ORDEN APA/1818/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS Y EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PLANTONES DE HORTALIZAS Y MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HORTALIZAS DISTINTO DE LAS SEMILLAS.
La Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas ha unificado el ámbito de aplicación de ambas directivas para que se apliquen a los mismos géneros y especies, y ampliado ese ámbito al género Zea mays L. (partim) maíz dulce, maíz para palomitas.
A su vez, a la luz de los avances científicos, se ha puesto de relieve que algunas denominaciones botánicas utilizadas en ambas directivas son incorrectas o de dudosa autenticidad, por lo que se sustituyen esas denominaciones por las aceptadas internacionalmente.
Dichas directivas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, en lo que se refiere a la certificación de determinadas especies, mediante el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, y el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las Semillas, aprobado por Orden de 28 de octubre de 1994.
Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, mediante las adecuadas modificaciones de los reglamentos citados en el párrafo anterior.
Por razones de claridad y seguridad jurídica se considera conveniente sustituir todos los géneros y especies enumerados en el anexo I del Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas y los del epígrafe I, del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, por los del anexo de esta orden. Además en ese último Reglamento se insertan las nuevas especies, manteniendo su nomenclatura exclusivamente en castellano, en el anejo II y el anejo V. En este último anexo, se ha añadido el periodo mínimo de conservación de la muestra para las nuevas especies que se incorporan al mismo, estableciéndose en el mínimo de dos años.
En cuanto a la posibilidad prevista en el artículo 3 de la Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, de posponer hasta el 31 de diciembre de 2009 la aplicación de las disposiciones respecto a la aceptación oficial de las variedades de las especies recién incorporadas a la Directiva 2002/55/CE, sólo se considera necesario, a los efectos del Reglamento español, establecer este plazo para las especies para las que no figuran variedades incluidas en el Catálogo CE de variedades cómo Allium schoenoprasum L. y Zea mays L. (partim).
En la elaboración de la presente orden, han sido consultadas, las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.
Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, de la forma siguiente:
Uno. Se sustituyen los géneros y especies del apartado I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TÉCNICO, por los que figuran en el anexo de esta orden.
Dos. En el anejo II REQUISITOS DE LAS SEMILLAS, en la tabla del epígrafe A, se insertan por orden alfabético las siguientes inscripciones:
Tabla omitida.
Tres. En la tabla del anejo V pesos mínimos de las muestras y periodos de conservación se insertan, por orden alfabético, las siguientes inscripciones:
Tabla omitida.
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas.
Se modifica el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas, aprobado por Orden de 28 de octubre de 1994, de la forma siguiente:
Se sustituyen los géneros y especies enumerados en el anexo I Lista de géneros y especies contemplados en el artículo 1 por los que figuran en el anexo de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, las disposiciones relativas a la aceptación oficial de las variedades correspondientes a las especies Allium schoenoprasum L. (cebollino), y Zea mays L. (partim) (maíz dulce y maíz para palomitas), se posponen hasta el 31 de diciembre de 2009.
ANEXO
Omitido.