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  • EDICIÓN DE 21/06/2007
 
 

FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA ERTZAINTZA

21/06/2007
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Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional (BOPV de 20 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2007, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, SOBRE ELEMENTOS DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS DE LA ERTZAINTZA, ASÍ COMO SOBRE LOS DISTINTIVOS DE LA ESCALA Y CATEGORÍA PROFESIONAL.

Con la finalidad de acreditar su condición profesional con ocasión del servicio, todos los miembros de la Ertzaintza disponen de una placa-emblema y de un carné de identificación profesional. La trascendencia de ello aconseja el uso de elementos de acreditación que cuenten con suficientes garantías de seguridad, no sólo técnica, sino también jurídica, es decir, según unas características fijadas reglamentariamente.

Por otro lado, y junto con otros elementos identificativos como miembros de la Ertzaintza, son objeto de regulación los distintivos específicos correspondientes a la escala y categoría profesional que, asimismo, figuran en el carné de identificación. Para ello, se establece un nuevo sistema identificador de categorías y escalas basado en colores y barras tanto en el emblema de pecho como, acompañando a la simbólica hoja de roble, en las hombreras del uniforme.

El título habilitante de la presente norma se encuentra en la Disposición Adicional decimotercera, apartado primero, de la citada Ley de Policía del País Vasco, que encomienda al Departamento de Interior la determinación de los medios de acreditación profesional y los distintivos de la categoría con la finalidad de garantizar ciertos elementos homogéneos en toda la Ertzaintza; siendo por ello las disposiciones contenidas esta Orden de aplicación a todos los servicios, unidades y secciones de la Ertzaintza, incluidas en estas últimas las de Miñones, Forales y Mikeletes dependientes funcionalmente de la Diputación Foral correspondiente.

En su virtud, oídas las Diputaciones Forales y habiendo recabado el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito subjetivo.

1.– Es objeto de la presente Orden regular el carné profesional y la placa-emblema de los miembros de la Ertzaintza.

Asimismo, son objeto de regulación los distintivos de la escala y categoría profesional, que figurarán en el emblema de pecho y en las hombreras del uniforme, y determinados distintivos generales y singulares de la Ertzaintza.

2.– Las previsiones de esta norma serán de aplicación a todos los miembros de los diferentes servicios y unidades de la Ertzaintza, así como a los adscritos a sus secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.

Artículo 2.– Elementos de acreditación.

1.– El carné de identificación profesional y la placa-emblema acreditan la condición de agente de la autoridad que, como miembro de la Ertzaintza, corresponde a su titular. Ambos elementos tienen carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.

2.– Estarán provistos de carné de identificación profesional y placa-emblema y estarán autorizados para su uso, todas y todos los funcionarios de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo o segunda actividad. No obstante, el Viceconsejero de Seguridad, aun encontrándose el funcionario o la funcionaria en alguna de las mencionadas situaciones administrativas, podrá acordar la retirada de los elementos de acreditación de preverse la cesación prolongada en el tiempo del ejercicio de las funciones policiales o de apreciarse riesgos para la seguridad ciudadana.

3.– La pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de la Ertzaintza, así como el pase a situación administrativa distinta del servicio activo o segunda actividad, obligarán a la entrega del carné profesional y placa-emblema. Únicamente la autorización expresa del Viceconsejero de Seguridad, por concurrir circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, permitirá la conservación de dichos elementos de acreditación durante la suspensión de funciones, bien sea la misma firme o provisional.

4.– El carné de identificación profesional es el único carné válido para identificar a su titular como miembro de la Ertzaintza. Dicho documento caduca en la fecha inscrita en el mismo, y su renovación por este motivo u otra circunstancia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

5.– El diseño y características del carné de identificación profesional figuran en el anexo I de la presente Orden. El diseño y características de la placa-emblema figuran en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 3.– Distintivos generales.

1.– Los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza que vistan uniforme llevarán sobre el mismo los distintivos de la escala y categoría profesional a la que pertenezcan.

Dichos distintivos de escala y categoría profesional figurarán en el emblema de pecho y en las hombreras del uniforme.

2.– El diseño y características de las hombreras y de los emblemas de pecho se recoge en el anexo III de la presente Orden.

3.– En la parte superior exterior de la manga izquierda del uniforme figurará un distintivo con el diseño y características señaladas en el anexo IV de la presente Orden.

Artículo 4.– Distintivos singulares.

1.– En el caso de las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes en el emblema de pecho a que se refiere el apartado primero del artículo anterior, el escudo genérico de la Ertzaintza tendrá las siguientes variaciones:

El escudo central será sustituido por el que corresponda a cada Territorio Histórico de acuerdo con su normativa foral.

La palabra Ertzaintza será sustituida, respectivamente, por la de “Miñones”, “Mikeletes” y “Forales” o “Miñoiak”, “Mikeleteak” y “Foralak”. La grafía en euskera y/o castellano será determinada por los órganos correspondientes de cada Territorio Histórico.

2.– Los miembros de las Unidades y Grupos Operacionales en la que se estructura la División de Recursos Operativos de la Ertzaintza portarán sobre el pecho de los uniformes de trabajo distintivos singulares conforme se detalla en el anexo V de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El diseño de las hombreras y emblemas de pecho del uniforme de los alumnos y las alumnas para el ingreso en la Ertzaintza, así como en su escala de Facultativos y Técnicos, será el recogido en el anexo III de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Viceconsejero de Seguridad determinará las fechas en que deban quedar retirados y sustituidos los actuales elementos y distintivos que difieran en sus características técnicas de los previstos en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Viceconsejero de Seguridad para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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