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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE

20/06/2007
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Orden AAR/199/2007, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/199/2007, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece los parámetros de calidad que debe reunir la leche que se produce en las explotaciones, así como las condiciones para su producción.

El Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

De acuerdo con lo que dispone el mencionado Real decreto, estas ayudas se financiarán a cargo de los presupuestos generales del Estado.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera que es necesario continuar con el fomento de la mejora de la calidad de la leche y su implantación en el ámbito territorial de Cataluña con el fin de avanzar en este proceso, y por este motivo es conveniente subvencionar las medidas de asesoramiento y control de las explotaciones ganaderas sujetas a programas de control y mejora de la calidad de la leche.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación de acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones de Cataluña correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras citadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas que establece esta Orden son financiadas íntegramente a cargo de los presupuestos generales del Estado, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG D/770000111/6131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, dotada con un importe máximo de 328.699 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOUE núm. 226, de 25.6.2004); el Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones (BOE núm. 131, d'1.6.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en explotaciones de Cataluña y, en concreto, el apoyo técnico que consiste en la elaboración de programas que tengan como finalidad actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece el Reglamento CE 853/2004, de 29 de abril.

.3 Requisitos de los programas de mejora de la calidad de leche

3.1 El objeto de los programas es la adecuación de las condiciones de obtención, de almacenaje y de transporte de la leche, que comporten la mejora de los parámetros de calidad de la leche que exige la normativa vigente.

3.2 Los programas de mejora deberán contar con una memoria que contenga, al menos, los elementos siguientes:

a) Identificación de la persona compradora, asociación de compradores, o agrupación de productores que realizan el programa.

b) Relación de las explotaciones en las que se aplica el programa mediante el soporte informático entregado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Esta relación debe contener los datos siguientes: titular (apellidos, nombre y NIF/CIF), municipio de la explotación, nombre de la explotación, marca oficial, número de animales y cuota lechera asignada.

c) Identificación, si procede, de la entidad a la que se encarga la aplicación de las acciones que prevé el programa de mejora.

d) Identificación de los parámetros objeto de mejora.

e) Descripción detallada de los gastos y las inversiones a realizar durante el año en curso, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

f) Descripción del sistema de control establecido para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.

g) Relación de los técnicos que participan en la ejecución del programa, con indicación de la relación contractual y titulación académica. El equipo técnico contará, al menos, con un veterinario que se encargue del control y la mejora higiénico-sanitaria de las explotaciones, así como del asesoramiento para la prevención y el tratamiento de mamitis.

h) Si el beneficiario es un comprador, descripción del método de pago diferencial para la calidad de la leche.

i) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de la ejecución del programa y del sistema de control.

j) Determinación específica de los laboratorios responsables de los controles analíticos.

k) Identificación, si procede, de otras entidades que colaboran en la elaboración del programa.

3.3 El programa de mejora debe contener, al menos, las actuaciones siguientes:

a) Visita de asesoramiento técnico.

b) Revisión de instalaciones de ordeño.

c) Revisión de equipos de refrigeración.

3.4 Para cada una de las actuaciones anteriores se efectuará, al menos, una visita anual a cada explotación incluida en el programa. Esta visita la realizará el personal técnico competente en la materia, que rellenarán, para cada uno de los controles, una ficha normalizada según modelo elaborado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación. Se entregará una copia de cada ficha a la persona titular de la explotación, que deberá conservarlo durante un mínimo de tres años y el original quedará en poder de la persona responsable del programa durante el mismo tiempo.

3.5 El programa de mejora debe aplicarse a la totalidad de las explotaciones incluidas dentro de la solicitud de ayuda. Una misma explotación no puede figurar en más de una solicitud y, en caso de que se detecten explotaciones incluidas en diferentes solicitudes, no se tendrá en cuenta en ninguna de las dos a la hora de conceder la ayuda.

Excepcionalmente, se podrán excluir de los programas correspondientes las explotaciones que se encuentren dentro de los casos siguientes:

a) Cuando se produzca una catástrofe natural grave que haya afectado de manera importante a una explotación.

b) Cuando se produzca la muerte o el sacrificio de una parte significativa del ganado de una explotación como consecuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.

c) Cuando concurra cualquier otra causa debidamente documentada si así lo considera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

3.6 Los programas de mejora de calidad de la leche deben cumplir lo que establece el Decreto 221/2001, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas para el control y la mejora de la calidad de la leche producida, tratada o transformada en Cataluña (DOGC núm. 3447, de 7.8.2001).

.4 Beneficiarios y requisitos

Se pueden beneficiar de las ayudas:

a) Quien produzca leche de vaca con cantidad de referencia asignada, que cumpla el régimen de tasa suplementaria; y que participe en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que produce.

b) Quien produzca leche de oveja y cabra que participe en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que produce.

.5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables las actuaciones de asesoramiento técnico en las explotaciones que incidan en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre las que deben llevarse a cabo los programas, y en concreto:

a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

b) Rutina de ordeño y manipulación de la leche.

c) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

d) Control y prevención de enfermedades, en especial mamitis, y de presencia de residuos de medicamentos y sustancias hormonales en la leche; y preparación de cursos de formación organizados por las personas compradoras o las agrupaciones de ganaderos.

e) Mejora genética o nutrición siempre que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de la leche.

5.2 También son subvencionables las inversiones derivadas de los trabajos de asesoramiento del apartado anterior que incluyen la adquisición de los bienes y los servicios siguientes:

a) Prestación de asistencia técnica a las explotaciones.

b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.

c) Realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación.

d) Análisis para el control de mamitis: test de California, estudio etiológico y antibiogramas.

e) Gastos de gestión del programa.

f) Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias.

g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías a la persona ganadera que incluirá la elaboración de material didáctico y la organización de cursos y conferencias.

5.3 Quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.

b) Los medios de transporte.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados del desarrollo del programa.

6.2 El importe de la ayuda no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.

6.3 En el caso de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender todas las solicitudes se procederá a efectuar un prorrateo ajustando los importes solicitados.

6.4 En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar la cantidad de 3.000 euros por explotación.

6.5 Se establecen las cuantías máximas siguientes:

a) El importe máximo que se subvencionará en concepto de lo que prevé el artículo 5.2.c) será el correspondiente a dos analíticas por mes y por explotación, realizadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 853/2004, de 29 de abril.

b) Para la adquisición de material informático, se subvencionará un importe máximo de 1.000 euros para equipos y 1.000 euros para programas.

c) Para inversiones en equipos de revisión de máquinas de ordeñar la subvención máxima será de 4.000 euros.

Las cuantías máximas mencionadas se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Podrán presentar las solicitudes:

a) Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todas las personas que sean socias cumplan los requisitos que establece el apartado 4 de esta Orden.

b) En el caso de la leche de vaca, las personas compradoras de leche autorizadas o sus asociaciones que se comprometan al pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los exigidos por la normativa vigente y que cumplan las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria.

c) En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.

8.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso T-1-b.02 Solicitud de ayuda económica, se dirigirán al/a la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite. A cada comunidad autónoma sólo se presentarán los programas correspondientes a las explotaciones de su ámbito territorial.

8.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF de la persona solicitante o DNI/NIF o NIE de quien la represente, si procede.

b) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Certificado del acuerdo de la entidad por el que se decide solicitar la ayuda.

d) Certificado de inscripción en el registro correspondiente emitido el año 2007. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportarlo.

f) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

g) Memoria descriptiva y presupuesto previsto del programa que incluya los elementos descritos en el apartado 3 de estas bases, así como una exposición detallada del estado actual de los parámetros objeto de la mejora.

h) En el caso de que el solicitante sea comprador autorizado, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.

i) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de adquirir el compromiso de comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural los resultados de los controles.

j) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

k) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

l) En los casos en que el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

m) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, en que se justifique que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

8.4 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año y unidad.

8.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, se entenderá que la persona solicitante deniega expresamente la autorización si aporta el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud.

8.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El/La director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a de servicio de Ayudas en el Sector Ganadero y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

9.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.4 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo.

9.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

9.6 En la resolución figurarán como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financia.

9.7 El plazo máximo para emitir y notificar por escrito la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

9.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.9 Contra la resolución del/de la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

9.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. El día 29 de febrero de 2008 es la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda.

10.2 Las actuaciones previstas en la memoria presentada junto con la solicitud de ayuda deben realizarse en su totalidad, con el fin de recibir la subvención.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo que se ha justificado debidamente, siempre que se cumpla, según el órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la ayuda.

10.3 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Relación detallada de la documentación presentada. En el caso de adjuntar facturas, en la relación debe especificarse para cada factura: el número, la fecha, el proveedor y la indicación del concepto del presupuesto previsto detallado en la solicitud.

b) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas con los comprobantes de pago correspondientes, que correspondan a los gastos y las inversiones.

c) Relación de las visitas realizadas, de las que se indique la fecha y la explotación y si ha sido para el asesoramiento técnico, para el control de instalaciones de ordeño y para el control de equipos de refrigeración.

d) Memoria explicativa sobre la realización del programa y su incidencia en la calidad de la leche mediante una evaluación para cada una de las explotaciones acogidas al programa, con especial referencia a la evolución de resultados desde el inicio del programa, así como una evaluación global de la ejecución del programa.

e) En el caso de que así se exija en la resolución de la ayuda correspondiente, una encuesta de los datos referidos a la explotación, realizada por una persona técnica calificada, siguiendo el modelo normalizado que facilitará el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

10.4 El pago de la ayuda se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme la actividad y el gasto se ha llevado a cabo y está debidamente justificado.

10.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes con la Generalidad de Cataluña, en el momento en que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones oportunas.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la ayuda y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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