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SUBVENCIONES A PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS

20/06/2007
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Resolución TRE/1791/2007, de 7 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales de ámbito territorial supracomarcal, para el año 2007 (DOGC de 19 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1791/2007, DE 7 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL SUPRACOMARCAL, PARA EL AÑO 2007.

En fecha 8 de julio de 2005 se publicó en el DOGC núm. 4422 la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden anteriormente mencionada. El objeto de estas disposiciones es regular la gestión de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El capítulo 3 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, regula los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales. Esta convocatoria potencia las actuaciones de las entidades locales de ámbito supracomarcal, dado que pueden llevar a cabo proyectos que se enmarcan dentro de líneas de actuación estratégicas, de carácter transversal, donde los objetivos y las actividades previstas para conseguirlos se coordinan en ámbito supramunicipal.

El tipo de actuaciones que pueden desarrollar estas entidades, así como sus características específicas, aconsejan llevar a cabo una valoración del cumplimiento de los requisitos, de la calidad y del interés de los proyectos, separada del resto de entidades locales.

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del año 2007 para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales de ámbito supracomarcal.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

El capítulo 1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

2.2 También serán de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

3.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 3.000.000,00 de euros, con cargo a la partida 6204 D/460620202/332E del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007, de acuerdo con el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre. Esta partida presupuestaria es provisional y queda condicionada a la codificación definitiva. Este importe se distribuirá territorialmente, de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 2.320.000,00 euros.

Ámbito territorial de Girona: 260.000,00 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 125.000,00 euros.

Ámbito territorial de Tarragona y de Les Terres de l'Ebre: 295.000,00 euros.

3.2 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los remanentes territoriales que no se hayan otorgado a otras direcciones territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

3.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Cataluña de ámbito supracomarcal que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, antes mencionada, en concordancia con el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 5

Solicitud y plazo de presentación de los proyectos

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 14 de septiembre de 2007, este incluido.

5.2 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.3 Los impresos normalizados están disponibles en la red telemática del SOC o en la dirección www.gencat.cat/treball/, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo (planes de ocupación).

5.4 Junto con la solicitud de subvención se deberán presentar, por duplicado, los documentos previstos en el artículo 2.2 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

5.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, mediante el Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo de la persona interesada. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 27 de junio.

6.3 Los órganos competentes para el ordenamiento, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos, son los que determina la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.4 Evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

El jefe del Servicio de Promoción de la Ocupación.

Dos representantes de las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Criterios de selección de los proyectos de esta convocatoria

7.1 De acuerdo con lo que establecen el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y el artículo 4 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, a los proyectos de esta convocatoria se les aplicarán los criterios y la puntuación siguientes:

a) Mayor interés general y social.

Las actividades de mayor interés general y social que tengan repercusión directa sobre su entorno social o geográfico y que propongan servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano: 26 puntos máximo.

Coherencia dentro de las políticas activas del SOC, es decir, que el proyecto propuesto forme parte de un itinerario específico para los/las parados/as, incorporando acciones previas de orientación u otras medidas a cargo de la entidad solicitante que complementen las políticas activas dentro del territorio: 9 puntos máximo.

Jornadas a tiempo parcial que permitan un mayor número de contratos y de trabajadores/as: 3 puntos máximo.

Los que estén dirigidos a la contratación de trabajadores/as parados/as de los colectivos considerados preferentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, así como aquellos/as trabajadores/as parados/as inscritos/as como demandantes de empleo en el servicio de Ocupación de Cataluña y que tengan reconocida la condición de retornado/a por la Oficina del Plan de Ayuda al Retornado (OPAR): 18 puntos máximo.

b) Mayor acreditación de inserción laboral.

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: 13 puntos máximo.

Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas al acercamiento de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos para entender y hablar la lengua catalana, asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación medioambiental; la formación específica del oficio; el aprendizaje de técnicas de búsqueda de trabajo, y la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo: 10 puntos máximo.

Incorporación directa de los trabajadores/as a la entidad, o la creación o el apoyo de puestos de trabajo permanentes: 10 puntos máximo.

c) Cofinanciación de las entidades solicitantes.

Periodo de contratación superior al periodo por el cual se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada, en el caso de contrataciones a tiempo parcial: 4 puntos máximo.

Esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia del Programa: 7 puntos máximo.

7.2 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva se establece en 60 puntos.

Artículo 8

Actividades y ámbitos de actuación preferentes para esta convocatoria

8.1 De acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, en esta convocatoria se establecen las áreas de actuación prioritaria siguientes:

a) Actividades relacionadas con la atención a las personas y a las familias.

Servicios sociales de atención domiciliaria: mantenimiento general del hogar, limpieza, compras y preparación de comidas, cuidado de la ropa y de otros trabajos afines para personas y familias con necesidades detectadas como consecuencia de la pérdida de autonomía temporal o permanente.

Atención social, asesoramiento y apoyo a niños, jóvenes en situación de riesgo, víctimas de la violencia de género y, en general, a personas y colectivos en situación de marginación social y/o laboral.

b) Actividades relacionadas con el fomento de la integración de los inmigrantes.

Desarrollo y consolidación de capacidades para favorecer la cohesión social, la convivencia ciudadana y la calidad de vida.

Desarrollo de mecanismos de recepción y acogida de inmigrantes, municipales o supramunicipales.

Gestión de la convivencia y la cohesión social.

Mejora de la calidad de los servicios públicos y del nivel de bienestar en los barrios.

Planificación, asesoramiento y orientación para programas específicos relacionados con la diversidad.

c) Actividades relacionadas con la dinamización comunitaria.

Mediación intercultural comunitaria en espacios públicos.

Mediación intercultural vecinal.

Acciones dentro de los ámbitos de actuación de la dinamización intercultural comunitaria en grupos específicos, en personas y en familias.

d) Actividades relacionadas con el fomento de la igualdad de oportunidades mujer-hombre.

Planificación y gestión de programas específicos de género e igualdad.

Desarrollo de políticas de igualdad.

Programas para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas municipales.

Disposición adicional

En los ámbitos territoriales donde se hayan constituido consorcios para la gestión descentralizada de políticas activas para el empleo, estos asumirán las funciones de los servicios territoriales en la tramitación prevista en el artículo 3.1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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