Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2007
 
 

INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

20/06/2007
Compartir: 

Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en periodo voluntario de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes, se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 20 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EHA/1806/2007, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS DEVENGADOS CON OCASIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES, SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 1995, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN EN LA REDACCIÓN DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 448/1995, DE 24 DE MARZO, EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO QUE PRESTAN EL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES ACERCA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

El Convenio de colaboración establecido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una ventanilla única aduanera y de importación y exportación en Canarias, VEXCAN, tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias.

A tal fin, la Administración Tributaria Canaria, mediante Orden de 27 de marzo de 2007 ha aprobado el modelo 032 de Carta de Pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes.

En este ámbito se enmarca la necesidad, en coordinación con la Administración Tributaria Canaria, de posibilitar el ingreso a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de administración tributaria, de las deudas tributarias en período voluntario de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengadas con ocasión de las importaciones de bienes.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ingreso de las liquidaciones de deudas en período voluntario de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de las importaciones de bienes.

El ingreso de las liquidaciones correspondientes a deudas en período voluntario de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, devengados con ocasión de las importaciones de bienes, se efectuará en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el sistema centralizado de pago en período voluntario al que se refiere el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.

A tal fin, el modelo de carta de pago código 032, aprobada por Orden de 27 de marzo de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo VI de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

La Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2.7 del Anexo VI “Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas” queda redactado del siguiente modo:

“2.7 Diseño del registro de detalle de ingresos SIR (tipo-3)

Posic. Tipo Descripción

1-1 Núm. Tipo de registro. Tiene el valor 3.

2-8 Núm. Número de secuencia del registro de detalle, en la E.C. el primer registro de detalle tendrá el valor 0000001.

9-11 Núm. Código del modelo:.

. 002 = Abonaré A.E.A.T.

003 = Diligencias de embargo de cuentas bancarias.

004 = Talones de Actas.

008 = Documentos de ingreso asociados a diligencias de embargo.

010 = Documentos de ingreso parcial o fuera de plazo.

012 = Abonaré Delegación Economía y Hacienda.

031 = Deudas de comercio exterior.

032 = Liquidaciones importaciones R.E.F. de Canarias.

060 = Ingresos de la Caja General de Depósitos.

061 = Cuotas de Derechos Pasivos.

069 = Otros ingresos no tributarios.

12-29 Alf. Clave del justificante de ingreso (alineada por la izquierda).

Configuración:

a) Para modelos 002, 003, 004, 008, 010, 012 : pos. 1-2: Código Delegación (01-56) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos.

b) Para modelos 031: pos. 1-2: Código de Aduana (01-99) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos.

c) Para modelos 032: 1-2: Código Delegación (91 ó 92) pos. 3-4: Numérico pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos.

d) Para modelos 060, 061 y 069: pos. 1-12 Numérico pos. 13 Carácter de control (*)resto: Blancos.

30-37 Núm. Fecha del ingreso (AAAAMMDD).

38-50 Núm. Importe del ingreso en céntimos de euro.

51-54 Núm. Sucursal del ingreso.

55 Alf. En blanco.

56-64 Alf. NIF del deudor.

65-90 Alf. Filler (a blancos).

(*) Modelos 002, 004, 010, 012, 031, 032, 060, 061 y 069. El importe del ingreso se suma al número formado por las posiciones 1 a 12. Del número obtenido se calcula el dígito de control con el mismo algoritmo que en el NIF.

Modelos 003 y 008. Del número formado por las posiciones 1 a 12 se calcula el dígito de control con el algoritmo del NIF.”

Dos. El apartado denominado “Tipo de registro 3 (registro de detalle) (ingresos SIR)” del Anexo VII “Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Validaciones” queda redactado del modo siguiente:

Tabla omitida.

Disposición final segunda. Modificación a la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se añade un párrafo segundo en la letra a) del apartado Tercero de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la siguiente redacción:

“En el caso de convenios suscritos con Comunidades Autónomas para el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones tributarias o aduaneras de recursos estatales y autonómicos, el pago de las cantidades que resulten a favor de cada Comunidad Autónoma se efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a propuesta de los órganos competentes de la Agencia.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana