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BIBLIOTECA DE ESPECIAL INTERÉS

20/06/2007
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Orden de 11 de junio de 2007 por la que se regula el reconocimiento de biblioteca de especial interés para Galicia (DOG de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE BIBLIOTECA DE ESPECIAL INTERÉS PARA GALICIA.

Las bibliotecas integradas dentro del Sistema Bibliotecario de Galicia juegan, en su conjunto, un papel estratégico fundamental en la conservación, gestión y difusión de la cultura gallega y de la cultura general entre los gallegos, además de su esencial aportación para el acceso a la información, a la lectura y a la educación.

Dentro de este sistema, muchas bibliotecas gallegas, poseedoras por su historia de importantes fondos de patrimonio, o que adoptaron como política propia a recopilación de fondos de interés para nuestra cultura, juegan y jugaron durante décadas, la importante función de ser preservadoras y difusoras de nuestro patrimonio bibliográfico.

La Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, contempla el papel de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura y Deporte, en el apoyo, distribución de créditos y coordinación del funcionamiento de las bibliotecas de la red, así como su responsabilidad en el establecimiento de las normas reguladora de la estructura y del funcionamiento del sistema bibliotecario.

El Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas, recoge, en su artículo 16, la figura de “bibliotecas de titularidad privada de especial interés para Galicia”, definiendo el citado grupo de bibliotecas, dentro del Sistema y la Red de bibliotecas de Galicia.

En el mismo artículo se señala que la consellería competente en materia de cultura determinará, mediante orden, las bibliotecas que merezcan tal consideración.

A tal fin

DISPONGO:

Artículo 1.

Serán consideradas bibliotecas de especial interés para Galicia aquellas que, inscritas en el Registro de Bibliotecas de Galicia y concertadas, custodien fondos de especial interés e importancia para la cultura gallega, entendiendo como tales:

-Los definidos en el título VI de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

-Otros fondos bibliográficos que, sin alcanzar la definición de patrimonio bibliográfico, tengan especial valor o importancia en cuanto recojan o representen cualquiera de los diferentes aspectos y manifestaciones de la cultura gallega.

Artículo 2.

Para poder acceder a la condición de especial interés para Galicia, estas bibliotecas, además de los fondos indicados en el artículo 1, deberán ofrecer los siguientes servicios:

-Información bibliográfica de los fondos constituyentes de la colección.

-Consulta en sala, en un horario de 15 horas semanales como mínimo.

-Sección especializada con fondo bibliográfico de importancia para la cultura gallega.

Artículo 3.

El reconocimiento de una biblioteca como de especial interés para Galicia se realizará mediante orden de la Consellería de Cultura y Deporte, tras el estudio y propuesta de los servicios técnicos de la citada consellería.

Artículo 4.

Las bibliotecas consideradas como de especial interés para Galicia podrán acceder a las ayudas que para este tipo de entidades sean convocadas anualmente por la Consellería de Cultura y Deporte.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al director general de Creación y Difusión Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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