ORDEN TRE/197/2007, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2008.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2008 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
21 de marzo (Viernes Santo).
24 de marzo (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan)
15 de agosto (La Asunción).
11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (La Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).
b) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y en el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta d'Aran.
Artículo 2
Además de las mencionadas serán fijadas, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los respectivos municipios.
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.