios de presupuestación

La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 se enmarca en un contexto de rigor y estabilidad presupuestaria en el marco del Plan de Saneamiento 2005-2008 vigente y se orienta a la consecución más eficaz y eficiente de los objetivos prioritarios del Gobierno para esta legislatura.

En este sentido la asignación de recursos se ajustará a los criterios siguientes:

a) Refuerzo de las políticas de protección y promoción social.

b) Adecuación de la prestación de los servicios públicos a las nuevas necesidades que demanda la sociedad.

c) Fomento de las políticas de gasto con una contribución más significativa a la mejora de la productividad de la economía catalana y el desarrollo territorial equilibrado y cohesionado.

d) Apoyo a las políticas transversales de la Generalidad, en particular las de protección del medio ambiente y de fomento de la igualdad de género.

e) Aumento de la eficacia y de la eficiencia del gasto público.

Artículo 2

Ámbito institucional

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 incluirán los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalidad, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

e) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado.

f) Las sociedades mercantiles en las que la Generalidad participa directamente, de una manera total o mayoritaria.

g) Los consorcios y fundaciones clasificados en el sector de administraciones públicas de la Generalidad de acuerdo con el SEC 95.

En todo caso, los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 incluirán los presupuestos de todas las entidades que hayan sido clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del SEC 95, salvo las universidades públicas.

Para el 2008, los presupuestos de las entidades, como los consorcios y las fundaciones, no mencionadas específicamente en el artículo 29 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña pero que, sin embargo, hayan sido clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del SEC 95, se incluirán en los presupuestos de la Generalidad con carácter informativo.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Estructura general de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos de la Generalidad y de sus organismos y entidades incluidos en el punto 2 se estructurarán por categorías económicas, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y aplicaciones que figura en el anexo 1.

3.2 Estructura general de los estados de gastos.

Los estados de gastos de la Generalidad y de sus organismos y entidades incluidos en el punto 2 se estructurarán en función de una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.

3.2.1 Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los gastos se realizará de acuerdo con la relación de secciones, servicios y entidades que figura en el anexo 2.

3.2.2 Clasificación por programas.

La clasificación por programas de los gastos se realizará de acuerdo con la estructura por áreas de gasto, políticas de gasto y programas que figura en el anexo 3.

3.2.3 Clasificación económica.

La clasificación económica de los gastos se realizará de acuerdo con la estructura por capítulos, artículos, conceptos y aplicaciones que figura en el anexo 4.

A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en calidad de aplicaciones genéricas o de aplicaciones específicas.

3.3 Otros niveles de clasificación de los gastos.

Las estructuras generales de gasto que figuran en los anexos 2, 3 y 4 se podrán ampliar mediante la utilización de niveles inferiores de clasificación que se establecerán de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos. Estos niveles sólo tendrán efecto para la gestión y, por lo tanto, no quedarán recogidos en los estados de gastos del proyecto de presupuestos para el 2008.

3.4 Identificación de las transferencias internas a efectos de la consolidación.

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad deben estar convenientemente individualizados a efectos de permitir la consolidación presupuestaria del conjunto del sector público de la Generalidad.

3.5 Procedimiento de elaboración y documentación anexa.

3.5.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos.

Los departamentos enviarán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren adecuadas incluir en el articulado del Anteproyecto de presupuestos, acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico, mediante el modelo que figura en el anexo 5.

No se podrán proponer autorizaciones de nuevo endeudamiento para aquellas entidades clasificadas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad de acuerdo con las normas del SEC 95.

3.5.2 Propuesta de importes de los ingresos y gastos.

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 deberán introducirse en el Sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Con respecto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el Sistema de información de personal (SIP), se introducirán a través del programa informático de confección del Anteproyecto de presupuesto de personal, desde el que se trasladará directamente al sistema GECAT.

Los departamentos identificarán en el sistema GECAT las partidas y los importes que sean consolidables entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el punto 2.

Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación en el concepto de ingresos 870.Remanentes de tesorería de ejercicios anteriores., salvo casos excepcionales que requieren la autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

Las entidades que forman parte del sector de administraciones públicas de acuerdo con las normas del SEC 95 deben presentar equilibrado su presupuesto no financiero.

3.5.3 Gastos con financiación afectada.

Los departamentos deberán informar de todas los gastos del proyecto de presupuesto que tienen financiación afectada, indicando en cada caso cuales son las aplicaciones de gastos y de ingresos que están afectadas, de acuerdo con el modelo del anexo 6.

3.5.4 Ingresos gestionados por los departamentos.

Los departamentos deberán informar de todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio, detallando, si es el caso, el importe a incluir en el proyecto de presupuesto, de acuerdo con el modelo del anexo 7.

3.5.5 Documentación anexa.

Memoria de programa

Todos los organismos y entidades incluidos en el punto 2 elaborarán una memoria descriptiva para cada servicio y programa, que contendrá la información que figura en el anexo 8. Esta memoria se elaborará mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, complementada con la información de indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento de los planes de los departamentos.

Anexo de inversiones reales

El anexo de inversiones reales se obtendrá directamente del sistema de información del Programa de inversiones públicas (PIP). Por lo tanto, hará falta que los departamentos adecuen la información incluida en este sistema a los importes incluidos en el Anteproyecto de presupuesto y que aseguren la máxima calidad en la codificación territorial, económica y por programas de las actuaciones de inversión, tanto con respecto al propio departamento como con respecto a las entidades y organismos adscritos.

La Dirección General de Análisis y Política Económica coordinará la confección del anexo de inversiones reales y podrá dictar las instrucciones necesarias al efecto.

Informe económico y financiero

La Dirección General de Análisis y Política Económica elaborará el informe económico y financiero.

Ficha de subvenciones

Los departamentos, organismos y entidades que tengan presupuestadas subvenciones corrientes o de capital elaborarán una ficha con el detalle de todas las subvenciones y transferencias, de acuerdo con el modelo del anexo 9.

Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles

La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña elaborará la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. A este efecto podrá solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se estructurará y elaborará de acuerdo con los modelos del anexo 10.a) y b).

Anexo de personal

El anexo de personal, de acuerdo con el modelo del anexo 11, se obtendrá directamente del Sistema de información de personal (SIP) en el caso de las entidades incluidas en este sistema. Las entidades y organismos no incluidos en el SIP elaborarán el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema GECAT.

Anexo de beneficios fiscales

La Dirección General de Tributos elaborará el anexo de beneficios fiscales.

Documentación anexa específica relativa de los estados financieros de entidades del sector público.

Los organismos y entidades incluidos en los apartados e), f) y g) del punto 2, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deberán presentar la documentación siguiente:

Cuenta de resultados y balance de situación, que contendrán la información que figura en el anexo 12.a) y b) y se elaborarán mediante la entrada de datos en el sistema GECAT.

Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos se componen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de resultados y la información contenida en el anexo de inversiones reales y el anexo de personal.

3.5.6 Envío de la información.

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se enviará en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

A este efecto se publicará en el web del Departamento de Economía y Finanzas, en la dirección http://www.gencat.cat/economia, la información necesaria para hacer el envío de la información.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se podrán introducir por medio de Internet siempre que se disponga de firma digital. En particular, con respecto al acceso seguro a GECAT vía Internet, las entidades serán responsables de solicitar los correspondientes certificados digitales a CATCert, y los departamentos serán responsables de solicitar los usuarios y permisos de acceso al sistema GECAT que sean necesarios. En el resto de casos, los datos se deberán introducir en el sistema mencionado por las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento validarán toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del departamento del que se trate como la de los organismos y entidades que estén adscritos, y velarán, en todo momento, para asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

3.6 Plazos

Los departamentos enviarán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas en relación con el articulado del Anteproyecto y con las previsiones de ingresos a gestionar o de financiación afectada antes del 17 de julio de 2007. Para la entrada de datos de los importes de los créditos presupuestarios en el sistema GECAT, los departamentos dispondrán hasta el 21 de septiembre de 2007, y para la entrada del resto de datos en el sistema, así como para el envío del resto de documentación a la Dirección General de Presupuestos, los departamentos dispondrán hasta el 28 de septiembre de 2007.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta Orden.

b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que haga falta con el fin de adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los soportes de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Los departamentos dispondrán de un periodo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden para proponer enmiendas en las estructuras presupuestarias orgánica, por programas, y económica. En el mismo periodo, los departamentos enviarán a la Dirección General de Presupuestos la relación de las aplicaciones específicas propias o de las entidades y empresas que tengan adscritas. que propongan utilizar para el presupuesto del 2008. La Dirección General de Presupuestos valorará las propuestas y, si procede, las incorporará en las respectivas estructuras.

Tercera

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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