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PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

20/06/2007
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Orden 28/2007, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y agroalimentarios producidos en La Rioja y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada (BOR de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN 28/2007, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AGROALIMENTARIOS PRODUCIDOS EN LA RIOJA Y ELABORADOS BAJO LAS DISTINTAS MARCAS CONOCIDAS DE CALIDAD DIFERENCIADA.

La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de un importante sector industrial agroalimentario unido íntimamente al sector primario, formando en su conjunto un pilar fundamental de la economía riojana y un instrumento de fijación de la población en el medio rural.

La reforma de la política agrícola común realizada en junio de 2003 y abril de 2004 introdujo una serie de cambios importantes que probablemente van a incidir de forma significativa a nivel socioeconómico en todas las zonas rurales. Fruto de esta reforma es el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, cuyo artículo 20 letra c), inciso iii) y artículo 33 apoyo a las actividades de información y promoción.

Esta ayuda será cofinanciada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que es el instrumento único de financiación de la política de desarrollo rural, establecido por Reglamento (CE) 1290/2005.

La presente orden tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de comercialización de los productos agrícolas producidos y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada y conseguir dar a conocer a los consumidores la existencia de estos productos, informándoles de los requisitos y cualidades que deben cumplir para poderles atribuir esa calidad diferenciada.

Se dicta al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma el artículo 8.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y agroalimentarios producidos y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada, según Ley 5/2005, de 1 de junio de los sistemas de protección de la Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el propósito de conseguir dar a conocer a los consumidores la existencia de estos productos, informándoles de los requisitos y cualidades que deben cumplir para poderles atribuir esa calidad diferenciada.

Artículo 2.- Actividades subvencionables

1- Aquellas encaminadas a proporcionar a los consumidores información y formación acerca de los productos agroalimentarios integrados bajo marcas de calidad diferenciada, cuyos objetivos sean dar a conocer la singularidad de los productos agroalimentarios de La Rioja e inducir al consumidor a la compra de dichos productos. En todas estas actividades será obligatorio insertar el logotipo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico en todo el material de difusión del evento.

2- Organización de ferias, exposiciones y foros y la publicidad en distintos medios de comunicación o acciones puntuales en los puntos de venta, realizadas por los beneficiarios.

Los gastos considerados subvencionables serán:

- Gastos de preparación y limpieza de terrenos

- Premios y trofeos

- Ponentes (dietas y alojamientos)

- Alquiler de locales o salas y equipamiento

- Vigilancia realizada por terceros

- Publicaciones

- Publicidad (desplazamientos, prensa, radio, buzoneo)

3- Participación en ferias.

Los gastos considerados subvencionables serán:

Ferias nacionales:

- Suelo y decoración de los Stand

- Gastos de inscripción y servicios feriales

Ferias en el exterior:

- Suelo y decoración de los Stand

- Alojamiento y desplazamiento: el importe máximo subvencionable por alojamiento será el establecido para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se justificarán mediante factura expedida por el establecimiento hostelero o agencia de viajes, haciendo constar el número de personas y días de estancia. Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, facturas de agencias de viajes (haciendo constar número de personas y fechas de viaje) o liquidación de kilometraje

- Gastos de inscripción y servicios feriales

- Transporte de muestras

- Gastos de traducción

Artículo 3.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas con fondos FEADER y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones concedidas y/o presupuestadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Beneficiarios

1-Asociaciones sin ánimo de lucro, que reúnan a operadores que participen directamente en el sistema de calidad alimentaria, y en cuyos estatutos figure como principio la defensa y promoción de las marcas agroalimentarias de calidad.

2-Entes de la administración local que organicen ferias y/o exposiciones de productos de calidad diferenciada, incluidas las ferias ganaderas.

3-Las empresas agroalimentarias, que tengan la consideración de PYMES, que elaboren y/o comercialicen productos acogidos a marcas de calidad diferenciada.

Artículo 5.- Solicitudes, lugar de presentación y plazo.

1. La solicitud de subvención se presentará ajustada al modelo del anexo, que podrá obtenerse en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño, o a través de la web: www.larioja.org

La presentación se hará en los lugares que recoge el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La solicitud irá dirigida al Consejero competente en materia de Agricultura, Ganadería y Calidad Agroalimentaria y se acompañará de la documentación siguiente:

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Estatutos de la sociedad o asociación solicitante.

- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo), o de modificación de datos

- Memoria de la actividad para la que se solicita ayuda.

- Declaración responsable de no estar sujeto a la declaración de IVA o ser sujeto pasivo, en el caso de las asociaciones.

- Declaración jurada del porcentaje de producto elaborado bajo una marca de calidad diferenciada sobre la producción/comercialización total de la empresa.

- Presupuesto detallado o facturas proforma. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere los 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y justificará la elección de una de ellas, bien con los documentos de solicitud o con los de justificación.

3. Plazo de presentación:

Se establecerá una convocatoria anual que se hará pública mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Calidad Agroalimentaria. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

Artículo 6.- Cuantía individualizada de las ayudas

Se calculará aplicando los porcentajes establecidos, sobre la suma de los gastos subvencionables justificados.

Serán como máximo el 70% del coste subvencionable de la acción, graduándose en función de los siguientes criterios:

1. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, formadas por operadores que tengan como prioridad en sus estatutos la promoción y defensa de productos agroalimentarios con marcas de calidad diferenciada, el porcentaje será el máximo establecido.

2. En el caso de los Ayuntamientos el porcentaje de subvención se fijará en función del n.º de habitantes del municipio, estableciéndose tres tramos:

a) Los municipios contemplados en el anexo del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (o norma que le sustituya cada año), 70% del gasto subvencionable.

B) Los municipios no contemplados en el anexo del artículo 3 de dicha Ley y que tengan hasta 10.000 habitantes, 60% del gasto subvencionable.

C) Los municipios mayores de 10.000 habitantes, 50% del gasto subvencionable.

3. Los porcentajes de subvención sobre el gasto subvencionable para las PYMES agroalimentarias, se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Para operadores que participen o realicen actividades de información y promoción exclusivamente Ecológicas, la subvención aplicable será el 70% del coste subvencionable.

B) Para las empresas inscritas en producción ecológica y que el 75 % mínimo del producto que elaboren y/o comercialicen, sea ecológico, el porcentaje de subvención será el 70 %, para porcentajes menores se tendrá en cuenta el cuadro que aparece más abajo.

C) Para el resto de PYMES dependerá de la cantidad de productos que elabore y/o comercialice acogidos a una marca de calidad diferenciada, según el siguiente cuadro:

% de producto elaborado y/o comercializado % de subvención

bajo marca de calidad diferenciada correspondiente

Entre el 50% y el 100% Máximo 50%

Entre 30%-50% Máximo 25%

Mayor de 30% Máximo 15%

Para comprobar este criterio, será necesario que presenten declaración jurada del porcentaje de producto elaborado bajo una marca de calidad diferenciada sobre la producción/comercialización total de la empresa. En el caso de nuevas marcas durante los 3 primeros años de funcionamiento (a partir de la constitución del órgano gestor, publicación de la norma o reconocimiento por parte de la Consejería con competencias en la materia, según proceda), podrán percibir el porcentaje máximo.

Artículo 7.- Ámbito territorial

El ámbito de aplicación de esta orden es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8.- Tramitación y Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública publicada en el Boletín Oficial de la Rioja.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el competente en materia de Calidad Agroalimentaria de La Rioja. Este, una vez presentadas las solicitudes, comprobará que estén acompañadas de toda la documentación requerida, si faltara algún documento, se requerirá al interesado por carta certificada, dándole un plazo de diez días, de no ser presentada se desistirá su solicitud en base al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999.

4. Tras comprobar la solicitud, el instructor emitirá informe notificando al interesado la adecuación de la solicitud a la normativa reguladora, los gastos del presupuesto presentado que se consideran subvencionables y recordándole que estará obligado a presentar la documentación justificativa dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las actividades, que deberán figurar obligatoriamente en la memoria presentada junto con la solicitud.

5. Una vez que el beneficiario haya presentado la documentación justificativa, el instructor emitirá un informe técnico en el que se pronunciará sobre la adecuación de la solicitud a la normativa reguladora, el gasto subvencionable elegible de acuerdo con los criterios establecidos, el cálculo de la ayuda a conceder y los porcentajes y cuantías correspondientes a la ayuda otorgada con cargo al FEADER y a la administración autonómica.

6. El órgano instructor valorará los expedientes y formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten alegaciones.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. La competencia para dictar la resolución corresponde al Consejero con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Calidad Agroalimentaria.

10. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de ayudas podrá realizarse excepcionalmente mediante prorrateo entre todos los beneficiarios.

11. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de La Rioja”. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

13. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener la cuantía concedida.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Si la resolución es positiva, el beneficiario deberá aceptarla de forma expresa antes de que transcurran 15 días, indicándole los cauces administrativos a seguir en caso de disconformidad.

14. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 9.- Justificación y abono de la subvención.

1. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El pago de subvenciones se hará de una sola vez tras la realización del gasto y presentación de la documentación justificativa.

La documentación justificativa será la siguiente y deberá presentarse en los lugares señalados en el apartado 1 del artículo 5:

- Memoria de las actividades realizadas.

- Presupuesto definitivo, que no podrá superar al presupuesto inicial.

- Facturas y justificantes de pago de los gastos realizados.

Artículo 10.- Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes valores objetivos:

1.Que pueda probarse fehacientemente que las actividades realizadas irán enfocadas hacia los consumidores para dotarlos de información y formación acerca de los productos alimenticios integrados bajo marcas de calidad amparados por reglamentos comunitarios o normas nacionales, cuyo objetivo final sea inducirles a la compra de dichos productos. En las distintas actividades que se realicen se hará especial hincapié en las características, ventajas específicas y calidad de los productos promocionados, pudiendo incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos de los productos.

2. Las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior solo servirán para dar a conocer las distintas marcas amparadas por alguna de las figuras de calidad reconocidas, nunca una marca comercial.

3. Normativa en la que se basan los productos susceptibles de ser apoyados:

* Reglamento (CEE9 n.º 2092/91 del Consejo, Producción Ecológica”

* Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

* Reglamento (CE) n.º 509/2006, Especialidades Tradicionales Garantizadas.

* Título VI del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo sobre la Organización Común del Mercado del vino: v.c.p.r.d. y vinos de la tierra.

* Ley 24/2003 de la viña y el vino

* Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

* Decreto 6/1999, de 19 de febrero que establece el Reglamento de la marca RC para productos agrarios y agroalimentarios.

* Orden 26/2006, de 8 de noviembre por la que se crea la marca de garantía “Champiñones y setas de La Rioja”.

* Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas se establecerán en cada convocatoria anual.

Artículo 11.Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de La Seguridad Social y por la dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

Artículo 12.Controles.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 13.Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras líneas de ayudas de la Comunidad Autónoma y de la CE pero compatibles con las de la Administración Central, no obstante, en los casos de compatibilidad, la subvención acumulada no podrá sobrepasar los límites porcentuales máximos establecidos en la presente Orden o por la correspondiente normativa nacional; en todo caso se respetarán las reglas de acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.

Artículo 14.Incumplimientos y su reintegro.

1. El incumplimiento o falseamiento por parte del beneficiario de las condiciones de la ayuda previstas en el Programa de Desarrollo Rural, como en las Resoluciones, implicará la pérdida de éstas y, en su caso, la devolución de las ya abonadas y los intereses que procedan, sin perjuicio de otras acciones.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Para todo lo no contemplado en esta Orden, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2007

Se convocan las ayudas a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y agroalimentarios producidos y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada para el año 2007, con cargo a las partidas presupuestarias: 05.03.01.7121.461.00 hasta un límite de 100.000 euros, 05.03.01.7121.475.03 hasta un total de 174.000 euros, y 05.03.01.7121.480.02 hasta un total de 102.000 euros.

El plazo de solicitud será de un mes a partir de la publicación de la presente orden para todas aquellas actividades a realizar durante el año 2007.

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas se seguirá el orden establecido en el artículo 6.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

La concesión de la ayuda prevista, quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas con el mercado común.

Disposición transitoria única.

Serán tramitadas las ayudas presentadas desde el 16 de mayo de 2006 hasta la fecha de entrada en vigor de la esta Orden, siempre que las solicitudes se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden. Las actividades realizadas durante 2006, se financiarán únicamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 39/2.001, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la comercialización de productos de calidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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