Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2007
 
 

MONEDAS DE COLECCIÓN “CANTAR DE MIO CID”

18/06/2007
Compartir: 

Orden EHA/1752/2007, de 11 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Cantar de Mio Cid” (BOE de 16 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EHA/1752/2007, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN “CANTAR DE MIO CID”.

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

En el año 2007 se va a proceder a emitir monedas de colección dedicadas al Cantar de Mio Cid, la primera gran obra épica en lengua castellana.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Cantar de Mio Cid”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 200 euros de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce un retrato anónimo del Cid Campeador, realizado en el siglo XIX. A la derecha, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA. A la izquierda, figura el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas, una gráfila.

En el reverso se reproduce, como imagen central, un fragmento de la portada de la “Cronica del muy esforzado caballero el Cid ruy díaz campeador”, que se conserva en la Biblioteca Nacional de España, en Madrid. Sobre esta imagen, figura la marca de Ceca. En la parte derecha de la moneda, en mayúsculas y en cuatro líneas, aparece la leyenda CANTAR DE MIO CID. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y en dos líneas, figura el valor de la pieza, 200 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda ornamentada.

Moneda de 50 euros de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre)

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen la estatua ecuestre del Cid Campeador, expuesta en la ciudad de Burgos y una imagen de la Catedral de esta ciudad castellana. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA. A la derecha de la pieza, el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso se reproduce una interpretación de una escena con músicos medievales bajo una arquería. Sobre la arquería, la marca de Ceca. En la parte derecha de la moneda, en mayúsculas y en cuatro líneas, aparece la leyenda CANTAR DE MIO CID. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y en dos líneas, figura el valor de la pieza, 50 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda ornamentada.

Moneda de 10 euros de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una interpretación de la imagen de Doña Jimena, esposa del Cid Campeador, sobre un motivo arquitectónico medieval. A la derecha de la moneda, interrumpiendo el motivo arquitectónico, en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA. A la izquierda de la pieza, interrumpiendo el motivo arquitectónico, figura el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.

En el reverso se reproduce la imagen de un monje medieval copiando un texto. En la parte derecha de la moneda, en mayúsculas y en cuatro líneas, aparece la leyenda CANTAR DE MIO CID. A la izquierda, la marca de Ceca. Sobre ella, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda ornamentada.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Tabla omitida.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2007.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Tabla omitida.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana