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PREMIO ANDALUCÍA DE ARQUITECTURA

20/06/2007
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Orden de 6 de junio de 2007, por la que se convoca el Premio Andalucía de Arquitectura en su primera edición (BOJA de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO ANDALUCÍA DE ARQUITECTURA EN SU PRIMERA EDICIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y en línea con el fomento de la calidad en la arquitectura que viene realizando, se ha instituido mediante el Decreto 229/2002, de 10 de septiembre, el Premio Andalucía de Arquitectura. Este premio se establece como instrumento que permita otorgar público testimonio de la excelencia de la producción arquitectónica en Andalucía y de reconocimiento a la labor de personas e instituciones que hayan contribuido con su trabajo a su engrandecimiento.

Atendiendo a lo estipulado en su Disposición Final Primera del Decreto citado, las convocatorias del Premio se realizarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la que se establecerán las bases y requisitos del mismo y se señalarán los vocales de libre designación y la secretaría del Jurado.

En consecuencia y en aplicación de dicho Decreto DISPONGO:

Primero. Convocatoria y bases.

Se convoca el Premio Andalucía de Arquitectura correspondiente a la edición del año 2007 que se regirá por lo establecido en el Decreto 229/2002, de 10 de septiembre, y por las bases que figuran como Anexo a la presente Orden. Se establece en el mencionado Decreto que las convocatorias tendrán carácter anual y se concederán de forma alternativa a una obra o trabajo y a una trayectoria de significado trascendente en el panorama arquitectónico andaluz, convocándose en esta primera edición en la modalidad de trayectoria.

Segundo. Designación de los miembros del Jurado.

La composición del Jurado para la presente edición será la siguiente:

Presidencia: Titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Vicepresidencia: Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vocales: Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y seis profesionales de reconocido prestigio, nombrados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos:

Doña María Dolores Alonso Vera.

Don Juan Calatrava Escobar.

Don Manuel Gallego Jorreto.

Don Antón González Capitel.

Don Julio Malo de Molina Martín Montalvo.

Don Víctor Pérez Escolano.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que actuará con voz pero sin voto.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

BASES DEL PREMIO ANDALUCÍA DE ARQUITECTURA

Primera. El Premio Andalucía de Arquitectura tiene como finalidad significar y hacer pública y compartida la excelencia de las mejores obras y trabajos en el ámbito de la arquitectura así como destacar el conjunto de la labor continuada que los profesionales e instituciones han puesto al servicio de la misma. Esta primera edición premiará una trayectoria cuyo significado resulte trascendente en el panorama arquitectónico andaluz, mereciendo ser destacada por su contribución al mundo de la cultura arquitectónica tanto desde la obra construida o proyectada como desde la labor crítica, pedagógica, investigadora o social.

Segunda. Las candidaturas podrán ser presentadas por Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la arquitectura, así como por los miembros del Jurado y colectivos o grupos de ciudadanos andaluces constituidos al menos por quince personas físicas.

Tercera. La propuesta de candidaturas se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Un texto justificativo en el que se recoja una exposición de los motivos que conducen a la elevación de la misma, junto a una breve argumentación de sus valores. Todo ello deberá contenerse en un máximo de cinco formatos DIN A4 impresos a una cara.

b) La aceptación de concurrencia al concurso por parte de la persona o institución propuesta.

Cuarta. Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se presentarán en la Oficina de Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sita en la calle Diego Martínez Barrios, 10, 41071 Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Secretaría del concurso se establece en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, sita en calle Diego Martínez Barrios, 10, 41071 Sevilla.

Quinta. Las candidaturas al Premio Andalucía de Arquitectura en esta primera edición deberán presentarse en el plazo que media entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 17 de septiembre de 2007.

Con fecha 4 de octubre de 2007, la Consejería de Obras Públicas y Transportes hará público el fallo del jurado.

Sexta. El premio será honorífico y no comportará dotación en metálico. Consistirá en un objeto o figura conmemorativa, que será entregado a las personas o entidades premiadas, cuyo diseño será fruto de un encargo específico realizado a tal efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a un artista de reconocido prestigio.

El premio no podrá ser declarado desierto.

Séptima. La concesión del Premio será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del Presidente del Jurado. El acto de ceremonia de entrega será organizado por la Junta de Andalucía y tendrá lugar según lo especificado en el artículo 5 del Decreto 229/2002, de 10 de septiembre, siendo difundida con anterioridad en los medios de comunicación andaluces.

Octava. La difusión de los valores reconocidos en la persona o institución premiada se llevará a cabo por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de común acuerdo con la misma. A tal efecto, se promoverá la producción de una exposición itinerante y/o una publicación-catálogo sobre el mismo, así como cualquier otro medio que resulte adecuado para su más amplia difusión.

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