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  • EDICIÓN DE 18/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1996

18/06/2007
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Orden de 13 de junio de 2007, por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA de 15 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE JULIO DE 1996, SOBRE JORNADAS Y HORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de competencia en materia de función pública en los términos previstos en el artículo 76.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía y las modificaciones efectuadas en la misma por Orden de 16 de julio de 1999 y más recientemente por Orden de 15 de octubre de 2004, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios en el régimen de jornada de trabajo en período estival, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal incluido en su ámbito de aplicación.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 7 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Se modifica el artículo 7 de la Orden de 29 de julio de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Jornada de trabajo reducida en período estival.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo se realizará con horario rígido de 8 a 14,30 horas, sin perjuicio de la posibilidad del requerimiento previsto en el apartado 2 del artículo 3”.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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