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MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 245/1997, 126/2002 Y 461/2004

18/06/2007
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Decreto 149/2007, de 15 de mayo, por el que se modifican los Decretos 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, 126/2002, de 17 de abril, y 461/2004, de 27 de julio, sobre coordinación de la Comunicación Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 15 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 149/2007, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 245/1997, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE DISEÑO GRÁFICO PARA SU UTILIZACIÓN POR EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, 126/2002, DE 17 DE ABRIL, Y 461/2004, DE 27 DE JULIO, SOBRE COORDINACIÓN DE LA COMUNICACIÓN CORPORATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 245/1997, de 15 de octubre, aprobó el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, siendo adaptado y actualizado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril.

El Manual de Diseño Gráfico es un instrumento vivo que trata de dar respuesta a las necesidades de actualización de la identidad corporativa de la Junta de Andalucía que facilita su identificación como institución al servicio de los ciudadanos.

En ese sentido, la experiencia y las necesidades surgidas en su aplicación aconsejan realizar algunas adaptaciones que refuercen y homogeneicen la imagen e identidad corporativa de la Junta de Andalucía. Entre ellas, se ha diseñado, con un carácter más dinámico, la nueva marca de promoción turística “Andalucía”, dando respuesta a las actividades relacionadas con la proyección y promoción turística en las que participa la Junta de Andalucía.

Además, para reforzar la identidad corporativa de todos los entes vinculados o dependientes de la Junta de Andalucía, se considera necesario un desarrollo más amplio del ámbito de aplicación del Manual de Diseño Gráfico para que sea de aplicación no sólo por la Administración, sino también por sus organismos y demás entidades adscritas.

Por otra parte, como pone de manifiesto el artículo 1.2 del Decreto 461/2004, de 27 de julio, sobre coordinación de la Comunicación Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, las actuaciones relativas a la identidad corporativa, uno de cuyos elementos más importantes de referencia es el Manual, forman parte de un concepto más amplio que es el de la Comunicación Corporativa, en el que se engloban, además de dichas actuaciones, las actividades de publicidad institucional; por lo que es conveniente que todas las actuaciones de Comunicación Corporativa, tanto las de identidad corporativa como las de publicidad institucional, coincidan en su ámbito de actuación.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas en Andalucía, ha supuesto la derogación de la normativa anterior, la Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía; por lo que resulta necesario una actualización de la normativa que hace referencia a dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de mayo de 2007.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es aprobar:

1. Las modificaciones que se introducen en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, y adaptado y actualizado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril.

2. La modificación de los Decretos 245/1997, de 15 de octubre, 126/2002, de 17 de abril y 461/2004, de 27 de julio, sobre Coordinación de la Comunicación Corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Modificación del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 1 del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, queda modificado como sigue:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Manual será de obligada observancia por:

a) Las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público e Instituciones, así como, cualesquiera otros órganos y entidades públicas con personalidad jurídica propia que gocen de autonomía orgánica y funcional, dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía o vinculados a ella.

b) Las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Junta de Andalucía que no tengan carácter industrial o comercial.

c) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica propia, distintas de las anteriores, en las que o bien sus órganos rectores sean designados en su mayoría por la Administración de la Junta de Andalucía o bien sea mayoritaria su representación directa o indirecta”.

Artículo 3. Modificación del Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

La disposición adicional única del Decreto 126/2002, de 17 de abril, queda redactada como sigue:

“En todo expediente de contratación tramitado por alguna de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía cuyo objeto y desarrollo guarde relación directa o indirecta con aplicaciones del Manual de Diseño Gráfico o con la realización de actividades de difusión publicitaria, deberá constar expresamente la adecuación a lo establecido en el citado Manual y, en su caso, en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía”.

Artículo 4. Modificación del Decreto 461/2004, de 27 de julio, sobre coordinación de la Comunicación Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 461/2004, de 27 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2. A tal efecto, se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional comprendidas en el artículo 3 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las relacionadas con la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito del presente Decreto afecta a las actuaciones de Comunicación Corporativa que desarrollen:

a) Las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de Derecho Público e Instituciones dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía o vinculados a ella.

b) Las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Junta de Andalucía que no sean de carácter industrial o comercial.

c) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica propia, distintas de las anteriores, en las que o bien sus órganos rectores sean designados en su mayoría por la Administración de la Junta de Andalucía o bien sea mayoritaria su representación, directa o indirecta.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este Decreto la publicidad normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía”.

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“2. A estos efectos, se entiende por período electoral el comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6.1 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía”.

Cuatro. Se añade un artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 5. Coordinación de la identificación corporativa de la Junta de Andalucía en las páginas y sitios web de la Administración de la Junta de Andalucía.

Queda incluida en el ámbito de aplicación de este Decreto la coordinación para la debida adecuación de la identificación corporativa de la Junta de Andalucía de las páginas y sitios web de todas las entidades relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 del presente Decreto”.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. También se le autoriza para, mediante Orden, modificar la marca de promoción turística aprobada por el Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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