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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE ESPECIES HORTÍCOLAS

21/06/2007
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Orden APA/1820/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas (BOE de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN APA/1820/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE ESPECIES HORTÍCOLAS.

El Reglamento de Inscripción de Variedades de especies hortícolas, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, establece los caracteres a observar en los ensayos de identificación, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos para la determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.

Este reglamento incorpora la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas.

La anterior directiva ha sido modificada en diferentes ocasiones, la última de las cuales ha sido por la Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas, sustituyendo los anexos I y II.

La Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los Reglamentos de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales, correspondientes a especies hortícolas, cereales, maíz, oleaginosas y textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano y remolacha, que incorporaba diferentes directivas de la Unión Europea, estableció unos nuevos anexos 1 y 2 de la Orden de 23 de mayo de 1986, sin tener en cuenta que ya existían en la misma los anexos A, B, C y D, y sin reflejar en el texto la referencia a los nuevos anexos, estos anexos son los que ahora se sustituyen por los nuevos E y F, que se corresponden con los nuevos anexos I y II de la directiva que se incorpora, modificando a su vez el apartado diez, para que figuren referenciados en el texto.

En consecuencia, la presente orden incorpora la citada directiva, modificando el apartado diez y creando los anexos E y F de la Orden de 23 de mayo de 1986.

En la elaboración de la presente orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas.

La Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas se modifica de la forma siguiente:

Uno. Se sustituye el apartado diez por el siguiente:

“Diez. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el anexo E, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los “Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad”, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho anexo.

En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el anexo F, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho anexo.

Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.”

Dos. Se sustituyen los anexos 1 y 2 por los que como anexos E y F se establecen como anexo de esta orden.

Disposición transitoria única. Variedades que se encuentren en trámite de admisión.

Aquellas variedades que hubieran comenzado los exámenes oficiales, para su admisión en el catálogo común de plantas hortícolas, con anterioridad al 1 de julio de 2007, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas que estaban vigentes antes de la presente modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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