Este Proyecto modifica el epígrafe g del apartado 4, del artículo 23 de esta Ley, que quedará redactado como sigue: Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
Genocidio
Terrorismo
Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves
Falsificación de moneda extranjera
Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces
Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
De esta forma, España podrá enjuiciar el tráfico clandestino de personas y dar el necesario trato humano a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos a la vista del flujo migratorio de nuestro país, que proviene, en gran medida, del notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados, que día a día ponen en peligro su vida y su seguridad.
En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos.