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  • EDICIÓN DE 18/06/2007
 
 

MONEDAS DE COLECCIÓN “AÑO DE ESPAÑA EN CHINA”

18/06/2007
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Orden EHA/1753/2007, de 11 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Año de España en China” (BOE de 16 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EHA/1753/2007, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN “AÑO DE ESPAÑA EN CHINA”.

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

En el año 2007 se va a proceder a emitir monedas de colección dedicadas al Año de España en China.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Año de España en China”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 20 euros de valor facial (Moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas)

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.

Diámetro: 13,92 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproduce el escudo constitucional de España. Debajo de éste, figura el año de acuñación 2007. Rodeando todo, en sentido circular y en mayúsculas, entre dos puntos, aparecen las leyendas JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, en la parte superior de la moneda, y AÑO DE ESPAÑA EN CHINA, en la parte inferior. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo columnario: en el centro de la moneda, aparecen dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules con el lema “Plus Ultra”, todo ello sobre un mar con oleaje. Por encima, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda VTRAQUE VNUM. A ambos lados, y entre dos flores, aparecen sendas marcas de Ceca, que en este caso se refieren a la actual Ceca de Madrid. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza, 20 EURO, sustituyendo a la fecha de acuñación del antiguo real de a ocho. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cordoncillo. A la pieza se le ha añadido, sobre el motivo central, como contramarca, en sentido circular y en caracteres chinos, la leyenda ESPAÑA CHINA.

Moneda de 10 Euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, figura el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. Debajo, el año de acuñación, 2007. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda AÑO DE ESPAÑA EN CHINA, siendo la palabra ESPAÑA de mayor tamaño que las demás. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo columnario: en el centro de la moneda, dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules con el lema “Plus Ultra”, todo ello sobre un mar con oleaje. Por encima, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda VTRAQUE VNUM. A ambos lados, y entre dos flores, sendas marcas de Ceca, que en este caso se refieren a la actual Ceca de Madrid. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el valor facial de la pieza, 10 EURO, sustituyendo a la fecha de acuñación del antiguo real de a ocho. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cordoncillo. A la pieza se le ha añadido, en caracteres chinos, la leyenda CHINA, a la izquierda de la columna izquierda, y la leyenda ESPAÑA, a la derecha de la columna derecha.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Tabla omitida.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2007.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Tabla omitida.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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