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  • EDICIÓN DE 20/06/2007
 
 

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA PERSEGUIR EXTRATERRITORIALMENTE EL TRÁFICO ILEGAL O LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA DE PERSONAS

20/06/2007
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.

Este Proyecto modifica el epígrafe g del apartado 4, del artículo 23 de esta Ley, que quedará redactado como sigue: “Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

Genocidio

Terrorismo

Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves

Falsificación de moneda extranjera

Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces

Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes

Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas

Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.

Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.”

De esta forma, España podrá enjuiciar el tráfico clandestino de personas y dar el necesario trato humano a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos a la vista del flujo migratorio de nuestro país, que proviene, en gran medida, del notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados, que día a día ponen en peligro su vida y su seguridad.

En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos.

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