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ENSEÑANZAS DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS

20/06/2007
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Orden de 7 de junio de 2007 de admisión del alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas durante el curso académico 2007/2008 (DOE de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2007 DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN QUE IMPARTEN DETERMINADAS ENSEÑANZAS DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008.

Mediante el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El citado Decreto determina la obligación de la Administración educativa de conjugar el derecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad para todos, los principios de equidad, igualdad, integración, compensación y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización del alumnado, con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

Asimismo, en su disposición adicional segunda, establece que la admisión del alumnado en Centros públicos de Educación de Personas Adultas y Educación a Distancia se regirá por los aspectos del citado Decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

Por consiguiente, la presente Orden pretende ordenar, dentro del marco establecido por Decreto 42/2007 de 6 de marzo, la admisión del alumnado en determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas.

Por lo expuesto, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión del alumnado en centros dependientes de la Consejería de Educación, en determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas y educación a distancia para el curso académico 2007/2008.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El proceso de admisión, que prevé esta Orden, será de aplicación al alumnado que acceda por primera vez a los Centros de Educación de Personas Adultas, así como a los Centros ordinarios que impartan la Educación Secundaria para Personas Adultas, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán acceder a las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso.

2. No obstante a las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de dieciséis años, que lo soliciten, que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 4. Criterios de Admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas, sea inferior al de solicitudes presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes criterios de baremación de solicitudes que establece la presente Orden.

Artículo 5. Número de plazas por grupo.

1. El número de alumnado por cada uno de los grupos que conforman las Enseñanzas de Personas Adultas es, con carácter orientativo, el siguiente:

a) Enseñanzas Iniciales:

– Nivel I: 12 alumnos/as – Nivel II: 25 alumnos/as.

b) Enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas:

– Modalidad presencial: 30 alumnos/as.

– Modalidad Semipresencial: 100 alumnos/as.

– Modalidad E-Learnnig Proyecto @vanza: 100 alumnos/as.

c) Formación conducente a la obtención de otras titulaciones o al acceso a otros niveles del sistema educativo: 30 alumnos/as.

d) Formación para mejorar la cualificación profesional o adquirir preparación para el ejercicio de otras profesiones: 30 alumnos/as. A excepción de las enseñanzas en que su normativa específica indique un número máximo diferente al establecido con carácter general.

e) Formación conducente al desarrollo personal: 30 alumnos/as f) Español para inmigrantes: 12 alumnos/as.

2. Para poder constituirse un grupo será necesario contar con una matrícula mínima de:

– 8 alumnos/as para el Nivel I y para las enseñanzas de Español para Inmigrantes.

– 15 alumnos/as para el resto de enseñanzas.

Artículo 6. Comisiones de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando la demanda en algún centro educativo supere la oferta.

2. Cuando el número de plazas ofertadas en algunas de las Enseñanzas dirigidas a Personas Adultas sea menor al número de solicitudes presentadas, la Consejería de Educación constituirá a instancias de los Equipos Directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas y de los Consejos Escolares de los Centros ordinarios que impartan Educación Secundaria para Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades, la correspondiente Comisión de Escolarización.

3. Las Comisiones de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas estarán integradas por los siguientes miembros:

a) El Inspector de Educación del centro, que actuará como Presidente.

b) El Director del Centro de Educación de Personas Adultas o del Centro ordinario con enseñanzas dirigidas a personas adultas o a distancia.

c) El Jefe de Estudios del Centro.

d) El Secretario del Centro 4. Cuando así sea preciso, el Presidente de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento de otros profesionales.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Escolarización.

La Comisión de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

Artículo 8. Funciones de los equipos de gobierno de los centros en el proceso de admisión de alumnos.

Los Equipos Directivos de los centros en el proceso de admisión ejercerán las siguientes funciones:

– Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

– Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

– Realizar la baremación de las diferentes solicitudes aplicando los criterios correspondientes en las enseñanzas en la que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando la correspondiente propuesta provisional de admisión, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la comisión de escolarización.

– Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento determinado en el apartado anterior, a la Comisión de Escolarización para su resolución. En el resto de supuestos será el Equipo Directivo quien resuelva dichas reclamaciones.

– Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnos que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.

– Las publicaciones de las listas se realizarán en los tablones de anuncios de los centros.

Artículo 9. Procedimiento de admisión.

1. Los centros facilitarán el modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado quedando un ejemplar en el centro educativo, otro para la Comisión de Escolarización, en su caso, y otro para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud en el Centro en el que desea matricularse. También podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será la siguiente:

– Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente.

– Para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, la documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 3.2 de la presente Orden.

– Para acceder a la Educación Secundaria para Personas Adultas, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad o certificación de estudios realizados expedida por el centro de origen.

– En caso de alegar discapacidad, fotocopia compulsada de la acreditación oficial correspondiente.

4. Los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, deberán publicar la previsión de plazas vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos.

5. El alumnado matriculado en cualquiera de las enseñanzas dirigidas a personas adultas tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo centro docente en el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario, y reúna las condiciones académicas y de acceso exigidas en la normativa vigente. En este caso, no requerirá nuevo proceso de admisión.

6. La admisión en los centros donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los Equipos Directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de alumnado admitido.

7. La admisión en los centros donde existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, los Equipos Directivos bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas, confeccionarán listado provisional de alumnado admitido y en reserva con la puntuación asignada a cada participante y lo hará público en los correspondientes tablones de anuncios.

8. Para la confección del listado anterior, se ordenarán los aspirantes basándose en los siguientes criterios:

a) Alumnado matriculado en el mismo centro en el curso anterior en enseñanzas básicas de personas adultas que no hayan completado su formación.

b) Para el resto de alumnado aspirante a enseñanzas básicas de personas adultas se baremarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

– Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.

– Solicitantes con discapacidad: 3 puntos.

– Solicitantes mayores de 18 años: I punto.

9. En caso de empate se resolverá por sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.

10. En todo caso, el alumnado no admitido formará parte de una lista de reserva.

11. Publicados los listados provisionales de admisión de alumnado, se arbitrará un plazo de reclamación ante los propios centros de tres días hábiles desde su publicación.

12. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, por la Comisión de Escolarización, se hará pública en el tablón de anuncios del centro relación definitiva de admitidos que deberá contar con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Valoración inicial de aprendizajes del alumnado.

1. Para aquellos alumnos que soliciten admisión en enseñanzas básicas dirigidas a personas adultas por primera vez, los centros realizarán una valoración inicial de aprendizajes previos para la orientación y adscripción del alumno a uno de los niveles en los que se encuentran estructuradas estas enseñanzas.

2. Para el alumnado que solicite la admisión en Educación Secundaria para Personas Adultas, la valoración inicial de aprendizajes tendrá la finalidad de convalidar estudios que el alumno acredite documentalmente, de acuerdo con las convalidaciones y equivalencias a efectos de acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas establecidas en el Anexo III de la presente Orden.

3. Para los solicitantes que no puedan acreditar documentalmente los estudios necesarios para acceder a estas enseñanzas, la valoración inicial de aprendizajes se podrá complementar con una entrevista personal y una prueba objetiva de conocimientos.

4. Nunca se adscribirá a un alumno o alumna en un curso inferior al que tenga acreditado documentalmente y superado.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

1. El plazo de presentación de solicitudes para todas las enseñanzas dirigidas a personas adultas, será con carácter general del I al 21 de septiembre.

2. Para las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas con organización cuatrimestral, se abrirá un segundo plazo que comprenderá del I al 15 de febrero.

3. Para las enseñanzas destinadas a mejorar la cualificación profesional o adquirir preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como la formación conducente al desarrollo personal, cuyo comienzo no coincida con el inicio del curso, se establecerá un plazo de admisión que no deberá superar los quince días hábiles previo al comienzo de las mismas.

Artículo 12. Plazo de Matriculación.

El alumnado que resulte admitido como consecuencia de la aplicación de los procesos establecidos en la presente Orden, se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello.

Artículo 13. Plazos de admisión extraordinaria.

Una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión y matriculación en el caso de existir vacantes, dada la singularidad de estas enseñanzas, los centros podrán admitir nuevas solicitudes, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que haya quedado en lista de reserva en su caso, según los siguientes plazos:

a) Para las Enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas de organización anual, distancia o modalidad de teleformación del Proyecto @vanza, hasta el 30 de octubre.

b) Para las Enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas de organización cuatrimestral, hasta el 10 de octubre.

c) En el resto de enseñanzas, el alumnado podrá incorporarse en cualquier momento del curso académico.

Disposición adicional única. Admisión de alumnado en enseñanzas de Bachillerato en la modalidad a distancia.

1. Podrá acceder por primera vez a las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad a distancia en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el alumnado que, además de estar en posesión del Titulo de Graduado en Educación Secundaria o los considerados equivalentes en la normativa vigente, cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años de edad.

b) Tener dieciséis años de edad y acreditar ante el Director del centro encontrarse en determinadas situaciones que les impida realizar los estudios en el régimen presencial.

2. Dada la singularidad de estas enseñanzas, con carácter orientativo el número de plazas por grupo para las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad a distancia será de 100 alumnos.

3. Cuando el número de plazas ofertadas en esta modalidad de enseñanza, sea menor al número de solicitudes presentadas, la Consejería de Educación constituirá a instancias de los Consejos escolares de los Centros la correspondiente Comisión de Escolarización.

4. Los Equipos Directivos de los centros en el proceso de admisión ejercerán las siguientes funciones determinadas en el artículo 8 de la presente Orden.

5. Los centros facilitarán solicitud de admisión según el modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente Orden. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado quedando un ejemplar en el centro educativo, otro para la Comisión de Escolarización, en su caso, y otro para el interesado.

Cada solicitante presentará una única solicitud en el Centro en el que desea matricularse. También podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será la siguiente:

– Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente.

– Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad a distancia, fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente.

– En caso de alegar discapacidad, fotocopia compulsada de la acreditación oficial correspondiente.

6. Los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, deberán publicar la previsión de plazas vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos.

7. La admisión en los centros donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de alumnado admitido.

La admisión en los centros donde existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, los Equipos Directivos bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización creada al efecto, confeccionarán listado provisional de alumnado admitido y en reserva con la puntuación asignada a cada participante y los harán públicos en los correspondientes tablones de anuncios.

8. Para la confección del listado anterior, se ordenarán los aspirantes basándose en los siguientes criterios:

– Alumnado matriculado en el mismo centro en el curso anterior en enseñanzas que no haya completado su formación.

– Alumnado que pretenda acceder por primera vez y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, se atenderá al expediente académico del alumno/a.

9. En caso de empate se resolverá por sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.

10. En todo caso, los alumnos/as no admitidos formarán parte de una lista de reserva.

11. Publicados los listados provisionales de admisión de alumnado, se arbitrará un plazo de reclamación ante los propios centros de tres días hábiles desde su publicación.

Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, por la Comisión de Escolarización, se hará pública en el tablón de anuncios del centro relación definitiva de alumnos/as admitidos que deberá contar con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Escolarización. Estos alumnos se considerarán matriculados sin tener que realizar más trámites para ello.

12. Para las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad a distancia, el plazo de admisión será el comprendido desde el I al 21 de septiembre. Finalizado el procedimiento ordinario de admisión y matriculación en el caso de existir vacantes, dada la singularidad de estas enseñanzas, los centros podrán admitir nuevas solicitudes, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que haya quedado en lista de reserva, en su caso, hasta el 20 de octubre.

Disposición final primera. Aplicación e interpretación de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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