Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2007
 
 

PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

18/06/2007
Compartir: 

Resolución 518/2007, de 29 de mayo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se aprueban las instrucciones que regulan la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales) y Programas de Iniciación Profesional Especial durante el curso 2007/2008 (BON de 15 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 518/2007, DE 29 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL (TALLERES PROFESIONALES) Y PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL DURANTE EL CURSO 2007/2008.

Teniendo en cuenta el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio, por el que se regulan los programas específicos de garantía social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, y la Orden Foral 33/2007, de 23 de abril, por los que se aprueban las normas que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2007/2008, y, vistos los informes favorables del Servicio de Formación Profesional y del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Establecer la normativa específica que regule el procedimiento de admisión de alumnado en Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales) y Programas de Iniciación Profesional Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007-2008, según se detalla en las siguientes

BASES

Aspectos generales

1.ª 1. Podrán solicitar plaza en los Programas de Iniciación Profesional todos los jóvenes que tengan una edad comprendida entre 16 y 21 años en el año natural de la inscripción, y no posean el título de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

2. En el mes de septiembre la Comisión de Escolarización, después de resolver todas las solicitudes presentadas en los plazos ordinarios establecidos, podrá resolver aquellas otras que hayan sido recibidas fuera del periodo de inscripción y que cumplan las condiciones de acceso a los Programas.

3. Excepcionalmente, la Comisión de Escolarización podrá autorizar la matrícula de aquellos jóvenes que, habiendo realizado un Programa de Iniciación Profesional de un curso académico de duración, presenten la correspondiente solicitud para realizar un nuevo Programa. Dicha matrícula estará condicionada por la existencia de plazas una vez desarrollado el proceso ordinario de admisión de alumnos.

Programas de Iniciación Profesional

(Talleres Profesionales)

2.ª Las solicitudes para cursar cualquiera de estos Programas ofertados por el Departamento de Educación en la planificación que hace para el curso 2007/2008 se ajustarán al modelo incluido como Anexo 1.º en esta Resolución.

3.ª Cada solicitante presentará una única instancia, en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros o entidades donde se solicita plaza. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro o entidad que solicite en primer lugar, acompañada de los documentos acreditativos oportunos. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.

4.ª 1. Quienes estén escolarizados durante el presente curso 2006/2007 deberán acompañar a cada solicitud un informe-certificado, que exprese el nivel y curso realizado por el solicitante y una orientación psicopedagógica hacia los Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), para lo cual utilizará el modelo del Anexo 2.º En el caso de que el solicitante no hubiera cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria, el citado informe-certificado llevará, necesariamente, el visto bueno del Inspector del centro.

2. Si el solicitante no estuviera escolarizado durante el curso escolar 2006/2007 presentará certificado académico del último curso realizado y su resultado, extendido por el correspondiente centro, utilizando el modelo del Anexo 3.º

5.ª En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios generales:

a) Desescolarización.

b) Edad del solicitante.

c) Proximidad del domicilio.

d) Renta per cápita familiar.

6.ª La valoración de estos criterios generales se realizará con el siguiente baremo:

1. Desescolarización:

a) No haber estado matriculado en ninguna de las enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación durante el curso 2006/2007 y cumplir los requisitos de la Base punto 1.ª1: 5 puntos.

La acreditación de este apartado se realizará mediante el informe Anexo 3.º

2. Edad del solicitante:

a) Jóvenes con 17 años o más en el año natural de la inscripción: 2,5 puntos.

b) Jóvenes con 16 años en el año natural de la inscripción: 0 puntos.

La edad de los solicitantes se acreditará mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3. Proximidad al domicilio:

a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona escolar establecida para el centro o entidad solicitada (Anexo 4.º): 1,5 puntos.

b) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

El domicilio familiar será acreditado mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

4. Renta per cápita de la unidad familiar:

a) Rentas per cápita iguales o inferiores a 5.872 euros: 1 punto.

b) Rentas per cápita comprendidas entre 5.872,01 y 7.692 euros: 0,75 puntos.

c) Rentas per cápita comprendidas entre 7.692,01 y 9.161 euros: 0,50 puntos.

d) Rentas per cápita comprendidas entre 9.161,01 y 10.168 euros: 0,25 puntos.

e) Rentas per cápita superiores a 10.168 euros: 0 puntos.

La acreditación de la renta familiar se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005. Si no se hizo declaración por no estar obligado a ello, mediante documento que justifique los ingresos percibidos durante el citado periodo.

Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

7.ª La posible igualdad en la puntuación final entre solicitantes se resolverá aplicando el criterio preferente de menor renta per cápita familiar. Si los solicitantes no hubieran presentado información sobre las rentas percibidas, la posible igualdad se resolverá mediante sorteo público.

8.ª Los plazos del proceso de admisión de alumnos serán los siguientes: El plazo de solicitud se prolongará desde el 4 al 27 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los programas se harán públicas el día 28 de junio y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 28 y 29 de junio. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 29 de junio. La matrícula se formalizará entre los días 2 y 17 de julio, ambos inclusive.

9.ª Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los centros o entidades autorizados procederán a su baremación de acuerdo con lo establecido en la Base 6.ª de la presente Resolución. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Escolar o Comisión constituida al efecto en la que aquel delegue, aprobará las listas provisionales de admitidos y no admitidos. Dichas listas provisionales se publicarán incluyendo la puntuación obtenida por los solicitantes.

b) Atendidas las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo previsto (28 y 29 de junio), se procederá a efectuar la fase de matriculación en las fechas señaladas en la Base 8.ª

c) Durante los días 18, 19 y 20 de julio, aquellas plazas inicialmente concedidas y que no hayan sido ocupadas por los interesados, podrán ser resueltas por el Consejo Escolar, o por la citada Comisión delegada, considerando para ello, y en el orden establecido por los solicitantes, todas las opciones elegidas.

d) Finalizado todo el proceso anterior, se remitirán a la Comisión de Escolarización, antes del día 27 de julio de 2007, las correspondientes listas definitivas de admitidos y no admitidos, así como los expedientes de solicitud de estos últimos.

10.ª Una vez recibida esta documentación, la Comisión de Escolarización podrá remitir a otros centros las solicitudes de alumnos no admitidos para que sean escolarizados en el modo que dicha Comisión determine.

11.ª Las entidades Taller-Escuela “El Castillo” (Tudela), Granja-Escuela “Hartiz-Berri” (Ilundáin), Taller-Escuela “Etxabakoitz” (Pamplona) y Taller-Escuela “Lantxotegi” (Berriozar), que tienen suscrito convenios con el Departamento de Educación y con el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para el desarrollo de Programas de Iniciación Profesional Adaptada/Básica, sobre la base de estos convenios, darán carácter preferente en el proceso de matriculación a los jóvenes procedentes de los programas y acciones desarrollados por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

12.ª La matriculación de quienes hayan obtenido plaza en los Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), se efectuará en los plazos previstos en las bases 8.ª y 9.ª de esta Resolución, utilizando para ello el modelo de Hoja de Matrícula que se presenta en el Anexo 5.º

Programas de Iniciación Profesional Especial

13.ª Instrucciones para el acceso a los Programas de Iniciación Profesional Especial (PIPE) para el alumnado con discapacidad intelectual que haya cursado la Enseñanza Secundaria Obligatoria:

1. El alumnado susceptible de cursar un PIPE, se preinscribirá en el CREENA en los plazos establecidos tal y como se especifica en el documento “Información y Orientaciones para la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Curso 2006-07”.

2. Las preinscripciones en los diferentes centros en los que se les adjudique plaza la formalizará el Responsable del Equipo de Psíquicos del CREENA y, en su ámbito de actuación, el orientador del equipo del CREENA de Tudela.

3. Una vez confirmada la plaza, la matrícula la tramitarán las familias directamente en el centro en los plazos establecidos con carácter general.

4. Cuando las preinscripciones de un programa superen la ratio establecida por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio, Capítulo V, artículo 14, la selección del alumnado se regirá por los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnado que procede directamente de la enseñanza obligatoria.

a.1) Alumnado que haya cursado la Enseñanza Básica.

a.2) Alumnado con discapacidad intelectual que haya cursado la Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares muy significativas.

b) Alumnado desescolarizado.

c) Edad del solicitante, priorizando los de mayor edad cronológica.

14.ª Excepcionalmente, un alumno podrá dejar de cursar un PIPE para inscribirse en otro, al no disponer en el año de la finalización de su enseñanza obligatoria, de un programa que se ajuste a sus necesidades y peculiaridades, cuando previamente haya sido autorizado por la Sección de Necesidades Educativas Específicas. Los criterios de prioridad anteriormente mencionados no serán tenidos en cuenta en este supuesto.

15.ª Excepcionalmente un alumno que haya finalizado un PIPE podrá solicitar la permanencia en el mismo programa durante uno o dos cursos escolares, si cumple los siguientes requisitos:

a) No haber conseguido los objetivos mínimos establecidos y preverse que los puede adquirir durante el siguiente curso escolar.

b) Que su edad no supere los 21 años.

c) Que lo solicite el centro, con el visto bueno de los padres, acompañado de los pertinentes informes tanto de la dirección como del Departamento de Orientación.

16.ª El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, a través de la Sección de Necesidades Educativas Específicas, valorará la idoneidad de dicha solicitud pudiendo aceptar o rechazar la misma.

17.ª Aunque con carácter general el número de alumnos de PIPE estará comprendido entre 6 y 12, en determinadas circunstancias y sobre la base de la Resolución 834/2006, de 21 de agosto, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra, se permite “una posible reducción del número de alumnos en algunos de los programas”. Esta reducción se justificará por las necesidades especiales del alumnado, las circunstancias del contexto, factores de riesgo derivados del uso de determinados medios, la complejidad de las técnicas de trabajo de los talleres, etc. Por todo ello, los PIPEs que presenten algunas de estas características podrán reducir la ratio a 6/10 alumnos. Para los programas que acogen alumnado de diferentes cursos (multinivelares en zonas rurales, I.E.S. Agroforestal de Pamplona y C.I.P. Tudela) podrán funcionar con ratios comprendidas entre 4/8 alumnos.

2.º En todos aquellos otros apartados no contemplados en la presente Resolución, se estará a lo establecido en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril y en la Orden Foral 33/2007, de 23 de abril, del Consejero de Educación.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamentos de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Comunicar la presente Resolución al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su publicación.

5.º Trasladar esta Resolución a los Servicios de Formación Profesional, Ordenación e Innovación Escolar, Inspección Técnica y de Servicios, de Centros y Ayudas al Estudio, de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas y a los centros y entidades afectados.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana