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CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES

20/06/2007
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Orden TRE/197/2007, de 28 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2008 (DOGC de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/197/2007, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2008.

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2008 las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo).

21 de marzo (Viernes Santo).

24 de marzo (lunes de Pascua Florida).

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (La Asunción).

11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución).

8 de diciembre (La Inmaculada).

25 de diciembre (Navidad).

26 de diciembre (San Esteban).

b) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y en el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta d'Aran.

Artículo 2

Además de las mencionadas serán fijadas, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los respectivos municipios.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

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