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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 135/2003

21/06/2007
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Decreto 135/2007, de 19 de junio, de modificación del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas (DOGC de 20 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 135/2007, DE 19 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 135/2003, DE 10 DE JUNIO, SOBRE NORMAS REGULADORAS DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA EN EL CONSEJO DE LA POLICÍA-MOZOS DE ESCUADRA Y DESIGNACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, regula en la sección 2 del capítulo 1 del título 3 el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra como órgano de representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de los/las miembros del cuerpo de mozos de escuadra, con las funciones que establece el artículo 53 de la misma Ley.

La representación de los/las miembros del cuerpo en el Consejo, de acuerdo con el artículo 55, es la que resulte de las elecciones sindicales que al efecto se tienen que realizar, de acuerdo con las normas de convocatoria y de desarrollo de las elecciones que, según el artículo 60 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, tienen que ser establecidas por medio de un reglamento. Las últimas elecciones, realizadas el año 2003, se hicieron de conformidad con lo establecido en el Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas.

Desde estas últimas elecciones, cuatro nuevas promociones de personal funcionario del cuerpo de mozos de escuadra han hecho realidad la continuación del despliegue en la mayor parte del territorio de Cataluña, con la llegada a comarcas y localidades de tanta trascendencia como las comarcas de El Vallès Oriental y de El Vallès Occidental, las ciudades de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, y una buena parte de la comarca de El Baix Llobregat (Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat...).

Este importante crecimiento tanto en número de efectivos como en despliegue territorial y, por lo tanto, en el número de centros de trabajo, así como la evaluación de las experiencias obtenidas en el anterior proceso electoral, aconsejan mejorar algunos aspectos técnicos del proceso electoral recogidos en el mencionado Decreto 135/2003, de 10 de junio, especialmente respecto a las garantías del voto por correo. También hay que adecuar, en el Decreto mencionado, las competencias de cada órgano dada la nueva estructuración departamental de la Administración de la Generalidad, como resultado de la configuración del último Gobierno.

Considerando que este Decreto se ha enviado a las organizaciones sindicales representantes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y que en fecha 18 de mayo de 2007 el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra ha informado favorablemente este Proyecto, en el que hay representación de los sindicatos Autònom de Policia, Comissions Obreres, y de Policies de Catalunya, del Col·lectiu Autònom de Treballadors-Mossos d'Esquadra, y de las asociaciones profesionales de la Policia Autonòmica de Catalunya y de la Escala Superior de Mossos d'Esquadra;

Por lo tanto de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la letra g) del artículo 12.1 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, la cual queda redactada de la manera siguiente:

.g) Resolver las solicitudes de votación por correo y enviar el voto a la mesa electoral parcial que corresponda..

Artículo 2

Se modifica el apartado 3 del artículo 24 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.24.3 En este mismo plazo, se tiene que facilitar una copia del censo a las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra..

Artículo 3

Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.28.2 Se pueden presentar reclamaciones contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas el día hábil siguiente al de la exposición de las listas, ante la mesa electoral coordinadora, que tiene que resolver las reclamaciones en los dos días hábiles siguientes a la fecha mencionada.

.Una vez proclamadas las candidaturas con carácter definitivo, la mesa electoral coordinadora pondrá el censo electoral a disposición de las candidaturas proclamadas que lo soliciten..

Artículo 4

Se modifica el apartado 2 del artículo 33 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.33.2 El acto de la votación se tiene que efectuar en las mesas electorales correspondientes a cada elector/a y durante la jornada electoral, salvo el supuesto del voto por correo previsto en el artículo 34 de este Decreto..

Artículo 5

Se modifica el artículo 34 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 34

.Voto por correo

.34.1 Cuando algún/a elector/a prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en el lugar donde le corresponde ejercer el derecho al sufragio, podrá emitir su voto por correo, con la comunicación previa a la mesa electoral coordinadora, a quien solicitará la documentación adecuada.

.Esta solicitud se tendrá que hacer efectiva desde el día siguiente de la convocatoria electoral hasta diez días hábiles antes de la fecha en que se tenga que efectuar la votación.

.34.2 La solicitud se tendrá que hacer personalmente, de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo 8 bis de este Decreto, con la exhibición del correspondiente documento acreditativo de la identidad (TIP, DNI, permiso de conducir o pasaporte en vigor) ante las personas funcionarias de los servicios de administración debidamente habilitadas para esta función en cada dependencia policial.

.La persona funcionaria del servicio de administración comprobará los datos personales y la coincidencia de la firma en el documento de solicitud de voto por correo (matriz y resguardo) y en el documento que se exhiba acreditativo de la identidad, y firmará en conformidad tanto en la matriz como en el resguardo del documento de solicitud.

.Acto seguido, previo registro de la solicitud, la misma persona funcionaria enviará la matriz de la solicitud a la mesa electoral coordinadora y entregará el resguardo al/a la elector/a.

.34.3 Una vez la mesa haya comprobado que la persona comunicante está incluida en la lista de electores, procederá a anotar la petición y se le enviarán inmediatamente, a la dirección que haya indicado en la solicitud, las papeletas electorales y el sobre donde tiene que introducir la papeleta del voto.

.34.4 El/la elector/a ha de introducir la papeleta que ha escogido en el sobre correspondiente. Después, tiene que introducir este sobre cerrado en otro mayor junto con el original del resguardo de la solicitud del voto por correo y la fotocopia del documento acreditativo de la identidad exhibido en el momento de la solicitud, y enviarlo por correo certificado a la mesa electoral coordinadora, indicando la persona remitente.

.Una vez la mesa electoral coordinadora haya recibido el sobre certificado, el/la secretario/a lo tiene que enviar a la mesa electoral correspondiente para que el día de la votación el/la presidente/a proceda a su abertura y, una vez identificado el/la elector/a, introduzca la papeleta en la urna electoral y declare expresamente que se ha votado.

.34.5 Los votos por correo recibidos por la mesa electoral serán introducidos en la urna por el/la presidente/a de la mesa, una vez finalizado el plazo horario previsto para el voto presencial, previa comprobación que estos votos se han emitido cumpliendo todos los requisitos. Si la correspondencia electoral se recibe con posterioridad a la finalización de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al/a la elector/a, se destruirá el sobre sin abrir y se dejará constancia de haberlo hecho.

.34.6 En el caso de que un/a elector/a que hubiera solicitado el voto por correo compareciera a votar personalmente y así lo manifieste el día de la votación, podrá votar. Si la mesa hubiera recibido el voto por correo del mismo elector, lo invalidará y lo destruirá sin abrir el sobre y hará constar esta incidencia en el acta..

Artículo 6

La disposición adicional única del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, pasa a ser la disposición adicional primera, y se añade una disposición adicional segunda, la cual queda redactada de la manera siguiente:

.De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las referencias que se hacen en este Decreto al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, y al Departamento de Justicia e Interior, se tienen que entender hechas al departamento competente en materia de trabajo y al departamento competente en materia de seguridad, respectivamente..

Artículo 7

Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, la cual queda redactada de la manera siguiente:

.De acuerdo con el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, las referencias que se hacen en este Decreto a la Dirección General de Seguridad Ciudadana se tienen que entender hechas a la Dirección General de Policía..

Disposición transitoria

En el supuesto de que a la entrada en vigor de este Decreto se haya promovido la realización de elecciones sindicales de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, y todavía no se haya publicado la lista definitiva de electores a la que hace referencia el artículo 25.2 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, serán de aplicación al proceso electoral en curso las disposiciones de este Decreto con respecto a las actuaciones que se tengan que realizar con posterioridad a su entrada en vigor.

De conformidad con lo que dispone el párrafo anterior, las solicitudes de voto por correo que todavía no hayan formulado los electores en el momento de la entrada en vigor se tendrán que ajustar a las previsiones de este Decreto, y en ningún caso será de aplicación la posibilidad de votar en una mesa electoral distinta a la correspondiente al elector.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 35 y la disposición transitoria del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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